Mostrando entradas con la etiqueta Panamá. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Panamá. Mostrar todas las entradas

domingo, 26 de enero de 2025

El constitucionalista y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), Dr. Italo I. Antinori, analiza y define la influencia china en el Canal de Panamá.

La creciente influencia china en el Canal de Panamá

Seamos claros y precisos.  Alejemos las pasiones exacerbadas y los lógicos y entendibles sentimientos nacionalistas. Analicemos los hechos con serenidad, como realmente son y no como algunos evitan mencionar, considerar o exponer, para ocultar situaciones reales que son fácilmente comprobables.  No podemos soslayar la realidad… La República de Panamá tiene un problema serio y concreto.  Desde hace más de veinte años hasta el presente, el gobierno comunista de la República Popular China ha establecido una marcada, silenciosa e inteligente estrategia para ejercer influencia en Latinoamérica. Panamá fue uno de sus principales objetivos, por su posición geográfica y por contar con una de las vías de comunicación más importantes del mundo: el Canal de Panamá.  En lo que respecta a Panamá, desde 1997 hasta la fecha han ejecutado una serie de avances significativos básicamente en el área estratégica del Canal de Panamá y su zona adyacente que, al menos, a algunos sí nos preocupa, nos inquieta y nos alarma y consideramos que en estos puntos está la verdadera razón de la drástica queja del Presidente Trump. 

La soberanía de Panamá y operatividad técnica del Canal

Si bien la soberanía de Panamá y la operatividad técnica del Canal de Panamá no han sido entregadas a ningún gobierno o potencia extranjera, como bien lo ha señalado el gobierno panameño, hay otra realidad soterrada que, por algún motivo, no se menciona y se evade señalar.  Cuando hacemos un recuento real de las empresas e intereses chinos en la zona adyacente del Canal de Panamá, nos sentimos realmente preocupados y turbados por la influencia china en el Canal de Panamá.  ¿Serán estas las razones que producen el malestar y disgusto del Presidente Donald Trump y de importantes sectores en Estados Unidos? ¿Conocerán realmente los panameños todas las implicaciones e influencias de China – por intermedio de empresas y compañías – en la estratégica zona del Canal?  ¿Se retiraron los norteamericanos técnicamente el 31 de diciembre de 1999, pero curiosamente habrán empezado a llegar de forma sigilosa e influyente los chinos a las zonas alrededor del Canal?  Nadie va a encontrar un chino administrando ni dirigiendo el Canal.  Ese no es el punto ni es la estrategia que han usado los inteligentes, astutos y calculadores chinos para ir acaparando espacio de manera sigilosa y creciente en los alrededores del Canal de Panamá, incluso sin haber suscrito el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, convirtiéndose en el único miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, que no lo ha hecho. Ello significa que, en estricto derecho internacional, la República Popular de China no ha aceptado la neutralidad del Canal de Panamá.  Y eso es grave… Entonces nos preguntamos, ¿por qué ese mismo ímpetu nacionalista para con Estados Unidos no lo exhiben los gobiernos panameños para exigirle a los chinos aceptar y suscribir dicho tratado?     

Lo que esbozamos en el presente estudio no constituye, en lo absoluto, un reclamo ni a la comunidad ni al pueblo chino, al que respetamos por su laboriosidad, dinamismo y amistad.  Sin embargo, en este análisis señalaremos de forma puntual y concreta los puntos en los que la República Popular China, por medio de empresas, ha venido acercándose a la zona estratégica del Canal de Panamá.

1. Los dos puertos en las entradas del Canal de Panamá

En 1997, durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares (presidente desde 1994-1999), tres compañías internacionales se disputaron en una licitación pública la concesión de los puertos de Cristóbal (en Colón) y Balboa (en Panamá). Son dos puertos estratégicamente ubicados puesto que están en las entradas norte (océano Atlántico) y sur (océano Pacífico) del Canal de Panamá. Son tan estratégicos los dos puntos que, en el caso de una conflagración mundial, quien opere esos puertos podría tener más acceso y facilidad para cerrar las entradas al Canal de Panamá.  En 1997, compitieron por obtener la concesión de tan importantes puertos, la empresa norteamericana Bechtel (que también tuvo interés en el ferrocarril transístmico, en esa época abandonado, con miras a establecer un canal seco), la japonesa Kawasaki y la china/hongkonesa CK Hutchison Company.

16 de enero de 1997: (gobierno de Ernesto Pérez Balladares) Después de la licitación pública y de una evaluación técnica, mediante la Ley N° 5 de 16 de enero de 1997 (Gaceta Oficial 23,208 del 21 de enero de 1997), se aprobó el contrato entre el Estado panameño y la empresa Panama Ports Company S. A. (subsidiaria de la china/hongkonesa CK Hutchison Company)   por el cual se le otorgó la concesión de los puertos de Cristóbal   en el Atlántico y de Balboa en el Pacífico por un período de 25 años prorrogables.   Además de administrar ambos puertos, la empresa concesionaria también obtiene ingresos arrendando terrenos y bienes que se encuentran dentro del área de la concesión otorgada.

21 de enero de 2022:  Terminado el contrato de concesión inicial de 25 años, a partir del 21 de enero del 2022, el Estado panameño (gobierno de Laurentino Cortizo) aceptó prorrogar el contrato de concesión inicial por veinticinco años adicionales (hasta 2047) en virtud de que, en el contrato de 1997, se pactó una cláusula de prórroga automática por igual término, siempre y cuando la empresa concesionaria cumpliera sus obligaciones básicas.  Al respecto, la Autoridad Marítima de Panamá, certificó que Panama Ports Company había cumplido con sus obligaciones contractuales y que por tal razón había lugar a la prórroga.

Consideraciones jurídicas y técnicas sobre Panama Ports Company: No se discute la parte jurídica de la empresa ni cómo adquirió la concesión de ambos puertos. Se entiende que la obtuvo producto de una licitación pública que cumplió con los procedimientos administrativos establecidos. De igual manera, la prórroga del contrato de concesión, efectiva a partir del 21 de enero de 2022, entre el Estado y Panama Ports Company ha tenido su fundamento jurídico en lo que pactaron las partes en el contrato inicial en cuanto a la renovación o prórroga de la concesión otorgada.  De modo que, el asunto no apunta a discutir en estos momentos la legalidad de la concesión, sino en otra dirección y sentido. Tampoco se discute ni se pone en tela de duda la capacidad técnica, financiera y administrativa de dicha empresa para dirigir ambos puertos.  Al contrario, le sobran condiciones favorables en las tres áreas. Tampoco se cuestiona su experiencia, puesto que administran exitosamente puertos en distintas partes del mundo.  El verdadero asunto es el lugar estratégico en donde están ubicadas ambas concesiones respecto a la seguridad geopolítica de Panamá, de su socio, Estados Unidos, de la región y de occidente.  Por ello, al referirse al hecho de que, en las dos entradas del Canal de Panamá, los puertos están administrados por una empresa china, Ryan Berg, Director del Programa de las Américas del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales de la Universidad de Georgetown, Estados Unidos,  considera que “la explotación de estos puertos ofrece a CK Hutchison Holding una gran cantidad de información estratégica potencialmente útil sobre los buques que transitan por la vía navegable” (Ver BBC de Londres, reportaje de  Shawn Yuan, ¿Cuánto control del Canal de Panamá tiene realmente China?, enero 2025, visible en la siguiente dirección:

https://www.bbc.com/mundo/articles/c3vp9rw5rero)

2. Establecimiento de relaciones con China comunista y ruptura con Taiwán.  Veinte años después de que una empresa china obtuviera la concesión administrativa de los dos puertos de entrada al Canal de Panamá, tanto por el lado  atlántico como por el sector pacífico, el 12 de junio de 2017 de forma sorpresiva para  Panamá y para la comunidad internacional, el Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela Rodríguez (presidente del 2014 al 2019) rompió una histórica y excelente relación de cooperación y amistad con la República de China (Taiwán) que databa de 1911 para automáticamente establecer relaciones diplomáticas y comerciales con la comunista República Popular China. La forma abrupta, furtiva, inesperada, burda y sin explicaciones lógicas con las que actuó el presidente Varela, ha dado lugar, hasta el presente, a diversas conjeturas, cuestionamientos y serias dudas sobre su proceder.  Hace poco el conocido jurista panameño, Guillermo Cochez, respecto a la sigilosa ruptura hecha por Varela escribió lo siguiente: 

En los VarelaLeaks se hace referencia, a través de un mensaje enviado a Varela por quien era director de la Autoridad Marítima, Jorge Barakat, de mil millones de yuanes, (141 millones de dólares al cambio en ese momento) supuestamente recibidos por Varela a cambio del reconocimiento a la China Popular, donde se le exigió a Panamá no mantener ninguna relación siquiera comercial con Taiwán. Adicionalmente, en los Varelaleaks aparece el mensaje de la oficina comercial de la nueva embajada confirmando la futura adquisición de $38 millones en productos de ron. Me resulta difícil determinar cuántas botellas de ron deberían producirse para satisfacer semejante pedido. (COCHEZ, F., Guillermo,La mala jugada de Varela” Diario La Estrella de Panamá, 13 de enero de 2025, Panamá, República de Panamá, visible en:

https://www.laestrella.com.pa/opinion/columnistas/la-mala-jugada-de-varela-LH10177905 

No somos pocos los que nos preguntamos ¿por qué el Ministerio Público de Panamá – que sí ha emprendido acciones tenaces solo contra un presidente que es el único que paga consecuencias penales – no ha iniciado un proceso de investigación sobre tan ignominioso hecho y ante la gravísima denuncia?  Lo planteado implicaría no solo corrupción y otros delitos contra la administración pública, sino afectación a la seguridad nacional del Estado panameño.

3. Otorgamiento para sede diplomática a un costado del Canal Una vez estableció relaciones con China comunista, el Presidente Varela anunció que otorgaría a la República Popular China un importante terreno en el área revertida (zona de Fuerte Amador, entrada sur del Canal de Panamá, área del Océano Pacífico), para que construyeran su sede diplomática a un costado del Canal de Panamá.  Pero la fuerte oposición nacional al disparate de Varela y el oleaje de protesta que desató la absurda idea que evidentemente violaba el Tratado de Neutralidad (que curiosamente a China le ha importado un bledo no suscribirlo), lo hizo finalmente desistir a regañadientes de la idea que, incluso, Varela llegó a defender.  Pero, como veremos, por un lado, Varela desistió de la idea de darles ese terreno, pero por el otro, durante su gobierno les concedió privilegios sobre zonas adyacentes y estratégicas del Canal de Panamá – que a nuestro criterio constituyen un peligro para la seguridad del Canal – en la misma área en la que pretendió darles terreno para su embajada.

4. Concesión del Puerto de cruceros en la entrada del sector pacífico del Canal.  En octubre de 20l7 – a menos de cinco meses del escabroso establecimiento de relaciones diplomáticas con China comunista – el gobierno de Juan Carlos Varela, mediante Contrato N° A 7005-201 de octubre de 2017, le otorgó a un consorcio conformado por la empresa China Harbour Engineering Company (CHEC), junto con la belga Jan De Nul, la concesión para la construcción de un moderno y amplísimo Puerto de Cruceros en Isla Perico (Fuerte Amador, área sur, entrada por el océano Pacífico del Canal de Panamá).  Las obras se iniciaron el 19 de octubre de 2017 (gobierno de Varela) y se inauguraron el 26 de marzo de 2024 (gobierno de Laurentino Cortizo, presidente del 2019-2024), a un costo de más de 200 millones de dólares.  Dicho puerto de cruceros está ubicado en la entrada del Canal de Panamá en un área estratégica para la seguridad del Canal de Panamá, en donde inquieta que una empresa de una potencia con conocidos intereses políticos y militares esté ubicada en el área de acceso al Canal de Panamá.  No comprendemos ¿Por qué las autoridades panameñas no disciernen el peligro que ello significa?  Por otro lado, los chinos actúan, sin Dios ni ley, violando términos y condiciones contractuales, pues bastará leer lo que planteó recientemente en el Diario “La Prensa” la periodista Sabrina Bacal, de la siguiente manera:   

hace poco nos enteramos que el puerto de cruceros de Amador, construido por una compañía china, estaba siendo utilizado como un astillero.  No es un uso militar, pero es un uso distinto al turístico” (BACAL Sabrina, “No es cuento chino” Diario La Prensa Panamá, República de Panamá, 17 de enero de 2025,  visible en la siguiente dirección:

https://www.prensa.com/multimedia/sabrina-sin-censura-no-son-cuentos-chinos/


5. Construcción del Centro de Convenciones de Amador

En octubre del 2012, durante el gobierno de Ricardo Martinelli (presidente del 2009 al 2014) y mediante resolución N°113 de 2 de octubre de 2012, firmada por Salo Shama, entonces Director de la Autoridad Turismo de Panamá, se le adjudicó al consorcio HPC-Contrata-P&V el diseño, equipamiento y construcción del Centro de Convenciones, Eventos y Exhibiciones de Amador, por un monto de USD $193.7 millones.  El consorcio HPC-Contrata-P&V estaba conformado por empresas españolas, panameñas y de Puerto Rico.

Enero del 2015: Cuando la obra llevaba cerca del 34% de avance, el gobierno de Juan Carlos Varela la suspendió temporalmente alegando que se debían investigar ciertas irregularidades.

2016: Al año siguiente, en el 2016, el Director de la Autoridad de Turismo de Panamá, Gustavo Him (gobierno de Juan Carlos Varela) rescindió el contrato para otorgarle a la empresa China Construction America (CCA), subsidiaria de la China State Construction Engineering Corporation Limited (Cscec), la autorización para continuar y terminar la construcción del Centro de Convenciones de Amador.

El 23 de agosto de 2021: El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) Iván Eskildsen (gobierno de Laurentino Cortizo) recibió la entrega por parte de la empresa china del amplio Centro de Convenciones de Amador con un tamaño de 62, 804 metros cuadrados, ubicado en la orilla del Canal de Panamá, en el área del océano Pacífico. 

6. Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá

El 27 de julio de 2018: Mediante Resolución N° DIAC-AL.50-18 dictada por el entonces Ministro de Obras Públicas, Ramón Arosemena Crespo, (gobierno de Juan Carlos Varela), se adjudicó al Consorcio “Panamá Cuarto Puente” la licitación para el diseño y construcción del cuarto puente sobre el Canal de Panamá a un costo de MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS CON 73/1OO 00/100 (Bl. 1,420, 027,324. 73).  El consorcio “Panamá Cuarto Puente” está integrado por las empresas de China, denominadas: China Communications Construction Company y China Harbour Engineering Company Ltd.

En agosto del 2019: A pocos meses de iniciado el gobierno de Laurentino Cortizo (Presidente del 2019 al 2024) se suspendió la construcción del cuarto puente sobre el Canal de Panamá aduciendo que debían cambiar el diseño en lo atinente al paso de la línea 3 del metro y en cuanto a que no tenían definido el financiamiento de la obra.

30 de abril del 2024:  Cuatro años y medio después de haber suspendido la obra y casi finalizando su mandato, el gobierno del Presidente Cortizo, por intermedio del Ministro de Obras Públicas Rafael Sabonge, suscribió una adenda con el mismo consorcio de empresas chinas para el reinicio de las obras del cuarto puente a un costo final de 1,372.1 millones.  En ese momento se informó que la reducción en el costo se produjo porque se eliminaron del diseño original, el mirador y el restaurante, así como se ajustaron el “ancho del tablero principal, intercambiadores y el tipo de columnas”, según explicó el Ministerio de Obras Públicas.

El 27 de agosto de 2024:   Con el gobierno del Presidente José Raúl Mulino, que asumió el poder el 1 de julio de 2024, se reiniciaron los trabajos del cuarto puente sobre el Canal de Panamá a cargo de las empresas chinas que lo construyen.  El 27 de agosto de 2024, el Presidente Mulino asistió al reinicio de las obras y en su intervención empezó diciendo: 

“Me alegra estar aquí 5 años tarde, pero estamos aquí.  Esto se hubiera terminado si se dejaba el esquema original. No solamente 5 años más tarde, sino en mil y pico de millones de dólares más en costo” (Ver: https://www.tvn-2.com/nacionales/cuarto-puente-retoman-trabajos-construccion-puente-de-las-americas-tranque-oeste-jose-raul-mulino-mop_1_2153730.html 

Como podemos apreciar, tres gobiernos (Varela, Cortizo y Mulino) de una forma u otra avalaron que empresas chinas construyeran el cuarto puente sobre el Canal de Panamá.  Irónico es que Estados Unidos haya construido el Canal, pero los chinos construyen el puente sobre el Canal.

7. Túnel subacuático bajo el Canal de Panamá (línea 3 del metro)

4 de febrero de 2020: Durante el gobierno de Laurentino Cortizo y mediante Resolución N° MPSA-30-2020 de 4 de febrero de 2020, la estatal empresa Metro de Panamá S. A. adjudicó al consorcio surcoreano HPH Joint Venture la licitación pública para la construcción de la línea 3 del metro de Panamá que conectará a la ciudad de Panamá con la provincia de Panamá Oeste. El Consorcio HPH está integrado por tres empresas surcoreanas: Hyundai Engineering & Construction Co., Ltd., Posco Engineering & Construction Co y Hyundai Engineering Co., Ltd. 

El 23 de agosto de 2023: El Diario “La Prensa” de la ciudad de Panamá, informó que, el consorcio coreano HPH Joint Venture – encargado de la construcción de la línea 3 del metro – había firmado un contrato con la empresa estatal china, denominada “China Railway Tunnel Group (Crtc) para que operara la tuneladora que excavaría el túnel bajo el Canal de Panamá por donde pasarán los trenes de la entre la ciudad de Panamá y la provincia de Panamá Oeste línea 3 del metro de Panamá.  (Ver: https://www.prensa.com/economia/la-empresa-crtg-de-china-seleccionada-para-operar-tuneladora-de-la-linea-3-del-metro/) 

Miércoles 18 de septiembre de 2024: La cadena de noticias alemana Deutsche Welle (DW) informó el miércoles 18 de septiembre de 2024, que en esa fecha se iniciaron los trabajos de la empresa china que empezó a excavar bajo el Canal de Panamá – con una máquina tuneladora alemana – el túnel por donde pasará el metro.  Dicha agencia de noticias informó: 

“El presidente panameño, José Raúl Mulino, dio este miércoles (18.09.2024) por iniciados oficialmente los trabajos de construcción y revestimiento del primer túnel subacuático de transporte que pasará bajo el Canal de Panamá, una gran obra de ingeniería destinada a la Línea 3 del Metro. "Ponga en marcha la tuneladora que construirá el túnel de la Línea 3 del Metro de Panamá, que hoy iniciamos con un recorrido y con paso firme", ordenó Mulino al encargado de la maquinaria, replicando además el lema de su Gobierno” (Ver: https://p.dw.com/p/4kohJ) 

Como podemos observar, dos gobiernos panameños (Cortizo y Mulino) dieron su aquiescencia para que una empresa estatal de la China comunista sea la que excave un túnel bajo el Canal de Panamá.  Es algo que, a nuestro juicio, resulta muy delicado para la seguridad del Canal de Panamá. Cualquiera pudiera pensar sin ser descabellado que la empresa china bien pudiera dejar algunos dispositivos ocultos de espionaje o de algún otro tipo para resguardar sus intereses militares en occidente, en el caso de participar en una guerra, teniendo esa oportunidad dentro de las entrañas mismas del Canal de Panamá. Si China entra en un conflicto bélico con Estados Unidos, bien podría en estos momentos cerrar el paso a barcos de la marina de Estados Unidos en las dos entradas del Canal o bien podrían hacer explotar algún dispositivo electrónico que pudieron haber dejado al hacer el túnel bajo el Canal de Panamá.   Nos parece insensato que dos gobiernos panameños no hayan tenido la visión, el acierto y la prudencia de pensar en tan delicada situación que pone en entredicho la seguridad y hasta la neutralidad del Canal de Panamá con el agravante de que la República Popular China (China comunista) no ha querido firmar el Tratado de Neutralidad, siendo el único miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que, como hemos dicho anteriormente, no lo ha hecho.  Aun así, Panamá ha establecido relaciones con ese país y como hemos visto, sus empresas son las más influyentes en cuanto a obras y contratos en las zonas adyacentes al Canal de Panamá, lo cual es un riesgo para la seguridad estratégica del Canal. Es decir, Estados Unidos construyó el Canal de Panamá, pero con la autorización panameña, los chinos excavan un túnel bajo el Canal… ¿Resulta absurdo, no…?

8. Estudio de prefactibilidad del tren a Chiriquí.

En noviembre del 2017, el entonces Presidente Juan Carlos Varela Rodríguez firmó en Pekín, China el acuerdo para la realización del estudio de prefactibilidad del tren que uniría a la ciudad de Panamá con la ciudad de David, (Chiriquí) y frontera con Costa Rica. Gracias a Dios no le dio tiempo a Varela, al final de su mandato, para continuar adelante con la idea de que los chinos, después de hacer el estudio de prefactibilidad, probablemente también construyeran la mega obra.  Es de anotar que el estudio de prefactibilidad fue entregado y lo tiene el gobierno panameño, se diseñaron las estaciones por cierto todas en idioma chino mandarín.  Ver: 

https://www.prensa.com/economia/China-acuerdo-prefactibilidad-Panama-Chiriqui_0_4899260046.html 

9. Acuerdos de cooperación con China.

Consideramos que no es correcto ni honesto que el gobierno de Panamá omita explicar la imprudente actitud del entonces Presidente Juan Carlos Varela (2014-2019), quien firmó en noviembre de 2017 en Pekín, con su homólogo chino el Presidente Xi Jinping, más de 20 acuerdos de cooperación, pocos meses después de haber establecido relaciones diplomáticas. Ver:

https://www.swissinfo.ch/spa/panam%C3%A1-firma-acuerdos-de-cooperaci%C3%B3n-con-china/43685052

10. Mina de Donoso.

Marzo del 2024: Muchos desconocen que la empresa estatal de la República Popular China (China comunista) denominada Jiangxi Cooper Corporation (la mayor productora de cobre de China), compró en marzo de 2024 por más de 200 millones de dólares – y después de la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato minero – entre el 18% y el 20% de acciones de la mina ubicada en Donoso provincia de Colón, que desarrolló la empresa minera First Quantum Minerals Ltd.  Esto es otra evidencia más de la “silenciosa conquista China,” como titula un libro que se refiere a la influencia sigilosa pero peligrosa de China en más de 20 países en vías de desarrollo.    Ver:

https://www.laestrella.com.pa/panama/nacional/empresa-china-compra-acciones-en-first-quantum-AG6282673 

Todo este recuento preciso, rotundo, con datos históricos y veraces sobre el influjo de empresas de la República Popular de China en Panamá – y, sobre todo, en el área periférica del Canal de Panamá – nos conduce a las siguientes conclusiones escalofriantes, lógicas, incuestionables y atendibles:

• Que las duras expresiones y la preocupación del Presidente Donald Trump, si bien han sido dichas de una manera descarnada, de forma brusca y sin filtro alguno, no son infundadas ni carecen de razón puesto que la verdadera motivación y razón es China y su influencia y, subyace en esta lista de hechos que hemos narrado y otros más que, por espacio no hemos podido incluir.

• Si analizamos los casos planteados, observaremos que, mientras las empresas e influencia norteamericana decrecían en Panamá, a partir de 1977 aumentaba considerablemente la presencia china en las áreas estratégicas del Canal de Panamá, sin que ningún gobierno haya hecho gestión alguna para controlar y/o detener tal avance. Contrario a ello, han participado de inauguraciones, inicios de obras y demás actos donde evidentemente estaban dándole el beneplácito tácito a la participación de empresas chinas en las riberas del Canal de Panamá.

• Quien mejor ha planteado los fundamentos del reproche e inconformidad de Estados Unidos, ha sido el Senador Marco Rubio en su comparecencia en el Senado de Estados Unidos para su ratificación como nuevo Secretario de Estado, el miércoles 15 de enero de 2025.  Como atinadamente lo señaló el nuevo Secretario de Estado “si bien técnicamente la soberanía sobre el canal no ha sido entregada a una potencia extranjera, en realidad una potencia extranjera posee hoy, a través de sus compañías, que no son independientes, la capacidad de convertir el canal en un cuello de botella en un momento de conflicto”   También advirtió que “eso es una amenaza directa a los intereses nacionales y a la seguridad de Estados Unidos, particularmente “irritante” dado el hecho de que los estadounidenses construyeron esa infraestructura”  (Diario “La Prensa,” ciudad de Panamá, miércoles 15 de enero de 2025. Visible en: https://www.prensa.com/mundo/marco-rubio-sugiere-que-fueron-violados-los-terminos-de-la-entrega-del-canal-de-panama/ )

• En efecto, no encontraremos a ningún chino administrando o dirigiendo el Canal de Panamá, ni entre sus ejecutivos más conspicuos, ni en su junta directiva.  Es evidente que todos son panameños y que el Canal está administrado y dirigido por panameños.   El detalle que se cuestiona no es la operatividad técnica del canal, el asunto que debemos analizar, reflexionar y detener es la creciente y perniciosa intromisión de empresas chinas en las cercanías del Canal de Panamá y la influencia y acciones que pudieran tomar en el caso de un conflicto bélico mundial, lo cual es un riesgo para la seguridad de Panamá, de Estados Unidos, de la región y del hemisferio occidental.  Tampoco el ángulo que se debate es la soberanía, que no está en discusión, porque es indudable que Panamá no la ha cedido a ningún otro país.

• A lo que deben referirse y lo que deben explicar las autoridades panameñas es por qué existe tan comprometedora presencia china en Panamá y cómo se puede corregir este desacierto, en vez de estar esgrimiendo ese estilo de confrontación y careo que fomenta la crispación y el desencuentro con Estados Unidos, que es lo que menos le conviene a Panamá.  Lo que como país debemos hacer es echar mano de una estrategia inteligente y juiciosa para detener el avance de empresas chinas en Panamá, en el Canal de Panamá y en su zona adyacente.    

Estados Unidos y Panamá tienen más de un siglo de estrechas relaciones comerciales, monetarias, políticas, culturales, sociales y hasta familiares. Es una historia de encuentros y de algunas desavenencias, pero han sido y son mucho más los fuertes lazos que unen a ambas naciones que aquellos que pudieran causar discordia. El destino manifiesto de la República de Panamá, desde su fundación como república en 1903, ha sido, es y será, mantener una permanente amistad, unidad, alianza y cooperación con nuestro país amigo, Estados Unidos, no con China comunista.

 24 de enero 2025

Dr. Italo I. Antinori B.

Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)

Universidad Complutense de Madrid, Reino de España

Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net

https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI

https://www.youtube.com/watch?v=TojCeGsA83w

https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

 

viernes, 27 de diciembre de 2024

El constitucionalista, Dr. Italo I. Antinori, analiza si Estados Unidos tiene argumentos jurídicos para intervenir militarmente en Panamá

¿Tiene argumentos jurídicos Estados Unidos para intervenir militarmente en Panamá?

El Presidente electo de Estados Unidos, Donald John Trump hizo polémicas declaraciones el sábado 21 de diciembre de 2024 en las que expresó su interés en que Estados Unidos recupere el Canal de Panamá. Su opinión generó cuestionamientos e interrogantes puntuales que, sin otra intención que intentar orientar, pretendemos analizar a continuación. 

En lo militar: No hay duda del poder hegemónico del que dispone un Presidente de Estados Unidos; abatiría de forma contundente y rápida a la República de Panamá como ya lo hizo en la invasión militar del 20 de diciembre de 1989.

En lo jurídico:  Se discute si Estados Unidos tiene o no facultad para intervenir militarmente en Panamá. En primer lugar, debemos preguntarnos: ¿Dispone Estados Unidos de instrumentos jurídicos para intervenir en el Canal de Panamá e incluso, en la República de Panamá?   

Veamos los siguientes aspectos:

Los Tratados de 1977: La República de Panamá (representada por el General Omar Torrijos) y Estados Unidos de América (por su Presidente Jimmy Carter), firmaron en Washington D. C., el 7 de septiembre de 1977, dos tratados inherentes al Canal de Panamá

a) El Tratado del Canal de Panamá (conocido como Torrijos-Carter) b) El Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá (conocido como el Tratado de Neutralidad).

Entrada en vigor: En cuanto a la entrada en vigor, ambos tratados tuvieron una similitud, pues los dos entraron a regir seis meses calendarios después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Período de duración:  Sin embargo, en cuanto a su vigencia los dos tratados tuvieron una notable diferencia.  El artículo II (parte final) del Tratado del Canal de Panamá, decía: “Este Tratado terminará al mediodía hora de Panamá, el 31 de diciembre de 1999.” No obstante, en lo que respecta al Tratado de Neutralidad no consta en el documento fecha alguna que establezca un período de duración o terminación, por lo que se considera que dicho tratado es indefinido, es decir, permanente y perpetuo mientras exista el Canal de Panamá o las partes contratantes (Estados Unidos y Panamá) decidan voluntariamente ponerle fin). Conforme a lo explicado anteriormente, el Tratado del Canal de Panamá dejó de existir al mediodía del 31 de diciembre de 1999 cuando el Canal fue entregado para su administración, manejo y dirección a la República de Panamá. En lo que respecta al Tratado de Neutralidad,  este continúa vigente y seguirá rigiendo mientras el canal exista o las partes decidan lo contrario.

Aprobación de los Tratados:  Los dos tratados, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de ambos países fueron aprobados. En Estados Unidos lo hizo el Senado, en Panamá por medio de consulta popular.

Enmienda DeConcini:  El 16 de marzo de 1978, mientras se discutía en el Senado de Estados Unidos ambos tratados, el Senador del Partido Demócrata por el Estado de Arizona Dennis DeConcini, logró que el Senado aprobara una enmienda o reserva (que se denominó Enmienda N° 83) respecto al Artículo IV del Tratado de Neutralidad que dice lo siguiente: 

“No obstante las estipulaciones del artículo V o cualquier otra estipulación del Tratado, si el Canal fuere cerrado o sus operaciones fueren obstaculizadas, los Estados Unidos de América y la República de Panamá, tendrán el derecho de tomar las medidas que cada uno, actuando independientemente, considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluido el uso de la fuerza  militar en la República de Panamá para reabrir el Canal  o reanudar las operaciones del Canal, según fuere el caso.  (El subrayado y resaltado es nuestro)

Dicha enmienda:

1. Le da derecho a Estados Unidos a utilizar unilateralmente el uso de fuerza militar en “la República de Panamá.” Obsérvese que la enmienda no restringe el derecho solamente al Canal de Panamá o a su área adyacente, sino que establece textualmente que la intervención puede ser en la República de Panamá, lo que significa que podrían intervenir en cualquier lugar o lugares del país.

2. La enmienda no establece ni señala un término o período de vigencia durante el cual se ejercería la intervención militar.

3. Según la citada enmienda, no solamente se producen las condiciones para una intervención militar de Estados Unidos cuando el Canal se cierre, sino también cuando “sus operaciones fueren obstaculizadas”.  Nótese que existe una conjunción disyuntiva “o” lo que significa una cosa o la otra.

4. La denominada obstaculización de sus operaciones, no se explica ni se define cuándo se produce ni qué la ocasiona, lo cual podría dar lugar a que Estados Unidos unilateralmente considere cualquier situación como una interferencia u obstaculización en el funcionamiento del Canal.

Vigencia de la enmienda DeConcini:  Somos del criterio jurídico que la aludida enmienda que consta en el canje de instrumentos de ratificación del Tratado de Neutralidad está plenamente vigente y existirá mientras dure y tenga vigencia el Tratado de Neutralidad por cuanto fue introducida y aprobada por el Senado de Estados Unidos – y aceptada por Panamá – como una reserva o enmienda en el precitado Tratado de Neutralidad que tiene una duración indefinida.

Contenido de la enmienda Church: Después que el Senador Dennis DeConcini lograra la aprobación de su controversial enmienda, el Senador por el Estado de Idaho, Frank Church III, del Partido Demócrata, respaldado por otros Senadores como Paul Sarbanes (Estado de Maryland, Partido Demócrata), Robert Byrd (Estado de Virginia Occidental, Partido Demócrata)  entre otros, logró que también se aprobara una enmienda, pero curiosamente, no hecha respecto al Tratado de Neutralidad a donde se había adicionado la enmienda DeConcini, sino para el otro Tratado del Canal de Panamá, (Tratado “Torrijos-Carter”). La enmienda fue conocida como “la enmienda Church” y dice así: 

“De conformidad con su adhesión al principio de no intervención, toda acción emprendida por Estados Unidos en ejercicio de sus derechos para asegurar que el Canal de Panamá permanezca abierto, neutral, seguro y accesible, de acuerdo con el Tratado del Canal de Panamá, el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Operación del Canal de Panamá y las resoluciones de ratificación, tendrá como único propósito asegurar que el Canal de Panamá se mantenga abierto, neutral, seguro, accesible y no tendrá como propósito ni será interpretado como un derecho de intervenir en los asuntos internos de la República de Panamá o interferir en su independencia política o en su integridad soberana” (El subrayado y resaltado es nuestro)

Dicha enmienda:

1. No nos parece que su contenido contradice, mucho menos anula la enmienda DeConcini, por lo contrario, somos de la opinión que la perfecciona y hasta la justifica.

2. Al decir o deslizar alegremente la frase de que “toda acción emprendida por Estados Unidos en ejercicio de sus derechos,” no significa otra cosa que evidenciar o justificar que Estados Unidos sí podría emprender una “acción” y no queda duda que “la acción” a la que hace referencia la enmienda Church no es otra que una acción militar que podría ejercer Estados Unidos en el Canal de Panamá e incluso, en la República de Panamá, tal como lo determinó la enmienda DeConcini.

3. Es evidente que la enmienda Church complementa y perfecciona la enmienda DeConcini, al expresar el placebo jurídico de que la acción militar que Estados Unidos emprenda en el Canal de Panamá no debería ser  interpretada como un derecho de intervenir en los asuntos internos de la República de Panamá o interferir en su independencia política o en la integridad de su soberanía.”  Es decir, por un lado, la enmienda Church justifica y acredita el derecho de ejecución de la acción militar de Estados Unidos y por el otro, declara graciosamente que tal medida no debe ser interpretada como una intervención en los asuntos internos ni lesión a la soberanía.

4. La enmienda Church en su contenido nos remite al Tratado de Neutralidad que fue aprobado antes que el Tratado del Canal de Panamá – y antes que la enmienda Church – lo que equivale a reiterar no sólo el contenido del Tratado de Neutralidad, sino las enmiendas aprobadas, entre ellas, la enmienda DeConcini.

5. Pareciera que la verdadera intención y propósito de la enmienda Church fue generar un embuste cruel, una especie de placebo jurídico que les hiciera creer a algunos panameños que participaban en las negociaciones de los Tratados, que se había producido una anulación o abolición de la enmienda DeConcini, cuando ello no fue así, ni respecto al contenido de la misma enmienda ni mucho menos en cuanto a su propia vigencia. Tal acción fue como darles un verdadero confite en el infierno.

6. La enmienda Church no solo justifica o complementa la enmienda DeConcini, sino que en ninguna de sus partes declara expresa y puntualmente que la deja sin efecto o que la modifica o la anula.  

¿La llamada enmienda Church en cuanto a su vigencia anula la enmienda DeConcini? Como hemos explicado en el punto anterior, por su contenido ni la anula ni la deja sin efecto, al contrario, la complementa y la justifica.  En cuanto a su vigencia, la enmienda Church tampoco le afecta ni la desestima jurídicamente. Por las siguientes razones:

1. Igual que ocurre en la naturaleza, cuando se seca el tronco de un árbol se marchitan sus ramas y sus hojas, hay un principio general del derecho de obligaciones que sentencia: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” (accesorium sequitur principale). 

2. La llamada enmienda Church fue introducida en el Tratado del Canal de Panamá (el Torrijos-Carter).  En el artículo II de dicho Tratado (párrafo final) se establece que el tratado dejó de existir al medio día del 31 de diciembre de 1999

3. Por consiguiente, la enmienda Church o cualquier otra enmienda, reserva o modificación hecha en el Tratado del Canal de Panamá (Torrijos-Carter) se extinguió consustancialmente, por haberse terminado su vigencia, tal como dispuso el mismo acuerdo internacional.   Por lo contrario, la enmienda DeConcini sí existe y tiene plena vigencia porque nació a la vida jurídica como parte del Tratado de Neutralidad que al continuar vigente a la fecha y de forma indefinida, existirá como parte integral de dicho convenio,  de forma permanente y perpetua.  En resumidas cuentas, la enmienda Church no anula la enmienda DeConcini.

Panamá debe actuar con prudencia, sin pasiones: Panamá y su gobierno deben tener presente esta realidad incuestionable e irrefutable… Se impone la inteligencia emocional, la prudencia y la mesura, así como el alejamiento de las pasiones, ímpetus y fogosidades que echan más leña al fuego de la discordia y del encono. 

Panamá y el dólar de Estados Unidos como moneda: Estados Unidos y Panamá,  no solo están relacionados y atados por el Canal interoceánico, sino por su historia y por tantas otras razones.  Una de ellas es el sistema monetario y la realidad económica de la República de Panamá que descansa en el Convenio Monetario suscrito entre Panamá y Estados Unidos el 20 de junio de 1904.  Tan fundamental convenio para Panamá cumplió hace poco 120 años de vigencia y fue aprobado y ratificado por la República de Panamá mediante Decreto N° 74 de 6 de diciembre de 1904 (Gaceta Oficial N° 67 de 10 de diciembre de 1904), que en su punto segundo señala expresamente que “el actual dólar de Estados Unidos y sus múltiples, serán de curso legal en la República de Panamá.”  La base económica, financiera y monetaria de la República de Panamá ha sido la misma desde el 20 de junio de 1904, en que se firmó el acuerdo monetario con Estados Unidos. Hay que tener presente que la moneda que circula en las manos de todos los panameños hace más de ciento veinte años no es panameña, es de los Estados Unidos… Ello ha sido la base fundamental del desarrollo económico de Panamá frente a los demás países latinoamericanos que han sufrido devaluaciones en sus monedas y otros problemas financieros que no ha tenido Panamá. Por eso, en todas las Constituciones panameñas que han regido en la historia constitucional de Panamá – incluyendo la actual de 1972 en el artículo 262 – se garantiza que “no habrá en la República papel moneda de curso forzoso.”  El uso y la circulación del dólar de los Estados Unidos en Panamá es tan fundamental para la vida y la economía de Panamá que, en 1988 y como consecuencia del enfrentamiento entre Estados Unidos y Panamá (gobierno de Manuel Antonio Noriega), Estados Unidos restringió el uso del dólar en Panamá, creando una severa crisis financiera nacional. El destino manifiesto de Panamá es buscar el entendimiento permanente con Estados Unidos, no atizar la crispación ni el encono.  La prudencia, la cordura y la sensatez se imponen.

Estados Unidos y el derecho a la intervención militar: Respecto al Canal de Panamá, tal como consta en el canje de instrumentos de ratificación del Tratado de Neutralidad e independientemente de lo justo o no de la disposición, en estricto derecho, Estados Unidos y su Presidente sí tienen el fundamento jurídico para amparar una intervención militar, no solo en el Canal de Panamá, sino en la República de Panamá, derecho que se deriva de la enmienda DeConcini que está y seguirá vigente indefinidamente porque es parte del imperecedero y perpetuo Tratado de Neutralidad.

La sincera advertencia del General Omar Torrijos:  El 7 de septiembre de 1977, al firmar tanto el Tratado del Canal de Panamá, así como el Tratado de Neutralidad en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington D.C., el General Omar Torrijos en su discurso reconoció y aceptó con absoluta sinceridad la vigencia del Tratado de Neutralidad, así como la existencia de la enmienda DeConcini y sus efectos intervencionistas, al manifestar premonitoriamente – y con evidente resignación – lo siguiente:  

“Estamos pactando un trato de neutralidad que nos coloca bajo el paraguas defensivo del pentágono, pacto este que, de no ser administrado juiciosamente por las futuras generaciones, puede convertirse en un instrumento permanente de intervención

Ante el desencuentro surgido ¿comprendemos ahora la grave advertencia que, para la posteridad, quiso señalar el General Torrijos?

25 de diciembre de 2024.

Dr. Italo I. Antinori B.

Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)

Universidad Complutense de Madrid, Reino de España

Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net

https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI

https://www.youtube.com/watch?v=TojCeGsA83w

https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

jueves, 18 de abril de 2024

La Corte Suprema de Justicia de Panamá dictó fallos (2009 y 2014) a favor del derecho de elegir y ser elegido y del respeto a la soberanía popular. Ambos precedentes favorecen el concepto de que la candidatura de José Raúl Mulino no es inconstitucional. El Dr. Italo Antinori constitucionalista los explica

Precedentes históricos de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que favorecen a José Raúl Mulino


Dr. Italo Antinori B.

iantinorib@cwpanama.net

Como ciudadano, abogado especialista en Derecho Constitucional y como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), presentamos el jueves 18 de abril de 2024 – oportunamente, y dentro del término establecido – nuestros argumentos (alegatos) en la Corte Suprema de Justicia dentro de la demanda de inconstitucionalidad que pretende inhabilitar la candidatura presidencial de José Raúl Mulino.  En nuestros argumentos (expuestos en 22 páginas) explicamos, una vez más, por qué razón dicha candidatura no es inconstitucional. En los alegatos presentamos e hicimos referencia a dos importantes fallos de inconstitucionalidad del Pleno de la propia Corte Suprema de Justicia que trazan el concepto constitucional que, mediante ambos precedentes, ha mantenido la Corte Suprema de Justicia de Panamá de defensa del derecho de elegir, ser elegidos y el respeto a la voluntad popular.  Esos altos postulados son cónsonos con la candidatura de José Raúl Mulino y con los conceptos de quienes sostenemos que no hay razón ni sentido constitucional en los intentos de inhabilitarlo.  

Hubo un primer precedente de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009, y algunos años después mediante otro Fallo de inconstitucionalidad de 27 de noviembre de 2014, la Corte volvió a pronunciarse en el mismo sentido de respetar y ponderar el derecho de elegir, ser elegidos, el de ser postulados, así como el de participar libremente en los asuntos del Estado y a favor del respeto a la voluntad popular como piedra angular de nuestra democracia representativa.  Ambos fallos son fundamentales e importantes porque establecen precedentes que deberían ser aplicados para el discutido caso del intento de inhabilitación de la candidatura de José Raúl Mulino, postulado por los partidos Realizando Metas y Alianza.  Veamos un detalle sucinto de ambos fallos: 

1.    Fallo de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009. Ponencia del Magistrado Adán Arnulfo Arjona.

La demanda de inconstitucionalidad fue promovida por el acucioso abogado, Lcdo. Abraham Rosas Arauz.  En el histórico y precursor Fallo de 16 de noviembre de 2009, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que era inconstitucional la Resolución de 30 de marzo de 2009, expedida por el Tribunal Electoral, que anuló las resoluciones mediante las cuales había admitido previamente las postulaciones de 13 candidatos principales y 13 suplentes a los cargos de Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), presentadas por el Partido Cambio Democrático (que en esas fechas presidía Ricardo Martinelli). 

En dicho fallo, el Pleno señaló lo siguiente en cuanto a la infracción del artículo 138 de la Constitución Política: 

“al haber admitido extemporáneamente y resuelto en el fondo la referida impugnación, fue conculcado no sólo el derecho de los respectivos candidatos a ser elegidos, sino también el derecho del partido político a postularlos. Ello es así en virtud que dicha postulación ya había sido admitida por el Tribunal Electoral, precisamente porque cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Electoral, quedando ejecutoriada sin que se hubiese presentado impugnación alguna dentro del término legal. Por tanto, el Pleno estima probada la alegada vulneración de dicho precepto constitucional.” (El subrayado y resaltado es nuestro)

El histórico fallo reafirmó el criterio del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de defensa del derecho de elegir y ser elegidos conforme lo determina nuestra Constitución Política en el artículo 132 y las convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23). La ponencia la ejerció el entonces Magistrado Adán Arnulfo Arjona y la decisión fue unánime, sin salvamento de voto y fue firmada por los entonces Magistrados Hipólito Gill Suazo, Víctor L. Benavides P., Alberto Cigarruista Cortez, Jerónimo Mejía E., Harley J. Mitchell D., Oydén Ortega Durán, Aníbal Salas Céspedes y Winston Spadafora Franco. 

Lo curioso es que la Procuradora de la Nación que emitió concepto a favor de declarar la inconstitucionalidad de la decisión del Tribunal Electoral – es decir, a favor de la defensa del derecho a elegir y ser elegidos – fue Ana Matilde Gómez.  Por otro lado, el actual Magistrado Ponente en el presente recurso de inconstitucionalidad contra la candidatura de José Raúl Mulino, el Lcdo. Olmedo Arrocha, en ese proceso actuó como abogado litigante.  En ejercicio del derecho de presentar argumentos oportunamente (alegatos), el entonces abogado en ejercicio, Lcdo. Olmedo Arrocha, presentó argumentos a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad del acto acusado, y planteó un criterio muy puntual, claro y definido sosteniendo que se había violado el derecho de elegir y ser elegidos de los candidatos postulados, tal como lo consagra el artículo 132 de la Constitución Política. 

El histórico Fallo de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009 fue publicado en el Registro Judicial de noviembre de 2009, y puede ser leído en:

https://drive.google.com/file/d/1NFLyClzKvS3r2UDcMmj8VPXjxMH6d1pr/view?usp=sharing


2.    Fallo de inconstitucionalidad de 27 de noviembre de 2014. Ponencia del Magistrado Oydén Ortega Durán.

El 27 de noviembre de 2014, en fallo de esa fecha, con la ponencia del entonces Magistrado Oydén Ortega Durán, se estableció que el derecho de elegir y ser elegidos es un derecho humano fundamental garantizado y preconizado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Así también la resolución señaló que los torneos electorales son la base de la democracia representativa que declara el artículo 1 de la Constitución Política.  La demanda en este proceso fue presentada por el conocido catedrático, Dr. Miguel Antonio Bernal en contra del último párrafo del artículo 257 del Código Electoral, que establecía que los candidatos a alcaldes y representantes de corregimientos por libre postulación no podrían ser postulados por partidos políticos.  La decisión fue unánime, sin salvamento de voto y se declaró inconstitucional la frase del artículo 257 del Código Electoral.  El fallo fue firmado por los entonces Magistrados Oydén Ortega Durán (Ponente), Gabriel E. Fernández M. (q.e.p.d.), Víctor L. Benavides P., Hernán A. De León Batista, Harry Alberto Díaz, Efrén C. Tello C., Luis Mario Carrasco M., Harley J. Mitchell D. y Abel Augusto Zamorano. 

Este pronunciamiento expuso básicamente lo siguiente: 

“Teniendo en cuenta que la democracia representativa es la que impera en Panamá y en la mayoría de los países, y siendo que ella descansa en el principio de la elección de los gobernantes, cualquiera disposición que impida la participación de los ciudadanos panameños en la elección libre de los gobernantes y en la posibilidad de ser elegidos, como lo hace el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral, vulnera el artículo 1 de la Constitución Nacional, el que debe interpretarse no como una norma exclusivamente programática, sino en relación con otras normas, tanto constitucionales como legales.

La libertad política consiste, por su parte, en los derechos del ciudadano frente al gobierno del Estado, para escoger y fiscalizar a sus gobernantes y para ser escogido como tales...

Pero la libertad política en una Democracia representativa no puede tener vigencia sin el indispensable complemento de Elecciones libres, consideradas a su vez, como esenciales para el fortalecimiento de la Democracia.” (El subrayado es nuestro) 

Como podemos observar, este segundo fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de noviembre de 2014, sigue la misma línea del fallo de inconstitucionalidad anterior del 16 de noviembre de 2009 que también hemos citado anteriormente.  No queda duda de que estos dos pronunciamientos establecen una línea de pensamiento jurídico/constitucional dentro de la Corte Suprema de Justicia en defensa del principio fundamental de elegir, ser elegidos y del respeto a la voluntad soberana del pueblo como base fundamental de la democracia.  Los dos fallos son precedentes históricos importantes y fundamentales que reafirman, una vez más, el criterio que hemos sostenido en cuanto a que la candidatura de José Raúl Mulino no es inconstitucional y debe tomarse en cuenta que por ahora nada más es un candidato que muchos esperamos y aspiramos a que sea sometido a la decisión de quien tiene la última voluntad y a quien no se le debe quitar ese derecho: el pueblo. 

Este segundo Fallo de inconstitucionalidad de 27 de noviembre de 2014 fue publicado en el Registro Judicial de noviembre de 2014 y puede ser leído en:

https://drive.google.com/file/d/10shEmf01l-ZM0DRWLQkPzcxFE3_2b0vO/view?usp=sharing


Conclusión 

Los dos fallos a los que hemos hecho referencia sustentan el concepto que ha prevalecido hasta ahora en la Corte Suprema de Justicia de respetar la voluntad popular como principio fundamental de nuestra democracia.  El derecho de elegir, ser elegidos y a ser postulados, tal como lo han expresado ambos fallos, es cónsono con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos o Pacto de San José de 22 de noviembre de 1969 que la República de Panamá aprobó mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977.  Como es una ley, todos – ciudadanos, extranjeros y autoridades – por mandato expreso de los artículos 15 y 17 de la Constitución Política – estamos obligados a cumplir y a hacerlos cumplir. 

En consecuencia, esperamos que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia le dé validez a los precedentes establecidos en sus propios Fallos de 16 de noviembre de 2009 (expediente N° 381-09) y de 27 de noviembre de 2014 (expediente 647-08) en los que se reafirmaron el respeto al poder soberano que emana del pueblo, al derecho fundamental de elegir, ser elegido y al de ser postulado por un colectivo político, además, garantizar una vez más, el derecho de todos los ciudadanos – en igualdad de condiciones – a participar libremente en los asuntos del Estado. 

Por todas las razones y por las explicaciones y razonamientos constitucionales que hemos hecho, solicitamos al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que no es inconstitucional el punto segundo resolutivo del Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, que ha impugnado la recurrente KARISMA ETIENNE KARAMAÑITES TESTA.

18 de abril de 2024.

Dr. Italo I. Antinori Bolaños Murgas Alvarez

Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)

Universidad Complutense de Madrid, Reino de España

Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net

https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI

https://www.youtube.com/watch?v=TojCeGsA83w

https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960