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miércoles, 6 de diciembre de 2017

Opinión de una de las connotadas mentes de nuestros tiempos, doctor y catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y Presidente del Consejo Editorial del Diario El Mundo, Dr. D. Jorge de Esteban

La Constitución y los nacionalismos

En memoria de José Manuel Maza, un jurista prestigioso y valiente como deben ser los que necesita la Constitución.

La Constitución española de 1978 -el próximo año se conmemora su 40 aniversario- posee varias características que son insólitas en nuestro constitucionalismo y que la convierten en uno de los grandes éxitos que España como Nación ha conocido en su historia. Para empezar hay que señalar -aspecto que no se valora suficientemente -que es la única Constitución española que se ha aprobado mediante la reforma de la anterior, es decir, según el procedimiento de reforma que incluían las Leyes Fundamentales del franquismo, aunque no fuesen una verdadera Constitución. Pero así fue, porque la actualmente vigente deriva de la Ley para la Reforma Política y ésta procede de las Leyes Fundamentales. La famosa frase de "la ley a la ley" es la única vez que se ha producido en nuestra historia constitucional, que cuenta con ocho Constituciones que no conocieron la reforma establecida. En segundo lugar, la vigente Constitución es la única que se ha aprobado mediante consenso de todas las fuerzas políticas importantes a diferencia de las anteriores, salvo si acaso la de 1837 que se redactó con el acuerdo de los dos partidos más importantes, pero dejando al margen a otras fuerzas políticas. Y para no agotar la materia creo que se debe resaltar también que es la única Constitución bajo cuyo mandato se ha garantizado el mayor número de derechos fundamentales, no quedándose únicamente en una mera enumeración estéril. La prueba de la solidez de la Constitución actual se demuestra porque ha sobrevivido al terrorismo de la ETA y similares, al golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, a la crisis económica mundial y española de 2.008 y años posteriores, y sobrevivirá, sin duda, al golpe de Estado de los nacionalistas catalanes que culminó el 27 de octubre pasado.
Ahora bien, lo que deseo resaltar en este artículo, como consecuencia de ese acontecimiento, es que nuestra Constitución, en mi saber, contiene un proceso dialéctico y contradictorio que la hace única en el mundo. Lo que quiero demostrar es que ninguna otra Constitución llega a la incongruencia de la nuestra en lo que se refiere a un tema tan fundamental como es el modelo de Estado que tenemos. Efectivamente, esta incongruencia, muy similar a un oxímoron, consiste en que dentro del Título VIII de la Constitución, que es el peor de todos los que la integran, se contienen dos argumentaciones opuestas, aunque, curiosamente complementarias entre sí. En efecto, por una parte, los artículos 148 a 153 posibilitan la creación de un Estado de las autonomías que no establece de forma clara las competencias del Estado y las propias de las distintas comunidades autónomas, las cuales se basan en el principio llamado dispositivo. Principio que significa que el número de CCAA y las competencias que cada una incluya en su respectivo Estatuto, depende en gran parte del propio voluntarismo que exprese cada una de ellas, hasta poder llegar a sobrepasar, como ocurrió primero con el País Vasco y después con Cataluña, los límites competenciales que teóricamente permite la propia Norma Fundamental. Además si a esa característica unimos otra igualmente absurda como es la que permitió el Decreto-Ley electoral de 1977, y después la LOREG, no dificultando la entrada en el Congreso de los Diputados a los partidos nacionalistas, el efecto resultante ha sido, como enseguida se comprobaría, que el Título VIII se convirtió en un cáncer para nuestra democracia. Ciertamente, hubo un intento de evitar este error, exigiendo, como ocurre en Alemania federal, un 5 % de votos a nivel nacional para que un partido pueda entrar en el Bundestag, pero las presiones de los partidos nacionalistas consiguieron que se exigiese únicamente un 3% en cada circunscripción, lo que resulta totalmente inoperante. La consecuencia de tal decisión fue que los partidos nacionalistas entraron en el Congreso y siempre están dispuestos a apoyar a los Gobiernos centrales de cualquier ideología, siempre que necesiten sus votos, pero naturalmente a cambio de seguir aumentando sus competencias o de alcanzar sustanciales privilegios. En efecto, no hay límites para frenar las competencias que pueden asumir las CCAA, adoptando así un «sistema acordeón» para incrementarlas periódicamente, incluso a través del absurdo 150.2 CE. Circunstancia que ha contribuido sin duda a que los partidos nacionalistas desempeñen un papel abusivo en una Cámara Baja en la que no debería haber más que partidos nacionales. Pero el hecho es que no existiendo límites en las competencias de las CCAA, los partidos nacionalistas, fundamentalmente los del País Vasco y Cataluña, han podido ir subiendo escalones hasta llegar a su fin último que no es otro que el quicio de la independencia.
Así las cosas, hemos tenido dos claros ejemplos de esta idiotez constitucional que permitieron los constituyentes y que ha supuesto un grave problema de inestabilidad institucional, sobre todo en el segundo caso, en el que todavía estamos inmersos, es decir, frente a la amenaza secesionista de Cataluña. El primero, como es sabido, se refiere al separatismo vasco que encubría el llamado Plan Ibarretxe, el cual, presentado falazmente como una reforma del Estatuto, fue aprobado por el Parlamento vasco por mayoría absoluta de sus miembros (39 votos a favor y 35 en contra) el 30 de diciembre de 2004. Pocos días después el presidente del Parlamento vasco remitió la propuesta del nuevo Estatuto al presidente del Congreso de los Diputados para su debate y aprobación. Pero el 1 de febrero de 2005 el Congreso rechazó la sedicente reforma de manera apabullante con 313 votos en contra, 29 a favor, 2 abstenciones y 6 ausencias. Lo cual es lógico porque de acuerdo con su contenido se reconocía el derecho de autodeterminación al pueblo vasco, que bajo el nombre de Euskal Herria, estaría compuesto por la actual comunidad autónoma vasca, por Navarra y por el País Vasco francés o Iparralde. No hace falta ser jurista para apercibirse de que era una propuesta claramente inconstitucional y que era lógico que el Congreso la rechazara de forma tan apabullante. Sin embargo, el lehendakari Ibarretxe parece que estaba resuelto, en todo caso, a convocar un referéndum para aprobar unilateralmente la independencia de Euskal Herria. Ante lo cual, el Gobierno de Aznar logró reformar el Código Penal, aunque por un procedimiento discutible, en noviembre de 2003, para incluir el artículo 506 bis que creaba el delito de convocatoria ilegal de elecciones o de consultas populares por vía de referéndum, castigándose entre tres y cinco años de cárcel y hasta 10 años de inhabilitación. Sin embargo, este artículo no llegó a aplicarse nunca por tres razones: primero, porque el lehendakari desistió de convocar el referéndum; segundo, porque el Gobierno de Rodríguez Zapatero derogó este artículo en junio de 2005 a fin de contentar a los nacionalistas; y, tercero, porque el Tribunal Constitucional, con sus prisas habituales, anuló años después por pura estética, esta reforma justificada del CP a causa de una cuestión de procedimiento. Sea lo que fuere, el hecho es que Ibarretxe demostró más sentido común que los nacionalistas catalanes y no se atrevió a desafiar al Estado. Por lo demás, es conocido que en lo que respecta a los nacionalismos vasco y catalán surge siempre entre ellos, primero, un sentido de imitación y, luego, de superación, a objeto de comprobar quien llega más lejos.
Era lógico, por tanto, que los nacionalistas catalanes cuando formaron el Gobierno tripartito con el PSC de Pascual Maragall estuviesen dispuestos a imitar el Plan Ibarretxe, utilizando el Derecho para salirse del Derecho y así lograron aprobar un nuevo Estatuto que por su contenido era claramente inconstitucional. Sin embargo, les permitía abrir la puerta sigilosamente a la ansiada independencia, mientras tanto el Gobierno de Madrid estaba pendiente de la conjunción planetaria de forma suicida. Con todo, tanto el Defensor del Pueblo, como el PP, al que se marginó en la elaboración del nuevo Estatuto, presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional, extenuado, tardó cuatro años en dictar su timorata sentencia, consiguiendo que los nacionalistas catalanes se rompieran las vestiduras, porque "un Tribunal -afirmaban- no puede tirar abajo lo que había aprobado el pueblo catalán en referéndum", demostrando así su ignorancia del Derecho Constitucional, porque el electorado catalán no es el poder constituyente que todo lo puede, sino que el Estatuto catalán, como todas las normas de España, está sujeto al control de un Tribunal que se creó para defender la Constitución. Pero esta sentencia sirvió de coartada a los nacionalistas catalanes para seguir avanzando en el "golpe de Estado permanente" que inició Pujol y que Artur Mas quiso culminar, a diferencia de Ibarretxe, con un referéndum que declarase la independencia de Cataluña de forma unilateral. El Gobierno de Mariano Rajoy no supo impedir el referéndum fraudulento del 9-N y no quiso aplicar entonces el artículo 155, como recomendamos algunos, que representa la segunda argumentación dialéctica que contiene, como dije, el Título VIII de la CE.
Como es ya suficientemente sabido, el artículo 155 establece en nuestra Constitución la cláusula de la coerción federal que suele ser habitual en los países descentralizados y que consiste en tomar las medidas adecuadas para hacer cumplir a una Comunidad Autónoma las obligaciones que le marca la Constitución o las leyes. Esto es así en países como Italia, Alemania, Argentina o o Austria según sus actuales Constituciones. A cuentas hechas, estos preceptos tienen su origen seguramente en la Constitución de Weimar, que establecía una República Federal para Alemania y cuyo artículo 48 exponía que "cuándo un Estado miembro no cumpla los deberes que le imponen la Constitución y las leyes federales, el Presidente de la República puede obligarle apelando a la fuerza armada". La severidad de tal precepto, que provocó grandes controversias jurídicas, fue atenuada en la redacción del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, en el que se dice: "Si un Estado no cumpliere las obligaciones que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno federal, con la aprobación del Bundestag, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Estado al cumplimiento de dichas obligaciones por vía coercitiva federal". Y, como es sabido, este es el artículo que copiaron nuestros constituyentes para redactar el artículo 155, pero con la salvedad de que no lo copiaron literalmente, sino que añadieron una frase que convierte a nuestro precepto en el caso de que se aplique en una especie de botón rojo que desencadenaría la guerra nuclear. El enunciado literal de esta añadidura es: "o cuándo una comunidad autónoma actuare de forma que atente gravemente al interés general de España". Dicho de otra manera, con la introducción de este párrafo, el artículo 155, a diferencia de Alemania, no sólo tiene un contenido coercitivo de naturaleza esencialmente administrativa, sino que pasa a detentar un significado esencialmente político. En otras palabras, el artículo 155 contiene dos supuestos diferentes: uno de carácter administrativo o regular y otro de carácter político o excepcional.
En efecto, como hemos visto, la existencia de partidos nacionalistas en el Congreso de los Diputados, junto a la posible acumulación continua de competencias en las Comunidades en que estos partidos son hegemónicos, es una conjunción, casi planetaria, que conduce inexorablemente a la destrucción del Estado autonómico y de la nación española, salvo que se recurra al valladar más adecuado para impedirlo, el cual es precisamente el artículo 155 en su concepción política y excepcional. Pues bien, la primera vez que se utilizó este procedimiento, pero solo en su versión coercitiva administrativa o regular, fue en 1989 con motivo de unos aranceles canarios que eran contrarios a la legislación europea. Sin embargo, bastó únicamente con el requerimiento al presidente de la comunidad autónoma para que se rectificase y todo quedó en agua de borrajas. Ahora bien, cuando se podía haber utilizado la coerción federal en su versión esencialmente política, porque estaba en peligro el interés general de España, fue con ocasión del Plan Ibarretxe, pero no hubo necesidad de recurrir al procedimiento coercitivo, como ya he dicho, porque el Congreso de Diputados lo echó abajo y se desechó toda tentación secesionista, incluido un referéndum de carácter unilateral.
Por el contrario, todo cambió con el nacionalismo catalán que tras una escalada de violaciones de la Constitución a lo largo de muchos años que empieza con Pujol, aceleró su estrategia secesionista a partir de las elecciones de 2015 que dieron lugar a un Gobierno nacionalista, con mayoría en escaños, pero no en votos, y cuyo fin era claramente conseguir la independencia al precio que fuese mediante leyes inconstitucionales y totalitarias para acabar en un referéndum de pacotilla que permitiese subrepticiamente la Declaración Unilateral de Independencia, que se acabó haciendo de forma chapucera. Así las cosas, después de muchos titubeos, vacilaciones y rendiciones, el Gobierno de Rajoy decidió por fin utilizar el artículo 155 en su más pura versión política para detener no solo la independencia de Cataluña, sino la destrucción de España. Como era de esperar, los enemigos del Derecho, han recurrido esta vez al Derecho para demostrar su pataleta, entre ellos está un político (el líder de Pudimos) que representó en su día una esperanza para la izquierda, pero que no da ya más de sí. Y, en consecuencia, han presentado un recurso contra la aplicación del artículo 155 por considerar que este precepto no habilita al Gobierno Central para disolver el Parlament, convocar elecciones y sustituir al ejecutivo autonómico. Lo cual es erróneo, pues el Gobierno, con el aplauso de casi toda España, ha justificado su intervención ante la evidencia de que los nacionalistas catalanes estaban actuando de una forma "que atentaba gravemente al interés general de España". En definitiva, si la falta de una regulación racional de varios artículos del Título VIII de la Constitución nos llevaba a la destrucción de España, otro artículo del mismo Título nos ha dado la posibilidad, por ahora, de impedirlo, aunque no se hayan utilizado todas sus potencialidades.
La conclusión que podemos deducir es que si se hubiera «acabado» la incompleta Constitución, mediante la reforma adecuada del Título VIII en su momento, como algunos defendimos, no se habría dado lugar a los dos intentos de secesión de los Gobiernos nacionalistas del País Vasco y Cataluña (esperando que no vengan más de esta u otras regiones). Por eso, si queremos que nuestra Constitución dure otros 40 años, no hay más remedio que coger el toro por los cuernos y lograr, al menos, el acuerdo entre los tres partidos nacionales para adoptar una reforma racional del actual y fallido Estado de las Autonomías, en los términos que he explicado tantas veces aquí. Pero, sea como sea, hagamos caso al sabio chino que sostenía que hay que hacer rápido lo que no corre ninguna prisa, para poder realizar así lentamente lo que verdaderamente nos urge.

martes, 10 de octubre de 2017

MANIFIESTO DE PROFESORES ESPAÑOLES DE DERECHO CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

Pedimos al Presidente de la Generalitat, a la Presidenta del Parlament y a todos los demás cargos públicos que, por respeto al Estado de Derecho, se abstengan de realizar cualquier acción que suponga eludir la suspensión de las normas acordadas por el Tribunal Constitucional

Ana Aba Catoira y 241 profesores de Derecho Constitucional

En octubre de 2005 un nutrido grupo de profesores de Derecho Constitucional firmamos un manifiesto en apoyo del proyecto de Estatuto de Autonomía para Cataluña que había aprobado el Parlamento catalán. Con la legitimidad que nos proporciona esa actitud favorable al máximo autogobierno de Cataluña, algunos de los que entonces firmamos ese manifiesto redactamos ahora otro, que abrimos a la firma de todos aquellos miembros de nuestra comunidad académica que compartan nuestro objetivo de defensa de la Constitución.
MANIFIESTO DE PROFESORES ESPAÑOLES DE DERECHO CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN
1. La Ley catalana 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación es una norma claramente contraria al ordenamiento constitucional tanto por su forma de tramitación, con evidente vulneración de las normas parlamentarias y de los derechos de las minorías, como por su contenido, porque la Comunidad Autónoma carece de competencias para convocar referéndums. Así lo viene señalando una jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional desde que en su Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre, declarara la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento vasco 9/2008, de convocatoria y regulación de una consulta popular.
2. Esa Ley catalana no tiene apoyo en el Derecho Internacional, como paradójicamente demuestra su Preámbulo, en el que tras alegar ese fundamento, no puede citar una sola resolución del Tribunal Internacional de Justicia. En sentido contrario, es de sobra conocido entre los especialistas el Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998, que niega la legalidad internacional de la independencia unilateral de Quebec. Y, desde luego, mucho menos lo puede tener en el Derecho de la Unión Europea, que consagra en su Tratado fundacional el respeto a la integridad territorial de sus Estados miembros. Tampoco cumple con los criterios para la organización de referéndum que establece la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.
3. La misma tacha de falta de fundamento jurídico se puede achacar al Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña, al Decreto 140/2017, de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña, y a la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
4. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y sus resoluciones obligan a todos los poderes públicos y a los particulares; sin perjuicio, lógicamente, de que puedan no compartirse e incluso criticarse, como por lo demás hacemos los abajo firmantes en nuestros trabajos académicos cuando no compartimos sus decisiones.
5. Por todo eso, pedimos al Presidente de la Generalitat, a la Presidenta del Parlament y a todos los demás cargos públicos advertidos por las providencias del Tribunal Constitucional que, por respeto al Estado de Derecho, se abstengan de realizar cualquier acción que suponga eludir la suspensión de las normas acordadas por el Tribunal Constitucional, evitando así una grave crisis institucional.
Ana Aba Catoira (Universidad de A Coruña); Luis Aguiar de Luque (U Carlos III); Augusto Aguilar Calahorro (U de Granada); César Aguado Renedo (U Autónoma de Madrid); Miguel Agudo (U. de Córdoba); Miguel Ángel Alegre Martínez (U de León); Migue Azpitarte Sánchez (U de Granada); Jorge Alguacil González-Aurioles (UNED); Nieves Alonso García (U de León); Tamara Álvarez Robles (U de León); Mª Isabel Álvarez Vélez (U Pontificia Comillas-ICADE); Enrique Álvarez Conde (U Rey Juan Carlos); Héctor Álvarez García (U Pablo de Olavide); Manuel Álvarez Torres (U Rey Juan Carlos); Fernando Álvarez-Ossorio Micheo (U de Sevilla); Óscar Alzaga Villaamil (UNED); Alberto Anguita Susi (U de Jaén); Xavier Arbós Marín (U. de Barcelona); Mónica Arenas (U de Alcalá de Henares); Esteban Arlucea (U del País Vasco); Enrique Arnaldo Alcubilla (U Rey Juan Carlos); Antonio Arroyo Gil (U Autónoma de Madrid); Laura Baamonde Gomez (U Carlos III de Madrid); Antonio Bar (U de Valencia); Abraham Barrero (U de Sevilla); Juan Barrilao (U de Granada); Tomás Bastarreche Bengoa (U Autónoma de Madrid); Daniel Berzosa López (U Complutense de Madrid); Paloma Biglino Campos (U de Valladolid); Juan María Bilbao Ubillos (U de Valladolid); Roberto L. Blanco Valdés (U de Santiago de Compostela); Leyre Burguera Ameave (UNED); Rafael Bustos Gisbert (U. de Salamanca); Miguel Ángel Cabellos (U de Girona); María Amparo Calabuig Puig (U Miguel Hernández); Vicente Juan Calafell Ferrá (U de las Islas Baleares); Gregorio Cámara Villar (U. de Granada); Raúl Canosa Usera (U. Complutense de Madrid); Ana M. Carmona Contreras (U de Sevilla); Encarna Carmona Cuenca (U de Alcalá); María José Carazo Liébana (U de Jaén); Gonzalo G. Carranza (U Autónoma de Madrid); Francesc de Carreras (Universidad Autónoma de Barcelona); Josep Mª Castellá Andreu (U de Barcelona); Enrique Cebrián Zazurca (U de Zaragoza); Antonio Cidoncha Martín (U. Autónoma de Madrid);  María José Corchete Martín (U de Salamanca); Cayetano Corral Torres (U de Castilla-La Mancha); Irene Correas Sosa (U CEU San Pablo); Lorenzo Cotino Hueso (U de Valencia); Víctor Manuel Cuesta López (U de Las Palmas de Gran Canaria); Luis E Delgado del Rincón (U de Burgos); María Díaz Crego (U de Alcalá de Henares); Francisco Javier Díaz Revorio (U de Castilla-La Mancha); Antonio Marcelo Domínguez Vila (U. de la Laguna); Manuel Domínguez Zorrero (U de Huelva); Juan Fernando Durán Alba (U de Valladolid); Cristina Elías Méndez (UNED); Mar Esquembre Valdéz (U de Alicante); Jorge de Esteban (U. Complutense de Madrid); Enriqueta Expósito (U de Barcelona); Ibor Fernandes Romero (U Rey Juan Carlos); Daniel Fernández Cañueto (U de Lleida); Rosa Mª Fernández Riveira (U Complutense); José Julio Fernández Rodríguez (U de Santiago); Ignacio Fernández Sarasola (U. de Oviedo); Yolanda Fernández Vivas (U de Alcalá de Henares); Alfonso Fernández-Miranda Campoamor (U Complutense de Madrid); Víctor Ferreres Comella (U Pompeu Fabra); Ángela Figueruelo Burrieza (U de Salamanca); Carlos Flores Juberías (U de Valencia); Manuel Fondevila Marón (U Internacional de La Rioja); Enric Fossas Espadaler (U Autónoma de Barcelona); María Fraile Ortiz (U Carlos III); Teresa Freixes (U. Autónoma de Barcelona); Adoración Galera Victoria (U de Granada); Luis Gálvez Muñoz (U de Murcia); Mariano García Canales (U de Murcia); Francisco Manuel García Costa (U de Murcia); Javier García Fernández (U. Complutense de Madrid); José Luis García Guerrero (U de Castilla-La Mancha); Miguel Ángel García Herrera (U del País Vasco); Rosario García Mahamut (U Jaume I); Mª Asunción García Martínez (U. Complutense de Madrid); Javier García Roca (U. Complutense de Madrid); J. Luis García Ruiz (U de Cádiz); Ignacio García Vitoria (U. Complutense de Madrid); M. Victoria García-Atance García (UNED); Carlos Garrido López (U de Zaragoza); Vicente Garrido Mayol (U. de Valencia); Juan Carlos Gavara de Cara (U. Autónoma de Barcelona); David Giménez Gluck (U Carlos III); Isabel M. Giménez Sánchez (U Autónoma de Madrid); Juan Manuel Goig Martínez (UNED); Yolanda Gómez Lugo (U Carlos III); Germán Gómez Orfanel (U Complutense de Madrid); Ángel J. Gómez-Montoro (U de Navarra); Alicia González Alonso (U Autónoma de Madrid); María Dolores González Ayala (U. Carlos III de Madrid); Markus González Beilfuss (U de Barcelona); Luis Miguel González de la Garza (UNED); Esther González Hernández (U Rey Juan Carlos); Magdalena González Jiménez (U de Castilla-La Mancha); Luis Gordillo (U de Deusto); Enrique Guillén López (U. de Granada); Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (UNED);  Mario Hernández Ramos (U de Salamanca); María Holgado González (U Pablo de Olavide); Mercedes Iglesias Bárez (U de Salamanca); Wendy Jarquin Orozco (U de Castilla-La Mancha); Luis Jimena Quesada (U de Valencia); José Mª Lafuente Balle (U de Girona); Alberto López Basaguren (U del País Vasco); Antonio López Castillo (U Autónoma de Madrid); Alicia López de los Mozos Díaz-Madroñero (U Rey Juan Carlos); Diego López Garrido (U Castilla-La Mancha); José Luis López González (U Autónoma de Madrid);  Ana López Navío (U de Jaén); Antonio López Pina (U Complutense); Daniel López Rubio (U Carlos III); Juan Manuel López Ulla (U de Cádiz); Jorge Lozano Miralles (U de Jaén); María Macías Jara (U Pontificia Comillas - ICADE), Madrid;  Antonio Magdaleno Alegría (U de Cantabria); María José Majano Caño (U de Castilla-La Mancha); Dunia Marinas Suárez (U del País Vasco); Ana Marrades Puig (U de Valencia); Francisco Javier Matia Portilla (U de Valladolid); Esther Martin (U de Barcelona); David Martín Herrera (UNED); Ricardo Martín Morales (U de Granada); Manuel Augusto Martín de la Vega (U de Salamanca); María Luz Martínez Alarcón (U de Castilla-La Mancha); Dolores Martínez Cuevas (U de Granada); Pedro Martínez Ruano (U de Almería); Manuel Martínez Sospedra (U CEU Cardenal Herrera); Juan Antonio Martínez-Bretón (U Complutense de Madrid); Elia Marzal (U Ramon Llull); Óscar Mateos y de Cabo (U Rey Juan Carlos); Manuel Medina Guerrero (U. de Sevilla); Pilar Mellado Prado (UNED); María Merino Norverto (U Rey Juan Carlos); Josu de Miguel (U Autónoma de Barcelona); Esther Mitjans Perello (U de Barcelona); Federico de Montalvo Jääskeläinen (U Pontificia Comillas-ICADE); José Antonio Montilla Martos (U. de Granada); José María Morales Arroyo (U de Sevilla); M Aránzazu Moretón Toquero (U. de Valladolid); Rafael Naranjo de la Cruz (U de Málaga); Rosario Naranjo Román (U de Sevilla); Vicente J. Navarro Marchante (U La Laguna); Antonia Navas Castillo (UNED); Florentina Navas Castillo (U Rey Juan Carlos); María del Mar Navas Sánchez (U de Málaga); Pablo Nuevo López (U. Abat Oliba CEU); María Acracia Núñez Martínez (UNED); Laura Nuño Gómez (U Rey Juan Carlos); Alberto José Oehling De los Reyes (U de las Islas Baleares); Pere Ollers Vives (U de las Islas Baleares); Joan Oliver Araujo (U de las Islas Baleares); David Ortega (U Rey Juan Carlos); Carlos Ortega Santiago (U de Valladolid); Mª Carmen Ortiz Laynez (U Pablo de Olavíde); Ramón Orza Linares (U de Granada); Emilio Pajares Montolío (U. Carlos III de Madrid); Cristina Pauner Chulvi (U Jaume I); Mª Reyes Pérez Alberdi (U Universidad Pablo de Olavide); Alberto Pérez Calvo (U Pública de Navarra); Fernando Pérez Domínguez (U de Huelva); Antonio Pérez Miras (U Pontificia Comillas); Gerardo Pérez Sánchez (U de La Laguna); Zulima Pérez i Seguí (U de Valencia); Nicolás Pérez Solá (U. de Jaén); Miguel Pérez-Moneo (U de Barcelona); María Pérez-Ugena Coromina (U Rey Juan Carlos); Concepción Pérez Villalobos (U. de Granada); José María Porras Ramírez (U. de Granada); Artemi Rallo Lombarte (U. Jaume I); Mª Elena Rebato Peño (U de Castilla-La Mancha); Nuria Reche Tello (U Miguel Hernández); José Carlos Remotti (U Autónoma de Barcelona); Miguel Revenga Sánchez (U. Cádiz); Fernando Reviriego Picón (UNED); Fernando Rey Martínez (U de Valladolid); Mª Josefa Ridaura Martinez (U de Valencia); Ángel Rodríguez (U de Málaga); Salvador Rodríguez Artacho (UNED); Juan Rodríguez-Drincourt (U de Las Palmas de Gran Canaria); Patricia Rodríguez-Patrón (U Autónoma de Madrid); Göran Rollnert Liern (U de Valencia); Gema Rosado Iglesias (U Carlos III); Santiago A. Roura Gómez (U. A Coruña); Agustín Ruiz Robledo (U. de Granada); Catalina Ruiz-Rico Ruiz (U. de Jaén); Gerardo Ruiz-Rico Ruiz (U. de Jaén); Javier Rupérez Alamillo (U de A Coruña); Alejandro Saiz Arnaiz (U Pompeu Fabra); Francisco Javier Sanjuán Andrés (U Miguel Hernández); José Antonio Sanz Moreno (Universidad Complutense de Madrid); Eva Sáenz Royo (U de Zaragoza);  Octavio Salazar Benítez (U de Córdoba); Mayte Salvador Crespo (U de Jaén); Borja Sánchez Barroso (U Pontificia Comillas-ICADE); Susana Sánchez Ferro (U Autónoma de Madrid); José Sánchez López (U de Granada); Óscar Sánchez Muñoz (U de Valladolid); Ángel J. Sánchez Navarro (U. Complutense de Madrid); Carlos Sánchez de Pazos (U Rey Juan Carlos); José Manuel Sánchez Saudinós (U Carlos III); Miguel Satrústegui Gil-Delgado (U Carlos III); Loreto Segura i Renau (U de Barcelona); Esther Seijas Villadangos (U. de León); Francisco Serra Giménez (U Complutense de Madrid); Isabel Serrano Maillo (U. Complutense de Madrid); Rosario Serra Cristóbal (U de Valencia); Mª Mercedes Serrano Pérez (U de Castilla-La Mancha); Fernando Simón Yarza (U de Navarra); Juan José Solozábal (U. Autónoma de Madrid); Ildefonso Soriano López (U. Complutense de Madrid); Clara Souto Galván (U Rey Juan Carlos); Javier Tajadura ( U del País Vasco); Pedro Tenorio Sánchez (UNED); Manuel Terol Becerra (U Pablo de Olavide); Germán Manuel Teruel Lozano (U de Murcia); Beatriz Tomás Mallén (U. Jaume I); Antonio Torres del Moral (UNED); María Concepción Torres Díaz (U de Alicante); Alejandro Torres Gutiérrez (U Pública de Navarra); Aida Torres Pérez (U Pompeu Fabra); José Tudela Aranda (U de Zaragoza); Rosario Tur Ausina (U Miguel Hernández de Elche); Víctor J. Vázquez Alonso (U de Sevilla); Alejandro Vega Fernández (U Complutense de Madrid); Mercedes Vera Padial (U de Granada); José Manuel Vera Santos (U. Rey Juan Carlos); Carlos Vidal Prado (UNED); Roberto Viciano Pastor (U de Valencia);  Tomás Vidal Marín (U de Castilla-La Mancha); José Luis de Villar Iglesias (U Pablo de Olavide); Ignacio Villaverde Menéndez (U de Oviedo); Eduardo Vírgala Foruria (U del País Vasco) y Antonio Zapata Navarro (U. de Granada).

lunes, 25 de septiembre de 2017

Mi amada España y el germen de la anarquía. Análisis del constitucionalista complutense Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños sobre los movimientos independentistas de la región de Cataluña, España

El Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho (especializado en Derecho Constitucional) y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), nos ofrece un profundo y conmovedor análisis sobre los intentos independentistas de Cataluña, desde la óptica de un Doctor en Derecho formado en España por las mentes más preclaras y brillantes de finales del siglo pasado.  Su análisis preciso, rotundo y contundente, nos aclara aspectos no tratados por otros analistas sobre la crisis catalana y escrito a una semana de la fecha escogida para celebrarse en Barcelona, el referendo secesionista del 1 de octubre de 2017.  Sus vivencias y su condición de destacado y apreciado discípulo de ilustres personajes de primer orden, en la transición española que se inició en 1975, convierten su análisis en un indiscutible legado histórico de singular valía.  La “Verdad Hispanoamérica” se siente complacida de publicar este excepcional aporte de sociología política y de Derecho Constitucional, escrito por tan admirado maestro, académico y pensador iberoamericano.

Mi amada España y el germen de la anarquía

Análisis del Dr. Italo Antinori B.
iantinorib@cwpanama.net

Amo a España y a su pueblo. Tengo comprensibles y sobradas razones para tan preclaro idilio. Viví y estudié el doctorado en derecho  (especializado en Derecho Constitucional) en la Universidad Complutense de Madrid, y ello me permitió relacionarme con españoles de distintos estratos culturales y sociales, de diferentes regiones, cultura y lugares. Pude comprobar sin ambages que es un pueblo noble y generoso que uno fácilmente aprende a querer. Por qué negar ese amor, si lo valioso y edificante es confesarlo, sacarlo del alma y gritarlo, sin temor y sin complejos, que uno ama a España, tal como está, con sus diferencias culturales por regiones, pero con la unidad monolítica del Estado.
En 1987, mientras cursaba los estudios doctorales, el venerable maestro del Derecho Constitucional, Dr. Don Luis Sánchez Agesta (q.e.p.d.) – mi  tutor académico y quien me había tomado un cariño casi paternal – me recomendó asistir a una conferencia que se dictaría en la Fundación Cánovas del Castillo de Madrid, donde también estaría presente el inteligente profesor y personaje público, Dr. Don Manuel Fraga Iribarne (q.e.p.d.) – estrechamente ligado a la aludida Fundación – y quien siempre me honró con su afecto y a quien había conocido años antes cuando estudiaba la licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en Panamá, y éste realizaba una de sus giras políticas por Iberoamérica promoviendo entre los residentes españoles, al entonces Partido Alianza Popular (que había fundado y del que era Presidente) y que terminaría convirtiéndose en el antecedente inmediato del actual Partido Popular que gobierna España.  Nunca olvidaré la histórica conversación, que se produjo esa noche, donde tuve el honor de estar junto a dos  genios del Derecho Constitucional. Don Luis le comentó a Don Manuel que el suscrito había hecho una exposición en los cursos de Doctorado donde sostenía que había un grave error sociológico en la Constitución Española de 1978, específicamente en el artículo 3 donde, si bien establecía el Castellano como lengua “española” oficial del Estado, también establecía que las demás lenguas españolas serían “oficiales” en sus respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos. Fraga quien era y es considerado uno de los ocho (8) padres de la Constitución Española de 1978 y Don Luis, quien había sido honrado por el Rey Don Juan Carlos I, designándolo como Senador de la primera legislatura constituyente española de 1977, me miraron fijamente, quizá sorprendidos – más Fraga que Don Luis – por la lisura del joven “sudamericano” (no tenía 30 años aún) que exponía con seguridad, semejante tesis. Tras unos segundos de silencio, Fraga me espetó a boca de jarro y sin recato alguno, con su voz impositiva, un lacónico ¿Por qué?  Me pedía con una sola y directa expresión que sustentara las razones de nuestro criterio. Me afiancé y sin titubeo alguno, me lancé a exponer con rápidas palabras que el error había estado en no haber expresado clara y categóricamente en el artículo 3, el deber u obligación (no solo el derecho) de que en las comunidades autónomas, se usara, se respetara y se utilizara el castellano en todos los trámites oficiales de cada comunidad y en los asuntos atinentes a la educación, porque tal como estaba redactado el precitado artículo 3 de la Constitución Española, en algunos años podría surgir el germen de la desunión de España que la impulsaría a su desintegración y fraccionamiento social. Expliqué que era un error haber señalado que existía el derecho de usar el castellano y solo el “deber” de conocerlo, sin embargo, nunca se estableció el deber u obligación de usarlo en todos los actos oficiales de cada Comunidad Autónoma, como lengua oficial y única del Estado. Cuando terminé,  la mirada de Don Luis fue compasiva y la de Fraga feroz. Esperé el golpe dialéctico de la impredecible personalidad de Fraga; sin embargo, para mi sorpresa me dio dos palmadas  suaves en el hombro y solo me dijo: “Esperemos que no”  Sentí que quizá indultó mi pensamiento constitucional y que fue probable que no quisiera aniquilar de un tajo, mi entusiasmo académico.
Han pasado treinta años de esa histórica conversación cuyo único testigo vivo soy yo. Ante el sentimiento independentista que para estas fechas promueven sectores catalanes con un innegable apoyo – lamentable pero es un hecho cierto – de un considerable sector de la población, sobre todo joven, me he preguntado si en efecto, la raíz de la desunión nació con el artículo 3 de la Constitución Española de 1978, como sostenía desde 1987, en mis atrevidos análisis constitucionales.  A las comunidades autónomas (como la de Cataluña, la Gallega, Valenciana, y el país Vasco, entre otras), había que darles el derecho a usar sus propias lenguas pero jamás permitir que esas lenguas regionales quedaran equiparadas al castellano o español, que es la lengua oficial del reino, ni mucho menos permitir el menoscabo de ésta, a favor de aquellas, como poco a poco ha ido ocurriendo en las comunidades autónomas y con más determinación y preeminencia en Cataluña. Con la oficialización de su lengua y sin la obligación constitucional de acatar el castellano, Cataluña fue traduciendo desde 1978 textos escolares al catalán para los distintos niveles de educación. De esta manera el niño, desde los primeros años aprendía sus lecciones en catalán, nunca en castellano. En los textos los niños y jóvenes leyeron la historia reescrita y reinterpretada de España con el calculado propósito de adoctrinar desde las aulas a los más jóvenes para que entendieran que Cataluña debía ser independiente de la “perversa” y “opresora” España, porque la culpa de todos los males lo representaba España como nación unitaria.  Así cambiaron lentamente la historia del Reino de Aragón al que perteneció Cataluña y en su lugar reescribieron la del Principado de Cataluña. Ha sido una guerra muy inteligente, como indudablemente son los catalanes, que se libró sin balas y en silencio, pero con libros que sirvieron de manera eficaz para aleccionar a los niños y jóvenes que algún día serían adultos, en el pensamiento independentista catalán y sabiendo que éstos harían, en su momento, la soñada escisión de España.  Fue una siembra paciente, un abono permanente que sabrían que produciría los frutos deseados, tal como ocurre en estos momentos. Como si fuera poco, las emisoras y televisoras transmitían en catalán e insuflaban la grandeza de Cataluña, a la par que menospreciaban a la “perezosa” España – responsable de todos los males – porque decían sin titubeos y sin pudor alguno que, sin Cataluña donde todo se hacía – además de la riqueza – el resto de España no podría vivir.  La lengua oficial, de rigor, en el gobierno regional, fue el Catalán y poco a poco fueron imponiendo la ordenanza de que, solo  podían estudiar en Cataluña, quienes hablaran esa lengua, mientras que los castellano parlantes no podían hacerlo si no hablaban el catalán.  El resto de España y sus gobiernos miopes y hasta torpes, nunca previeron que tales acciones inevitablemente conducirían, al cabo de algunos años, a que muchos niños, ahora convertidos en jóvenes y también en adultos, abrazaran entusiasmados la causa independentista de Cataluña que desde las aulas de clases le habían irradiado, enseñado y aleccionado por años, ante la permisiva cobardía de los dirigentes nacionales y de los políticos trasnochados. Por eso sostengo que la causa independentista y por ende, el desmembramiento social y político de España, no nació hace poco tiempo, sino que empezó a germinar y a fraguarse a partir del mismo 27 de diciembre de 1978, cuando el Rey Juan Carlos I y demás dignatarios, firmaron la Constitución Española de 1978. Desmontar toda la “siembra” conceptual e ideológica hecha durante casi cuarenta (40) años a favor de la independencia, no es tarea de poco tiempo, es un largo recorrido hacia la unidad de España, que habría que hacer con paciencia, perseverancia y sentido de Estado.  Lo que ocurra el uno (1) de octubre de 2017 con el intento de referendo independentista o deje de ocurrir, no será de mayor transcendencia frente a una innegable realidad que duele pero que es cierta: España ha quedado fracturada y hay un considerable e importante grupo de catalanes que cree firmemente en la independencia, porque con los años los dejaron embriagarse de ese concepto y dejaron que les sembraran en el alma una crispación profunda contra todo lo que signifique “España”.  Y contra ese sentimiento no existe misil en el mundo que lo pueda destruir. Estoy convencido que, desde 1978 – por la razón constitucional que hemos explicado – se inició la fractura social de España que resulta muy difícil de recomponer a la fecha, porque a toda esta causa tan grave, se suma una peor, que es el componente genético que yace en la sangre del pueblo español: su tendencia a la anarquía.
Hoy recuerdo que cuando ocupé el cargo de Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), nuestro período coincidió con el de Don Fernando Alvarez de Miranda (q.e.p.d.) quien era el Defensor del Pueblo de España en esos años, y quien había sido el Presidente de las Cortes Españolas en 1978.  Por su alto cargo, a Don Fernando le había correspondido el honor de refrendar debajo de la firma del Rey Juan Carlos I, la histórica Constitución de 1978. En largas conversaciones que sostuvimos, pude contarle la anécdota con Don Manuel Fraga y nuestra cosmovisión del artículo 3 y nuestro necio convencimiento de que en el futuro sería la causa más importante que provocaría el desmembramiento sociológico del Reino de España. Don Fernando, no sé si por lo inmensamente tolerante y amistoso que era, me escuchó pacientemente siempre y en alguna que otra ocasión logré que me aceptara que la situación podía ser preocupante.  Recuerdo que en una ocasión le narré que en 1994, cuando mi esposa y yo residíamos en Suiza, algunos profesores me invitaron en una ocasión a visitar la Universidad de Friburgo.  Había una exposición de las lenguas de los países europeos.  Y mientras casi la mayoría de los países exhibían con orgullo su lengua nacional, el estanco de España presentaba cuatro lenguas: el catalán, el vasco, el gallego y de último el castellano. Recuerdo que me pareció hasta hiriente pensar que mientras en nuestra América india se defendía el castellano o el español que España nos había legado desde la conquista, ahora en la noble España dicha lengua sucumbía lentamente, frente al embate de las otras…. ¡Qué ironía!
23 de septiembre de 2017

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