El constitucionalista
complutense, Dr. Italo Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la
República de Panamá (1997-2001) y Doctor en Derecho (Especializado en Derecho
Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, realiza en esta
ocasión, un reflexivo y preciso análisis constitucional acerca de la
importancia de la figura del Vicepresidente de la República de Panamá.
Han pasado más de 40 años, pero aún recuerdo las gratas clases
de Derecho Constitucional de la licenciatura en Derecho y Ciencia Política de
la Universidad de Panamá, dictadas por el Dr. César Quintero (q.e.p.d.), quien también fue nuestro director de
tesis, sobre Derecho Constitucional, en dicha Universidad. Una mañana nos planteó el concepto de que, a
su juicio, los Vicepresidentes de la República de Panamá, eran simples llantas
(neumáticos) de repuesto y que estaba convencido que no servían para nada… Levanté la mano y ante el respetado profesor
expusimos: “¿Qué pasaría si uno es el conductor de un automóvil y recorre una
carretera poco transitada a cuyos lados solo hay un inmenso desierto que tiene una
temperatura muy elevada e inesperadamente, sin preverlo se revienta un
neumático?” Continué exponiendo: “Al
echar mano del neumático de repuesto nos percatamos que no funciona porque no
es apto para reemplazar en esas circunstancias al neumático dañado. Por semejante descuido del conductor, al
no escoger bien la llanta de repuesto ¿estaremos condenados a no salir del
sitio hasta que, por alguna circunstancia excepcional y cuasi milagrosa
logremos algún tipo de auxilio?” Por
breves instantes el Dr. Quintero
meditó la respuesta y con plena sinceridad nos respondió: “En esas
circunstancias pero sólo en esas circunstancias, estaríamos en serios
problemas.”
La curiosa anécdota ocurrida a mediados de 1977, además
de interesante, nos invita a reflexionar de manera serena y profunda sobre situaciones
imprevistas que podrían ocurrirle a un Presidente y que, desgraciadamente, los
políticos no meditan a la hora de escoger al Vicepresidente que integrará la nómina
presidencial, porque la euforia del esperado triunfo electoral, ahoga y suicida
el pensamiento trascendente y profundo.
La historia republicana de Panamá tiene innegables ejemplos de virtuosos y probos ciudadanos que fueron escogidos con acertada visión de Estado como Vicepresidentes de la República. Lamentablemente, desde 1977 cuando el reconocido
constitucionalista panameño César
Quintero expuso su teoría, no solo en clases, sino que después la
popularizó en conferencias y participaciones públicas, la idea se fue
irradiando desafortunadamente en algunos políticos panameños que empezaron,
poco a poco y sobre todo después del advenimiento de la democracia en 1990, a no
darle la importancia ni la responsable connotación que tiene, al escogimiento
del Vicepresidente de la República y han apuntado a escogerlo solamente por los
votos que pudiera sumar a la nómina y no desde la óptica de la capacidad que
debe tener para auxiliar y reemplazar al “neumático principal” que, por
circunstancias imprevistas, inesperadas y sobrevinientes, pudiera no seguir funcionando, ni dirigiendo al país. Y
existen casos de candidatos en que, además de inexpertos y desconocidos para
asumir las funciones de Presidente, también le restan votos a la nómina
presidencial. Somos del criterio que si
bien es cierto que los Vicepresidentes parecieran
– hecho que no es así como lo explicamos adelante – que tienen una función
limitada ante el inmenso poder de un Presidente, no dejan de tener una
responsabilidad especial y fundamental en el Estado. Es insensato elegir a un candidato a Vicepresidente
sin medir ni valorar cuál ha sido su trayectoria, su experiencia, sus
merecimientos, su preparación, su conocimiento de la administración
pública. Tampoco debe ser escogido pensando en que
por su juventud o por su apariencia física pudiera atraer votos del sector más
joven de una sociedad. El
ejercicio de la acción política debe ser un acto serio y responsable, alejado
de la banalidad, trivialidad y superficialidad política. No es la cara bonita o el rostro fresco donde aún
se atisba el brillito de la juventud, lo que debe determinar y decidir ni las
candidaturas, menos aún nuestros votos. Es
tarea seria para un candidato Presidencial escoger adecuadamente a su Vicepresidente,
puesto que debe meditar que de ganar las elecciones, existe la posibilidad de
que en un momento excepcional, éste pudiera
asumir las funciones de mandatario, ante su ausencia absoluta. Escoger a
un Vicepresidente inadecuado, es una irresponsabilidad para con la Patria, que
descalifica al candidato que hace tal escogimiento.
En Panamá, la Constitución Política de 1972 establece en
el artículo 185, las atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República
y se circunscriben a cuatro: a) reemplazar
al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta, b) asistir con voz, pero sin voto a las reuniones
del Consejo de Gabinete, c) asesorar al Presidente de la República en aspectos
que éste determine y, d) asistir y representar al Presidente de la República en
actos nacionales o internacionales que el Presidente le encomiende. A simple
vista, parecieran que las cuatro funciones son limitadas; sin embargo, el
numeral 1 del precitado artículo 185 dice que además de reemplazar al
Presidente en sus faltas temporales, lo
debe reemplazar en sus faltas absolutas. Allí está la sustancia constitucional del tema. Cuando
un candidato a la Presidencia de la
República, elige a su Vicepresidente (artículo 301 numeral 1 del Código
Electoral de Panamá), debe hacerlo con profunda responsabilidad y sensatez, pensando
en que somos seres humanos y que estamos sujetos a morir o a sufrir una
incapacidad física o mental que provoque una falta absoluta e impida la
continuación del ejercicio de las funciones como Presidente de la
República. Si meditamos sobre esa posibilidad,
escoger a un Vicepresidente debe ser uno de los actos más juiciosos que el
candidato presidencial realice, a
sabiendas de que debe recaer en una persona lo suficientemente capaz y apta
para asumir las funciones presidenciales en un momento de crisis y de ausencia
absoluta del Presidente, porque pudiera ocurrirnos lo de la anécdota de la
llanta, entre el Dr. Quintero y mi
persona cuando concluimos que al necesitar de la llanta de repuesto e ir a
buscarla, ésta no era apta para reemplazar la que se había deteriorado, bien
fuera porque le faltaba aire, porque también estaba reventada, porque estaba en
malas condiciones o porque el conductor del vehículo, al escoger su llanta de
repuesto no tuvo el cuidado y el celo de hacerlo con un reemplazo adecuado.
La falta absoluta del Presidente de la República en el
derecho panameño, debe ser asumida por el Vicepresidente, en principio, por el
resto del período según lo determina el artículo 189 de la Constitución de
Panamá. Sin embargo, cuando el
Vicepresidente asume las funciones de Presidente por la falta absoluta de éste,
y faltaren por lo menos 2 años antes de la expiración del período presidencial,
el Vicepresidente debe convocar a nuevas elecciones para Presidente y Vicepresidente
en una fecha no posterior a cuatro meses desde que asumió el cargo, de modo que
los ciudadanos elegidos tomen posesión en los 6 meses siguientes para el resto
del período. Ello significa que el
Vicepresidente – o llanta de repuesto, al decir del Dr. Quintero – puede ejercer el mandato durante un año, once meses
y 29 días, lo cual es un período prolongado para que ejerza tan delicadas
funciones, una persona sin capacidad ni experiencia. Incluso, si solamente lo ejerciera durante
los 4 meses en los que debe convocar a elecciones, resultaría irresponsable
designar a una persona sin la capacidad y sin la experiencia suficiente, habida
cuenta de que podría tener la obligación constitucional de asumir la primera
magistratura de la Nación.
En la mayoría de los países se mide y se escoge a los
Vicepresidentes pensando en el peor de los escenarios; sin embargo, la
característica en Panamá es la equivocación de los políticos al creer que el
Vicepresidente no tiene mayor importancia en la estructura del Estado, y olvidando
que nadie es eterno.
Hoy recuerdo que en el año 1987, mientras estudiaba el
doctorado en Derecho (especializado en Derecho Constitucional), en la
Universidad Complutense de Madrid, conversé el tema con mi tutor y profesor, el
eminentísimo maestro del Derecho Constitucional, Dr. Don Luis Sánchez Agesta (q.e.p.d.), quien había sido jurado en 1955, de
la tesis doctoral de César Quintero (q.e.p.d.),
también en la Universidad Complutense de Madrid. Sin petulancias, pero sí con absoluta
sinceridad, no olvido que el profesor de ambos, estuvo de acuerdo con la tesis
nuestra, que era y es absolutamente necesario e ineludible, que los candidatos
presidenciales, sean conscientes y responsables y que en consecuencia, elijan
correctamente a su candidato a Vicepresidente.
Finalmente, creo que a la hora de votar en las próximas
elecciones generales de Panamá, del domingo 5 de mayo de 2019, debemos meditar profundamente
porque nadie tiene la vida comprada y sólo el Creador, Gran Arquitecto Del
Universo, sabe cuánto tiempo viviremos, o por qué período nuestras capacidades físicas y mentales
seguirán intactas. Por ello, votar por
un candidato Presidencial que lleva como candidato a Vicepresidente a un inexperto en la función
pública, sin madurez y sin conocimientos de la función de Estado, es un acto de
torpeza, además de un evidente despropósito, por lo que definitivamente no
merece el voto.
Imaginémonos que sean ciertos los comentarios y rumores no
confirmados que hay uno de los siete candidatos a la Presidencia de la
República de Panamá que tiene algunos problemas de salud. Si esto fuese cierto, si resultara elegido
Presidente y si dichos problemas se agravaran hasta impedirle continuar su
mandato, ¿habrá escogido a un buen Vicepresidente para que asuma las funciones
de Presidente? Una pregunta obligada que surge: ¿Si votamos por ese candidato
estaremos actuando responsablemente, vale decir, estamos seguros que escogió a un
Vicepresidente apto para asumir tan delicadas funciones en un momento tan
crítico?
Sábado
2 de febrero de 2019.
Análisis tomado de la sección de Escritores de la Universidad Complutense de Madrid. Fuente: https://biblioteca.ucm.es/BUCM/escritores/italo_antinori/obras/obr3971.php
Análisis tomado de la sección de Escritores de la Universidad Complutense de Madrid. Fuente: https://biblioteca.ucm.es/BUCM/escritores/italo_antinori/obras/obr3971.php
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños.
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho
Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de
Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net
Excelente escrito Dr. Gracias por ilustrarnos.
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