¿Tiene argumentos jurídicos Estados Unidos para
intervenir militarmente en Panamá?
El Presidente electo de Estados Unidos, Donald John Trump hizo polémicas declaraciones el sábado 21 de diciembre de 2024 en las que expresó su interés en que Estados Unidos recupere el Canal de Panamá. Su opinión generó cuestionamientos e interrogantes puntuales que, sin otra intención que intentar orientar, pretendemos analizar a continuación.
En lo militar:
No hay duda del poder hegemónico del que dispone un Presidente de Estados
Unidos; abatiría de forma contundente y rápida a la República de Panamá como ya
lo hizo en la invasión militar del 20 de diciembre de 1989.
En lo jurídico: Se discute si Estados Unidos tiene o no
facultad para intervenir militarmente en Panamá. En primer lugar, debemos
preguntarnos: ¿Dispone Estados Unidos de instrumentos
jurídicos para intervenir en el Canal de Panamá e incluso, en la República
de Panamá?
Veamos los siguientes aspectos:
Los Tratados de 1977:
La República de Panamá (representada por el General Omar Torrijos) y
Estados Unidos de América (por su Presidente Jimmy Carter), firmaron en
Washington D. C., el 7 de septiembre de 1977, dos tratados inherentes al Canal
de Panamá
a) El Tratado del Canal de Panamá (conocido
como Torrijos-Carter) b) El Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente
del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá (conocido como el
Tratado de Neutralidad).
Entrada en vigor:
En cuanto a la entrada en vigor, ambos tratados tuvieron una similitud, pues los
dos entraron a regir seis meses calendarios después de la fecha del canje de
los instrumentos de ratificación.
Período de duración: Sin embargo, en cuanto a su vigencia los dos
tratados tuvieron una notable diferencia.
El artículo II (parte final) del Tratado del Canal de Panamá, decía: “Este
Tratado terminará al mediodía hora de Panamá, el 31 de diciembre de 1999.”
No obstante, en lo que respecta al Tratado de Neutralidad no consta en
el documento fecha alguna que establezca un período de duración o terminación,
por lo que se considera que dicho tratado es indefinido, es decir, permanente y
perpetuo mientras exista el Canal de Panamá o las partes contratantes (Estados
Unidos y Panamá) decidan voluntariamente ponerle fin). Conforme a lo explicado
anteriormente, el Tratado del Canal de Panamá dejó de existir al
mediodía del 31 de diciembre de 1999 cuando el Canal fue entregado para
su administración, manejo y dirección a la República de Panamá. En lo que
respecta al Tratado de Neutralidad, este continúa vigente y seguirá rigiendo
mientras el canal exista o las partes decidan lo contrario.
Aprobación de los Tratados: Los dos tratados, de acuerdo con las
disposiciones constitucionales y legales de ambos países fueron aprobados. En Estados Unidos lo hizo el Senado, en Panamá por medio de consulta popular.
Enmienda DeConcini: El 16 de marzo de 1978, mientras se discutía en el Senado de Estados Unidos ambos tratados, el Senador del Partido Demócrata por el Estado de Arizona Dennis DeConcini, logró que el Senado aprobara una enmienda o reserva (que se denominó Enmienda N° 83) respecto al Artículo IV del Tratado de Neutralidad que dice lo siguiente:
“No obstante las estipulaciones
del artículo V o cualquier otra estipulación del Tratado, si el Canal fuere
cerrado o sus operaciones fueren obstaculizadas, los
Estados Unidos de América y la República de Panamá, tendrán el derecho de
tomar las medidas que cada uno, actuando independientemente, considere
necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluido
el uso de la fuerza militar en la
República de Panamá para reabrir el Canal o reanudar las operaciones del Canal, según
fuere el caso. (El subrayado y resaltado
es nuestro)
1. Le da derecho a Estados Unidos a utilizar unilateralmente el uso de fuerza militar en “la República de Panamá.” Obsérvese que la enmienda no restringe el derecho solamente al Canal de Panamá o a su área adyacente, sino que establece textualmente que la intervención puede ser en la República de Panamá, lo que significa que podrían intervenir en cualquier lugar o lugares del país.
2. La enmienda no establece ni señala un término o período de vigencia durante el cual se ejercería la intervención militar.
3. Según la citada enmienda, no solamente se producen las condiciones para una intervención militar de Estados Unidos cuando el Canal se cierre, sino también cuando “sus operaciones fueren obstaculizadas”. Nótese que existe una conjunción disyuntiva “o” lo que significa una cosa o la otra.
4. La denominada obstaculización de sus operaciones, no se explica ni se define cuándo se produce ni qué la ocasiona, lo cual podría dar lugar a que Estados Unidos unilateralmente considere cualquier situación como una interferencia u obstaculización en el funcionamiento del Canal.
Vigencia de la enmienda DeConcini: Somos del criterio jurídico que la aludida enmienda
que consta en el canje de instrumentos de ratificación del Tratado de Neutralidad
está plenamente vigente y existirá mientras dure y tenga vigencia el Tratado
de Neutralidad por cuanto fue introducida y aprobada por el Senado de
Estados Unidos – y aceptada por Panamá – como una reserva o enmienda en el
precitado Tratado de Neutralidad que tiene una duración indefinida.
Contenido de la enmienda Church: Después que el Senador Dennis DeConcini lograra la aprobación de su controversial enmienda, el Senador por el Estado de Idaho, Frank Church III, del Partido Demócrata, respaldado por otros Senadores como Paul Sarbanes (Estado de Maryland, Partido Demócrata), Robert Byrd (Estado de Virginia Occidental, Partido Demócrata) entre otros, logró que también se aprobara una enmienda, pero curiosamente, no hecha respecto al Tratado de Neutralidad a donde se había adicionado la enmienda DeConcini, sino para el otro Tratado del Canal de Panamá, (Tratado “Torrijos-Carter”). La enmienda fue conocida como “la enmienda Church” y dice así:
“De conformidad con su adhesión
al principio de no intervención, toda acción
emprendida por Estados Unidos en ejercicio de sus derechos
para asegurar que el Canal de Panamá permanezca abierto, neutral, seguro y
accesible, de acuerdo con el Tratado del Canal de Panamá, el Tratado
Concerniente a la Neutralidad Permanente y Operación del Canal de
Panamá y las resoluciones de ratificación, tendrá como único propósito asegurar
que el Canal de Panamá se mantenga abierto, neutral, seguro, accesible y no
tendrá como propósito ni será interpretado como un
derecho de intervenir en los asuntos internos de la República de Panamá o
interferir en su independencia política o en su integridad soberana” (El
subrayado y resaltado es nuestro)
Dicha enmienda:
1. No nos parece que su contenido contradice, mucho menos anula la enmienda DeConcini, por lo contrario, somos de la opinión que la perfecciona y hasta la justifica.
2. Al decir o deslizar alegremente la frase de que “toda acción emprendida por Estados Unidos en ejercicio de sus derechos,” no significa otra cosa que evidenciar o justificar que Estados Unidos sí podría emprender una “acción” y no queda duda que “la acción” a la que hace referencia la enmienda Church no es otra que una acción militar que podría ejercer Estados Unidos en el Canal de Panamá e incluso, en la República de Panamá, tal como lo determinó la enmienda DeConcini.
3. Es evidente que la enmienda Church complementa y perfecciona la enmienda DeConcini, al expresar el placebo jurídico de que la acción militar que Estados Unidos emprenda en el Canal de Panamá no debería ser “interpretada como un derecho de intervenir en los asuntos internos de la República de Panamá o interferir en su independencia política o en la integridad de su soberanía.” Es decir, por un lado, la enmienda Church justifica y acredita el derecho de ejecución de la acción militar de Estados Unidos y por el otro, declara graciosamente que tal medida no debe ser interpretada como una intervención en los asuntos internos ni lesión a la soberanía.
4. La enmienda Church en su contenido nos remite al Tratado de Neutralidad que fue aprobado antes que el Tratado del Canal de Panamá – y antes que la enmienda Church – lo que equivale a reiterar no sólo el contenido del Tratado de Neutralidad, sino las enmiendas aprobadas, entre ellas, la enmienda DeConcini.
5. Pareciera que la verdadera intención y propósito de la enmienda Church fue generar un embuste cruel, una especie de placebo jurídico que les hiciera creer a algunos panameños que participaban en las negociaciones de los Tratados, que se había producido una anulación o abolición de la enmienda DeConcini, cuando ello no fue así, ni respecto al contenido de la misma enmienda ni mucho menos en cuanto a su propia vigencia. Tal acción fue como darles un verdadero confite en el infierno.
6. La enmienda Church no solo justifica o complementa la enmienda DeConcini, sino que en ninguna de sus partes declara expresa y puntualmente que la deja sin efecto o que la modifica o la anula.
¿La llamada enmienda Church en cuanto a su vigencia anula la enmienda DeConcini? Como hemos explicado en el punto anterior, por su contenido ni la anula ni la deja sin efecto, al contrario, la complementa y la justifica. En cuanto a su vigencia, la enmienda Church tampoco le afecta ni la desestima jurídicamente. Por las siguientes razones:
1. Igual que ocurre en la naturaleza, cuando se seca el tronco de un árbol se marchitan sus ramas y sus hojas, hay un principio general del derecho de obligaciones que sentencia: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” (accesorium sequitur principale).
2. La llamada enmienda Church fue introducida en el Tratado del Canal de Panamá (el Torrijos-Carter). En el artículo II de dicho Tratado (párrafo final) se establece que el tratado dejó de existir al medio día del 31 de diciembre de 1999.
3. Por consiguiente, la enmienda Church o cualquier otra enmienda, reserva o modificación hecha en el Tratado del Canal de Panamá (Torrijos-Carter) se extinguió consustancialmente, por haberse terminado su vigencia, tal como dispuso el mismo acuerdo internacional. Por lo contrario, la enmienda DeConcini sí existe y tiene plena vigencia porque nació a la vida jurídica como parte del Tratado de Neutralidad que al continuar vigente a la fecha y de forma indefinida, existirá como parte integral de dicho convenio, de forma permanente y perpetua. En resumidas cuentas, la enmienda Church no anula la enmienda DeConcini.
Panamá debe actuar con
prudencia, sin pasiones: Panamá y su gobierno deben tener
presente esta realidad incuestionable e irrefutable… Se impone la inteligencia
emocional, la prudencia y la mesura, así como el alejamiento de las pasiones,
ímpetus y fogosidades que echan más leña al fuego de la discordia y del encono.
Panamá y
el dólar de Estados Unidos como moneda: Estados Unidos y Panamá, no solo están relacionados y atados por el
Canal interoceánico, sino por su historia y por tantas otras razones. Una de ellas es el sistema monetario y la realidad
económica de la República de Panamá que descansa en el Convenio Monetario
suscrito entre Panamá y Estados Unidos el 20 de junio de 1904. Tan fundamental convenio para Panamá cumplió
hace poco 120 años de vigencia y fue aprobado y ratificado por la República de
Panamá mediante Decreto N° 74 de 6 de diciembre de 1904 (Gaceta
Oficial N° 67 de 10 de diciembre de 1904), que en su punto segundo señala expresamente
que “el actual dólar de Estados Unidos y sus múltiples, serán de curso
legal en la República de Panamá.” La base
económica, financiera y monetaria de la República de Panamá ha sido la misma
desde el 20 de junio de 1904, en que se firmó el acuerdo monetario con Estados
Unidos. Hay que tener presente que la moneda que circula en las manos de
todos los panameños hace más de ciento veinte años no es panameña, es de los
Estados Unidos… Ello ha sido la base fundamental del desarrollo económico de
Panamá frente a los demás países latinoamericanos que han sufrido devaluaciones
en sus monedas y otros problemas financieros que no ha tenido Panamá. Por eso,
en todas las Constituciones panameñas que han regido en la historia
constitucional de Panamá – incluyendo la actual de 1972 en el artículo 262 – se
garantiza que “no habrá en la República papel moneda de curso forzoso.” El uso y la circulación del dólar de los
Estados Unidos en Panamá es tan fundamental para la vida y la economía de
Panamá que, en 1988 y como consecuencia del enfrentamiento entre Estados Unidos
y Panamá (gobierno de Manuel Antonio Noriega), Estados Unidos restringió
el uso del dólar en Panamá, creando una severa crisis financiera nacional. El
destino manifiesto de Panamá es buscar el entendimiento permanente con Estados Unidos,
no atizar la crispación ni el encono. La
prudencia, la cordura y la sensatez se imponen.
Estados Unidos y el derecho a la intervención militar: Respecto al Canal de Panamá, tal como consta en el canje de instrumentos de ratificación del Tratado de Neutralidad e independientemente de lo justo o no de la disposición, en estricto derecho, Estados Unidos y su Presidente sí tienen el fundamento jurídico para amparar una intervención militar, no solo en el Canal de Panamá, sino en la República de Panamá, derecho que se deriva de la enmienda DeConcini que está y seguirá vigente indefinidamente porque es parte del imperecedero y perpetuo Tratado de Neutralidad.
La sincera advertencia del General Omar Torrijos: El 7 de septiembre de 1977, al firmar tanto el Tratado del Canal de Panamá, así como el Tratado de Neutralidad en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington D.C., el General Omar Torrijos en su discurso reconoció y aceptó con absoluta sinceridad la vigencia del Tratado de Neutralidad, así como la existencia de la enmienda DeConcini y sus efectos intervencionistas, al manifestar premonitoriamente – y con evidente resignación – lo siguiente:
“Estamos pactando un trato de neutralidad que nos coloca bajo el paraguas defensivo del pentágono, pacto este que, de no ser administrado juiciosamente por las futuras generaciones, puede convertirse en un instrumento permanente de intervención”
Ante el desencuentro surgido ¿comprendemos ahora la grave advertencia
que, para la posteridad, quiso señalar el General Torrijos?
25 de diciembre de 2024.
Dr. Italo I. Antinori B.
Doctor en
Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad
Complutense de Madrid, Reino de España
Primer
Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo
Electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI
Desde el punto de vista jurídico no tengo nada que objetarle al análisis del Dr. Antinori. Pero no hay que perder de vista la geo-política y la recomposición de los poderes hegemónicos en el mundo.
ResponderEliminarLas intenciones manifiestas por Trump sobre el Canal de Panamá, obedecen a su deseo de fortalecerse ante el desplazamiento evidente de su nación por el gigante dormido de Asia (qué ya despertó) China, que se alza como potencia emergente, sin perder de vista tampoco, la expansión territorial en Europa del Este, donde Rusia, por intereses económicos estratégicos, pretende anexarse en territorio de Ucrania.
El conflicto en el Medio Oriente, entre Palestina e Israel, es otro acontecimiento importante que Trump y sus estrategas miran con preocupación y que la comunidad internacional critica ante su impotencia para actuar y donde los organismos internacionales (ONU) han demostrado su fracaso rotundo.
En fin, la excusa del Canal de Panamá, no representa otra cosa, que intentar incrementar su poder ante la amenaza latente del fortalecimiento de otros.
EDUARDO GOMEZ
27 de diciembre de 2024.
Dr. Ítalo Antinori Bolaños: Nos parece un excelente y oportuno trabajo. Ojalá sea atendido por quienes deben. Salud.
ResponderEliminarGracias Dr. por hacer esta publicación en este momento tan oportuno. Nos ayuda a los interesados a tener más argumentos a la hora de analizar y debatir sobre este tema, el cual coincido con sus palabras, no debe ser objeto de pasiones ni reacciones emocionales sino de un análisis inteligente y mensurado.
ResponderEliminarSaludos y felices fiestas a usted y su familia.
Edwin.
En Panamá no hubo una "invasión " el 20 de Diciembre, hubo una "intervención" solicitada por los lideres de aquel tiempo, precisamente para sacar a un Dictador, para no quedar como Venezuela, y la mayoria de los que murieron fueron presos a los que soltaron y les entregaron armas, el robo y el zaqueo hacia el comercio fue grande también por parte de los mismos maleantes, pero esa propaganda incesante de la izquierda de hacer creer que USA es el enemigo es una estrategia usada por la izquierda, la uso Castro, la uso Chavez, y si siguen creyendo esa retórica les tocará a ustedes también. Cuando no se quiere aceptar nuestras responsabilidades, hecharle la culpa al que vino en tu ayuda es fácil, pero la izquierda veía, con Noriega, a Panamá pronto en un Socialismo. Parece que el único que entendía la diferencia entre "invasión" e "intervención" fue Omar Torrijos, ya que él mismo manifestó: “Estamos pactando un trato de neutralidad que nos coloca bajo el paraguas defensivo del pentágono, pacto este que, de no ser administrado juiciosamente por las futuras generaciones, puede convertirse en un instrumento permanente de intervención”
ResponderEliminarEl enemigo no es USA, el enemigo son los mismos traidores de la asamblea que venden sus almas por unos dólares para empeñar su país, el enemigo son los presidentes que han hecho una vía para que los piratas internacionales nos roben nuestro oro, nuestro cobre, y otras riquezas, el enemigo son los abogados que crean contratos millonarios en los cuales sólo ganan las corporaciones, el enemigo son los ministros que no licitan sino que ofrecen a compañías que les den dinero por debajo de la mesa, dejando a Panamá con servicios deficientes. Hasta cuando nos venden al mejor postor, hasta cuando nos seguirán faltando el respeto. Panameño, reacciona, salva tu dignidad, tu libertad, tu patria.
En Panamá no hubo una "invasión " el 20 de Diciembre, hubo una "intervención" solicitada por los lideres de aquel tiempo, precisamente para sacar a un Dictador, para no quedar como Venezuela, y la mayoria de los que murieron fueron presos a los que soltaron y les entregaron armas, el robo y el zaqueo hacia el comercio fue grande también por parte de los mismos maleantes, pero esa propaganda incesante de la izquierda de hacer creer que USA es el enemigo es una estrategia usada por la izquierda, la uso Castro, la uso Chavez, y si siguen creyendo esa retórica les tocará a ustedes también. Cuando no se quiere aceptar nuestras responsabilidades, hecharle la culpa al que vino en tu ayuda es fácil, pero la izquierda veía, con Noriega, a Panamá pronto en un Socialismo. Parece que el único que entendía la diferencia entre "invasión" e "intervención" fue Omar Torrijos, ya que él mismo manifestó: “Estamos pactando un trato de neutralidad que nos coloca bajo el paraguas defensivo del pentágono, pacto este que, de no ser administrado juiciosamente por las futuras generaciones, puede convertirse en un instrumento permanente de intervención”
ResponderEliminarEl enemigo no es USA, el enemigo son los mismos traidores de la asamblea que venden sus almas por unos dólares para empeñar su país, el enemigo son los presidentes que han hecho una vía para que los piratas internacionales nos roben nuestro oro, nuestro cobre, y otras riquezas, el enemigo son los abogados que crean contratos millonarios en los cuales sólo ganan las corporaciones, el enemigo son los ministros que no licitan sino que ofrecen a compañías que les den dinero por debajo de la mesa, dejando a Panamá con servicios deficientes. Hasta cuando nos venden al mejor postor, hasta cuando nos seguirán faltando el respeto.
Le quiero dar las gracias por el análisis, que no es más que la verdad bien analizada. Tenía claro varias cosas pero, no sobre la neutralidad. Se agradecen igual sus consejos y ojalá los sigan.
ResponderEliminarExcelente análisis y de acuerdo total. Las generaciones atuale y futuras deben saber manejarse con mesura e inteligencia par a proteger los hijos de patria Panameña
ResponderEliminarExcente
ResponderEliminarexcelente reflexión del tema Dr. bendiciones
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