En conmemoración de los 65 años de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, tenemos a bien publicar el prólogo a la publicación que de este importante documento, hizo el constitucionalista complutense, Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños, como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá.
PRÓLOGO
Publicación de la “Declaración
Universal de Derechos Humanos” Prologada por el Dr. Italo Isaac
Antinori-Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá
(1997-2001).
Edición de la
Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, cuyo titular es el Dr. Italo
Isaac Antinori-Bolaños. Diagramación: Ana
Pugliese. Impreso por Editora Sibauste,
S.A., Panamá, República de Panamá, primera edición, febrero de 2001.
Cuando después de la Segunda Guerra Mundial, la recién
creada Organización de Naciones Unidas, (ONU) en la Asamblea General celebrada
el 10 de diciembre de 1948, aprobó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, estableció y promovió un eficaz instrumento para proteger y defender
los derechos fundamentales de las personas que sirvió como base y fundamento
para otras declaraciones.[1] Rápidamente, la importante declaración se
irradió en el mundo y fue tomada en cuenta y considerada por organizaciones de
los diversos continentes, por grupos y personas de distintas corrientes y concepciones
ideológicas, pero, con la absoluta coincidencia, convicción y determinación de
que era necesario y urgente el respeto por los Derechos Humanos.
El respeto por los Derechos Humanos empieza por el
convencimiento de que todas las personas somos iguales y por tanto, tenemos
iguales derechos.
Que la libertad es uno de los derechos fundamentales
para la convivencia social. “Sin
libertad no hay derechos” – dije en una ocasión cuando me pidieron en una
conferencia que me refiriera al concepto filosófico de la libertad. De igual modo, en reiteradas ocasiones hemos
expresado que la libertad, a más de cincuenta (50) años de la histórica
declaración, no puede ni debe concebirse únicamente como un conjunto de
derechos y deberes individuales de la persona en la sociedad, sino que la
libertad e hoy día incluye no sólo los clásicos derechos individuales, sino
también los derechos sociales que deberían adicionarse por derecho y necesidad
de la propia sociedad. De manera tal
que, la libertad es sinónimo de armonía de las personas en su interactuar
individual, pero también debe ser sinónimo de armonía social. Dicho de otro modo, sin armonía social no
puede haber libertad, como tampoco sin libertad individual es posible alcanzar
alguna armonía social. La libertad debe,
por tanto, concebirse de forma integral y tiene dos vertientes que
necesariamente tienen que coexistir para que el concepto sea real: la libertad
individual y la libertad social. Esto
nos lleva a recordar una inmortal frase de Eva Duarte de Perón, quien decía que
donde hay una necesidad, existe un derecho.
Por tanto, no podemos soslayar que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos surge por la necesidad que tenía la sociedad mundial de
aprobar un estatuto fundamental que garantizar los derechos humanos de las
personas, inmediatamente después de una cruenta guerra mundial. Es evidente que esta Declaración Universal
procura la promoción y protección de los Derechos Humanos sobre la base de la
justicia, la paz, la libertad y el reconocimiento de la dignidad igual para
todos los seres. Son los grandes valores
de la humanidad, contenidos en una Declaración Universal que se cimientan
también sobre conceptos éticos y morales que prevalecen por encima de otras
concepciones transitorias.
Es innegable que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos ha sido y es fuente de inspiración permanente para otras
declaraciones y convenios, que la toman como punto de partida esencial para
establecer los mecanismos de defensa de los Derechos Humanos. Sus conceptos, además de constituir el
fundamento de otras declaraciones, fueron mejorándose y adaptándose a las
realidades propias de cada continente y de cada región. Ello ha permitido el progresivo incremento de
una conciencia moral de la humanidad que está comprometida con la defensa de
los derechos fundamentales.
Tampoco podemos soslayar expresar que, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, tiene la virtud de haber sido, al menos, el
primer estatuto aceptado por la mayoría de los países del universo que
establece principios fundamentales de conducta humana que nos motivan a
sostener que desde ese momento, existe la certeza moral y jurídica de que los
habitantes de la tierra compartimos valores, principios y conceptos comunes
cuyo objetivo es el respeto a la dignidad del ser humano.
También es importante advertir que desde la
Conferencia de San Francisco, en Estados Unidos, realizada a mediados de 1945 –
con el objetivo de redactar la carta constitutiva de la Organización de
Naciones Unidas – fue unánime el criterio de que era necesario redactar un
estatuto para proteger los derechos humanos, aceptado por todos los
países. Como consecuencia, en 1946 el
denominado Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, creó una comisión
de Derechos Humanos cuya presidencia recayó en la señora Eleanor Roosevelt,
quien era la viuda del ex presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano
Roosevelt. Esta comisión trabajó
arduamente durante dos años para concluir presentando el anteproyecto de
Declaración Universal que, después de múltiples debates y discusiones, fue
aprobado en esa histórica Asamblea General de 10 de diciembre de 1948. La aprobación se produjo sin ningún voto en
contra y con ocho países que se abstuvieron: la Unión Soviética, Checoslovaquia,
Ucrania, Bielorrusia, Yugoslavia, Polonia, Arabia Saudita y la entonces Unión
Sudafricana.
A nuestro juicio, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos no solamente constituye un código de conducta moral para la
humanidad, sino que es una fuente intrínseca de derecho internacional. Independientemente de que no fue ratificada
ni aprobada como tratado internacional por los distintos países, su clara
definición de los derechos humanos y la aceptación unánime que desde su
nacimiento ha tenido en el mundo, reafirman el consenso y la ratificación de la
comunidad internacional para con esta declaración que, sin duda alguna,
establece conceptos comunes para todos los pueblos del Universo.
Con el ánimo de reafirmar la conciencia moral que
debemos fomentar los habitantes del planeta, en mi condición de Primer Defensor
del Pueblo de la República de Panamá, hemos considerado conveniente publicar la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, para que sea distribuida
gratuitamente a las personas, instituciones educativas y organismos de Derechos
Humanos, de manera tal que ayude no sólo a la educación, sino a la
concienciación de que es necesario vivir en un mundo más fraternal, más humano
y más solidario.
Panamá, enero de 2001.
Dr. Italo Isaac
Antinori – Bolaños
Primer Defensor del
Pueblo de la República de Panamá
(1997-2001)
[1] Es importante destacar que, siete (7) meses antes,
la Organización de Estados Americanos (OEA) había aprobado la “Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” en la novena Conferencia
Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948.
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