sábado, 8 de diciembre de 2018

“Nunca estuve en reunión alguna en la Presidencia de la República de Panamá”- declaró el Dr. Italo Antinori


El Dr. Italo Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) y Doctor en Derecho (especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, España, dirigió una nota solicitando la rectificación de una noticia falsa e inexacta que divulgó el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, República de Panamá.  La petición de rectificación está dirigida a la Periodista Rita Vásquez, Directora del aludido medio de comunicación, y contiene elementos probatorios que son importantes frente a la supuesta trama de conspiración de la que mucho se habló en ese caribeño país, que se había realizado contra la Fiscal General de ese país, de nombre Ana Matilde Gómez.  Ciertamente el diario mencionado, acogió la aclaración y la publicó íntegramente en la siguiente dirección:
Sin embargo, “La Verdad Hispanoamérica”, que tiene al Dr. Antinori entre sus apreciados colaboradores de artículos académicos, considera también oportuno publicar íntegramente la clarificadora carta de petición de rectificación con todas y cada una de las pruebas que se presentaron, de modo tal que las personas juzguen y aprecien la verdad histórica.  A continuación la carta:

Lunes 3 de diciembre de 2018.

Licenciada  
RITA VÁSQUEZ
Periodista y Directora  del Diario “La Prensa”

De nuestra mayor consideración:

Con el debido respeto, me dirijo a la Directora del diario “La Prensa” – con copia a sus editores y directores – con el fin de referirnos  a una publicación inexacta que, desde hace meses, aparece diariamente en el Diario “La Prensa” en la sección denominada “Ruta 2019”.  En la parte correspondiente a la Diputada Zulay Rodríguez, se hace alusión directa a mi persona (con mi propio nombre), aduciendo que participé con los señores Alfredo Prieto, José Abel Almengor y la propia Zulay Rodríguez, en reuniones que se celebraron en oficinas de la Presidencia de la República para planear la destitución de la entonces Procuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez. 

Sobre el particular y por la seriedad y respeto a la verdad, nos permitimos informarle lo siguiente:

1.   La precitada aseveración es absolutamente falsa, pues nunca estuvimos en la Presidencia de la República en reunión alguna para tales fines o propósitos y dicha información fue debidamente investigada en el 2011 por el Ministerio Público para deslindar posibles responsabilidades penales en el uso de los recursos del Estado y se concluyó – con plenas pruebas que se adjuntan con la presente nota – que jamás estuve en la Presidencia de la República en las reuniones a las que se hace alusión en la referida publicación.
2.   Precisamente, por la gravedad de las falsas informaciones sobre la supuesta existencia de reuniones en la Presidencia de la República (que de haber sido ciertas, constituían el delito de utilizar recursos del Estado para fines indebidos, vale decir, delito contra la Administración Pública), interpusimos un proceso penal para que se aclarara plenamente si era cierto o no que el suscrito había estado en algún momento en la Presidencia de la República en compañía de los señores Prieto, Almengor y Rodríguez para supuestamente planear estrategias que conllevaran a la destitución de la señora Ana Matilde Gómez.  Me permito informarle que tal proceso penal, iniciado por iniciativa nuestra fue tramitado a finales del 2011 en la Fiscalía Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que en esos momentos estaba a cargo de la Fiscal Diana Cecibel Ríos de Pérez.  Dentro de dicho proceso de investigación se hizo la verificación correspondiente en la Presidencia de la República, en los libros de registros de entradas y salidas, así como en las grabaciones de las cámaras de vigilancia que por razones de seguridad se llevan escrupulosa y estrictamente en el perímetro presidencial con la identificación de todas y cada una de las personas que ingresan y salen de la Presidencia de la República.  En este sentido, para la búsqueda de la verdad, la Fiscalía Octava del Circuito inquirió al Ministerio de la Presidencia de la República de Panamá que confirmara si el suscrito había ingresado a la Presidencia el mismo día y hora en que lo hicieran José Almengor E. y Zulay Rodríguez hacia la oficina del Señor Alfredo Prieto, quien en ese entonces, era el Director de Comunicación del Estado, o a cualquier otra dependencia u oficina de la Presidencia de la República, en las fechas comprendidas entre el 1 de julio del 2009 y el 31 de diciembre de 2010.  Es importante aclarar que la Fiscalía Octava del Circuito circunscribió la investigación a dichas fechas, por cuanto el 1 de julio del 2009 se dio inicio al gobierno del entonces Presidente Ricardo Martinelli y para el 31 de diciembre de 2010 ya habían suspendido del cargo a la Procuradora Ana Matilde Gómez, hecho que se produjo por decisión de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2010, mediante resolución del Pleno de esa fecha (ponencia del Magistrado Wilfredo Sáenz), dentro del expediente que se identifica con el número 005-10.  De modo que si la existencia de la supuesta reunión hubiese sido cierta, ésta se debió haber producido en esas fechas y no antes de que el gobierno de Ricardo Martinelli se instalara, ni después de que se produjera el hecho cierto de la separación del cargo de Procuradora de la señora Ana Matilde Gómez. 
3.   Como consecuencia de la petición que hizo la Fiscalía Octava de Circuito a la Presidencia de la República, el entonces Director del Servicio de Protección Institucional (SPI) Jaime Trujillo, mediante Nota N° SPI/DG/M-539-11-Leg. de 25 de noviembre de 2011, certificó al Ministerio de la Presidencia que no constaba en los libros récord de la Primera Compañía del Servicio de Protección Institucional, que el suscrito, ni José Abel Almengor ni la señora Zulay Rodríguez, hubiésemos ingresado en algún momento, de forma coincidente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del ex Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el primero de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.  La nota emitida por el Director del Servicio de Protección Institucional de Panamá, se puede leer en el siguiente vínculo:
4.   De igual manera y como consecuencia de las averiguaciones solicitadas por el Ministerio Público, la señora Viceministra encargada de la Presidencia, Lucía Chandeck le dirigió una nota formal a la Fiscal Octava del Circuito, que se distingue como la nota N° 821-2011-AL de 7 de diciembre de 2011 en la que  certificó formalmente que en ningún momento el suscrito ni José Abel Almengor ni Zulay Rodríguez ingresamos conjuntamente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del entonces Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, con lo cual no es cierto que se haya celebrado reunión alguna en ningún despacho ni dependencia de la Presidencia de la República para los propósitos y fines aviesos e ilegales que, de forma inexacta, divulga la noticia del Diario La Prensa.  (Copia de la nota emitida por la señora Viceministra de la Presidencia, a la Fiscal Octava de Circuito de Panamá,  se puede leer en el siguiente vínculo:
5.   En vista de que el hecho fue plenamente aclarado jurisdiccionalmente, mediante una investigación penal que se produjo en la Fiscalía Octava de Circuito, en donde se demostró que no era cierta la aseveración de que el suscrito había participado en alguna reunión conspirativa en la Presidencia de la República para destituir a la señora Ana Matilde Gómez, respetuosamente solicitamos al diario “La Prensa”, la rectificación y/o aclaración de la noticia que ha aparecido divulgada en la sección denominada “Ruta 2019” durante varios meses en perjuicio de la verdad y obviamente del suscrito. 
6.   Como bien conoce la Directora del Diario “La Prensa”, el derecho de rectificación o respuesta que toda persona tiene, está claramente establecido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, que Panamá ratificó mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial N° 18,468 de miércoles 8 de noviembre de 1977).  Asimismo, mediante Ley N° 22 de 29 de junio de 2005 (Gaceta Oficial N° 25,336 de 6 de julio de 2005) se estableció el derecho que le asiste a toda persona de solicitar rectificaciones de informaciones falsas o inexactas.  Sin embargo, más allá del aspecto legal que obliga al cumplimiento de la Ley y a la rectificación de una noticia inexacta, apelamos a la seriedad profesional de la Directora, de los Editores y de los Directivos del Diario “La Prensa”, para hacer prevalecer la verdad de los hechos, tal como se produjeron y como se investigaron, ya que se demostró plenamente que fue una falacia inventada por personas a quienes les interesaba propiciar nuestro alejamiento en aquel momento, del proceso de reformas constitucionales que, como experto en Derecho Constitucional dirigía hacia la convocatoria democrática de una Constituyente que reformara integralmente al Estado (hecho que hemos lamentado no haber podido hacer para bien de la patria),  como consecuencia y en virtud del cargo de Coordinador ad honorem de las reformas constitucionales que en su momento nos había encomendado, en el año 2011, el entonces Presidente Ricardo Martinelli. 
7.   Por último, nos permitimos manifestarle que respecto al denominado grupo PAMAGO (siglas que significan “Perseguidos por Ana Matilde Gómez”) declaramos de manera precisa y puntual que no fue fundado por el suscrito, ni fui dirigente de dicho grupo, tal como consta en la declaración notarial jurada, hecha por los abogados Roniel Ortiz y Rubén Ortiz, el día 20 de septiembre de 2012 ante el entonces Notario Público Quinto de Circuito, Lcdo. Diomedes Edgardo Cerrud.  Los abogados Roniel y Rubén Ortiz reconocieron que el fundador y Presidente de dicho grupo fue el Lcdo. Roniel Ortiz y que nuestra participación en la única reunión a la que asistimos por expresa invitación fue el 20 de enero de 2010 (celebrada en el Restaurante Jade), con el fin de  participar y hacer las explicaciones constitucionales en un conversatorio de carácter académico sobre el procedimiento constitucional que se seguiría – así como lo que ocurriría – en el caso de producirse una separación del cargo de la Procuradora General de la Nación, que para esos momentos ya había sido solicitada por el Procurador de la Administración, desde unos días antes. La explicación a la que fui invitado a realizar, fue motivada por la confusión que existía en materia constitucional entre lo que sostiene el artículo 220 numeral 2 de la Constitución Política que le otorga facultades al Consejo de Gabinete para nombrar dos suplentes del Procurador General de la Nación y por otro lado, lo que señala el artículo 224 también de la Constitución Política, que establece que las faltas temporales del Procurador serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público en calidad de Procurador Encargado, que debe cumplir con los requisitos para ejercer el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.  Como quiera que existía esa duda razonable desde el punto de vista constitucional, asistí invitado a la reunión para expresar nuestro criterio constitucional ante un grupo de abogados, explicación que luego, a pedido de éstos, les remití por correo electrónico para dejar claramente establecidos nuestros criterios constitucionales.  (Copia de la aludida declaración notarial hecha por los abogados Roniel y Ruben Ortiz el 20 de septiembre del 2012, se puede leer en el siguiente vínculo:
8.   Como no escapará a vuestro conocimiento, en el momento en que el pleno de la Corte Suprema de Justicia procesó a la señora Ana Matilde Gómez no era amigo del Magistrado Alejandro Moncada (el Magistrado más influyente de la Corte), hecho que era pública y notoriamente conocido por nuestros diversos pronunciamientos sobre la inconveniencia de su nombramiento desde el momento mismo de su designación como Magistrado por el entonces Presidente Ricardo Martinelli, y así consta en un artículo de opinión de nuestra autoría publicado en el Diario “La Prensa” el  20 de diciembre de 2009 con el título de “El Gran Perdedor” que puede apreciarse en el siguiente vínculo de la página Web, sección de opinión del Diario “La Prensa”:
En esa ocasión, en la cúspide del poder hegemónico de Ricardo Martinellicensuré duramente  la designación de su Magistrado de más confianza que, paradójicamente, el tiempo dio la razón a nuestras críticas con el posterior comportamiento moral de Alejandro Moncada-  En el precitado artículo de opinión manifesté lo siguiente:

“Como particularmente tenía informes fidedignos – desde el jueves 10 de diciembre – que sería designado magistrado, logré preparar algunas observaciones conceptuales, firmes y puntuales. En un acto responsable critiqué conceptos y nunca entré a mencionar temas personales de Moncada.
Con seriedad académica sustenté mis observaciones en una entrevista con Álvaro Alvarado (Canal 13), el lunes 14 de diciembre. Sin embargo, al día siguiente en el programa “Debate Abierto” (Canal 4) una representante de Moncada, respondió a mis críticas de altura, con un agreste y chocarrero ataque personal lleno de calumnias contra mí, tan bajo, ruin, cochambroso y burdo, que sentí vergüenza ajena.
Pero, ¿qué hay en el fondo de este proceder? Quizá un mensaje intimidatorio contra el que se atreve a levantar su voz crítica e independiente. Si actuaron de esta forma sin que Moncada fuese aún magistrado ¿qué no harán cuando sea magistrado titular? En cuanto a la ratificación en la Asamblea, no existe autonomía de los diputados con relación al Ejecutivo, cuyo grupo parlamentario tiene una cómoda mayoría. Sin embargo, la sociedad tiene el deber cívico de dejar constancia histórica de su opinión. Sin duda, algún día liberaremos a la Patria de los políticos que tienen como medio la mentira y como fin el poder… Si Martinelli cree que se salió con la suya, que vaya sabiendo que en este asunto, él es el gran perdedor” (“El gran perdedor”, Diario La Prensa, 2 de diciembre de 2009)

9.   Tampoco tenía injerencia alguna ni amistad con ninguno de los Magistrados que actuaron en dicho proceso contra Ana Matilde Gómez, ni con el Magistrado ponente, Wilfredo Sáenz, por lo que no tenía poder alguno para influir sobre la decisión que el pleno de la Corte adoptó contra la entonces Procuradora.  Incluso,  ni siquiera el entonces Magistrado José Abel Almengor, actuaba en ese caso por cuanto previamente se había declarado impedido dado que había sido subalterno de la señora Ana Matilde Gómez cuando ocupaba el cargo de Fiscal de Drogas de la República de Panamá. 
10.  También consideramos importante explicar que, cuando se difundieron semejantes declaraciones, en marzo del 2011, sobre la supuesta trama y reuniones en la Presidencia de la República para destituir a la señora Ana Matilde Gómez, en un acto de responsabilidad cívica nos presentamos de inmediato ante el entonces Procurador General de la República, José Eduardo Ayú Prado, para solicitar que se me investigara, puesto que si se comprobaba que había usado dependencias de la Presidencia junto a José Abel Almengor, Alfredo Prieto y Zulay Rodríguez, para actividades destinadas a destituir a una Procuradora, estaríamos cometiendo un delito contra la administración pública, y voluntariamente me sometía a una investigación para que nuestro nombre quedase libre de toda sospecha, con la seguridad de que jamás había entrado a la Presidencia de la República para esos fines y aviesos propósitos.  
11.   Sobre este aspecto el propio Diario “La Prensa” en la edición de lunes 28 de marzo de 2011, publicó una noticia con el título de: “Ayú Prado no halla mérito para investigar la destitución de Gómez”, donde se informa que el Procurador, después de haber analizado todos los elementos denunciados y publicados “no demuestran una conducta típica, antijurídica y culpable que esté en el Código Penal vigente”.  Así lo expresó categóricamente dicha información en la que se hizo alusión específica a mi nombre, exculpándonos de cualquier responsabilidad penal. (Copia de la información publicada por el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, el 28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:
12.  De igual manera, el 28 de marzo de 2011, TVN Noticias Canal 2 publicó una información bajo el título de “Ayú Prado: Por ahora no se abrirá investigación sobre caso PAMAGO”.  En dicha noticia se expresó textualmente: “según Ayú, por la documentación que se presentó el viernes y las publicaciones en los medios, aún no se cuenta con una conducta típica, antijurídica y culpable, que aparezca en el Código Penal vigente”.  De igual manera que en la noticia anterior, se hizo alusión a que mi persona no sería investigada sencillamente porque no había cometido delito alguno. (Copia de la noticia que publicó TVN Canal 2 de la ciudad de Panamá, también el 28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:

Por consiguiente y en virtud de todas las razones, fundamentos y pruebas que adjuntamos – y lanzando un clamor de justicia para que la verdad prevalezca – solicitamos encarecidamente la rectificación de la noticia que se publica en la denominada “Ruta 2019”, para adecuarla a la verdad que quedó demostrada en los tribunales.

Como verá, en su momento realizamos dos gestiones penales en procura que la verdad resplandeciera (una denuncia ante el Despacho del Procurador en marzo de 2011 para que se nos investigara, y un proceso penal ante la Fiscalía Octava de Circuito, unos meses después) ambas arrojando el resultado y la conclusión de que ni había elementos probatorios que me vincularan a hechos delictivos ni indebidos, ni tampoco fue cierto que estuve en la Presidencia en reunión alguna con los señores Almengor, Prieto y Rodríguez.

No obstante, queremos manifestarle con la firmeza y claridad que nos caracteriza, que estamos dispuestos a someternos a cualquier investigación adicional que hubiese que hacer porque nadie puede utilizar una institución del Estado para fines contrarios a los establecidos en la Ley, ya que de hacerlo, las personas involucradas estarían cometiendo un delito contra la administración pública, claramente tipificado en el Código Penal. Por otro lado, tampoco es justo que una mentira repetida tantas veces, se convierta en una “verdad” en desmedro de la dignidad y el honor de las personas afectadas por la información  falsa e inexacta que merece ser rectificada por elemental apego a la moral, a la verdad y a la ética periodística.

Por ello, le estamos enviando copia de la presente nota de solicitud de rectificación (con sus respectivos anexos), a la Señora Procuradora General de la Nación, para que corrobore todos y cada uno de los elementos probatorios que le estamos adjuntando y para que, de considerarlo necesario y conveniente, investigue lo que crea que deba investigar, eso sí, exigiendo las responsabilidades penales a quienes han esparcido las mentiras y las falacias contentivas de informaciones inexactas. 

Por lo pronto y ante las pruebas concluyentes que existen de que nos asiste la razón en nuestro respetuoso reclamo, les reiteramos la solicitud de que rectifiquen la noticia inexacta que han publicado.
 
Aprovechamos la ocasión para expresarles nuestras atentas consideraciones.

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

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Adjuntamos cinco (5) documentos probatorios

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