El
Dr. Italo Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de
Panamá (1997-2001) y Doctor en Derecho (especializado en Derecho
Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, España, dirigió una
nota solicitando la rectificación de una noticia falsa e inexacta que divulgó
el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, República de Panamá. La
petición de rectificación está dirigida a la Periodista Rita Vásquez, Directora
del aludido medio de comunicación, y contiene elementos probatorios que son
importantes frente a la supuesta trama de conspiración de la que mucho se habló
en ese caribeño país, que se había realizado contra la Fiscal General de ese
país, de nombre Ana Matilde Gómez. Ciertamente el diario mencionado,
acogió la aclaración y la publicó íntegramente en la siguiente dirección:
Sin
embargo, “La Verdad Hispanoamérica”, que tiene al Dr. Antinori entre sus
apreciados colaboradores de artículos académicos, considera también oportuno
publicar íntegramente la clarificadora carta de petición de rectificación con
todas y cada una de las pruebas que se presentaron, de modo tal que las
personas juzguen y aprecien la verdad histórica. A continuación la carta:
Lunes 3 de diciembre de 2018.
Licenciada
RITA VÁSQUEZ
Periodista y Directora del Diario “La Prensa”
De nuestra mayor consideración:
Con el debido respeto, me dirijo a la Directora del
diario “La Prensa” – con copia a sus editores y directores – con el fin de
referirnos a una publicación inexacta que, desde hace meses, aparece
diariamente en el Diario “La Prensa” en la sección denominada “Ruta 2019”.
En la parte correspondiente a la Diputada Zulay Rodríguez, se hace
alusión directa a mi persona (con mi propio nombre), aduciendo que participé
con los señores Alfredo Prieto, José Abel Almengor y la propia Zulay
Rodríguez, en reuniones que se celebraron en oficinas de la Presidencia de
la República para planear la destitución de la entonces Procuradora General
de la Nación, Ana Matilde Gómez.
Sobre el particular y por la seriedad y respeto a la
verdad, nos permitimos informarle lo siguiente:
1.
La precitada aseveración es absolutamente
falsa, pues nunca estuvimos en la Presidencia de la República en reunión alguna
para tales fines o propósitos y dicha información fue debidamente investigada
en el 2011 por el Ministerio Público para deslindar posibles responsabilidades
penales en el uso de los recursos del Estado y se concluyó – con plenas pruebas
que se adjuntan con la presente nota – que jamás estuve en la Presidencia de la
República en las reuniones a las que se hace alusión en la referida publicación.
2.
Precisamente, por la gravedad de las falsas
informaciones sobre la supuesta existencia de reuniones en la Presidencia de la
República (que de haber sido ciertas, constituían el delito de utilizar
recursos del Estado para fines indebidos, vale decir, delito contra la
Administración Pública), interpusimos un proceso penal para que se aclarara
plenamente si era cierto o no que el suscrito había estado en algún momento en
la Presidencia de la República en compañía de los señores Prieto, Almengor y
Rodríguez para supuestamente planear estrategias que conllevaran a la
destitución de la señora Ana Matilde Gómez. Me permito informarle
que tal proceso penal, iniciado por iniciativa nuestra fue tramitado a finales
del 2011 en la Fiscalía Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de
Panamá, que en esos momentos estaba a cargo de la Fiscal Diana Cecibel Ríos
de Pérez. Dentro de dicho proceso de investigación se hizo la
verificación correspondiente en la Presidencia de la República, en los libros
de registros de entradas y salidas, así como en las grabaciones de las cámaras
de vigilancia que por razones de seguridad se llevan escrupulosa y
estrictamente en el perímetro presidencial con la identificación de todas y
cada una de las personas que ingresan y salen de la Presidencia de la
República. En este sentido, para la búsqueda de la verdad, la Fiscalía
Octava del Circuito inquirió al Ministerio de la Presidencia de la República de
Panamá que confirmara si el suscrito había ingresado a la Presidencia el mismo
día y hora en que lo hicieran José Almengor E. y Zulay Rodríguez hacia
la oficina del Señor Alfredo Prieto, quien en ese entonces, era el
Director de Comunicación del Estado, o a cualquier otra dependencia u oficina
de la Presidencia de la República, en las fechas comprendidas entre el 1 de
julio del 2009 y el 31 de diciembre de 2010. Es importante aclarar
que la Fiscalía Octava del Circuito circunscribió la investigación a dichas
fechas, por cuanto el 1 de julio del 2009 se dio inicio al gobierno del entonces
Presidente Ricardo Martinelli y para el 31 de diciembre de 2010 ya
habían suspendido del cargo a la Procuradora Ana Matilde Gómez, hecho
que se produjo por decisión de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de
2010, mediante resolución del Pleno de esa fecha (ponencia del Magistrado Wilfredo
Sáenz), dentro del expediente que se identifica con el número 005-10.
De modo que si la existencia de la supuesta reunión hubiese sido cierta, ésta
se debió haber producido en esas fechas y no antes de que el gobierno de Ricardo
Martinelli se instalara, ni después de que se produjera el hecho cierto de
la separación del cargo de Procuradora de la señora Ana Matilde Gómez.
3.
Como consecuencia de la petición que hizo la
Fiscalía Octava de Circuito a la Presidencia de la República, el entonces
Director del Servicio de Protección Institucional (SPI) Jaime Trujillo,
mediante Nota N° SPI/DG/M-539-11-Leg. de 25 de noviembre de 2011, certificó al
Ministerio de la Presidencia que no constaba en los libros récord de la Primera
Compañía del Servicio de Protección Institucional, que el suscrito, ni José
Abel Almengor ni la señora Zulay Rodríguez, hubiésemos ingresado en
algún momento, de forma coincidente a la Presidencia de la República para
dirigirnos al despacho del ex Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo
Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en
el período comprendido entre el primero de julio de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2010. La nota emitida por el Director del Servicio de
Protección Institucional de Panamá, se puede leer en el siguiente vínculo:
4.
De igual manera y como consecuencia de las
averiguaciones solicitadas por el Ministerio Público, la señora Viceministra
encargada de la Presidencia, Lucía Chandeck le dirigió una nota formal a
la Fiscal Octava del Circuito, que se distingue como la nota N° 821-2011-AL de
7 de diciembre de 2011 en la que certificó formalmente que en ningún
momento el suscrito ni José Abel Almengor ni Zulay Rodríguez
ingresamos conjuntamente a la Presidencia de la República para dirigirnos al
despacho del entonces Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto,
o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período
comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, con lo cual
no es cierto que se haya celebrado reunión alguna en ningún despacho ni
dependencia de la Presidencia de la República para los propósitos y fines
aviesos e ilegales que, de forma inexacta, divulga la noticia del Diario La
Prensa. (Copia de la nota emitida por la señora Viceministra de la
Presidencia, a la Fiscal Octava de Circuito de Panamá, se puede leer en
el siguiente vínculo:
5.
En vista de que el hecho fue plenamente
aclarado jurisdiccionalmente, mediante una investigación penal que se produjo
en la Fiscalía Octava de Circuito, en donde se demostró que no era
cierta la aseveración de que el suscrito había participado en alguna
reunión conspirativa en la Presidencia de la República para destituir a la
señora Ana Matilde Gómez, respetuosamente solicitamos al diario “La
Prensa”, la rectificación y/o aclaración de la noticia que ha aparecido
divulgada en la sección denominada “Ruta 2019” durante varios meses en
perjuicio de la verdad y obviamente del suscrito.
6.
Como bien conoce la Directora del Diario “La
Prensa”, el derecho de rectificación o respuesta que toda persona tiene, está
claramente establecido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969,
que Panamá ratificó mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial
N° 18,468 de miércoles 8 de noviembre de 1977). Asimismo, mediante Ley N°
22 de 29 de junio de 2005 (Gaceta Oficial N° 25,336 de 6 de julio de 2005) se estableció
el derecho que le asiste a toda persona de solicitar rectificaciones de
informaciones falsas o inexactas. Sin embargo, más allá del aspecto legal
que obliga al cumplimiento de la Ley y a la rectificación de una noticia
inexacta, apelamos a la seriedad profesional de la Directora, de los Editores y
de los Directivos del Diario “La Prensa”, para hacer prevalecer la verdad de
los hechos, tal como se produjeron y como se investigaron, ya que se demostró
plenamente que fue una falacia inventada por personas a quienes les interesaba
propiciar nuestro alejamiento en aquel momento, del proceso de reformas
constitucionales que, como experto en Derecho Constitucional dirigía hacia la
convocatoria democrática de una Constituyente que reformara integralmente al Estado
(hecho que hemos lamentado no haber podido hacer para bien de la patria),
como consecuencia y en virtud del cargo de Coordinador ad honorem de las
reformas constitucionales que en su momento nos había encomendado, en el año
2011, el entonces Presidente Ricardo Martinelli.
7.
Por último, nos permitimos manifestarle que
respecto al denominado grupo PAMAGO (siglas que significan “Perseguidos por
Ana Matilde Gómez”) declaramos de manera precisa y puntual que no fue
fundado por el suscrito, ni fui dirigente de dicho grupo, tal como consta en la
declaración notarial jurada, hecha por los abogados Roniel Ortiz
y Rubén Ortiz, el día 20 de septiembre de 2012 ante el entonces Notario
Público Quinto de Circuito, Lcdo. Diomedes Edgardo Cerrud. Los
abogados Roniel y Rubén Ortiz reconocieron que el fundador y Presidente
de dicho grupo fue el Lcdo. Roniel Ortiz y que nuestra participación en
la única reunión a la que asistimos por expresa invitación fue el 20 de enero
de 2010 (celebrada en el Restaurante Jade), con el fin de participar y
hacer las explicaciones constitucionales en un conversatorio de carácter
académico sobre el procedimiento constitucional que se seguiría – así como lo
que ocurriría – en el caso de producirse una separación del cargo de la Procuradora
General de la Nación, que para esos momentos ya había sido solicitada por el
Procurador de la Administración, desde unos días antes. La explicación a la que
fui invitado a realizar, fue motivada por la confusión que existía en materia
constitucional entre lo que sostiene el artículo 220 numeral 2 de la
Constitución Política que le otorga facultades al Consejo de Gabinete para
nombrar dos suplentes del Procurador General de la Nación y por otro lado, lo
que señala el artículo 224 también de la Constitución Política, que establece
que las faltas temporales del Procurador serán cubiertas por un funcionario del
Ministerio Público en calidad de Procurador Encargado, que debe cumplir con los
requisitos para ejercer el cargo y quien será designado temporalmente por el
respectivo Procurador. Como quiera que existía esa duda razonable desde
el punto de vista constitucional, asistí invitado a la reunión para expresar
nuestro criterio constitucional ante un grupo de abogados, explicación que
luego, a pedido de éstos, les remití por correo electrónico para dejar
claramente establecidos nuestros criterios constitucionales. (Copia de la
aludida declaración notarial hecha por los abogados Roniel y Ruben Ortiz
el 20 de septiembre del 2012, se puede leer en el siguiente vínculo:
8.
Como no escapará a vuestro conocimiento, en
el momento en que el pleno de la Corte Suprema de Justicia procesó a la señora Ana
Matilde Gómez no era amigo del Magistrado Alejandro Moncada (el
Magistrado más influyente de la Corte), hecho que era pública y notoriamente
conocido por nuestros diversos pronunciamientos sobre la inconveniencia de su
nombramiento desde el momento mismo de su designación como Magistrado por el
entonces Presidente Ricardo Martinelli, y así consta en un artículo de
opinión de nuestra autoría publicado en el Diario “La Prensa” el 20 de
diciembre de 2009 con el título de “El Gran Perdedor” que puede apreciarse en
el siguiente vínculo de la página Web, sección de opinión del Diario “La Prensa”:
En esa ocasión, en la cúspide del poder hegemónico de Ricardo Martinelli, censuré duramente la designación de su Magistrado de más
confianza que, paradójicamente, el tiempo dio la razón a nuestras críticas con
el posterior comportamiento moral de Alejandro Moncada- En el precitado
artículo de opinión manifesté lo siguiente:
“Como particularmente tenía informes
fidedignos – desde el jueves 10 de diciembre – que sería designado magistrado,
logré preparar algunas observaciones conceptuales, firmes y puntuales. En un
acto responsable critiqué conceptos y nunca entré a mencionar temas personales
de Moncada.
Con seriedad académica sustenté mis
observaciones en una entrevista con Álvaro Alvarado (Canal 13), el lunes 14 de
diciembre. Sin embargo, al día siguiente en el programa “Debate Abierto” (Canal
4) una representante de Moncada, respondió a mis críticas de altura, con un
agreste y chocarrero ataque personal lleno de calumnias contra mí, tan bajo,
ruin, cochambroso y burdo, que sentí vergüenza ajena.
Pero, ¿qué hay en el fondo de este proceder?
Quizá un mensaje intimidatorio contra el que se atreve a levantar su voz
crítica e independiente. Si actuaron de esta forma sin que Moncada fuese aún
magistrado ¿qué no harán cuando sea magistrado titular? En cuanto a la
ratificación en la Asamblea, no existe autonomía de los diputados con relación
al Ejecutivo, cuyo grupo parlamentario tiene una cómoda mayoría. Sin embargo,
la sociedad tiene el deber cívico de dejar constancia histórica de su opinión.
Sin duda, algún día liberaremos a la Patria de los políticos que tienen como
medio la mentira y como fin el poder… Si Martinelli cree que se salió con la
suya, que vaya sabiendo que en este asunto, él es el gran perdedor” (“El
gran perdedor”, Diario La Prensa, 2 de diciembre de 2009)
9.
Tampoco tenía injerencia alguna ni amistad
con ninguno de los Magistrados que actuaron en dicho proceso contra Ana
Matilde Gómez, ni con el Magistrado ponente, Wilfredo Sáenz, por lo
que no tenía poder alguno para influir sobre la decisión que el pleno de la
Corte adoptó contra la entonces Procuradora. Incluso, ni siquiera
el entonces Magistrado José Abel Almengor, actuaba en ese caso por
cuanto previamente se había declarado impedido dado que había sido subalterno
de la señora Ana Matilde Gómez cuando ocupaba el cargo de Fiscal de
Drogas de la República de Panamá.
10. También consideramos importante explicar que,
cuando se difundieron semejantes declaraciones, en marzo del 2011, sobre la
supuesta trama y reuniones en la Presidencia de la República para destituir a
la señora Ana Matilde Gómez, en un acto de responsabilidad cívica nos
presentamos de inmediato ante el entonces Procurador General de la República, José
Eduardo Ayú Prado, para solicitar que se me investigara, puesto que si se
comprobaba que había usado dependencias de la Presidencia junto a José Abel
Almengor, Alfredo Prieto y Zulay Rodríguez, para actividades destinadas a
destituir a una Procuradora, estaríamos cometiendo un delito contra la
administración pública, y voluntariamente me sometía a una investigación para
que nuestro nombre quedase libre de toda sospecha, con la seguridad de que
jamás había entrado a la Presidencia de la República para esos fines y aviesos
propósitos.
11. Sobre este aspecto el propio Diario “La
Prensa” en la edición de lunes 28 de marzo de 2011, publicó una noticia con el
título de: “Ayú Prado no halla mérito para investigar la destitución de
Gómez”, donde se informa que el Procurador, después de haber analizado
todos los elementos denunciados y publicados “no demuestran una conducta
típica, antijurídica y culpable que esté en el Código Penal vigente”. Así
lo expresó categóricamente dicha información en la que se hizo alusión
específica a mi nombre, exculpándonos de cualquier responsabilidad penal. (Copia
de la información publicada por el Diario La Prensa de la ciudad de Panamá, el
28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:
12. De igual manera, el 28 de marzo de 2011, TVN
Noticias Canal 2 publicó una información bajo el título de “Ayú Prado: Por
ahora no se abrirá investigación sobre caso PAMAGO”. En dicha noticia
se expresó textualmente: “según Ayú, por la documentación que se presentó el
viernes y las publicaciones en los medios, aún no se cuenta con una conducta
típica, antijurídica y culpable, que aparezca en el Código Penal
vigente”. De igual manera que en la noticia anterior, se hizo alusión a
que mi persona no sería investigada sencillamente porque no había cometido
delito alguno. (Copia de la noticia que publicó TVN Canal 2 de la ciudad de
Panamá, también el 28 de marzo de 2011 se puede leer en el siguiente vínculo:
Por consiguiente y en virtud de todas las razones,
fundamentos y pruebas que adjuntamos – y lanzando un clamor de justicia para
que la verdad prevalezca – solicitamos encarecidamente la rectificación de la
noticia que se publica en la denominada “Ruta 2019”, para adecuarla a la verdad
que quedó demostrada en los tribunales.
Como verá, en su momento realizamos dos gestiones penales
en procura que la verdad resplandeciera (una denuncia ante el Despacho del
Procurador en marzo de 2011 para que se nos investigara, y un proceso penal
ante la Fiscalía Octava de Circuito, unos meses después) ambas arrojando el
resultado y la conclusión de que ni había elementos probatorios que me
vincularan a hechos delictivos ni indebidos, ni tampoco fue cierto que estuve
en la Presidencia en reunión alguna con los señores Almengor, Prieto y
Rodríguez.
No obstante, queremos manifestarle con la firmeza y
claridad que nos caracteriza, que estamos dispuestos a someternos a cualquier
investigación adicional que hubiese que hacer porque nadie puede utilizar una
institución del Estado para fines contrarios a los establecidos en la Ley, ya
que de hacerlo, las personas involucradas estarían cometiendo un delito contra
la administración pública, claramente tipificado en el Código Penal. Por otro
lado, tampoco es justo que una mentira repetida tantas veces, se convierta en
una “verdad” en desmedro de la dignidad y el honor de las personas afectadas
por la información falsa e inexacta que merece ser rectificada por
elemental apego a la moral, a la verdad y a la ética periodística.
Por ello, le estamos enviando copia de la presente nota
de solicitud de rectificación (con sus respectivos anexos), a la Señora
Procuradora General de la Nación, para que corrobore todos y cada uno de los
elementos probatorios que le estamos adjuntando y para que, de considerarlo
necesario y conveniente, investigue lo que crea que deba investigar, eso sí,
exigiendo las responsabilidades penales a quienes han esparcido las mentiras y
las falacias contentivas de informaciones inexactas.
Por lo pronto y ante las pruebas concluyentes que existen
de que nos asiste la razón en nuestro respetuoso reclamo, les reiteramos la
solicitud de que rectifiquen la noticia inexacta que han publicado.
Aprovechamos la ocasión para expresarles nuestras atentas
consideraciones.
Dr.
Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960
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