domingo, 23 de febrero de 2025

¿Por qué Estados Unidos reclama el libre tránsito por el Canal de Panamá? Análisis del Dr. Italo Antinori

El Dr. Italo I. Antinori, reconocido constitucionalista y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), realiza este tercer análisis jurídico e histórico sobre la temática del Canal de Panamá que se denomina:  “¿Por qué Estados Unidos reclama el libre tránsito por el Canal de Panamá?” El análisis se suma a dos anteriores, cuya lectura también recomendamos:

1. ¿Tiene argumentos jurídicos Estados Unidos para intervenir militarmente en Panamá? Visible en: https://laverdadhispanoamerica.blogspot.com/2024/12/el-constitucionalista-dr-italo-i.html

2. La creciente influencia china en el Canal de Panamá. Visible en: https://laverdadhispanoamerica.blogspot.com/2025/01/el-constitucionalista-y-primer-defensor.html


¿Por qué Estados Unidos reclama el libre tránsito por el Canal de Panamá?

Aunque parezca increíble, cuando el entonces Presidente de Estados Unidos, Jimmy Carter (1977-1981), negoció con la República de Panamá el “Tratado concerniente a la Neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal” (conocido simplemente como el Tratado de Neutralidad, firmado en Washington D. C., el 7 de septiembre de 1977 y cuya vigencia es perpetua), cometió un enorme descuido jurídico en detrimento de los intereses de su país.  Quizá, esa omisión sea la génesis de uno de los reclamos que hace el Presidente de Estados Unidos Donald Trump, a la República de Panamá.  Sucede que en el numeral 2 del artículo VI, del Tratado de Neutralidad negociado y firmado en 1977, se pactó lo siguiente:

Mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de Colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sus tropas, naves y materiales de guerra.  Posteriormente la República de Panamá podrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho al tránsito libre de peajes.”

(El Tratado de Neutralidad fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá N° 18, 451 del martes 1 de noviembre de 1977. pág. 190, al que se puede acceder en:

https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/18451_1977.pdf)

Al analizar la norma transcrita se llega a las siguientes conclusiones jurídicas:

1. El tratado señala que, mientras Estados Unidos administrara el Canal, “podrán continuar otorgando a la República de Colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sus tropas, naves y materiales de guerra.  Tal concepto lo consignaron en virtud de la existencia de un reclamo histórico que Colombia le hizo a Estados Unidos por haber facilitado y promovido la independencia de Panamá.  La diferencia entre ambos países por la independencia de Panamá, condujo a que Estados Unidos y Colombia suscribieran el Tratado “Thomson-Urrutia” celebrado el 6 de abril de 1914, en el que, entre otros aspectos, Estados Unidos le concedió a la República de Colombia y durante su administración, libre tránsito por el Canal de Panamá y, además,  frente al reclamo colombiano, tuvo que indemnizar a Colombia con la suma de 25 millones de pesos oro, en moneda de los Estados Unidos de América, como compensación e indemnización por la independencia de Panamá. Ver el artículo III del Tratado Thomson-Urrutia en la siguiente dirección:

https://drive.google.com/file/d/1kir2_42KZbbEoeZHWzmoPqh2O9WcmT0i/view?usp=sharing

2. Respecto al numeral 2 del artículo VI del Tratado de Neutralidad que hemos transcrito, observemos que establece que, posteriormente y cuando la República de Panamá tuviese la administración del Canal, “podrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho al tránsito libre de peajes.”

3. Conforme se estableció en el mencionado párrafo, si bien se pactó la posibilidad de que la República de Panamá le extendiera derechos de libre tránsito a Colombia y a Costa Rica, nótese que no se hizo lo mismo a favor de Estados Unidos.  Y es que la administración del Presidente Jimmy Carter tuvo una grave omisión al no negociar ni pactar que, una vez la República de Panamá pasara a administrar el canal, le otorgara también el referido derecho a Estados Unidos, tal cual se le otorgó tanto a Colombia como a Costa Rica.

4. A nuestro modo de ver resulta probable que, entre otros aspectos, ésta sea una de las razones del malestar del Presidente Trump, de algunos senadores e importantes sectores de Estados Unidos, al meditar que promovieron la independencia de Panamá de Colombia para lograr la construcción del Canal de Panamá (no perdamos de vista que el Tratado Hay–Bunau Varilla se firmó el 18 de noviembre de 1903, vale decir, solo 15 días después de la independencia),  se obligaron en dicho Tratado a garantizar y a mantener la independencia de la República de Panamá frente al poderío militar de Colombia, que no tenía la naciente república (ver art. 1 del Tratado Hay-Bunau Varilla), construyeron con sus recursos económicos y capacidades técnicas el Canal de Panamá y tuvieron hasta que pagar una indemnización millonaria a Colombia, que hizo reclamos internacionales por la ayuda, protección e impulso que le dio Estados Unidos a Panamá para que se independizara de Colombia el 3 de noviembre de 1903. (art. III del Tratado Thomson-Urrutia).  Sin embargo, paradójicamente Estados Unidos no tiene el derecho de libre tránsito por el Canal de Panamá que sí tiene Colombia.

5. Quizá, en Estados Unidos también resentirán que Colombia tenga derechos al libre tránsito por el Canal de Panamá, concedidos a perpetuidad por la República de Panamá, pese a que es una realidad insoslayable que Colombia se opuso a la construcción del Canal por Panamá cuando Estados Unidos se lo propuso en momentos en que Panamá era un Departamento de la República de Colombia. (Recomendamos analizar la historia del rechazo colombiano al Tratado Herrán-Hay el 12 de agosto de 1903).

Derechos al libre tránsito por el Canal de Panamá, otorgados a perpetuidad por la República de Panamá a la República de Colombia

El 22 de agosto de 1979 – cuando no habían transcurrido dos años de la firma de los Tratados del Canal de Panamá conocidos como “Tratados Torrijos-Carter” – la República de Panamá y la República de Colombia suscribieron el Tratado denominado “Uribe Vargas-Ozores Typaldos,” conocido popularmente como el “Tratado de Montería.  El tratado fue firmado por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Diego Uribe Vargas y el de Panamá, Carlos Ozores Typaldos, en la ciudad de Montería, Departamento de Córdoba, República de Colombia.  El “Tratado de Montería” fue aprobado por la República de Panamá mediante Ley N° 2 de 25 de noviembre de 1980 (publicada en la Gaceta Oficial N° 19 211 de 5 de diciembre de 1980)  

El Tratado de Montería le otorgó a perpetuidad (no tiene término ni fecha de expiración) a la República de Colombia, a partir del 31 de diciembre de 1999, cuando Panamá empezó a administrar el Canal, los siguientes derechos:

1. El derecho al libre tránsito, por el Canal de Panamá – libre de todo gravamen, derechos o tasas de los productos naturales e industriales de Colombia, al igual que sus correos. (Ver art.1 numeral 1 del citado Tratado).

2. El derecho para que los colombianos que transiten por el canal lo hagan libre de peajes, impuestos o contribuciones “que no sean aplicables a los panameños” (Ver art. 1 numeral 2 del Tratado).

3. El derecho para que, en todo momento, la República de Colombia pueda pasar por el canal sus tropas, naves y materiales de guerra sin pagar peaje alguno. (Ver art. 1 numeral 3 del Tratado).

4. El privilegio de que, si por alguna razón se cerrara el Canal de Panamá “o cuando por cualquier otra causa sea necesario” la República de Panamá permitirá a Colombia el uso del ferrocarril entre las ciudades de Panamá y Colón “para el transporte por dicha vía o por cualquier otro ferrocarril que los sustituya, de los agentes y empleados del Gobierno de Colombia, así como de los correos y los productos colombianos”  (Ver el art 2 de dicho Tratado)

Todo lo que hemos expuesto anteriormente que se refiere al contenido del “Tratado de Montería”,  puede ser constatado y verificado en la siguiente dirección (buscar la página 5):

https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/2-de-1980-dec-5-1980.pdf

Resulta difícil explicarse por qué razón Panamá le otorgó derechos a perpetuidad a la República de Colombia, mientras que, en el Tratado de libre tránsito con Costa Rica, solo se le concedió un término de 25 años.  Curiosamente, quienes dicen luchar contra la “estaca colonialista de Estados Unidos en Panamá” y quienes pretenden que el pueblo defienda “su canal” (obviando reconocer que han sido los políticos corruptos quienes lo han aprovechado en estos 25 años), nada dicen respecto a semejante concesión a perpetuidad que sí tiene Colombia, pero no Estados Unidos, pese a que fue dicha nación la que construyó el Canal de Panamá.   Para ellos,  ha sido oprobioso e ignominioso que Estados Unidos haya tenido derechos “a perpetuidad en el Tratado Hay-Bunau Varilla; sin embargo, con su silencio pareciera que consideran apropiado que se le haya dado a la República de Colombia el derecho de libre tránsito por el Canal de Panamá “a perpetuidad”.  Si una de las quejas históricas de Panamá era que en el Tratado Hay-Bunau Varilla se le concedían derechos a perpetuidad a Estados Unidos, ¿cómo es posible que, al reemplazarlo por un nuevo tratado que “puso fecha de cumpleaños a la presencia de Estados Unidos en Panama como decía Torrijos – se haya entregado a favor de la República de Colombia derechos de libre tránsito a perpetuidad, concepto que tanto criticaron cuando lo tenía Estados Unidos?

Derechos al libre tránsito por el Canal de Panamá, otorgados por 25 años, por la República de Panamá a la República de Costa Rica

Con fundamento en lo que se estableció en el último párrafo del artículo VI del Tratado de Neutralidad cuya referencia y vínculo de acceso al convenio hemos señalado anteriormente – los derechos al libre tránsito los podía conceder la República de Panamá, también a la República de Costa Rica. Sin embargo, como lo pactado se estableció de manera condicional, puesto que en la referida redacción se conjugó el verbo “poder” en futuro simple del singular, es decir, “podrá,”  la República de Panamá firmó con Costa Rica un Tratado en la ciudad de Panamá, el 2 de febrero de 1980, concediéndole iguales derechos que a la República de Colombia, pero únicamente por un período de 25 años. (Ver art. IV del Tratado firmado entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica).

Mientras a Colombia se le otorgaron derechos a perpetuidad, a Costa Rica solo le concedieron 25 años. El Tratado con la República de Costa Rica fue firmado por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá Carlos Ozores Typaldos y por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Rafael Ángel Calderón Fournier.  Asimismo, refrendaron dicho Tratado el Presidente de Panamá, Aristides Royo Sánchez y el de Costa Rica, Rodrigo Carazo Odio.   Pese a que fue debidamente firmado por las partes contratantes, el Tratado no fue discutido ni considerado por la entonces Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos ni posteriormente por la Asamblea Nacional, puesto que, por mandato constitucional (art. 159 numeral 3 de la Constitución Política de Panamá), corresponde al Órgano Legislativo aprobar mediante ley todos los tratados internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.  Hemos hecho las investigaciones académicas de rigor, tanto en la Asamblea Nacional como en la Gaceta Oficial y pese a que fue suscrito y debidamente firmado, no consta que haya sido aprobado por el órgano Legislativo panameño.  Por ello, a nuestro juicio, si bien el tratado fue firmado de buena fe entre ambos países, para los efectos jurídicos/constitucionales, no tiene en estos momentos plena validez ni eficacia jurídica por la carencia de la aprobación por parte del parlamento panameño. El texto del tratado firmado entre Panamá y Costa Rica – y que no ha sido aprobado a la fecha por el Parlamento panameño – puede leerse en la siguiente dirección:

https://drive.google.com/file/d/1M1e609tHz1VHq6ZuZXcAFAULsmNqcvcF/view?usp=sharing

Lo cierto es que, si bien en el numeral 2 del artículo VI del Tratado de Neutralidad se pactó la posibilidad de que Panamá le concediera derechos de libre tránsito sobre el Canal de Panamá a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica, en estricto derecho actualmente solo lo tiene Colombia y a perpetuidad.  Como hemos explicado el Tratado de libre tránsito con Costa Rica no ha sido aprobado.  Respecto a los derechos a libre tránsito de Estados Unidos, consideramos un garrafal error de negociación de la administración del Presidente Jimmy Carter (Partido Demócrata), que Estados Unidos no haya negociado en su momento derechos de libre tránsito para sus buques, mercancías, productos, navíos de guerra y otros, tal como lo obtuvo la República de Colombia. El resultado de la histórica e inexplicable omisión es el conflicto o desavenencia que existe a la fecha entre Estados Unidos – bajo la administración del Presidente Donald Trump – y el gobierno de Panamá por el derecho de libre tránsito por el Canal de Panamá. ¿Podría lograrse un arreglo entre las partes por la vía de un memorándum de entendimiento, lo cual evitaría la modificación del Tratado?  Es una posibilidad jurídica que las partes deberán analizar y considerar de existir voluntad de entendimiento. 

Por elemental lógica, razonamos que la Administración del Presidente Trump, senadores y otros importantes sectores de Estados Unidos, están incómodos con Panamá, por diversas razones que mencionamos a continuación:

1. La innegable presencia de intereses chinos en las proximidades del Canal de Panamá, lo que es inquietante y preocupante desde el punto de vista de la neutralidad y seguridad del Canal de Panamá. China es una potencia mundial y en caso de una conflagración universal su presencia en la zona adyacente al Canal de Panamá le da una evidente ventaja estratégica.  

2. No perdamos de vista que la República Popular China (China Comunista) se ha negado a aceptar y a firmar el Tratado de Neutralidad, esgrimiendo como excusa la adhesión, desde hace años, de la República de China (Taiwán).  Pero, al no haberse adherido, no están obligados a acatar ni aceptar la neutralidad del Canal de Panamá.  Ni Varela, quien abolió inesperadamente el 12 de junio de 2017 una histórica y excelente relación de cooperación y amistad con la República de China (Taiwán) que databa de 1911, para establecer, de manera furtiva y cuestionable, relaciones con la comunista República Popular China ni ningún otro presidente posterior, se lo han exigido a China, con la misma dosis de patriotismo y exacerbado nacionalismo que suelen usar cuando tratan o reclaman a Estados Unidos.

3. Estos hechos sumados al largo listado de obras y empresas en las que, curiosamente, aparecen compañías chinas en el área del canal, ponen los pelos de punta a cualquiera.  El listado completo con las pruebas y datos exactos de las obras ejecutadas y que ejecutan empresas China en las riberas del Canal de Panamá puede ser constatado en nuestro análisis denominado “La creciente influencia china en el Canal de Panamá” publicado el pasado 25 de enero de 2025, visible en:

https://laverdadhispanoamerica.blogspot.com/2025/01/el-constitucionalista-y-primer-defensor.html

4. Suponemos que será irritante para Estados Unidos reflexionar que ellos atizaron la independencia de Panamá de la República de Colombia – obviamente para construir el canal – la  mantuvieron militarmente cuando Colombia acarició la idea de  recapturar el Istmo (art. 1 Tratado Hay-Bunau-Varilla), construyeron el Canal con sus recursos económicos y técnicos, tuvieron hasta que indemnizar económicamente a Colombia por la independencia de Panamá (art. III del Tratado Thomson-Urrutia), sin embargo, no tienen actualmente los derechos de libre tránsito que Panamá le otorgó a perpetuidad a Colombia que se  opuso a la construcción del canal cuando Panamá era un Departamento colombiano (rechazo del Tratado Herrán-Hay en agosto de 1903).

Tal como lo hemos sostenido reiterativamente en nuestros análisis, son muchos los hechos y razones históricas, sociales, económicas y hasta familiares que unen indisolublemente a Panamá con Estados Unidos.  Los desencuentros han sido menos que las grandes coincidencias y la alianza por más de un siglo.  En consecuencia, es prudente y sensato sostener que el destino manifiesto de Panamá es estar cerca de Estados Unidos, por lo que, en defensa de los intereses de millones de panameños, el gobierno tiene el deber de actuar con mesura, cordura, inteligencia emocional y mental, para lograr lo mejor para Panamá, sin crear cismas ni deterioro en la relación de los dos países, históricamente aliados.  Un gobierno juicioso debe alejarse de los paroxismos desenfrenados, bravatas y confrontaciones, así como de los chauvinismos estériles que nada contribuyen al resguardo de los mejores intereses nacionales.

21 de febrero de 2025.

Dr. Italo I. Antinori B.

Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)

Universidad Complutense de Madrid, Reino de España

Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net

https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI

https://www.youtube.com/watch?v=TojCeGsA83w

https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960

 


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