domingo, 10 de junio de 2018

La extradición del expresidente Ricardo Martinelli a Panamá

El Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), nos presenta un importante análisis de los efectos de la extradición del expresidente panameño Ricardo Martinelli, desde Estados Unidos hacia ese caribeño país.


La extradición del expresidente Ricardo Martinelli a Panamá

Análisis Constitucional del Dr. Italo Antinori Bolaños

Según las noticias divulgadas el viernes 8 de junio de 2018, el Departamento de Estado de Estados Unidos, decidió extraditar al expresidente de Panamá RICARDO MARTINELLI (2009-2014), con fundamento en el artículo VIII del Tratado bilateral sobre extradición, firmado en 1904 entre Panamá y Estados Unidos, lo que nos hace considerar que, jurídicamente, su extradición se realizará bajo las denominadas “reglas de especialidad”, lo cual significa que solamente podría ser juzgado en Panamá, por los cuatro (4) delitos por los que se le sigue un proceso ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y por los que se solicitó su extradición.  De los cuatro (4) delitos que se le imputan, dos son relacionados con la INVIOLABILIDAD DEL SECRETO y EL DERECHO A LA INTIMIDAD, (interceptación de telecomunicaciones, seguimiento  y vigilancia sin autorización judicial) y los otros dos CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA (peculado sustracción, malversación y de uso).  Recordemos que en dicho proceso funge como Fiscal el Magistrado HARRY DÍAZ y como Juez de Garantías el Magistrado JERÓNIMO MEJÍA.

¿Es cierto que mientras no esté condenado rige a favor del expresidente Ricardo Martinelli la presunción de inocencia?

Debemos recordar que el párrafo central del artículo 22 de la Constitución Política de Panamá, dice lo siguiente:

“Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa”

Este concepto cardinal en el derecho universal es lo que se denomina el principio de la “presunción de inocencia” que rige a favor de las personas, mientras no tengan en su contra una condena debidamente ejecutoriada y en firme; vale decir, que la resolución condenatoria no admita ningún recurso que la coloque en estado suspensivo. Por consiguiente, mientras el expresidente RICARDO MARTINELLI no sea condenado por la Corte Suprema de Justicia y hasta que dicha condena no esté en firme, rige a su favor el principio constitucional de la presunción de inocencia.

¿Puede Martinelli ser candidato a algún puesto de elección popular en las elecciones del 5 de mayo de 2019?

Mientras no haya sido condenado mediante sentencia que esté debidamente ejecutoriada – y la condena no sea superior a los cinco (5) años de prisión – se abren algunas posibilidades para el expresidente MARTINELLI de participar como candidato a algunos puestos de elección popular en las elecciones generales del domingo 5 de mayo de 2019.  Es importante advertir en primer lugar que, conforme al artículo 178 de la Constitución Política de Panamá, el ciudadano que haya sido elegido Presidente o Vicepresidente de la República, no podrá ser elegido para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.  Como hemos explicado, el artículo 178 de la Constitución Política de Panamá, establece el término “para el mismo cargo” lo cual equivale y permite en principio que un Vicepresidente elegido  pueda ser postulado a Presidente en el período siguiente (porque no es el mismo cargo) y un Presidente que haya sido elegido, si podría ser postulado a Vicepresidente – a partir del segundo período – porque no se trata del mismo cargo.  Tal interpretación fue la que prevaleció respecto al actual Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela. El señor Varela fue Vicepresidente de la República durante el período (2009-2014) y se le permitió presentarse como candidato a Presidente de la República en el período siguiente en el que, incluso, ganó la Presidencia para el período constitucional  de cinco años, 2014-2019.  Si la interpretación fuera restrictiva, el señor Varela hubiese estado inhabilitado para ser candidato a Presidente.  Siguiendo ese precedente, podemos ensayar un escenario similar pero al revés.  Una persona que fue Presidente (2009-2004) bien podría ser candidato a Vicepresidente pero en el segundo período constitucional de cinco años (2019-2024), ya que es la misma situación (siempre que no tenga inhabilitación por delito), porque no se trata “del mismo cargo” y habría superado la prohibición de postularse dentro de los cinco años siguientes a su mandato que le impone el numeral 1 del artículo 193 de la Constitución Política.  Ello significa que RICARDO MARTINELLI para el próximo período constitucional 2019-2024 (el segundo período desde que el señor MARTINELLI terminó su mandato en el 2014), no puede ser candidato a Presidente de la República, pero en principio, sí podría ser candidato a cualquier otro puesto de elección, a saber: Vicepresidente de la República, Diputado, Diputado al Parlamento Centroamericano, Alcalde o Representante de Corregimiento.

¿Qué delitos enfrenta el expresidente Martinelli en el proceso que se le sigue en Panamá y por el cual se le está extraditando?

Hemos analizado la acusación que el Magistrado Fiscal, HARRY DÍAZ, presentó el 9 de octubre de 2015 – con fundamento en el artículo 340 del Código Procesal Penal – ante el Magistrado Juez de Garantías JERÓNIMO MEJÍA (carpeta 138-15) en la que aparece la sustentación y los elementos de convicción en los que se fundamenta la Fiscalía para acusar a RICARDO MARTINELLI como autor de los delitos CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD. Los delitos específicos son los establecidos en los artículos 167 (interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial) y el artículo 168 (seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial), ambos pertenecientes al Capítulo III del Título II del Código Penal de la República de Panamá, así como los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA, en la modalidad de diferentes formas de Peculado, contemplados en los artículos 338 (peculado por sustracción y malversación) y el 341 (peculado de uso) que se encuentran en el Capítulo I, del Título X del Código Penal.

¿Qué penas solicita la Fiscalía para el expresidente Ricardo Martinelli?

Según la acusación del Magistrado Fiscal HARRY DÍAZ, las penas de prisión solicitadas contra RICARDO MARTINELLI, de ser encontrado culpable, son las siguientes:
a. Por el delito contemplado en el artículo 167 del Código Penal (interceptación de las comunicaciones sin autorización judicial) una pena de cuatro (4) años de prisión.
b. Por el delito establecido en el artículo 168 del Código Penal, (seguimiento persecución y vigilancia sin autorización judicial), una pena de cuatro (4) años de prisión.
c. Por el delito contemplado en el artículo 338 del Código Penal (peculado por sustracción y malversación) una pena de diez (10) años de prisión, con el agravante señalado en el segundo párrafo del precitado artículo.
d. Por el delito señalado en el artículo 341 del Código Penal (peculado de uso), una pena de tres (3) años de prisión.
Todos estos delitos y sus penas se han solicitado conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Código Penal referente a los conceptos de individualización judicial de la pena, la penalidad que corresponde aplicar al autor, así como el tipo penal infringido.  La suma de la pena de prisión solicitada por los cuatro (4) delitos por los que se le acusa es de veintiún (21) años de prisión.

¿Dentro de los cargos para los que pueda postularse el expresidente Martinelli qué requisitos debe tener en cuanto a condenas por procesos penales?

Hay requisitos intrínsecos para aspirar a cada cargo de elección popular que varían entre uno y otro puesto de elección popular.  Ante la interrogante concreta nos referiremos específicamente al caso de los posibles impedimentos por condenas que pudiera imposibilitar que el expresidente RICARDO MARTINELLI, pudiera aspirar a los cargos de elección popular a los que en principio, pudiera postularse.
a. Candidato a Presidente de la República: Como ya sabemos y lo hemos explicado antes, según lo establece el artículo 178 de la Constitución Política, los ciudadanos que hayan sido Presidente o Vicepresidente de la República no pueden ser postulados para el mismo cargo, en los dos períodos siguientes.  Ricardo Martinelli, terminó su período el 30 de junio de 2014, el primer periodo de cinco años termina en el 2019 y el segundo en el 2024.  Solo a partir del 2024, si no existiera condena que se lo impidiera, podría aspirar a una postulación presidencial.
b. Candidato a Vicepresidente de la República: Como RICARDO MARTINELLI no fue elegido como Vicepresidente en el año 2009 hasta el 2014, tal como lo señala el antes citado artículo 178 de la Constitución Política, éste podría, en principio, ser candidato a Vicepresidente de la República, porque no sería el “mismo cargo” y a partir del segundo período. Salvo que tenga, antes de la postulación una condena ejecutoriada y en firme que sea mayor de cinco (5) años de prisión.  En este sentido, el artículo 180 de la Constitución Política establece que no podrá ser candidato a Vicepresidente de la República la persona que haya sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco (5) años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un Tribunal de Justicia. Debemos estar claros que la sentencia ejecutoriada significa que debe estar en firme y que contra ella no pueda interponerse ningún recurso que pudiera dejarla en etapa suspensiva al momento en que se realice la postulación.  También es importante aclarar que si fuera condenado por uno de los cuatro (4) delitos con una pena de prisión menor a los cinco (5) años, podría postularse porque la condena sería menor a los cinco años.  Pero si se le condena a una pena de prisión mayor de cinco años, bien sea porque se le encontró culpable en dos de los cuatro delitos por los que se le acusa o se le encontró culpable en el de peculado señalado en el artículo 338 del Código Penal (peculado por sustracción y malversación) y se le condena a una pena de diez (10) años de prisión, con el agravante señalado en el segundo párrafo del precitado artículo, es obvio que no podría postularse ni en este ni en ningún otro período, en virtud y como consecuencia de dicha condena superior a cinco (5) años de prisión.
c. Candidato a Diputado de la República o Diputado al Parlamento Centroamericano (PARLACEN): El artículo 153 numeral 4 de la Constitución Política, establece la misma condición señalada anteriormente.
d. Candidato a Representante de Corregimiento: El artículo 226 numeral 3 de la Constitución Política también señala igual condición o requisito para aspirar a dicho cargo.
e. Candidato a Alcalde: En cuanto a candidato a Alcalde, la Constitución Política no señala ningún impedimento similar a los que se establecen para los otros cargos de elección popular – lo cual es una evidente omisión constitucional – sin embargo, en este aspecto el impedimento que rige lo encontramos en el numeral 3 del artículo 291 del Código Electoral (edición del 2017) que señala que para postularse como candidato a alcalde, principal o suplente, el aspirante no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años

¿Cómo es el procedimiento para que se dicte una sentencia condenatoria en el caso que se sigue contra RICARDO MARTINELLI?

Es importante aclarar que en todo proceso contra los Diputados (como sabemos, RICARDO MARTINELLI tiene la prerrogativa de ser Diputado al Parlamento Centroamericano), para que se produzca una sentencia condenatoria que resuelva el fondo de la causa penal, ésta debe ser adoptada por las dos terceras partes de los miembros del pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el párrafo final del artículo 495 del Código Procesal Penal. Tal hecho nos conduce a la conclusión indubitable que, si el pleno de la Corte lo integran nueve (9) Magistrados, para dictar una sentencia condenatoria en el caso de RICARDO MARTINELLI, se necesitarían seis (6) Magistrados que lo condenen. De manera que, si no coinciden seis (6) Magistrados del pleno de la Corte Suprema de Justicia en su decisión de condenarlo, el expresidente RICARDO MARTINELLI, puede salir sin culpabilidad en el proceso que le ha seguido el Magistrado Fiscal, HARRY DÍAZ y los querellantes legítimos como víctimas del delito.  También podría darse el caso que lo condenaran a uno de los cuatro delitos que no tiene pena de prisión de cinco años, en cuyo caso, a nuestro juicio tendría el derecho constitucional de postularse. Otra situación ocurre con las decisiones propias del proceso cuya decisión compete a la mayoría del pleno, es decir a cinco de los nueve Magistrados.

¿Todos los nueve (9) Magistrados principales pueden votar para condenar al expresidente RICARDO MARTINELLI y dictar la sentencia?

Además de lo que señalamos en el punto anterior, en cuanto a que es necesario que seis (6) magistrados lo condenen, es fundamental también explicar que de los nueve (9) Magistrados que deberían votar para decidir la sentencia condenatoria, el artículo 494 del Código Procesal Penal señala expresamente que, en estos casos, en la decisiones que corresponda al pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.  Es decir, que WILFREDO SÁENZ, Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia y suplente del Magistrado HARRY DIAZ, será a quien le correspondería votar; mientras que el suplente del Magistrado JERÓNIMO MEJÍA, también Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, LUIS MARIO CARRASCO, es a quien le correspondería votar, para dirimir o decidir la respectiva sentencia porque los Magistrados DÍAZ y MEJÍA, como Fiscal y Juez de Garantías respectivamente, no pueden hacerlo por mandato expreso del precitado Artículo 494 del Código Procesal Penal. Como observamos, en tales circunstancias y tal como está conformado actualmente el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, si bien no resulta imposible una condena – de  existir contundentes elementos de convicción (pruebas) – no hay dudas que la mayoría calificada que se requiere, hará más complicada y difícil lograrla.

Esperamos que estos conceptos básicos que emitimos en el presente análisis constitucional, sin ninguna otra pretensión que orientar de forma objetiva y sin pasiones o intereses políticos, puedan ser de alguna utilidad.

Domingo, 10 de junio de 2018

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net

1 comentario:

  1. Excelente análisis, prolijo y acertadamente fundamento en derecho.

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