El Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), hace un análisis jurídico denominado "Rechazo constitucional tácito", sobre la designación de dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la República de Panamá.
Panamá, 27 de diciembre de 2018.
Panamá, 27 de diciembre de 2018.
Análisis del Dr. Italo Antinori B.
Para responder a diversas preguntas y cuestionamientos que
nos han hecho llegar sobre lo que ocurriría desde el punto de vista
constitucional, si la Asamblea Nacional de Panamá decide no considerar ni
discutir tan siquiera, los nombramientos de Olmedo Arrocha (Sala Primera de lo Civil)
y de Abel Zamorano (Sala Tercera Contencioso Administrativo) como Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que hizo el Presidente de Panamá, Juan
Carlos Varela, conforme al artículo 200 numeral 2 de la Constitución Política
de Panamá, pero sujetos a la aprobación de la Asamblea Nacional. Algunos alegan y critican que la Asamblea
Nacional tiene demasiado poder, pero olvidan que es la propia constitución la
que faculta a la Asamblea Nacional a aprobar determinados nombramientos
(Magistrados de la Corte y sus suplentes, Procurador General de la Nación,
Procurador de la Administración y otros
que haga el Presidente que, por disposición de la Constitución o la Ley,
requieran de la aprobación de la Asamblea), según lo ordena el artículo 161
numeral 4 de la Constitución de Panamá.
Esa misma disposición también señala expresamente que “los funcionarios
que requieran ratificación, no podrán tomar posesión de su cargo hasta tanto
sean ratificados”. Otra facultad expresa
y determinante que la Constitución le otorga a la Asamblea Nacional es la de
nombrar al Contralor y Sub Contralor General de la República, Defensor del
Pueblo, y a uno de los tres Magistrados del Tribunal Electoral (Artículo 161,
numeral 5 de la Constitución de Panamá)
De modo que, sin entrar a valorar si la Asamblea Nacional de Panamá
ostenta mucho poder o no o si tendrá demasiados nombramientos que hacer en el
próximo período, es imprescindible comprender que en la organización política
del Estado panameño – que se fundamenta en su Constitución – le otorga y le
atribuye de manera puntual e indiscutible dichas facultades a la Asamblea
Nacional. Que nos parezcan buenas o malas, demasiadas o inadecuadas, eso sería
motivo de otra discusión. Sin embargo,
mientras rija el Estado de Derecho hay que acatar los principios
constitucionales.
Por ello, en estricto sentido constitucional, la Asamblea
Nacional de Panamá no está obligada a aprobar o rechazar, las designaciones de
los nuevos Magistrados designados por el Presidente. Es su potestad soberana
tomar la decisión de aprobarlas, rechazarlas o simplemente no considerarlas ni
discutirlas, hecho que está ocurriendo a pocos meses de finalizar el mandato
del Presidente de la República Juan Carlos Varela. Al no aprobarse ni desaprobarse, vale decir
al no discutir tan siquiera las dos nominaciones a Magistrados, es importante
señalar que al culminar el periodo presidencial del señor Varela el 30 de junio
de 2019 – al igual que la Asamblea Nacional su periodo legislativo de 5 años en
esa misma fecha – los nombramientos hechos, quedarían inmediatamente sin efecto
alguno. En este sentido, el nuevo
presidente de la República de Panamá, que tomará posesión el 1 de julio de
2019, debe hacer dos nuevas designaciones de Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, una vez asuma el poder y las demás que le correspondería hacer. En el
caso actual, la Asamblea Nacional no necesita tan siquiera rechazar las dos
designaciones, puesto que si ni siquiera las considera ni las discute, operaría
lo que constitucionalmente llamamos un "rechazo constitucional
tácito".
Panamá, 27 de diciembre 2018.
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado
en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid,
Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la
República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net
No hay comentarios:
Publicar un comentario