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miércoles, 10 de noviembre de 2021

Ricardo Martinelli: efectos jurídicos de la no culpabilidad, opinión del reconocido constitucionalista y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá, Dr. Italo Antinori Bolaños

 

Ricardo Martinelli: efectos jurídicos de la no culpabilidad

Muchas personas nos han escrito insistentemente preguntándonos si es posible presentar algún recurso contra la resolución dictada por las Juezas de Juicio el martes 9 de noviembre de 2021, donde se declaró “no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli.  Con el ánimo y propósito de aclarar las dudas, explicamos brevemente, de forma sencilla y comprensible, lo siguiente:

El párrafo final del artículo 179 del Código Procesal Penal, establece puntualmente que:

“Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”. (El subrayado y resaltado es nuestro)

Ello significa:

1. Que la resolución dictada donde se declaró al expresidente Ricardo Martinelli como “no culpable” es final, definitiva y obligatoria.

2. Contra tal decisión – según lo establece el precitado artículo – no cabe recurso alguno, por lo que su contenido y sentido queda en firme.

Al margen de las consideraciones jurídicas anteriormente expresadas, queremos manifestar que debemos evitar el despliegue del odio, la crispación, la protervia y el rencor.  Aceptar los resultados judiciales – nos gusten o no – es consustancial a vivir en un Estado de Derecho y promueve la paz social.  Con odios incontrolables y paroxismos desenfrenados, no se puede reconstruir un país porque el odio destruye, jamás construye.

Panamá. 10 de noviembre de 2021

Dr. Italo I. Antinori Bolaños Murgas Alvarez

Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)

Universidad Complutense de Madrid, Reino de España

Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net

https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI

https://www.youtube.com/watch?v=TojCeGsA83w

https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960


sábado, 8 de diciembre de 2018

“Nunca estuve en reunión alguna en la Presidencia de la República de Panamá”- declaró el Dr. Italo Antinori


El Dr. Italo Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) y Doctor en Derecho (especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, España, dirigió una nota solicitando la rectificación de una noticia falsa e inexacta que divulgó el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, República de Panamá.  La petición de rectificación está dirigida a la Periodista Rita Vásquez, Directora del aludido medio de comunicación, y contiene elementos probatorios que son importantes frente a la supuesta trama de conspiración de la que mucho se habló en ese caribeño país, que se había realizado contra la Fiscal General de ese país, de nombre Ana Matilde Gómez.  Ciertamente el diario mencionado, acogió la aclaración y la publicó íntegramente en la siguiente dirección:
Sin embargo, “La Verdad Hispanoamérica”, que tiene al Dr. Antinori entre sus apreciados colaboradores de artículos académicos, considera también oportuno publicar íntegramente la clarificadora carta de petición de rectificación con todas y cada una de las pruebas que se presentaron, de modo tal que las personas juzguen y aprecien la verdad histórica.  A continuación la carta:

Lunes 3 de diciembre de 2018.

Licenciada  
RITA VÁSQUEZ
Periodista y Directora  del Diario “La Prensa”

De nuestra mayor consideración:

Con el debido respeto, me dirijo a la Directora del diario “La Prensa” – con copia a sus editores y directores – con el fin de referirnos  a una publicación inexacta que, desde hace meses, aparece diariamente en el Diario “La Prensa” en la sección denominada “Ruta 2019”.  En la parte correspondiente a la Diputada Zulay Rodríguez, se hace alusión directa a mi persona (con mi propio nombre), aduciendo que participé con los señores Alfredo Prieto, José Abel Almengor y la propia Zulay Rodríguez, en reuniones que se celebraron en oficinas de la Presidencia de la República para planear la destitución de la entonces Procuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez. 

Sobre el particular y por la seriedad y respeto a la verdad, nos permitimos informarle lo siguiente:

1.   La precitada aseveración es absolutamente falsa, pues nunca estuvimos en la Presidencia de la República en reunión alguna para tales fines o propósitos y dicha información fue debidamente investigada en el 2011 por el Ministerio Público para deslindar posibles responsabilidades penales en el uso de los recursos del Estado y se concluyó – con plenas pruebas que se adjuntan con la presente nota – que jamás estuve en la Presidencia de la República en las reuniones a las que se hace alusión en la referida publicación.
2.   Precisamente, por la gravedad de las falsas informaciones sobre la supuesta existencia de reuniones en la Presidencia de la República (que de haber sido ciertas, constituían el delito de utilizar recursos del Estado para fines indebidos, vale decir, delito contra la Administración Pública), interpusimos un proceso penal para que se aclarara plenamente si era cierto o no que el suscrito había estado en algún momento en la Presidencia de la República en compañía de los señores Prieto, Almengor y Rodríguez para supuestamente planear estrategias que conllevaran a la destitución de la señora Ana Matilde Gómez.  Me permito informarle que tal proceso penal, iniciado por iniciativa nuestra fue tramitado a finales del 2011 en la Fiscalía Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que en esos momentos estaba a cargo de la Fiscal Diana Cecibel Ríos de Pérez.  Dentro de dicho proceso de investigación se hizo la verificación correspondiente en la Presidencia de la República, en los libros de registros de entradas y salidas, así como en las grabaciones de las cámaras de vigilancia que por razones de seguridad se llevan escrupulosa y estrictamente en el perímetro presidencial con la identificación de todas y cada una de las personas que ingresan y salen de la Presidencia de la República.  En este sentido, para la búsqueda de la verdad, la Fiscalía Octava del Circuito inquirió al Ministerio de la Presidencia de la República de Panamá que confirmara si el suscrito había ingresado a la Presidencia el mismo día y hora en que lo hicieran José Almengor E. y Zulay Rodríguez hacia la oficina del Señor Alfredo Prieto, quien en ese entonces, era el Director de Comunicación del Estado, o a cualquier otra dependencia u oficina de la Presidencia de la República, en las fechas comprendidas entre el 1 de julio del 2009 y el 31 de diciembre de 2010.  Es importante aclarar que la Fiscalía Octava del Circuito circunscribió la investigación a dichas fechas, por cuanto el 1 de julio del 2009 se dio inicio al gobierno del entonces Presidente Ricardo Martinelli y para el 31 de diciembre de 2010 ya habían suspendido del cargo a la Procuradora Ana Matilde Gómez, hecho que se produjo por decisión de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2010, mediante resolución del Pleno de esa fecha (ponencia del Magistrado Wilfredo Sáenz), dentro del expediente que se identifica con el número 005-10.  De modo que si la existencia de la supuesta reunión hubiese sido cierta, ésta se debió haber producido en esas fechas y no antes de que el gobierno de Ricardo Martinelli se instalara, ni después de que se produjera el hecho cierto de la separación del cargo de Procuradora de la señora Ana Matilde Gómez. 
3.   Como consecuencia de la petición que hizo la Fiscalía Octava de Circuito a la Presidencia de la República, el entonces Director del Servicio de Protección Institucional (SPI) Jaime Trujillo, mediante Nota N° SPI/DG/M-539-11-Leg. de 25 de noviembre de 2011, certificó al Ministerio de la Presidencia que no constaba en los libros récord de la Primera Compañía del Servicio de Protección Institucional, que el suscrito, ni José Abel Almengor ni la señora Zulay Rodríguez, hubiésemos ingresado en algún momento, de forma coincidente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del ex Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el primero de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.  La nota emitida por el Director del Servicio de Protección Institucional de Panamá, se puede leer en el siguiente vínculo:
4.   De igual manera y como consecuencia de las averiguaciones solicitadas por el Ministerio Público, la señora Viceministra encargada de la Presidencia, Lucía Chandeck le dirigió una nota formal a la Fiscal Octava del Circuito, que se distingue como la nota N° 821-2011-AL de 7 de diciembre de 2011 en la que  certificó formalmente que en ningún momento el suscrito ni José Abel Almengor ni Zulay Rodríguez ingresamos conjuntamente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del entonces Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, con lo cual no es cierto que se haya celebrado reunión alguna en ningún despacho ni dependencia de la Presidencia de la República para los propósitos y fines aviesos e ilegales que, de forma inexacta, divulga la noticia del Diario La Prensa.  (Copia de la nota emitida por la señora Viceministra de la Presidencia, a la Fiscal Octava de Circuito de Panamá,  se puede leer en el siguiente vínculo:
5.   En vista de que el hecho fue plenamente aclarado jurisdiccionalmente, mediante una investigación penal que se produjo en la Fiscalía Octava de Circuito, en donde se demostró que no era cierta la aseveración de que el suscrito había participado en alguna reunión conspirativa en la Presidencia de la República para destituir a la señora Ana Matilde Gómez, respetuosamente solicitamos al diario “La Prensa”, la rectificación y/o aclaración de la noticia que ha aparecido divulgada en la sección denominada “Ruta 2019” durante varios meses en perjuicio de la verdad y obviamente del suscrito. 
6.   Como bien conoce la Directora del Diario “La Prensa”, el derecho de rectificación o respuesta que toda persona tiene, está claramente establecido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, que Panamá ratificó mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial N° 18,468 de miércoles 8 de noviembre de 1977).  Asimismo, mediante Ley N° 22 de 29 de junio de 2005 (Gaceta Oficial N° 25,336 de 6 de julio de 2005) se estableció el derecho que le asiste a toda persona de solicitar rectificaciones de informaciones falsas o inexactas.  Sin embargo, más allá del aspecto legal que obliga al cumplimiento de la Ley y a la rectificación de una noticia inexacta, apelamos a la seriedad profesional de la Directora, de los Editores y de los Directivos del Diario “La Prensa”, para hacer prevalecer la verdad de los hechos, tal como se produjeron y como se investigaron, ya que se demostró plenamente que fue una falacia inventada por personas a quienes les interesaba propiciar nuestro alejamiento en aquel momento, del proceso de reformas constitucionales que, como experto en Derecho Constitucional dirigía hacia la convocatoria democrática de una Constituyente que reformara integralmente al Estado (hecho que hemos lamentado no haber podido hacer para bien de la patria),  como consecuencia y en virtud del cargo de Coordinador ad honorem de las reformas constitucionales que en su momento nos había encomendado, en el año 2011, el entonces Presidente Ricardo Martinelli. 
7.   Por último, nos permitimos manifestarle que respecto al denominado grupo PAMAGO (siglas que significan “Perseguidos por Ana Matilde Gómez”) declaramos de manera precisa y puntual que no fue fundado por el suscrito, ni fui dirigente de dicho grupo, tal como consta en la declaración notarial jurada, hecha por los abogados Roniel Ortiz y Rubén Ortiz, el día 20 de septiembre de 2012 ante el entonces Notario Público Quinto de Circuito, Lcdo. Diomedes Edgardo Cerrud.  Los abogados Roniel y Rubén Ortiz reconocieron que el fundador y Presidente de dicho grupo fue el Lcdo. Roniel Ortiz y que nuestra participación en la única reunión a la que asistimos por expresa invitación fue el 20 de enero de 2010 (celebrada en el Restaurante Jade), con el fin de  participar y hacer las explicaciones constitucionales en un conversatorio de carácter académico sobre el procedimiento constitucional que se seguiría – así como lo que ocurriría – en el caso de producirse una separación del cargo de la Procuradora General de la Nación, que para esos momentos ya había sido solicitada por el Procurador de la Administración, desde unos días antes. La explicación a la que fui invitado a realizar, fue motivada por la confusión que existía en materia constitucional entre lo que sostiene el artículo 220 numeral 2 de la Constitución Política que le otorga facultades al Consejo de Gabinete para nombrar dos suplentes del Procurador General de la Nación y por otro lado, lo que señala el artículo 224 también de la Constitución Política, que establece que las faltas temporales del Procurador serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público en calidad de Procurador Encargado, que debe cumplir con los requisitos para ejercer el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.  Como quiera que existía esa duda razonable desde el punto de vista constitucional, asistí invitado a la reunión para expresar nuestro criterio constitucional ante un grupo de abogados, explicación que luego, a pedido de éstos, les remití por correo electrónico para dejar claramente establecidos nuestros criterios constitucionales.  (Copia de la aludida declaración notarial hecha por los abogados Roniel y Ruben Ortiz el 20 de septiembre del 2012, se puede leer en el siguiente vínculo:
8.   Como no escapará a vuestro conocimiento, en el momento en que el pleno de la Corte Suprema de Justicia procesó a la señora Ana Matilde Gómez no era amigo del Magistrado Alejandro Moncada (el Magistrado más influyente de la Corte), hecho que era pública y notoriamente conocido por nuestros diversos pronunciamientos sobre la inconveniencia de su nombramiento desde el momento mismo de su designación como Magistrado por el entonces Presidente Ricardo Martinelli, y así consta en un artículo de opinión de nuestra autoría publicado en el Diario “La Prensa” el  20 de diciembre de 2009 con el título de “El Gran Perdedor” que puede apreciarse en el siguiente vínculo de la página Web, sección de opinión del Diario “La Prensa”:
En esa ocasión, en la cúspide del poder hegemónico de Ricardo Martinelli, censuré duramente  la designación de su Magistrado de más confianza que, paradójicamente, el tiempo dio la razón a nuestras críticas con el posterior comportamiento moral de Alejandro Moncada-  En el precitado artículo de opinión manifesté lo siguiente:

“Como particularmente tenía informes fidedignos – desde el jueves 10 de diciembre – que sería designado magistrado, logré preparar algunas observaciones conceptuales, firmes y puntuales. En un acto responsable critiqué conceptos y nunca entré a mencionar temas personales de Moncada.
Con seriedad académica sustenté mis observaciones en una entrevista con Álvaro Alvarado (Canal 13), el lunes 14 de diciembre. Sin embargo, al día siguiente en el programa “Debate Abierto” (Canal 4) una representante de Moncada, respondió a mis críticas de altura, con un agreste y chocarrero ataque personal lleno de calumnias contra mí, tan bajo, ruin, cochambroso y burdo, que sentí vergüenza ajena.
Pero, ¿qué hay en el fondo de este proceder? Quizá un mensaje intimidatorio contra el que se atreve a levantar su voz crítica e independiente. Si actuaron de esta forma sin que Moncada fuese aún magistrado ¿qué no harán cuando sea magistrado titular? En cuanto a la ratificación en la Asamblea, no existe autonomía de los diputados con relación al Ejecutivo, cuyo grupo parlamentario tiene una cómoda mayoría. Sin embargo, la sociedad tiene el deber cívico de dejar constancia histórica de su opinión. Sin duda, algún día liberaremos a la Patria de los políticos que tienen como medio la mentira y como fin el poder… Si Martinelli cree que se salió con la suya, que vaya sabiendo que en este asunto, él es el gran perdedor” (“El gran perdedor”, Diario La Prensa, 2 de diciembre de 2009)

9.   Tampoco tenía injerencia alguna ni amistad con ninguno de los Magistrados que actuaron en dicho proceso contra Ana Matilde Gómez, ni con el Magistrado ponente, Wilfredo Sáenz, por lo que no tenía poder alguno para influir sobre la decisión que el pleno de la Corte adoptó contra la entonces Procuradora.  Incluso,  ni siquiera el entonces Magistrado José Abel Almengor, actuaba en ese caso por cuanto previamente se había declarado impedido dado que había sido subalterno de la señora Ana Matilde Gómez cuando ocupaba el cargo de Fiscal de Drogas de la República de Panamá. 
10.  También consideramos importante explicar que, cuando se difundieron semejantes declaraciones, en marzo del 2011, sobre la supuesta trama y reuniones en la Presidencia de la República para destituir a la señora Ana Matilde Gómez, en un acto de responsabilidad cívica nos presentamos de inmediato ante el entonces Procurador General de la República, José Eduardo Ayú Prado, para solicitar que se me investigara, puesto que si se comprobaba que había usado dependencias de la Presidencia junto a José Abel Almengor, Alfredo Prieto y Zulay Rodríguez, para actividades destinadas a destituir a una Procuradora, estaríamos cometiendo un delito contra la administración pública, y voluntariamente me sometía a una investigación para que nuestro nombre quedase libre de toda sospecha, con la seguridad de que jamás había entrado a la Presidencia de la República para esos fines y aviesos propósitos.  
11.   Sobre este aspecto el propio Diario “La Prensa” en la edición de lunes 28 de marzo de 2011, publicó una noticia con el título de: “Ayú Prado no halla mérito para investigar la destitución de Gómez”, donde se informa que el Procurador, después de haber analizado todos los elementos denunciados y publicados “no demuestran una conducta típica, antijurídica y culpable que esté en el Código Penal vigente”.  Así lo expresó categóricamente dicha información en la que se hizo alusión específica a mi nombre, exculpándonos de cualquier responsabilidad penal. (Copia de la información publicada por el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, el 28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:
12.  De igual manera, el 28 de marzo de 2011, TVN Noticias Canal 2 publicó una información bajo el título de “Ayú Prado: Por ahora no se abrirá investigación sobre caso PAMAGO”.  En dicha noticia se expresó textualmente: “según Ayú, por la documentación que se presentó el viernes y las publicaciones en los medios, aún no se cuenta con una conducta típica, antijurídica y culpable, que aparezca en el Código Penal vigente”.  De igual manera que en la noticia anterior, se hizo alusión a que mi persona no sería investigada sencillamente porque no había cometido delito alguno. (Copia de la noticia que publicó TVN Canal 2 de la ciudad de Panamá, también el 28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:

Por consiguiente y en virtud de todas las razones, fundamentos y pruebas que adjuntamos – y lanzando un clamor de justicia para que la verdad prevalezca – solicitamos encarecidamente la rectificación de la noticia que se publica en la denominada “Ruta 2019”, para adecuarla a la verdad que quedó demostrada en los tribunales.

Como verá, en su momento realizamos dos gestiones penales en procura que la verdad resplandeciera (una denuncia ante el Despacho del Procurador en marzo de 2011 para que se nos investigara, y un proceso penal ante la Fiscalía Octava de Circuito, unos meses después) ambas arrojando el resultado y la conclusión de que ni había elementos probatorios que me vincularan a hechos delictivos ni indebidos, ni tampoco fue cierto que estuve en la Presidencia en reunión alguna con los señores Almengor, Prieto y Rodríguez.

No obstante, queremos manifestarle con la firmeza y claridad que nos caracteriza, que estamos dispuestos a someternos a cualquier investigación adicional que hubiese que hacer porque nadie puede utilizar una institución del Estado para fines contrarios a los establecidos en la Ley, ya que de hacerlo, las personas involucradas estarían cometiendo un delito contra la administración pública, claramente tipificado en el Código Penal. Por otro lado, tampoco es justo que una mentira repetida tantas veces, se convierta en una “verdad” en desmedro de la dignidad y el honor de las personas afectadas por la información  falsa e inexacta que merece ser rectificada por elemental apego a la moral, a la verdad y a la ética periodística.

Por ello, le estamos enviando copia de la presente nota de solicitud de rectificación (con sus respectivos anexos), a la Señora Procuradora General de la Nación, para que corrobore todos y cada uno de los elementos probatorios que le estamos adjuntando y para que, de considerarlo necesario y conveniente, investigue lo que crea que deba investigar, eso sí, exigiendo las responsabilidades penales a quienes han esparcido las mentiras y las falacias contentivas de informaciones inexactas. 

Por lo pronto y ante las pruebas concluyentes que existen de que nos asiste la razón en nuestro respetuoso reclamo, les reiteramos la solicitud de que rectifiquen la noticia inexacta que han publicado.
 
Aprovechamos la ocasión para expresarles nuestras atentas consideraciones.

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

C. C.: Kenia Porcell, Procuradora General de la Nación
          Rolando Rodríguez B. Director Asociado
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Adjuntamos cinco (5) documentos probatorios

domingo, 10 de junio de 2018

La extradición del expresidente Ricardo Martinelli a Panamá

El Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), nos presenta un importante análisis de los efectos de la extradición del expresidente panameño Ricardo Martinelli, desde Estados Unidos hacia ese caribeño país.


La extradición del expresidente Ricardo Martinelli a Panamá

Análisis Constitucional del Dr. Italo Antinori Bolaños

Según las noticias divulgadas el viernes 8 de junio de 2018, el Departamento de Estado de Estados Unidos, decidió extraditar al expresidente de Panamá RICARDO MARTINELLI (2009-2014), con fundamento en el artículo VIII del Tratado bilateral sobre extradición, firmado en 1904 entre Panamá y Estados Unidos, lo que nos hace considerar que, jurídicamente, su extradición se realizará bajo las denominadas “reglas de especialidad”, lo cual significa que solamente podría ser juzgado en Panamá, por los cuatro (4) delitos por los que se le sigue un proceso ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y por los que se solicitó su extradición.  De los cuatro (4) delitos que se le imputan, dos son relacionados con la INVIOLABILIDAD DEL SECRETO y EL DERECHO A LA INTIMIDAD, (interceptación de telecomunicaciones, seguimiento  y vigilancia sin autorización judicial) y los otros dos CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA (peculado sustracción, malversación y de uso).  Recordemos que en dicho proceso funge como Fiscal el Magistrado HARRY DÍAZ y como Juez de Garantías el Magistrado JERÓNIMO MEJÍA.

¿Es cierto que mientras no esté condenado rige a favor del expresidente Ricardo Martinelli la presunción de inocencia?

Debemos recordar que el párrafo central del artículo 22 de la Constitución Política de Panamá, dice lo siguiente:

“Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa”

Este concepto cardinal en el derecho universal es lo que se denomina el principio de la “presunción de inocencia” que rige a favor de las personas, mientras no tengan en su contra una condena debidamente ejecutoriada y en firme; vale decir, que la resolución condenatoria no admita ningún recurso que la coloque en estado suspensivo. Por consiguiente, mientras el expresidente RICARDO MARTINELLI no sea condenado por la Corte Suprema de Justicia y hasta que dicha condena no esté en firme, rige a su favor el principio constitucional de la presunción de inocencia.

¿Puede Martinelli ser candidato a algún puesto de elección popular en las elecciones del 5 de mayo de 2019?

Mientras no haya sido condenado mediante sentencia que esté debidamente ejecutoriada – y la condena no sea superior a los cinco (5) años de prisión – se abren algunas posibilidades para el expresidente MARTINELLI de participar como candidato a algunos puestos de elección popular en las elecciones generales del domingo 5 de mayo de 2019.  Es importante advertir en primer lugar que, conforme al artículo 178 de la Constitución Política de Panamá, el ciudadano que haya sido elegido Presidente o Vicepresidente de la República, no podrá ser elegido para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.  Como hemos explicado, el artículo 178 de la Constitución Política de Panamá, establece el término “para el mismo cargo” lo cual equivale y permite en principio que un Vicepresidente elegido  pueda ser postulado a Presidente en el período siguiente (porque no es el mismo cargo) y un Presidente que haya sido elegido, si podría ser postulado a Vicepresidente – a partir del segundo período – porque no se trata del mismo cargo.  Tal interpretación fue la que prevaleció respecto al actual Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela. El señor Varela fue Vicepresidente de la República durante el período (2009-2014) y se le permitió presentarse como candidato a Presidente de la República en el período siguiente en el que, incluso, ganó la Presidencia para el período constitucional  de cinco años, 2014-2019.  Si la interpretación fuera restrictiva, el señor Varela hubiese estado inhabilitado para ser candidato a Presidente.  Siguiendo ese precedente, podemos ensayar un escenario similar pero al revés.  Una persona que fue Presidente (2009-2004) bien podría ser candidato a Vicepresidente pero en el segundo período constitucional de cinco años (2019-2024), ya que es la misma situación (siempre que no tenga inhabilitación por delito), porque no se trata “del mismo cargo” y habría superado la prohibición de postularse dentro de los cinco años siguientes a su mandato que le impone el numeral 1 del artículo 193 de la Constitución Política.  Ello significa que RICARDO MARTINELLI para el próximo período constitucional 2019-2024 (el segundo período desde que el señor MARTINELLI terminó su mandato en el 2014), no puede ser candidato a Presidente de la República, pero en principio, sí podría ser candidato a cualquier otro puesto de elección, a saber: Vicepresidente de la República, Diputado, Diputado al Parlamento Centroamericano, Alcalde o Representante de Corregimiento.

¿Qué delitos enfrenta el expresidente Martinelli en el proceso que se le sigue en Panamá y por el cual se le está extraditando?

Hemos analizado la acusación que el Magistrado Fiscal, HARRY DÍAZ, presentó el 9 de octubre de 2015 – con fundamento en el artículo 340 del Código Procesal Penal – ante el Magistrado Juez de Garantías JERÓNIMO MEJÍA (carpeta 138-15) en la que aparece la sustentación y los elementos de convicción en los que se fundamenta la Fiscalía para acusar a RICARDO MARTINELLI como autor de los delitos CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD. Los delitos específicos son los establecidos en los artículos 167 (interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial) y el artículo 168 (seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial), ambos pertenecientes al Capítulo III del Título II del Código Penal de la República de Panamá, así como los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA, en la modalidad de diferentes formas de Peculado, contemplados en los artículos 338 (peculado por sustracción y malversación) y el 341 (peculado de uso) que se encuentran en el Capítulo I, del Título X del Código Penal.

¿Qué penas solicita la Fiscalía para el expresidente Ricardo Martinelli?

Según la acusación del Magistrado Fiscal HARRY DÍAZ, las penas de prisión solicitadas contra RICARDO MARTINELLI, de ser encontrado culpable, son las siguientes:
a. Por el delito contemplado en el artículo 167 del Código Penal (interceptación de las comunicaciones sin autorización judicial) una pena de cuatro (4) años de prisión.
b. Por el delito establecido en el artículo 168 del Código Penal, (seguimiento persecución y vigilancia sin autorización judicial), una pena de cuatro (4) años de prisión.
c. Por el delito contemplado en el artículo 338 del Código Penal (peculado por sustracción y malversación) una pena de diez (10) años de prisión, con el agravante señalado en el segundo párrafo del precitado artículo.
d. Por el delito señalado en el artículo 341 del Código Penal (peculado de uso), una pena de tres (3) años de prisión.
Todos estos delitos y sus penas se han solicitado conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Código Penal referente a los conceptos de individualización judicial de la pena, la penalidad que corresponde aplicar al autor, así como el tipo penal infringido.  La suma de la pena de prisión solicitada por los cuatro (4) delitos por los que se le acusa es de veintiún (21) años de prisión.

¿Dentro de los cargos para los que pueda postularse el expresidente Martinelli qué requisitos debe tener en cuanto a condenas por procesos penales?

Hay requisitos intrínsecos para aspirar a cada cargo de elección popular que varían entre uno y otro puesto de elección popular.  Ante la interrogante concreta nos referiremos específicamente al caso de los posibles impedimentos por condenas que pudiera imposibilitar que el expresidente RICARDO MARTINELLI, pudiera aspirar a los cargos de elección popular a los que en principio, pudiera postularse.
a. Candidato a Presidente de la República: Como ya sabemos y lo hemos explicado antes, según lo establece el artículo 178 de la Constitución Política, los ciudadanos que hayan sido Presidente o Vicepresidente de la República no pueden ser postulados para el mismo cargo, en los dos períodos siguientes.  Ricardo Martinelli, terminó su período el 30 de junio de 2014, el primer periodo de cinco años termina en el 2019 y el segundo en el 2024.  Solo a partir del 2024, si no existiera condena que se lo impidiera, podría aspirar a una postulación presidencial.
b. Candidato a Vicepresidente de la República: Como RICARDO MARTINELLI no fue elegido como Vicepresidente en el año 2009 hasta el 2014, tal como lo señala el antes citado artículo 178 de la Constitución Política, éste podría, en principio, ser candidato a Vicepresidente de la República, porque no sería el “mismo cargo” y a partir del segundo período. Salvo que tenga, antes de la postulación una condena ejecutoriada y en firme que sea mayor de cinco (5) años de prisión.  En este sentido, el artículo 180 de la Constitución Política establece que no podrá ser candidato a Vicepresidente de la República la persona que haya sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco (5) años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un Tribunal de Justicia. Debemos estar claros que la sentencia ejecutoriada significa que debe estar en firme y que contra ella no pueda interponerse ningún recurso que pudiera dejarla en etapa suspensiva al momento en que se realice la postulación.  También es importante aclarar que si fuera condenado por uno de los cuatro (4) delitos con una pena de prisión menor a los cinco (5) años, podría postularse porque la condena sería menor a los cinco años.  Pero si se le condena a una pena de prisión mayor de cinco años, bien sea porque se le encontró culpable en dos de los cuatro delitos por los que se le acusa o se le encontró culpable en el de peculado señalado en el artículo 338 del Código Penal (peculado por sustracción y malversación) y se le condena a una pena de diez (10) años de prisión, con el agravante señalado en el segundo párrafo del precitado artículo, es obvio que no podría postularse ni en este ni en ningún otro período, en virtud y como consecuencia de dicha condena superior a cinco (5) años de prisión.
c. Candidato a Diputado de la República o Diputado al Parlamento Centroamericano (PARLACEN): El artículo 153 numeral 4 de la Constitución Política, establece la misma condición señalada anteriormente.
d. Candidato a Representante de Corregimiento: El artículo 226 numeral 3 de la Constitución Política también señala igual condición o requisito para aspirar a dicho cargo.
e. Candidato a Alcalde: En cuanto a candidato a Alcalde, la Constitución Política no señala ningún impedimento similar a los que se establecen para los otros cargos de elección popular – lo cual es una evidente omisión constitucional – sin embargo, en este aspecto el impedimento que rige lo encontramos en el numeral 3 del artículo 291 del Código Electoral (edición del 2017) que señala que para postularse como candidato a alcalde, principal o suplente, el aspirante no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años

¿Cómo es el procedimiento para que se dicte una sentencia condenatoria en el caso que se sigue contra RICARDO MARTINELLI?

Es importante aclarar que en todo proceso contra los Diputados (como sabemos, RICARDO MARTINELLI tiene la prerrogativa de ser Diputado al Parlamento Centroamericano), para que se produzca una sentencia condenatoria que resuelva el fondo de la causa penal, ésta debe ser adoptada por las dos terceras partes de los miembros del pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el párrafo final del artículo 495 del Código Procesal Penal. Tal hecho nos conduce a la conclusión indubitable que, si el pleno de la Corte lo integran nueve (9) Magistrados, para dictar una sentencia condenatoria en el caso de RICARDO MARTINELLI, se necesitarían seis (6) Magistrados que lo condenen. De manera que, si no coinciden seis (6) Magistrados del pleno de la Corte Suprema de Justicia en su decisión de condenarlo, el expresidente RICARDO MARTINELLI, puede salir sin culpabilidad en el proceso que le ha seguido el Magistrado Fiscal, HARRY DÍAZ y los querellantes legítimos como víctimas del delito.  También podría darse el caso que lo condenaran a uno de los cuatro delitos que no tiene pena de prisión de cinco años, en cuyo caso, a nuestro juicio tendría el derecho constitucional de postularse. Otra situación ocurre con las decisiones propias del proceso cuya decisión compete a la mayoría del pleno, es decir a cinco de los nueve Magistrados.

¿Todos los nueve (9) Magistrados principales pueden votar para condenar al expresidente RICARDO MARTINELLI y dictar la sentencia?

Además de lo que señalamos en el punto anterior, en cuanto a que es necesario que seis (6) magistrados lo condenen, es fundamental también explicar que de los nueve (9) Magistrados que deberían votar para decidir la sentencia condenatoria, el artículo 494 del Código Procesal Penal señala expresamente que, en estos casos, en la decisiones que corresponda al pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.  Es decir, que WILFREDO SÁENZ, Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia y suplente del Magistrado HARRY DIAZ, será a quien le correspondería votar; mientras que el suplente del Magistrado JERÓNIMO MEJÍA, también Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, LUIS MARIO CARRASCO, es a quien le correspondería votar, para dirimir o decidir la respectiva sentencia porque los Magistrados DÍAZ y MEJÍA, como Fiscal y Juez de Garantías respectivamente, no pueden hacerlo por mandato expreso del precitado Artículo 494 del Código Procesal Penal. Como observamos, en tales circunstancias y tal como está conformado actualmente el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, si bien no resulta imposible una condena – de  existir contundentes elementos de convicción (pruebas) – no hay dudas que la mayoría calificada que se requiere, hará más complicada y difícil lograrla.

Esperamos que estos conceptos básicos que emitimos en el presente análisis constitucional, sin ninguna otra pretensión que orientar de forma objetiva y sin pasiones o intereses políticos, puedan ser de alguna utilidad.

Domingo, 10 de junio de 2018

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net