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sábado, 8 de diciembre de 2018

“Nunca estuve en reunión alguna en la Presidencia de la República de Panamá”- declaró el Dr. Italo Antinori


El Dr. Italo Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) y Doctor en Derecho (especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, España, dirigió una nota solicitando la rectificación de una noticia falsa e inexacta que divulgó el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, República de Panamá.  La petición de rectificación está dirigida a la Periodista Rita Vásquez, Directora del aludido medio de comunicación, y contiene elementos probatorios que son importantes frente a la supuesta trama de conspiración de la que mucho se habló en ese caribeño país, que se había realizado contra la Fiscal General de ese país, de nombre Ana Matilde Gómez.  Ciertamente el diario mencionado, acogió la aclaración y la publicó íntegramente en la siguiente dirección:
Sin embargo, “La Verdad Hispanoamérica”, que tiene al Dr. Antinori entre sus apreciados colaboradores de artículos académicos, considera también oportuno publicar íntegramente la clarificadora carta de petición de rectificación con todas y cada una de las pruebas que se presentaron, de modo tal que las personas juzguen y aprecien la verdad histórica.  A continuación la carta:

Lunes 3 de diciembre de 2018.

Licenciada  
RITA VÁSQUEZ
Periodista y Directora  del Diario “La Prensa”

De nuestra mayor consideración:

Con el debido respeto, me dirijo a la Directora del diario “La Prensa” – con copia a sus editores y directores – con el fin de referirnos  a una publicación inexacta que, desde hace meses, aparece diariamente en el Diario “La Prensa” en la sección denominada “Ruta 2019”.  En la parte correspondiente a la Diputada Zulay Rodríguez, se hace alusión directa a mi persona (con mi propio nombre), aduciendo que participé con los señores Alfredo Prieto, José Abel Almengor y la propia Zulay Rodríguez, en reuniones que se celebraron en oficinas de la Presidencia de la República para planear la destitución de la entonces Procuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez. 

Sobre el particular y por la seriedad y respeto a la verdad, nos permitimos informarle lo siguiente:

1.   La precitada aseveración es absolutamente falsa, pues nunca estuvimos en la Presidencia de la República en reunión alguna para tales fines o propósitos y dicha información fue debidamente investigada en el 2011 por el Ministerio Público para deslindar posibles responsabilidades penales en el uso de los recursos del Estado y se concluyó – con plenas pruebas que se adjuntan con la presente nota – que jamás estuve en la Presidencia de la República en las reuniones a las que se hace alusión en la referida publicación.
2.   Precisamente, por la gravedad de las falsas informaciones sobre la supuesta existencia de reuniones en la Presidencia de la República (que de haber sido ciertas, constituían el delito de utilizar recursos del Estado para fines indebidos, vale decir, delito contra la Administración Pública), interpusimos un proceso penal para que se aclarara plenamente si era cierto o no que el suscrito había estado en algún momento en la Presidencia de la República en compañía de los señores Prieto, Almengor y Rodríguez para supuestamente planear estrategias que conllevaran a la destitución de la señora Ana Matilde Gómez.  Me permito informarle que tal proceso penal, iniciado por iniciativa nuestra fue tramitado a finales del 2011 en la Fiscalía Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que en esos momentos estaba a cargo de la Fiscal Diana Cecibel Ríos de Pérez.  Dentro de dicho proceso de investigación se hizo la verificación correspondiente en la Presidencia de la República, en los libros de registros de entradas y salidas, así como en las grabaciones de las cámaras de vigilancia que por razones de seguridad se llevan escrupulosa y estrictamente en el perímetro presidencial con la identificación de todas y cada una de las personas que ingresan y salen de la Presidencia de la República.  En este sentido, para la búsqueda de la verdad, la Fiscalía Octava del Circuito inquirió al Ministerio de la Presidencia de la República de Panamá que confirmara si el suscrito había ingresado a la Presidencia el mismo día y hora en que lo hicieran José Almengor E. y Zulay Rodríguez hacia la oficina del Señor Alfredo Prieto, quien en ese entonces, era el Director de Comunicación del Estado, o a cualquier otra dependencia u oficina de la Presidencia de la República, en las fechas comprendidas entre el 1 de julio del 2009 y el 31 de diciembre de 2010.  Es importante aclarar que la Fiscalía Octava del Circuito circunscribió la investigación a dichas fechas, por cuanto el 1 de julio del 2009 se dio inicio al gobierno del entonces Presidente Ricardo Martinelli y para el 31 de diciembre de 2010 ya habían suspendido del cargo a la Procuradora Ana Matilde Gómez, hecho que se produjo por decisión de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2010, mediante resolución del Pleno de esa fecha (ponencia del Magistrado Wilfredo Sáenz), dentro del expediente que se identifica con el número 005-10.  De modo que si la existencia de la supuesta reunión hubiese sido cierta, ésta se debió haber producido en esas fechas y no antes de que el gobierno de Ricardo Martinelli se instalara, ni después de que se produjera el hecho cierto de la separación del cargo de Procuradora de la señora Ana Matilde Gómez. 
3.   Como consecuencia de la petición que hizo la Fiscalía Octava de Circuito a la Presidencia de la República, el entonces Director del Servicio de Protección Institucional (SPI) Jaime Trujillo, mediante Nota N° SPI/DG/M-539-11-Leg. de 25 de noviembre de 2011, certificó al Ministerio de la Presidencia que no constaba en los libros récord de la Primera Compañía del Servicio de Protección Institucional, que el suscrito, ni José Abel Almengor ni la señora Zulay Rodríguez, hubiésemos ingresado en algún momento, de forma coincidente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del ex Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el primero de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.  La nota emitida por el Director del Servicio de Protección Institucional de Panamá, se puede leer en el siguiente vínculo:
4.   De igual manera y como consecuencia de las averiguaciones solicitadas por el Ministerio Público, la señora Viceministra encargada de la Presidencia, Lucía Chandeck le dirigió una nota formal a la Fiscal Octava del Circuito, que se distingue como la nota N° 821-2011-AL de 7 de diciembre de 2011 en la que  certificó formalmente que en ningún momento el suscrito ni José Abel Almengor ni Zulay Rodríguez ingresamos conjuntamente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del entonces Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, con lo cual no es cierto que se haya celebrado reunión alguna en ningún despacho ni dependencia de la Presidencia de la República para los propósitos y fines aviesos e ilegales que, de forma inexacta, divulga la noticia del Diario La Prensa.  (Copia de la nota emitida por la señora Viceministra de la Presidencia, a la Fiscal Octava de Circuito de Panamá,  se puede leer en el siguiente vínculo:
5.   En vista de que el hecho fue plenamente aclarado jurisdiccionalmente, mediante una investigación penal que se produjo en la Fiscalía Octava de Circuito, en donde se demostró que no era cierta la aseveración de que el suscrito había participado en alguna reunión conspirativa en la Presidencia de la República para destituir a la señora Ana Matilde Gómez, respetuosamente solicitamos al diario “La Prensa”, la rectificación y/o aclaración de la noticia que ha aparecido divulgada en la sección denominada “Ruta 2019” durante varios meses en perjuicio de la verdad y obviamente del suscrito. 
6.   Como bien conoce la Directora del Diario “La Prensa”, el derecho de rectificación o respuesta que toda persona tiene, está claramente establecido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, que Panamá ratificó mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial N° 18,468 de miércoles 8 de noviembre de 1977).  Asimismo, mediante Ley N° 22 de 29 de junio de 2005 (Gaceta Oficial N° 25,336 de 6 de julio de 2005) se estableció el derecho que le asiste a toda persona de solicitar rectificaciones de informaciones falsas o inexactas.  Sin embargo, más allá del aspecto legal que obliga al cumplimiento de la Ley y a la rectificación de una noticia inexacta, apelamos a la seriedad profesional de la Directora, de los Editores y de los Directivos del Diario “La Prensa”, para hacer prevalecer la verdad de los hechos, tal como se produjeron y como se investigaron, ya que se demostró plenamente que fue una falacia inventada por personas a quienes les interesaba propiciar nuestro alejamiento en aquel momento, del proceso de reformas constitucionales que, como experto en Derecho Constitucional dirigía hacia la convocatoria democrática de una Constituyente que reformara integralmente al Estado (hecho que hemos lamentado no haber podido hacer para bien de la patria),  como consecuencia y en virtud del cargo de Coordinador ad honorem de las reformas constitucionales que en su momento nos había encomendado, en el año 2011, el entonces Presidente Ricardo Martinelli. 
7.   Por último, nos permitimos manifestarle que respecto al denominado grupo PAMAGO (siglas que significan “Perseguidos por Ana Matilde Gómez”) declaramos de manera precisa y puntual que no fue fundado por el suscrito, ni fui dirigente de dicho grupo, tal como consta en la declaración notarial jurada, hecha por los abogados Roniel Ortiz y Rubén Ortiz, el día 20 de septiembre de 2012 ante el entonces Notario Público Quinto de Circuito, Lcdo. Diomedes Edgardo Cerrud.  Los abogados Roniel y Rubén Ortiz reconocieron que el fundador y Presidente de dicho grupo fue el Lcdo. Roniel Ortiz y que nuestra participación en la única reunión a la que asistimos por expresa invitación fue el 20 de enero de 2010 (celebrada en el Restaurante Jade), con el fin de  participar y hacer las explicaciones constitucionales en un conversatorio de carácter académico sobre el procedimiento constitucional que se seguiría – así como lo que ocurriría – en el caso de producirse una separación del cargo de la Procuradora General de la Nación, que para esos momentos ya había sido solicitada por el Procurador de la Administración, desde unos días antes. La explicación a la que fui invitado a realizar, fue motivada por la confusión que existía en materia constitucional entre lo que sostiene el artículo 220 numeral 2 de la Constitución Política que le otorga facultades al Consejo de Gabinete para nombrar dos suplentes del Procurador General de la Nación y por otro lado, lo que señala el artículo 224 también de la Constitución Política, que establece que las faltas temporales del Procurador serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público en calidad de Procurador Encargado, que debe cumplir con los requisitos para ejercer el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.  Como quiera que existía esa duda razonable desde el punto de vista constitucional, asistí invitado a la reunión para expresar nuestro criterio constitucional ante un grupo de abogados, explicación que luego, a pedido de éstos, les remití por correo electrónico para dejar claramente establecidos nuestros criterios constitucionales.  (Copia de la aludida declaración notarial hecha por los abogados Roniel y Ruben Ortiz el 20 de septiembre del 2012, se puede leer en el siguiente vínculo:
8.   Como no escapará a vuestro conocimiento, en el momento en que el pleno de la Corte Suprema de Justicia procesó a la señora Ana Matilde Gómez no era amigo del Magistrado Alejandro Moncada (el Magistrado más influyente de la Corte), hecho que era pública y notoriamente conocido por nuestros diversos pronunciamientos sobre la inconveniencia de su nombramiento desde el momento mismo de su designación como Magistrado por el entonces Presidente Ricardo Martinelli, y así consta en un artículo de opinión de nuestra autoría publicado en el Diario “La Prensa” el  20 de diciembre de 2009 con el título de “El Gran Perdedor” que puede apreciarse en el siguiente vínculo de la página Web, sección de opinión del Diario “La Prensa”:
En esa ocasión, en la cúspide del poder hegemónico de Ricardo Martinelli, censuré duramente  la designación de su Magistrado de más confianza que, paradójicamente, el tiempo dio la razón a nuestras críticas con el posterior comportamiento moral de Alejandro Moncada-  En el precitado artículo de opinión manifesté lo siguiente:

“Como particularmente tenía informes fidedignos – desde el jueves 10 de diciembre – que sería designado magistrado, logré preparar algunas observaciones conceptuales, firmes y puntuales. En un acto responsable critiqué conceptos y nunca entré a mencionar temas personales de Moncada.
Con seriedad académica sustenté mis observaciones en una entrevista con Álvaro Alvarado (Canal 13), el lunes 14 de diciembre. Sin embargo, al día siguiente en el programa “Debate Abierto” (Canal 4) una representante de Moncada, respondió a mis críticas de altura, con un agreste y chocarrero ataque personal lleno de calumnias contra mí, tan bajo, ruin, cochambroso y burdo, que sentí vergüenza ajena.
Pero, ¿qué hay en el fondo de este proceder? Quizá un mensaje intimidatorio contra el que se atreve a levantar su voz crítica e independiente. Si actuaron de esta forma sin que Moncada fuese aún magistrado ¿qué no harán cuando sea magistrado titular? En cuanto a la ratificación en la Asamblea, no existe autonomía de los diputados con relación al Ejecutivo, cuyo grupo parlamentario tiene una cómoda mayoría. Sin embargo, la sociedad tiene el deber cívico de dejar constancia histórica de su opinión. Sin duda, algún día liberaremos a la Patria de los políticos que tienen como medio la mentira y como fin el poder… Si Martinelli cree que se salió con la suya, que vaya sabiendo que en este asunto, él es el gran perdedor” (“El gran perdedor”, Diario La Prensa, 2 de diciembre de 2009)

9.   Tampoco tenía injerencia alguna ni amistad con ninguno de los Magistrados que actuaron en dicho proceso contra Ana Matilde Gómez, ni con el Magistrado ponente, Wilfredo Sáenz, por lo que no tenía poder alguno para influir sobre la decisión que el pleno de la Corte adoptó contra la entonces Procuradora.  Incluso,  ni siquiera el entonces Magistrado José Abel Almengor, actuaba en ese caso por cuanto previamente se había declarado impedido dado que había sido subalterno de la señora Ana Matilde Gómez cuando ocupaba el cargo de Fiscal de Drogas de la República de Panamá. 
10.  También consideramos importante explicar que, cuando se difundieron semejantes declaraciones, en marzo del 2011, sobre la supuesta trama y reuniones en la Presidencia de la República para destituir a la señora Ana Matilde Gómez, en un acto de responsabilidad cívica nos presentamos de inmediato ante el entonces Procurador General de la República, José Eduardo Ayú Prado, para solicitar que se me investigara, puesto que si se comprobaba que había usado dependencias de la Presidencia junto a José Abel Almengor, Alfredo Prieto y Zulay Rodríguez, para actividades destinadas a destituir a una Procuradora, estaríamos cometiendo un delito contra la administración pública, y voluntariamente me sometía a una investigación para que nuestro nombre quedase libre de toda sospecha, con la seguridad de que jamás había entrado a la Presidencia de la República para esos fines y aviesos propósitos.  
11.   Sobre este aspecto el propio Diario “La Prensa” en la edición de lunes 28 de marzo de 2011, publicó una noticia con el título de: “Ayú Prado no halla mérito para investigar la destitución de Gómez”, donde se informa que el Procurador, después de haber analizado todos los elementos denunciados y publicados “no demuestran una conducta típica, antijurídica y culpable que esté en el Código Penal vigente”.  Así lo expresó categóricamente dicha información en la que se hizo alusión específica a mi nombre, exculpándonos de cualquier responsabilidad penal. (Copia de la información publicada por el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, el 28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:
12.  De igual manera, el 28 de marzo de 2011, TVN Noticias Canal 2 publicó una información bajo el título de “Ayú Prado: Por ahora no se abrirá investigación sobre caso PAMAGO”.  En dicha noticia se expresó textualmente: “según Ayú, por la documentación que se presentó el viernes y las publicaciones en los medios, aún no se cuenta con una conducta típica, antijurídica y culpable, que aparezca en el Código Penal vigente”.  De igual manera que en la noticia anterior, se hizo alusión a que mi persona no sería investigada sencillamente porque no había cometido delito alguno. (Copia de la noticia que publicó TVN Canal 2 de la ciudad de Panamá, también el 28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:

Por consiguiente y en virtud de todas las razones, fundamentos y pruebas que adjuntamos – y lanzando un clamor de justicia para que la verdad prevalezca – solicitamos encarecidamente la rectificación de la noticia que se publica en la denominada “Ruta 2019”, para adecuarla a la verdad que quedó demostrada en los tribunales.

Como verá, en su momento realizamos dos gestiones penales en procura que la verdad resplandeciera (una denuncia ante el Despacho del Procurador en marzo de 2011 para que se nos investigara, y un proceso penal ante la Fiscalía Octava de Circuito, unos meses después) ambas arrojando el resultado y la conclusión de que ni había elementos probatorios que me vincularan a hechos delictivos ni indebidos, ni tampoco fue cierto que estuve en la Presidencia en reunión alguna con los señores Almengor, Prieto y Rodríguez.

No obstante, queremos manifestarle con la firmeza y claridad que nos caracteriza, que estamos dispuestos a someternos a cualquier investigación adicional que hubiese que hacer porque nadie puede utilizar una institución del Estado para fines contrarios a los establecidos en la Ley, ya que de hacerlo, las personas involucradas estarían cometiendo un delito contra la administración pública, claramente tipificado en el Código Penal. Por otro lado, tampoco es justo que una mentira repetida tantas veces, se convierta en una “verdad” en desmedro de la dignidad y el honor de las personas afectadas por la información  falsa e inexacta que merece ser rectificada por elemental apego a la moral, a la verdad y a la ética periodística.

Por ello, le estamos enviando copia de la presente nota de solicitud de rectificación (con sus respectivos anexos), a la Señora Procuradora General de la Nación, para que corrobore todos y cada uno de los elementos probatorios que le estamos adjuntando y para que, de considerarlo necesario y conveniente, investigue lo que crea que deba investigar, eso sí, exigiendo las responsabilidades penales a quienes han esparcido las mentiras y las falacias contentivas de informaciones inexactas. 

Por lo pronto y ante las pruebas concluyentes que existen de que nos asiste la razón en nuestro respetuoso reclamo, les reiteramos la solicitud de que rectifiquen la noticia inexacta que han publicado.
 
Aprovechamos la ocasión para expresarles nuestras atentas consideraciones.

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

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José Abel Almengor E.
Alfredo Prieto B.
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              Rubén Ortiz

Adjuntamos cinco (5) documentos probatorios

domingo, 28 de febrero de 2016

La Verdad sobre PAMAGO. El Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid y Primer Defensor del Pueblo de Panamá (1997-2001), por primera vez hace aclaraciones puntuales con pruebas sobre el supuesto caso PAMAGO

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños

Sábado 27 de febrero de 2016.
LA VERDAD SOBRE PAMAGO

El viernes 26 de febrero de 2016, mataron de 6 disparos a HÉCTOR ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ, conocido en el mundo delictivo como alias “trueno blanco” o “el enano”.  Tengo una vivencia personal que deseo compartir en estas circunstancias.

Entre marzo y abril de 2011, fui injustamente acusado en algunos medios como parte de la trama conocida como PAMAGO (siglas que surge de “Perseguidos por Ana Matilde Gómez”) en donde se aseguró que el suscrito era la “mente”,  el “cerebro y  “guía  intelectual”, que ideó y diseñó un supuesto plan político para destituir a la entonces Procuradora General de la Nación, Lcda. ANA MATILDE GÓMEZ. Quisieron involucrarme en la falsa trama para sacarme a los diez días de haber sido designado coordinador “ad honorem” de las reformas constitucionales, pues se percataron que no era “manejable” y también porque después de designarme, descubrieron que no estaba de acuerdo con la reelección presidencial y que, desde mi cargo “ad honorem” terminaría dando las pautas para convocar a una Constituyente originaria, como en efecto era nuestra intención. Para que no quedaran dudas de nuestra posición respecto de la reelección presidencial, con honestidad, valentía e independencia, me pronuncié en contra de la reelección presidencial (una de las causas por las que inventaron en mi contra lo de PAMAGO).  Así lo reiteré públicamente poco tiempo después en un análisis publicado en el Diario “La Prensa” de Panamá el 15 de noviembre de 2012, denominado “La reelección presidencial”, criterio que, evidentemente, no gustaba a los allegados del señor Martinelli, quien en esos momentos detentaba un poder omnímodo  Así puede comprobarse en la siguiente dirección:
https://impresa.prensa.com/opinion/reeleccion-presidencial-Italo-Antinori-Bolanos_0_3526147459.html

Como quiera que a algunos allegados al poder, tampoco les convenía nuestra idea de convocar a una Constituyente originaria y evitar más parches en la constitución, decidieron inventar una forma de deshacerse del suscrito rápidamente.  Para ello, inventaron la historia y usaron como “testigo estrella” a HÉCTOR ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano/panameño, quien para entonces ya tenía un prontuario delictivo impresionante, entre éstos, el haber estado preso ocho (8) años por narcotráfico e involucrado en otros dudosos temas de orden delictivo.  Lamentablemente, se le dio toda la credibilidad en algunos medios de comunicación a una persona de dudosa reputación frente a una persona que había dado su cuota de ejercicio cívico de forma correcta como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), actuando con valentía, independencia del poder político y con honestidad comprobada.  El señor ROJAS fue el testigo falso que durante tres semanas usó un medio impreso para atacarme infamemente, sin investigar la verdad.  Muy pocos medios me dieron la oportunidad de aclarar que todo era falso y explicar quién era HÉCTOR ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ, su nula credibilidad como testigo y balancear el cruel “linchamiento mediático” al que fui sometido.   Se inició una persecución implacable en contra nuestra, en medios televisivos, radiales, impresos y en las redes sociales.  Falsas historias de supuestas conspiraciones y corrupción se tejieron; ciertos personajes públicos se prestaron para dar fe pública de supuestos correos electrónicos que no decían lo que falsamente se señaló porque fueron manipulados, precisamente, por el señor HÉCTOR  ROJAS RODRÍGUEZ, quien llegó a inventar hasta una dirección de correo electrónica muy parecida a la mía para aducir que eran mis correos y en otros casos, falseó y alteró el contenido de los correos y así los imprimió.  Era tanto el afán de fuerzas poderosas, por apartarme del camino que no les importó violar el artículo 29 de la Constitución que garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones – así como normas concretas del  Código Penal que penalizan estas acciones – con tal de desprestigiarme y lograr echarme a un lado en el tema constitucional. Era evidente que mi presencia como coordinador de las reformas constitucionales era un peligro porque habían descubierto, después de designarme, que nuestro fin era provocar la convocatoria de una Constituyente originaria.
Fueron tan falsas y vilmente programadas y planificadas las declaraciones del delincuente HECTOR ROJAS RODRÍGUEZ, que algunos años después, se conoció una degradante e indecente grabación de una conversación/discusión que supuestamente se produjo entre  ZULAY RODRÍGUEZ (primero allegada a HECTOR ROJAS RODRÍGUEZ, posteriormente enemigos) con su esposo ALVARO TESTA, en donde ella no solo le recomienda a su marido que respecto al  “enano” HÉCTOR ROJAS hay que matarlo “sin que nadie se dé cuenta” sino que en la grabación, ella le dice que hay que pagarle a HÉCTOR ROJAS por las declaraciones que dio “dándole duro a Antinori”. Ver y comprobar tal hecho, entre el minuto 2:43 y 2:46 de la grabación, en donde puede apreciarse que se pagó por una declaración en contra nuestra, en la siguiente dirección:
https://www.youtube.com/watch?v=_FrOLOK4oFU

¿De cuándo acá se paga por una declaración para afectar y desprestigiar a una persona? Es evidente que se paga para falsear la verdad... Todo estaba tan perversamente montado que no se me dio la oportunidad de aclarar que todo era mentira ni tampoco de escucharme.  Con singular cariño y respeto, recuerdo a periodistas como MARIBEL CUERVO DE PAREDES, LUZ MARÍA NOLI, JULIO MILLER y JAMES APARICIO quienes fueron los únicos en esos momentos que tuvieron el coraje de permitirme expresar mi derecho a la rectificación, aclaración y respuesta.  Lo que los panameños no sabían es que estaban linchando mediáticamente a una persona (especialista en Derecho Constitucional) que quería abrir el compás para darle al país la mejor constitución de Latinoamérica, nacida desde una Constituyente originaria.  Pero, lamentablemente, en esos momentos fui condenado en la opinión pública sin piedad ni razón, usando como testigo falso a una persona de tan baja reputación, pese a que el Ministerio Público a donde me presenté voluntariamente para pedir ser investigado, declaró que no había mérito alguno para iniciar una investigación en mi contra, porque no había tan siquiera indicios de delito.  Es que todo fue falso.  Ni conspiré ni tuve injerencia en el fallo de lo que decidió y cómo lo decidió, la Corte Suprema de Justicia, respecto a la entonces Procuradora ANA MATILDE GÓMEZ.   No tenía ni tengo relación alguna ni poder sobre los Magistrados que así lo decidieron, ni siquiera tenía relación alguna con el Magistrado WILFREDO SÁENZ (ponente del fallo) ni con los demás y debo aclarar que el entonces Magistrado JOSÉ ABEL ALMENGOR, nuestro amigo, se había declarado impedido de conocer el caso.  Los conceptos y críticas académicas que emití sobre la interceptación que la entonces Procuradora GÓMEZ había hecho al grabar al ex Fiscal ARQUIMEDES SÁEZ, eran y son académicos y mis criterios jurídicos – como he hecho siempre en mi vida – equivocados o acertados, los expresé públicamente con respeto, en forma puntual y sin creer que tenía la verdad absoluta.  Por ello, en el año 1999 siendo Defensor del Pueblo censuré duramente al entonces Procurador JOSÉ ANTONIO SOSSA por haber interceptado indebidamente al abogado Lcdo. SANTANDER TRISTÁN y así consta en una publicación que contiene el Informe Especial sobre la Libertad de Expresión dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (el primero que se hizo en nuestro país sobre libertad de expresión).

Igual lo hice y lo expresé sobre el caso en España del ex JUEZ BALTAZAR GARZÓN cuando ordenó ilegalmente unas interceptaciones ilegales a sujetos investigados, lo que le costó su posición y su reconocida carrera en la judicatura.  Por ello, consecuente con mis propios criterios y el talante de lo que había escrito, sostuve en el 2010, que la entonces Procuradora ANA MATILDE GÓMEZ no estaba facultada para autorizar una interceptación telefónica de ninguna persona, sin la previa autorización del Órgano Judicial, porque en julio de 2004 se había reformado la Constitución Política (artículo 29) y la Lcda. GÓMEZ había empezado su gestión en diciembre de 2005, cuando la norma la obligaba a pedir autorización a la Corte.  Ésa fue mi posición académica, públicamente conocida, semanas antes de que la Corte tomara su decisión. La expresé en diversos foros nacionales y la expliqué en diversos medios de comunicación.

Para nuestra sorpresa, en marzo y abril del 2011, usaron al señor HÉCTOR ROJAS  como el testigo estrella que me involucró en hechos que nunca fueron ciertos y me colocó en lugares donde nunca había estado.  Por ello, lo único que en ese entonces pude hacer fue presentar en su contra una querella por calumnia e injuria. 

También en esas mismas fechas usaron un abogado de nombre RAFAEL ARAUZ CANTO, quien supuestamente dio declaraciones en mi contra en ese mismo medio –  La Estrella de Panamá – en las cuales corroboraba el testimonio del delincuente HECTOR ROJAS.  Contra ARAUZ interpuse una querella penal por calumnia e injuria y para mi sorpresa, dentro del proceso, el Lcdo RAFAEL ARAUZ CANTO, presentó el 26 de septiembre de 2011, una certificación de fecha  2 de agosto de 2011 firmada por el Director de la Estrella GERARDO BERROA LOO, en la que aseguraba que el querellado, Lcdo RAFAEL ARAUZ CANTO, nunca le había dado declaraciones al Diario “La Estrella de Panamá” en contra nuestra.  Esta insólita y nunca vista situación, nos motivó a preguntarnos ¿cómo era posible entonces que la Estrella hubiese publicado con gran despliegue unas declaraciones a nombre de una persona que luego reconocían que nunca las dio? ¿Qué clase de periodismo es el que se usaba para desprestigiarme a toda costa y echarme a un lado en el tema constitucional, llegando incluso a inventar declaraciones? (Debajo publicamos copia de tan increíble certificación). Como querellante legitimo exigimos que dicha certificación debía ser ratificada por el mismo Director del Diario “La Estrella de Panamá” por lo que, para nuestra sorpresa sin tan siquiera ser citado el día 27 de octubre de 2011, se presentó a la Fiscalía Octava del Circuito de Panamá, el Lcdo GERARDO BERROA LOO, para rendir la declaración jurada en la que ratificó que el querellado Lcdo. RAFAEL ARAUZ CANTO, nunca había dado declaraciones contra el suscrito relacionadas con el tema PAMAGO.  Era evidente que se había tomado el nombre del querellado Lcdo. RAFAEL ARAUZ CANTO, para poner en su boca expresiones que nunca había dado al diario “La Estrella de Panamá” con el solo interés y objetivo de engañar a la ciudadanía y perjudicarme infamemente.  Medité mucho si debía ponerle una demanda civil millonaria al Diario “La Estrella de Panama” y confieso que estuve a punto de hacerlo, pero por mi condición de Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) cargo desde el que censuré las demandas contra los medios de comunicación como intentos por socavarlos económicamente, lo cual afectaba la libertad de información y de expresión, desistí de la idea de demandar civilmente a la Estrella de Panamá, acción legal que, con toda razón y justificación, hubiese podido realizar.  He esperado y espero que a dicho Diario, la justicia divina le ponga en su lugar, y más temprano que tarde – espero con paciencia – verlos padecer por la infamia que cometieron en contra nuestra. (Copia de la asombrosa declaración del Lcdo. GERARDO BERROA LOO, también la pueden leer)  

Respecto a la querella contra el delincuente HÉCTOR ROJAS, después de meses de investigaciones y de una tenaz actividad jurídica procesal, ordenaron su indagatoria, porque comprobaron que era falso lo de la trama de PAMAGO y que tampoco era cierto lo que HÉCTOR ROJAS había relatado sobre lo ocurrido en una supuesta reunión en el despacho del entonces Magistrado JOSÉ ABEL ALMENGOR, en la que se dijo falsamente que el señor LIDIO RANCHARAN, había ofrecido dinero al entonces Magistrado ALMENGOR, hecho que se comprobó que era absolutamente falso.

También se comprobó que era absolutamente falso lo que había declarado a “La Estrella de Panamá” el delincuente HÉCTOR ROJAS RODRÍGUEZ, en el sentido de que en conjunto con el entonces Magistrado JOSÉ ABEL ALMENGOR y el entonces Secretario de comunicación del Estado, ALFREDO PRIETO habíamos sostenido reuniones supuestamente conspirativas en la Presidencia de la República de Panamá. Como el ingreso a la Presidencia de la República por razones de elemental seguridad es un área protegida con fuertes medidas de seguridad en la que se registran las entradas y salidas de las personas, solicitamos que se oficiara a la Presidencia de la República para que se determinara si desde el 1 de julio de 2009 (fecha del inicio del gobierno de Ricardo Martinelli) hasta el 31 de diciembre del 2010 (período en el que se me ubicó en ese lugar) el suscrito había ingresado a la Presidencia de la República en forma conjunta o acompañado del Magistrado JOSÉ ABEL ALMENGOR, de la Lcda. ZULAY RODRÍGUEZ LU, al despacho del  entonces Secretario de comunicación del Estado, ALFREDO PRIETO o a cualquier otra dependencia de la Presidencia de la República.

Fue así como, el 25 de septiembre de 2011 el Lcdo JAIME TRUJILLO Director del Servicio de Protección Institucional (SPI), respondió a la solicitud hecha por la Fiscalía Octava del Circuito, mediante memorándum SPI/DG/M-539-11-LEGAL de 25 de noviembre de 2011   en la que certificó que jamás el suscrito había ingresado a la Presidencia durante ese período en compañía de la personas mencionadas.  De esta forma, la entonces Viceministra de la Presidencia encargada Lcda. LUCÍA CHANDECK, le dirigió nota N° 821-201/-AL de 7 de diciembre de 2011 a la Lcda. DIANA CECIBEL RÍOS DE PÉREZ, Fiscal Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que corroboró que era absolutamente falso que el suscrito hubiese ingresado coetáneamente o de manera conjunta al despacho del entonces Secretario de comunicación del Estado, ALFREDO PRIETO o  a cualquier otra oficina de la Presidencia de la República en las circunstancias mencionadas. (Debajo se podrá apreciar también, íntegramente, tan importante nota)

Ante tantas evidencias y elementos de convicción que echaban por tierra las mentiras declaradas por el delincuente HÉCTOR ROJAS,  se le ordenó indagatoria dentro del proceso penal. Como consecuencia de que el señor HÉCTOR ROJAS RODRÍGUEZ enfrentaba para el año 2013 denuncias por extorsión y otros delitos, de forma libre y espontánea, el día 8 de agosto de 2013, hizo una declaración notarial jurada donde se retractó totalmente de las declaraciones que había dado en mi contra en La Estrella de Panamá, a finales de marzo y principios de abril del año 2011, por ser falsas y solicitó que el suscrito lo perdonara por no haber dicho la verdad. (Debajo aparece la declaración notarial jurada del delincuente HÉCTOR ROJAS de 8 de agosto de 2013, donde declaró que todo fue falso, se retractó y nos pidió perdón por sus mentiras) 

Como consecuencia de su retractación, de manera oportuna su abogado, el Lcdo. ALEXANDER DE GRACIA LEZCANO, concurrió en agosto de 2013, ante el Juez Décimo Segundo del Circuito de Panamá, Ramo Penal, para manifestar que su representado se retractaba totalmente de las falsas declaraciones que había emitido en mi contra sobre el denominado grupo PAMAGO y sobre el talante de lo que se dijo en la reunión en la oficina del entonces Magistrado JOSÉ ABEL ALMENGOR, que falsamente había declarado y solicitó el perdón del suscrito a favor de HÉCTOR ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ.  (Debajo encontrarán como prueba el escrito del abogado ALEXANDER DE GRACIA LEZCANO, donde pide  al Juzgado, a nombre de su representado, el perdón del suscrito).  Ya para esas fechas, en un acto de justicia y de apego a la verdad, los abogados, Lcdo. RONIEL ORTIZ E. y el Lcdo RUBÉN DANIEL ORTIZ E., habían declarado bajo la gravedad de juramento el día 20 de septiembre de 2012, que el suscrito no había sido el creador del Grupo PAMAGO, que quien lo creó y fue su Presidente, fue el Lcdo. RONIEL ORTIZ, y que mi única relación con ellos fue haberles aceptado una invitación el 20 de enero del 2010, para que, como constitucionalista y académico, les dictara una charla explicativa sobre la diferencia conceptual e interpretativa que existía y existe en la Constitución Política de la República de Panamá, entre los artículos 200 (numeral 2) y el artículo 224, en cuanto a cómo debe procederse respecto al suplente del Procurador General de la Nación, cuando se produce una ausencia temporal o definitiva (Debajo encontrarán como prueba la declaración notarial jurada de los abogados RONIEL ORTIZ y RUBEN DANIEL ORTIZ, que es fundamental para aclarar el asunto PAMAGO y su verdadera esencia)

Como hemos dicho al inicio, el viernes 26 de febrero de 2016, mataron al señor HÉCTOR ROJAS RODRÍGUEZ después de haber tenido una vida llena de hechos cuestionables, lamentables y vinculados a delitos.  Hoy día, sin odio en mi corazón y sin rencor de ninguna naturaleza, me permito aclarar, puntualmente, que el señor HÉCTOR ROJAS antes de morir, declaró que todo lo que dijo de PAMAGO y de una reunión en la oficina del entonces Magistrado JOSÉ ABEL ALMENGOR al Diario “La Estrella de Panamá” en marzo y abril del año 2011 y como “testigo estrella”, fue absolutamente falso, como en efecto lo fue. 

Lamentamos cada vida que se pierde en las garras del delito que los conduce a finales violentos, como el que padeció el delincuente y difamador HÉCTOR ROJAS. Por motivos políticos y económicos, en ese momento se urdió la farsa  de PAMAGO y se le dio mayor difusión e importancia al testimonio y una serie de mentiras dichas por el delincuente de HECTOR ROJAS, una persona con un prontuario policivo vergonzoso, en lugar de tomar en cuenta nuestra trayectoria como hombre serio, decente y defensor de los derechos de todas las personas cuando ejercí el cargo de Primer Defensor del Pueblo de la República de Panama (1997-2001).

Con el paso del tiempo, Dios Todopoderoso, el Clemente y Misericordioso, hizo resplandecer la verdad y todo quedó demostrado a nuestro favor en los tribunales de justicia y en también con la inexorable justicia divina de la que nadie ni nada se escapa...

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

(Ver los documentos que aparecen a continuación)



A continuación, el segundo documento:




A continuación, el tercer documento:



A continuación, el cuarto documento:



A continuación, el quinto documento:


A continuación, el sexto documento:
A continuación, el séptimo documento: