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miércoles, 22 de junio de 2022

¿Cómo se cubren las faltas temporales o absolutas del Presidente de la República? - Análisis del constitucionalista panameño Dr. Italo Antinori Bolaños, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Panamá

¿Cómo se cubren las faltas temporales o absolutas del Presidente de la República?


Ante innumerables consultas recibidas en las últimas horas debido al anuncio oficial de la enfermedad del señor Presidente de la República Laurentino Cortizo – que se hizo público el lunes 20 de junio de 2022 – expresamos los siguientes conceptos constitucionales aclaratorios:

1.    El Presidente de la República en el ejercicio de su cargo, conforme al Derecho Constitucional panameño, puede tener faltas temporales o absolutas.

A.  Sobre las faltas temporales:

2.    El Presidente de la República puede ausentarse del territorio nacional y no ejercer el cargo hasta el término de diez (10) días calendarios sin necesidad de ser reemplazado por el Vicepresidente y sin que requiera autorización alguna para ello, siempre y cuando sea dentro de este término. (Ver Artículo 188 numeral 1 de la Constitución Política)

3.    El Presidente de la República puede ausentarse del territorio nacional y no ejercer el cargo por un período que exceda de diez (10) días calendarios pero que no sea mayor de treinta (30) días calendarios, en cuyo caso sí debe ser reemplazado, en principio, por el Vicepresidente de la República y para ello, por el aludido término requiere autorización del Consejo de Gabinete. (Ver Artículo 188 numeral 2 de la Constitución Política)

4.    En los casos en que la ausencia sea por un período mayor de treinta (30) días calendarios, debe requerir la autorización de la Asamblea Nacional y también en este caso, debe ser reemplazado, en principio, por el Vicepresidente de la República. (Ver Artículo 188 numeral 3, en concordancia con el Artículo 161 numeral 3, ambos de la Constitución Política)

5.    En el caso de las ausencias por más de diez (10) días calendarios del Presidente de la República, en principio, debe encargarse el Vicepresidente de la República, quien tendría el título de Encargado de la Presidencia de la República.  Sin embargo, por lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 187 de la Constitución Política, “cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Presidente de la República y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia de la República”.

6.    A nuestro juicio, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 187 de la Constitución Política, el Vicepresidente de la República no está obligado a reemplazar en sus faltas al Presidente porque podría aducir “cualquier motivo”, excepción que permite el párrafo tercero del Artículo 187 de la Constitución Política.  En estos casos, le correspondería hacerlo a un Ministro de Estado que cumpla con los requisitos para ser Presidente de la República (para los requisitos, ver Artículos 179 y 180 de la Constitución Política). 

B.  Sobre las faltas absolutas: 

7.    Por faltas absolutas del Presidente de la República, en principio el Vicepresidente debe asumir el cargo por el resto del período.  En este caso, cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente por ausencia absoluta, ejercerá la Vicepresidencia uno de los Ministros de Estado que éstos elegirán por mayoría de votos, que debe cumplir los requisitos para ser Presidente de la República.  En este caso, igual que en el de las ausencias temporales, el Vicepresidente podría aducir “cualquier motivo” para no ocupar la Presidencia, en cuyo caso se elegirá a un Ministro de Estado que cumpla los requisitos para ser Presidente, que ocuparía la Presidencia de la República. (Ver parte final del Artículo 189 de la Constitución Política)

8.    Cuando la falta absoluta del Presidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del período presidencial, se deberá convocar a elecciones en una fecha no posterior a cuatro (4) meses. (Ver último párrafo del Artículo 189 de la Constitución Política)  En el caso actual del Presidente Laurentino Cortizo, a partir del 1° de julio de 2022, empezarán a decrecer los dos años que le faltan para culminar el ejercicio del cargo, por lo cual, de producirse una ausencia absoluta después de esa fecha, no habría que convocar a elecciones.

9.    El ciudadano – sea el Vicepresidente, o en casos excepcionales un Ministro de Estado – que ejerza la Presidencia por falta absoluta del titular que la hubiere ejercido en cualquier tiempo durante los tres (3) años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección, no podrá ser elegido Presidente de la República. (Ver Artículo 192 numeral 1 de la Constitución Política)  Este concepto constitucional nos lleva a las siguientes conclusiones:

a)   Un Vicepresidente o un Ministro que ejerza la Presidencia en cualquier tiempo, pero por faltas temporales del Presidente, no se inhabilita para ser candidato a la Presidencia.

b)   Solamente procede la inhabilitación cuando ocupa el cargo por falta absoluta del Presidente y si hubiere ejercido la presidencia en cualquier tiempo durante los tres últimos años de su gobierno.

c)    En el caso del Presidente Laurentino Cortizo, los tres últimos años de su gobierno empezaron el 1° de julio de 2021, por lo que, quien lo reemplace a partir de esa fecha por faltas absolutas, quedaría inhabilitado para aspirar a la Presidencia de la República, según lo establece el Artículo 192 numeral 1, en concordancia con el Artículo 193 numeral 3 de la Constitución Política.  Advertimos que el reemplazo debe ser por faltas absolutas porque si fuere por faltas temporales no opera la aludida inhabilitación.

Panamá, 21 de junio de 2022.

Dr. Italo I. Antinori Bolaños

Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI
https://www.youtube.com/watch?v=TojCeGsA83w
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

domingo, 3 de febrero de 2019

¿Son los Vicepresidentes meras llantas de repuestos?

El constitucionalista complutense, Dr. Italo Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) y Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, realiza en esta ocasión, un reflexivo y preciso análisis constitucional acerca de la importancia de la figura del Vicepresidente de la República de Panamá.


Han pasado más de 40 años, pero aún recuerdo las gratas clases de Derecho Constitucional de la licenciatura en Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Panamá, dictadas por el Dr. César Quintero (q.e.p.d.), quien también fue nuestro director de tesis, sobre Derecho Constitucional, en dicha Universidad.  Una mañana nos planteó el concepto de que, a su juicio, los Vicepresidentes de la República de Panamá, eran simples llantas (neumáticos) de repuesto y que estaba convencido que no servían para nada…  Levanté la mano y ante el respetado profesor expusimos: “¿Qué pasaría si uno es el conductor de un automóvil y recorre una carretera poco transitada a cuyos lados solo hay un inmenso desierto que tiene una temperatura muy elevada e inesperadamente, sin preverlo se revienta un neumático?”  Continué exponiendo: “Al echar mano del neumático de repuesto nos percatamos que no funciona porque no es apto para reemplazar en esas circunstancias al neumático dañado.  Por semejante descuido del conductor, al no escoger bien la llanta de repuesto ¿estaremos condenados a no salir del sitio hasta que, por alguna circunstancia excepcional y cuasi milagrosa logremos algún tipo de auxilio?”  Por breves instantes el Dr. Quintero meditó la respuesta y con plena sinceridad nos respondió: “En esas circunstancias pero sólo en esas circunstancias, estaríamos en serios problemas.”

La curiosa anécdota ocurrida a mediados de 1977, además de interesante, nos invita a reflexionar de manera serena y profunda sobre situaciones imprevistas que podrían ocurrirle a un Presidente y que, desgraciadamente, los políticos no meditan a la hora de escoger al Vicepresidente que integrará la nómina presidencial, porque la euforia del esperado triunfo electoral, ahoga y suicida el pensamiento trascendente y profundo.

La historia republicana de Panamá tiene innegables ejemplos de virtuosos y probos ciudadanos que fueron escogidos con acertada visión de Estado como Vicepresidentes de la República. Lamentablemente, desde 1977 cuando el reconocido constitucionalista panameño César Quintero expuso su teoría, no solo en clases, sino que después la popularizó en conferencias y participaciones públicas, la idea se fue irradiando desafortunadamente en algunos políticos panameños que empezaron, poco a poco y sobre todo después del advenimiento de la democracia en 1990, a no darle la importancia ni la responsable connotación que tiene, al escogimiento del Vicepresidente de la República y han apuntado a escogerlo solamente por los votos que pudiera sumar a la nómina y no desde la óptica de la capacidad que debe tener para auxiliar y reemplazar al “neumático principal” que, por circunstancias imprevistas, inesperadas y sobrevinientes, pudiera  no seguir funcionando, ni dirigiendo al país. Y existen casos de candidatos en que, además de inexpertos y desconocidos para asumir las funciones de Presidente, también le restan votos a la nómina presidencial.  Somos del criterio que si bien es cierto que los Vicepresidentes  parecieran – hecho que no es así como lo explicamos adelante – que tienen una función limitada ante el inmenso poder de un Presidente, no dejan de tener una responsabilidad especial y fundamental en el Estado.  Es insensato elegir a un candidato a Vicepresidente sin medir ni valorar cuál ha sido su trayectoria, su experiencia, sus merecimientos, su preparación, su conocimiento de la administración pública.  Tampoco debe ser escogido pensando en que por su juventud o por su apariencia física pudiera atraer votos del sector más joven de una sociedad.  El ejercicio de la acción política debe ser un acto serio y responsable, alejado de la banalidad, trivialidad y superficialidad política.  No es la cara bonita o el rostro fresco donde aún se atisba el brillito de la juventud, lo que debe determinar y decidir ni las candidaturas, menos aún nuestros votos.  Es tarea seria para un candidato Presidencial escoger adecuadamente a su Vicepresidente, puesto que debe meditar que de ganar las elecciones, existe la posibilidad de que en un momento excepcional, éste pudiera  asumir las funciones de mandatario, ante su ausencia absoluta. Escoger a un Vicepresidente inadecuado, es una irresponsabilidad para con la Patria, que descalifica al candidato que hace tal escogimiento.

En Panamá, la Constitución Política de 1972 establece en el artículo 185, las atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República y se circunscriben a  cuatro: a) reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta, b) asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gabinete, c) asesorar al Presidente de la República en aspectos que éste determine y, d) asistir y representar al Presidente de la República en actos nacionales o internacionales que el Presidente le encomiende. A simple vista, parecieran que las cuatro funciones son limitadas; sin embargo, el numeral 1 del precitado artículo 185 dice que además de reemplazar al Presidente en sus faltas temporales, lo debe reemplazar en sus faltas absolutas.  Allí está la sustancia constitucional del  tema.  Cuando un candidato a la Presidencia  de la República, elige a su Vicepresidente (artículo 301 numeral 1 del Código Electoral de Panamá), debe hacerlo con profunda responsabilidad y sensatez, pensando en que somos seres humanos y que estamos sujetos a morir o a sufrir una incapacidad física o mental que provoque una falta absoluta e impida la continuación del ejercicio de las funciones como Presidente de la República.  Si meditamos sobre esa posibilidad, escoger a un Vicepresidente debe ser uno de los actos más juiciosos que el candidato presidencial realice,  a sabiendas de que debe recaer en una persona lo suficientemente capaz y apta para asumir las funciones presidenciales en un momento de crisis y de ausencia absoluta del Presidente, porque pudiera ocurrirnos lo de la anécdota de la llanta, entre el Dr. Quintero y mi persona cuando concluimos que al necesitar de la llanta de repuesto e ir a buscarla, ésta no era apta para reemplazar la que se había deteriorado, bien fuera porque le faltaba aire, porque también estaba reventada, porque estaba en malas condiciones o porque el conductor del vehículo, al escoger su llanta de repuesto no tuvo el cuidado y el celo de hacerlo con un reemplazo adecuado.

La falta absoluta del Presidente de la República en el derecho panameño, debe ser asumida por el Vicepresidente, en principio, por el resto del período según lo determina el artículo 189 de la Constitución de Panamá.  Sin embargo, cuando el Vicepresidente asume las funciones de Presidente por la falta absoluta de éste, y faltaren por lo menos 2 años antes de la expiración del período presidencial, el Vicepresidente debe convocar a nuevas elecciones para Presidente y Vicepresidente en una fecha no posterior a cuatro meses desde que asumió el cargo, de modo que los ciudadanos elegidos tomen posesión en los 6 meses siguientes para el resto del período.  Ello significa que el Vicepresidente – o llanta de repuesto, al decir del Dr. Quintero – puede ejercer el mandato durante un año, once meses y 29 días, lo cual es un período prolongado para que ejerza tan delicadas funciones, una persona sin capacidad ni experiencia.  Incluso, si solamente lo ejerciera durante los 4 meses en los que debe convocar a elecciones, resultaría irresponsable designar a una persona sin la capacidad y sin la experiencia suficiente, habida cuenta de que podría tener la obligación constitucional de asumir la primera magistratura de la Nación. 

En la mayoría de los países se mide y se escoge a los Vicepresidentes pensando en el peor de los escenarios; sin embargo, la característica en Panamá es la equivocación de los políticos al creer que el Vicepresidente no tiene mayor importancia en la estructura del Estado, y olvidando que nadie es eterno. 

Hoy recuerdo que en el año 1987, mientras estudiaba el doctorado en Derecho (especializado en Derecho Constitucional), en la Universidad Complutense de Madrid, conversé el tema con mi tutor y profesor, el eminentísimo maestro del Derecho Constitucional, Dr. Don Luis Sánchez Agesta (q.e.p.d.), quien había sido jurado en 1955, de la tesis doctoral de César Quintero (q.e.p.d.), también en la Universidad Complutense de Madrid.  Sin petulancias, pero sí con absoluta sinceridad, no olvido que el profesor de ambos, estuvo de acuerdo con la tesis nuestra, que era y es absolutamente necesario e ineludible, que los candidatos presidenciales, sean conscientes y responsables y que en consecuencia, elijan correctamente a su candidato a Vicepresidente. 

Finalmente, creo que a la hora de votar en las próximas elecciones generales de Panamá, del domingo 5 de mayo de 2019, debemos meditar profundamente porque nadie tiene la vida comprada y sólo el Creador, Gran Arquitecto Del Universo, sabe cuánto tiempo viviremos, o por qué período nuestras capacidades físicas y mentales seguirán intactas.  Por ello, votar por un candidato Presidencial que lleva como candidato a  Vicepresidente a un inexperto en la función pública, sin madurez y sin conocimientos de la función de Estado, es un acto de torpeza, además de un evidente despropósito, por lo que definitivamente no merece el voto.

Imaginémonos que sean ciertos los comentarios y rumores no confirmados que hay uno de los siete candidatos a la Presidencia de la República de Panamá que tiene algunos problemas de salud.  Si esto fuese cierto, si resultara elegido Presidente y si dichos problemas se agravaran hasta impedirle continuar su mandato, ¿habrá escogido a un buen Vicepresidente para que asuma las funciones de Presidente? Una pregunta obligada que surge: ¿Si votamos por ese candidato estaremos actuando responsablemente, vale decir, estamos seguros que escogió a un Vicepresidente apto para asumir tan delicadas funciones en un momento tan crítico?

Sábado 2 de febrero de 2019.

Análisis tomado de la sección de Escritores de la Universidad Complutense de Madrid. Fuente: https://biblioteca.ucm.es/BUCM/escritores/italo_antinori/obras/obr3971.php

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños.
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)

Universidad Complutense de Madrid, Reino de España

Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net