El Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), nos presenta un importante análisis de los efectos de la extradición del expresidente panameño Ricardo Martinelli, desde Estados Unidos hacia ese caribeño país.
La extradición del
expresidente Ricardo Martinelli a Panamá
Análisis Constitucional
del Dr. Italo Antinori Bolaños
Según
las noticias divulgadas el viernes 8 de junio de 2018, el Departamento de
Estado de Estados Unidos, decidió extraditar al expresidente de Panamá RICARDO MARTINELLI (2009-2014), con
fundamento en el artículo VIII del Tratado bilateral sobre extradición, firmado
en 1904 entre Panamá y Estados Unidos, lo que nos hace considerar que,
jurídicamente, su extradición se realizará bajo las denominadas “reglas de
especialidad”, lo cual significa que solamente podría ser juzgado en Panamá,
por los cuatro (4) delitos por los que se le sigue un proceso ante el pleno de
la Corte Suprema de Justicia de Panamá y por los que se solicitó su extradición. De los cuatro (4) delitos que se le imputan,
dos son relacionados con la INVIOLABILIDAD
DEL SECRETO y EL DERECHO A LA INTIMIDAD, (interceptación de
telecomunicaciones, seguimiento y
vigilancia sin autorización judicial) y los otros dos CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA (peculado sustracción, malversación
y de uso). Recordemos que en dicho
proceso funge como Fiscal el Magistrado
HARRY DÍAZ y como Juez de Garantías el Magistrado JERÓNIMO MEJÍA.
¿Es cierto que mientras no esté condenado rige a favor del
expresidente Ricardo Martinelli la presunción de inocencia?
Debemos
recordar que el párrafo central del artículo 22 de la Constitución Política de
Panamá, dice lo siguiente:
“Las personas acusadas de haber cometido un
delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías
establecidas para su defensa”
Este
concepto cardinal en el derecho universal es lo que se denomina el principio de
la “presunción de inocencia” que rige a favor de las personas, mientras
no tengan en su contra una condena debidamente ejecutoriada y en firme; vale
decir, que la resolución condenatoria no admita ningún recurso que la coloque
en estado suspensivo. Por consiguiente, mientras el expresidente RICARDO MARTINELLI no sea condenado por
la Corte Suprema de Justicia y hasta que dicha condena no esté en firme, rige a
su favor el principio constitucional de la presunción de inocencia.
¿Puede Martinelli ser candidato a algún puesto de elección popular en
las elecciones del 5 de mayo de 2019?
Mientras
no haya sido condenado mediante sentencia que esté debidamente ejecutoriada – y
la condena no sea superior a los cinco (5) años de prisión – se abren algunas
posibilidades para el expresidente MARTINELLI
de participar como candidato a algunos puestos de elección popular en las
elecciones generales del domingo 5 de mayo de 2019. Es importante advertir en primer lugar que,
conforme al artículo 178 de la Constitución Política de Panamá, el ciudadano
que haya sido elegido Presidente o Vicepresidente de la República, no podrá ser
elegido para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales
inmediatamente siguientes. Como hemos explicado, el artículo 178
de la Constitución Política de Panamá, establece el término “para el mismo
cargo” lo cual equivale y permite en principio que un Vicepresidente
elegido pueda ser postulado a Presidente
en el período siguiente (porque no es el mismo cargo) y un Presidente que haya
sido elegido, si podría ser postulado a Vicepresidente – a partir del segundo
período – porque no se trata del mismo cargo. Tal interpretación fue la
que prevaleció respecto al actual Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela. El
señor Varela fue Vicepresidente de la República durante el período (2009-2014)
y se le permitió presentarse como candidato a Presidente de la República en el
período siguiente en el que, incluso, ganó la Presidencia para el período
constitucional de cinco años,
2014-2019. Si la interpretación fuera restrictiva, el señor Varela
hubiese estado inhabilitado para ser candidato a Presidente. Siguiendo
ese precedente, podemos ensayar un escenario similar pero al revés. Una
persona que fue Presidente (2009-2004) bien podría ser candidato a
Vicepresidente pero en el segundo período constitucional de cinco años
(2019-2024), ya que es la misma situación (siempre que no tenga inhabilitación
por delito), porque no se trata “del mismo cargo” y habría superado la
prohibición de postularse dentro de los cinco años siguientes a su mandato que
le impone el numeral 1 del artículo 193 de la Constitución Política. Ello significa que RICARDO MARTINELLI para el próximo período constitucional 2019-2024
(el segundo período desde que el señor MARTINELLI
terminó su mandato en el 2014), no puede ser candidato a Presidente de la
República, pero en principio, sí podría ser candidato a cualquier otro puesto
de elección, a saber: Vicepresidente de la República, Diputado, Diputado al
Parlamento Centroamericano, Alcalde o Representante de Corregimiento.
¿Qué delitos enfrenta el
expresidente Martinelli en el proceso que se le sigue en Panamá y por el cual
se le está extraditando?
Hemos
analizado la acusación que el Magistrado
Fiscal, HARRY DÍAZ, presentó el 9 de octubre de 2015 – con fundamento en el
artículo 340 del Código Procesal Penal – ante el Magistrado Juez de Garantías JERÓNIMO MEJÍA (carpeta 138-15) en la
que aparece la sustentación y los elementos de convicción en los que se
fundamenta la Fiscalía para acusar a RICARDO
MARTINELLI como autor de los delitos CONTRA
LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD. Los delitos
específicos son los establecidos en los artículos 167 (interceptación de telecomunicaciones
sin autorización judicial) y el artículo 168 (seguimiento, persecución y
vigilancia sin autorización judicial), ambos pertenecientes al Capítulo III del Título II del Código Penal
de la República de Panamá, así como los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA, en la modalidad de diferentes formas
de Peculado, contemplados en los artículos 338 (peculado por sustracción y
malversación) y el 341 (peculado de uso) que se encuentran en el Capítulo I, del Título X del Código Penal.
¿Qué
penas solicita la Fiscalía para el expresidente Ricardo Martinelli?
Según
la acusación del Magistrado Fiscal HARRY
DÍAZ, las penas de prisión solicitadas contra RICARDO MARTINELLI, de ser encontrado culpable, son las siguientes:
a. Por
el delito contemplado en el artículo 167 del Código Penal (interceptación
de las comunicaciones sin autorización judicial) una pena de cuatro (4) años de prisión.
b. Por
el delito establecido en el artículo 168 del Código Penal, (seguimiento
persecución y vigilancia sin autorización judicial), una pena de cuatro (4) años de prisión.
c. Por
el delito contemplado en el artículo 338 del Código Penal (peculado por
sustracción y malversación) una pena
de diez (10) años de prisión, con el agravante señalado en el segundo párrafo
del precitado artículo.
d. Por
el delito señalado en el artículo 341 del Código Penal (peculado de uso),
una pena de tres (3) años de prisión.
Todos
estos delitos y sus penas se han solicitado conforme a lo establecido en los
artículos 79 y 80 del Código Penal referente a los conceptos de
individualización judicial de la pena, la penalidad que corresponde aplicar al
autor, así como el tipo penal infringido.
La suma de la pena de prisión
solicitada por los cuatro (4) delitos por los que se le acusa es de veintiún
(21) años de prisión.
¿Dentro de los cargos para
los que pueda postularse el expresidente Martinelli qué requisitos debe tener
en cuanto a condenas por procesos penales?
Hay
requisitos intrínsecos para aspirar a cada cargo de elección popular que varían
entre uno y otro puesto de elección popular.
Ante la interrogante concreta nos referiremos específicamente al caso de
los posibles impedimentos por condenas que pudiera imposibilitar que el expresidente RICARDO MARTINELLI,
pudiera aspirar a los cargos de elección popular a los que en principio,
pudiera postularse.
a. Candidato a Presidente de la República:
Como ya sabemos y lo hemos explicado antes, según lo establece el artículo 178
de la Constitución Política, los ciudadanos que hayan sido Presidente o Vicepresidente
de la República no pueden ser postulados para el mismo cargo, en los dos
períodos siguientes. Ricardo Martinelli,
terminó su período el 30 de junio de 2014, el primer periodo de cinco años
termina en el 2019 y el segundo en el 2024.
Solo a partir del 2024, si no existiera condena que se lo impidiera,
podría aspirar a una postulación presidencial.
b. Candidato a Vicepresidente de la
República: Como RICARDO
MARTINELLI no fue elegido como Vicepresidente en el año 2009 hasta el 2014,
tal como lo señala el antes citado artículo 178 de la Constitución Política, éste
podría, en principio, ser candidato a Vicepresidente de la República, porque no
sería el “mismo cargo” y a partir del segundo
período. Salvo que tenga, antes de la postulación una condena ejecutoriada y en
firme que sea mayor de cinco (5) años de prisión. En este sentido, el artículo 180 de la
Constitución Política establece que no podrá ser candidato a Vicepresidente de
la República la persona que haya sido condenada por delito doloso con pena
privativa de la libertad de cinco (5) años o más mediante sentencia
ejecutoriada proferida por un Tribunal de Justicia. Debemos estar claros
que la sentencia ejecutoriada significa que debe estar en firme y que contra
ella no pueda interponerse ningún recurso que pudiera dejarla en etapa
suspensiva al momento en que se realice la postulación. También es importante aclarar que si fuera
condenado por uno de los cuatro (4) delitos con una pena de prisión menor a los
cinco (5) años, podría postularse porque la condena sería menor a los cinco
años. Pero si se le condena a una pena de
prisión mayor de cinco años, bien sea porque se le encontró culpable en dos de
los cuatro delitos por los que se le acusa o se le encontró culpable en el de
peculado señalado en el artículo 338 del Código Penal (peculado por sustracción
y malversación) y se le condena a una pena
de diez (10) años de prisión, con el agravante señalado en el segundo
párrafo del precitado artículo, es obvio que no podría postularse ni en este ni
en ningún otro período, en virtud y como consecuencia de dicha condena superior
a cinco (5) años de prisión.
c. Candidato a Diputado de la República o
Diputado al Parlamento Centroamericano (PARLACEN): El artículo 153 numeral
4 de la Constitución Política, establece la misma condición señalada
anteriormente.
d. Candidato a Representante de Corregimiento:
El artículo 226 numeral 3 de la Constitución Política también señala igual
condición o requisito para aspirar a dicho cargo.
e. Candidato a Alcalde: En cuanto a
candidato a Alcalde, la Constitución Política no señala ningún impedimento
similar a los que se establecen para los otros cargos de elección popular – lo
cual es una evidente omisión constitucional – sin embargo, en este aspecto el
impedimento que rige lo encontramos en el numeral 3 del artículo 291 del Código
Electoral (edición del 2017) que señala que para postularse como candidato a
alcalde, principal o suplente, el aspirante no haber sido condenado por delito
doloso con pena privativa de libertad de cinco años
¿Cómo es el procedimiento para que se dicte una sentencia condenatoria
en el caso que se sigue contra RICARDO MARTINELLI?
Es
importante aclarar que en todo proceso contra los Diputados (como sabemos, RICARDO MARTINELLI tiene la
prerrogativa de ser Diputado al Parlamento Centroamericano), para que se
produzca una sentencia condenatoria que resuelva el fondo de la causa penal,
ésta debe ser adoptada por las dos terceras partes de los miembros del pleno
de la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el párrafo final del artículo
495 del Código Procesal Penal. Tal hecho nos conduce a la conclusión
indubitable que, si el pleno de la Corte lo integran nueve (9) Magistrados,
para dictar una sentencia condenatoria en el caso de RICARDO MARTINELLI, se necesitarían seis (6) Magistrados que lo
condenen. De manera que, si no coinciden seis (6) Magistrados del pleno de
la Corte Suprema de Justicia en su decisión de condenarlo, el expresidente RICARDO MARTINELLI, puede salir sin
culpabilidad en el proceso que le ha seguido el Magistrado Fiscal, HARRY DÍAZ y los querellantes legítimos como
víctimas del delito. También podría
darse el caso que lo condenaran a uno de los cuatro delitos que no tiene pena
de prisión de cinco años, en cuyo caso, a nuestro juicio tendría el derecho
constitucional de postularse. Otra
situación ocurre con las decisiones propias del proceso cuya decisión compete a
la mayoría del pleno, es decir a cinco de los nueve Magistrados.
¿Todos
los nueve (9) Magistrados principales pueden votar para condenar al
expresidente RICARDO MARTINELLI y dictar la sentencia?
Además
de lo que señalamos en el punto anterior, en cuanto a que es necesario que seis
(6) magistrados lo condenen, es fundamental también explicar que de los nueve (9)
Magistrados que deberían votar para decidir la sentencia condenatoria, el artículo
494 del Código Procesal Penal señala expresamente que, en estos casos, en la
decisiones que corresponda al pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados
que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados
por sus respectivos suplentes. Es decir,
que WILFREDO SÁENZ, Magistrado del
Segundo Tribunal Superior de Justicia y suplente del Magistrado HARRY DIAZ, será a quien le correspondería votar;
mientras que el suplente del Magistrado JERÓNIMO
MEJÍA, también Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, LUIS MARIO CARRASCO, es a quien le
correspondería votar, para dirimir o decidir la respectiva sentencia porque los
Magistrados DÍAZ y MEJÍA, como
Fiscal y Juez de Garantías respectivamente, no pueden hacerlo por mandato expreso
del precitado Artículo 494 del Código Procesal Penal. Como observamos, en tales
circunstancias y tal como está conformado actualmente el pleno de la Corte
Suprema de Justicia de Panamá, si bien no resulta imposible una condena –
de existir contundentes elementos de
convicción (pruebas) – no hay dudas que la mayoría calificada que se requiere,
hará más complicada y difícil lograrla.
Domingo, 10 de
junio de 2018
Dr.
Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho
(Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad
Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor
del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo
Electrónico: iantinorib@cwpanama.net
Excelente análisis, prolijo y acertadamente fundamento en derecho.
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