Opinión constitucional del Dr. Italo
Antinori Bolaños sobre la denuncia presentada contra el Magistrado Erasmo
Pinilla del Tribunal Electoral
Ante
innumerables llamadas y correos electrónicos en los que nos solicitan nuestra
opinión jurídica/constitucional sobre la denuncia interpuesta hoy día, 20 de
Noviembre de 2013, ante la Asamblea Nacional por el Lcdo. Honorio Quesada del
Partido Cambio Democrático en contra del Magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal
Electoral, nos permitimos expresar las siguientes consideraciones constitucionales:
1. Que la acusación y/o denuncia presentada hoy día contra el
Magistrado del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla, en la Secretaría General de
la Asamblea Nacional, tiene un grave defecto procesal/constitucional de
carácter insubsanable.
2. Conforme lo establece el artículo 160 de la Constitución Política
de la República de Panamá, la Asamblea Nacional sólo tiene facultad y
competencia constitucional para conocer de las denuncias y/o acusaciones contra
el Presidente de la República y contra los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia – y juzgarlos, si a ello diere lugar – por actos ejecutados en el
ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder
público o por actos violatorios de la Constitución o de las Leyes.
3. El artículo 142 de la Constitución establece categóricamente que
los Magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal Electoral, son responsables
ante la Corte Suprema de Justicia por faltas o delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones.
4. Por consiguiente, somos del criterio que, la Asamblea
Nacional no tiene competencia para conocer de dicho proceso, razón por
la que debe rechazarse de plano por improcedente.
5. Además de lo expresado anteriormente, conforme lo establece el
artículo 86, numeral 2, literal “b” del Código Judicial, correspondería al pleno
de la Corte Suprema de Justicia conocer de posibles faltas o delitos
que pudieran haber cometido – entre otros funcionarios expresamente allí
señalados – los Magistrados del Tribunal Electoral, en el ejercicio de
sus cargos.
6. De manera tal que la acción del copartidario del candidato
presidencial de Cambio Democrático, José Domingo Arias, debió haber sido
presentada ante el pleno de la Corte y no ante la Asamblea Nacional que no es el
organismo competente desde el punto de vista jurídico.
Panamá miércoles 20 de Noviembre
de 2013.
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho
(Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad
Complutense de Madrid, España.
Primer Defensor del Pueblo
de la República de Panamá (1997-2001)
Presidente de la
Comisión de Derecho Constitucional del Colegio Nacional de Abogados (2013-2015)
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