domingo, 13 de octubre de 2013

Nuevo análisis jurídico del Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, sobre la huelga de los médicos en Panamá y en el que propone soluciones al conflicto

Algunas ideas para solucionar la huelga de los médicos y demás sectores de la salud

Reflexiones jurídicas/constitucionales del Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños (*)

Publicado en el diario digital panameño "Hora Cero", en el siguiente vínculo electrónico: http://horacero.com.pa/opinion/97547-ideas-para-terminar-la-huelga-en-el-sector-salud.html
 
Solucionar la huelga, sería muy sencillo si hubiese voluntad y es la que menos parece existir. Si hubiera sido asesor del Presidente Ricardo Martinelli le habría insistido que es necesario y muy urgente buscar un consenso y acuerdos con los profesionales de la salud que están en huelga.  No hacerlo, no buscar acuerdos, ni lanzar puentes bien cimentados, es una equivocación que desgraciadamente repercute en el pueblo sencillo que sufre las consecuencias.  Motivado por el anhelo de que haya puntos de encuentro entre las partes, escribo este nuevo análisis, adicional al que hace pocos días escribimos denominado “Breve análisis sobre la Ley que contrata profesionales y técnicos de la salud extranjeros” y que fue publicado  en “Hora Cero” en la siguiente dirección:

Sin pretender tener ni detentar la verdad absoluta, hemos elaborado ahora, algunas reflexiones centradas en seis premisas y una recomendación final, que pudieran servir de base para un entendimiento entre las partes en conflicto, buscando el bienestar del país que tanto lo requiere.  Negar o mirar para otro lado, frente a la fuerza indiscutible que ha logrado obtener la huelga de los profesionales de la salud, no es la solución, ni es lo conveniente para la armonía social del Estado.  Hay que buscar y producir una solución... Quien la busca y la logra no pierde, sino que ganaría, porque el país tendría una solución favorable a sus necesidades sociales y la sensatez y la prudencia serían las que, en tal caso, habrían salido victoriosas. Precisamente, frente a hechos parecidos que ocurrieron en la antigua Roma – donde no había acuerdo posible en un conflicto social  – es que el  ponderado escritor latino de ésa época, Publio Siro (Publius Syrius) en su obra “Sentencias, escribió que “siempre la prudencia falta cuando más se necesita”.
Por eso apelamos a la prudencia y a la sensatez para buscar tan pretendida solución.  Ahora sólo pido el favor que, usted amable lector,  considere y reflexione conmigo las seis premisas que hemos escrito y la recomendación final que exponemos a continuación:
PRIMERA PREMISA (Mecanismo para la solución) Los gremios médicos y de la salud piden derogar la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013; el gobierno insiste en que no lo hará. Nadie se pone de acuerdo y el pueblo sufre y paga las consecuencias.  Sin embargo, existe un sencillo mecanismo que se podría usar y que nos haría salir del “punto muerto” donde nos encontramos, que es la rápida modificación de la Ley sobre la base de puntos pactados o acordados entre las partes. De esta forma, ni se derogaría la Ley, pero tampoco se levantaría la huelga de los profesionales de la salud, mientras no se apruebe, sancione y promulgue, una nueva Ley que modifique la cuestionada Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013.  Sólo hace falta voluntad y buena fe, para acoger y aceptar dicho mecanismo, como herramienta o vía aceptable para la solución del grave conflicto.
SEGUNDA PREMISA (Lo incorrecto de reglamentar la Ley) El Ministerio de Salud está invitando a los profesionales de la salud que están en huelga, a un diálogo para reglamentar la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013 e insisten en que la vía de la reglamentación es la fórmula para solucionar la crisis.  Pienso que no es acertada, ni tampoco es correcta, tal propuesta.  El artículo 184 de la Constitución Política de Panamá, define cuáles son las atribuciones que ejerce el Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo. Concretamente, el numeral 14  del precitado artículo dice lo siguiente:
“14. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu” (El resaltado y subrayado es nuestro)
¿Cómo pueden invitar a los gremios en huelga a discutir un reglamento si éste, no puede apartarse en ningún caso del texto ni de del espíritu de la ley que se estaría reglamentando?  Si la ley está cuestionada y rechazada por los gremios en huelga, ¿cómo se  pretende que dichos grupos acepten reglamentarla sin apartarse de su texto ni de su espíritu?  La sola propuesta es absurda porque es un despropósito. El reglamento de una Ley es consecuencia de ésta y no al revés. De manera que la idea de reglamentar ni es justa ni es correcta, mucho menos oportuna. Debe descartarse por improcedente.
TERCERA PREMISA (Lo desacertado de suspender la Ley) La propuesta de suspender la vigencia de la Ley – que algunos allegados al gobierno empiezan a plantear – no es más que dilatar o aplazar el conflicto para otro momento, en vez de buscar y encontrar una solución integral ahora. La suspensión sería temporal y no produciría efectos definitivos como la derogación o como una reforma de la ley en cuanto a los puntos objetados.  Es como si, con tan trivial propuesta, le estuvieran lanzando un confite envenenado a los profesionales de la salud que están en huelga.  La idea debe descartarse por desacertada.
CUARTA PREMISA (Determinar cuáles son los profesionales) Como explicamos en nuestro artículo anterior, tanto en el enunciado de la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013, así como sus artículos (ver artículo 1 y siguientes), la Ley se refiere a los “profesionales y técnicos de la salud”, nunca a médicos.  Por ser un concepto muy amplio y abarcador, bien podría aplicarse (en éste o en cualquier gobierno del futuro) a la contratación de profesionales y técnicos extranjeros de la enfermería y sus auxiliares, de laboratoristas clínicos, de tecnólogos médicos, de farmaceutas, de fisioterapistas, de nutricionistas, de biólogos, de odontólogos, en fin, a todos los profesionales y personal que tengan que ver con la salud.  Por haberse empleado dicha expresión en la Ley, se han producido en diversos gremios comprensibles, dudas, se ha generado zozobra e innegable inquietud en el presente y para el futuro.  La solución la tiene el gobierno y parece muy simple: Junto a los gremios en huelga, se debe definir y especificar a qué sector de los profesionales y técnicos de la salud, se requiere que se aplique la Ley, para los objetivos sociales que ha planteado el gobierno de atención a determinadas áreas del país.
QUINTA PREMISA (Limitar las prórrogas de los contratos) Tal como está escrito en la Ley (ver artículo 8) la contratación de “profesionales y técnicos de la salud” (expresión que, como hemos dicho, es muy abarcadora) “será por un año prorrogable” ¿Por qué dejar la posibilidad de que la prórroga sea indefinida?  ¿Por qué establecer que los contratos de profesionales extranjeros se puedan hacer todos los años de manera sucesiva, sin límite o término de tiempo?  ¿Por qué no ponerle un tope de años a la prórroga hasta que los médicos o demás profesionales panameños se especialicen con la asistencia educativa que ofrece el gobierno?  ¿No está el interés nacional por encima del interés extranjero?  La solución es muy simple y sencilla si hay voluntad: debe definirse – como hemos dicho antes – a qué profesionales de la salud se aplicaría la Ley y luego especificar, el tope de años en que se podrían hacer las prórrogas del profesional extranjero.  A manera de ejemplo se podría redactar en la nueva Ley reformatoria: “la contratación de los profesionales definidos y mencionados en líneas anteriores (después de haberlos definido como estamos recomendando) será por un año prorrogable hasta un máximo de siete años.   Es obvio que los años que se establecerían  como tope, deberían surgir de los acuerdos entre las partes y deben ser los suficientes para que los profesionales panameños se especialicen en las áreas en que pudiera haber déficit.
SEXTA PREMISA (Incluir en la nueva ley los buenos propósitos) El día que el Presidente Ricardo Martinelli, sancionó la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013, expresó al final de su intervención buenos propósitos que, lamentablemente, no se agregaron o no están en la Ley.  Bien pudieron haberse agregado oportunamente en la Ley, para hacerla más completa, de modo que contribuyera a la búsqueda de la armonía social en todos los sectores de Panamá y que quedase de obligatorio cumplimiento para cualquier gobierno futuro.  Nos referimos, por ejemplo, al programa de asistencia educativa (becas) para la formación en el exterior de médicos especialistas panameños – así como también la de otros profesionales y técnicos de salud – y a los aspectos del reconocimiento mediante viáticos e incentivos a los profesionales de la salud (después de especificarlos como hemos recomendado) que laboren en zonas críticas del interior de Panamá (provincias y comarcas de grupos originarios).  La solución es muy simple y sencilla si existe voluntad: establecer en la nueva Ley modificatoria, estos aspectos para darle la  seguridad jurídica de su cumplimiento, por posteriores gobiernos, de modo tal que sea una política de Estado.
UNA RECOMENDACIÓN FINAL: Conforme a la teoría de la representación (propia del Derecho Constitucional) el gobierno es la agencia por la cual se cumplen los fines y funciones del Estado. Por ello, todo gobierno es transitorio porque cambia cada vez que se realizan elecciones, mientras que el Estado (que somos todos), es permanente.  Los gobiernos deben propiciar leyes que se apliquen al bien común.  No se debe hacer una Ley creyendo que se gobernará todo el tiempo porque la aplicación e interpretación de esa Ley puede variar dependiendo de la orientación o intención del gobierno que ocupe el poder público.  Hay por tanto, una necesidad de que el gobierno del Presidente Martinelli precise y puntualice aspectos que no han quedado claros ni definidos en la Ley para asegurarle al país que, más allá de su gobierno, la Ley se aplicará y se entenderá de forma clara y no se tergiversará su intención en detrimento de los intereses nacionales ni de los profesionales panameños que estudian arduamente para servir, proteger y cuidar, lo más preciado que tiene la persona: La vida.  Ésa  es una razón valedera y sensata para que el Presidente Martinelli acceda a escuchar el clamor del importante y mayoritario sector de la salud que, evidentemente, no está conforme y tiene dudas.  Adicionalmente, el propio deseo del Presidente Ricardo Martinelli de propiciar la asistencia educativa (becas) para el perfeccionamiento de profesionales panameños en el exterior, así como el incentivo económico a los profesionales que laboren en áreas críticas, deben ser  políticas de Estado que solamente quedarían resguardadas y garantizadas, si quedan en una Ley, porque si llegase otro gobierno podría cambiar las buenas intenciones que, en este sentido, expresó el señor Presidente.
Sólo queda meditar y reflexionar estas premisas hechas y escritas con buena fe.  Si el tema es aprobar, sancionar y promulgar una nueva ley, se pudiera hacer rápidamente en tres debates, celebrados en tres días distintos (declarando sesión permanente y usando las doce y un minuto de la noche como un nuevo día),  tal como lo establece el artículo 166 en concordancia con el artículo 168 de la Constitución Política de Panamá.  La Asamblea Nacional está en estos momentos en sesiones ordinarias hasta el 31 de octubre (ver artículo 149 de la Constitución).  Y si fuera necesario, para ello, existe el llamado del Ejecutivo a sesiones extraordinarias que pudiera hacer para ese fin específico (parte final del precitado artículo de la Constitución). Para que tales objetivos se logren sólo es necesario voluntad, prudencia y sensatez.
Panamá, miércoles 8 de octubre del 2013.

(*) El autor es Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, España y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

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