Ricardo Martinelli: efectos jurídicos de la no culpabilidad
Muchas personas nos han escrito insistentemente
preguntándonos si es posible presentar algún recurso contra la resolución
dictada por las Juezas de Juicio el martes 9 de noviembre de 2021, donde se declaró
“no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli. Con el ánimo y propósito de aclarar las
dudas, explicamos brevemente, de forma sencilla y comprensible, lo siguiente:
El párrafo final del artículo 179 del Código Procesal
Penal, establece puntualmente que:
“Cuando se ordena la
celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto
por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta
absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”. (El subrayado
y resaltado es nuestro)
Ello significa:
1. Que la resolución dictada donde se declaró al expresidente Ricardo Martinelli como “no culpable” es final, definitiva y obligatoria.
2. Contra tal decisión – según lo establece el precitado artículo – no cabe recurso alguno, por lo que su contenido y sentido queda en firme.
Al margen de las consideraciones jurídicas
anteriormente expresadas, queremos manifestar que debemos evitar el despliegue
del odio, la crispación, la protervia y el rencor. Aceptar los resultados
judiciales – nos gusten o no – es consustancial a vivir en un Estado de Derecho
y promueve la paz social. Con odios incontrolables y paroxismos
desenfrenados, no se puede reconstruir un país porque el odio destruye, jamás
construye.
Panamá. 10 de noviembre de 2021
Dr. Italo I. Antinori Bolaños Murgas Alvarez
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho
Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá
(1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net
https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI
Dr. Italo Antonori agradecida por su explicación. Casualmente hace unos minutos conversaba con mi hermana y teníamos ciertas dudas de este caso. Mil gracias y bendiciones!!
ResponderEliminarEfectivamente ante la claridad de la norma no hay otra alternativa
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