lunes, 21 de octubre de 2013

El eminente constitucionalista complutense, Dr. Italo Antinori Bolaños, da una respuesta directa a un desconocido personaje, posiblemente allegado al gobierno actual del país caribeño a quienes conocen allí como “los gladiadores”. Las explicaciones del Dr. Antinori sobre la Ley 69 de 2 de octubre del 2013 (que ha generado una grave crisis en la salud de Panamá) y sus puntuales y potentes razonamientos, ameritan que “La Verdad” los publique para beneficio de sus lectores. El ensayo se titula “Respuesta del Dr. Italo Antinori Bolaños a las falacias de un amanuense o quizá a un gladiador de turno (quien escribe galimatías y de forma guirigay)”. Lunes 21 de octubre del 2013

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho
Especializado en Derecho Constitucional
Registro Nacional de Títulos de Doctor del Reino de España (Ministerio de Educación y Ciencia) 1995/142145
Registro Universitario Español de Títulos de Doctor por la Universidad Complutense de Madrid N° 0100746
Especialista en Altos Estudios Internacionales por la Sociedad de Estudios Internacionales (SEI) de Madrid
Post grado en Derechos Humanos por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá
Título expedido por la Universidad de Panamá el 31 de agosto de 1981
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net
Universidad de Panamá
Universidad Complutense de Madrid

Domingo, 20 de octubre del 2013

Respuesta del Dr. Italo Antinori Bolaños a las falacias de un amanuense o quizá a un gladiador de turno  (quien escribe galimatías y de forma guirigay)
 
No le conozco, no sé quién es, ni qué profesión tiene o a qué se dedica. Tampoco tengo interés alguno de conocerle ni le he autorizado para que me escriba a mi correo.  Le solicito que no lo vuelva a hacer porque no me interesa tener ningún tipo de contacto con una persona tan lisa y atrevida, en quien se aplica cabalmente el dicho de que la “ignorancia es atrevida”.  Me veo forzado a dar una respuesta  a sus engaños porque he recibido su correo (con copia a otras personas) en el que intenta hacer un análisis del primero de nuestros dos análisis jurídicos publicados en “Hora Cero”, pero en su enmarañado y disparatado escrito, abundan las vaguedades, falacias y expresiones ramplonas, tratando de desmeritar nuestro estudio y conceptos sobre la Ley 69 de 2 de octubre del 2013.  La intención de nuestros análisis solo ha sido señalar los errores (para enmendarlos) y precisar aspectos que se deben mejorar de dicha ley, con el propósito de buscar puntos de encuentro entre ambas partes.  Pero será la primera y última vez que me refiera al amanuense de turno, porque observo que sus planteamientos son similares y típicos de aquellos que, con obcecación y ofuscamiento defienden con ultranza – y sin razón ni fundamento – las posiciones equivocadas del gobierno en este tema.  No tengo el tiempo ni el interés, ni el deseo de polemizar con majaderos.  Además, me resulta difícil – por no decir imposible – tratar con una persona que tiene tan espantosa ortografía (que ofende hasta la vista), que escribe galimatías y de una manera guirigay (quizá el vulgar escribano debe buscar el diccionario para instruirse de sus significados) porque confunde vergonzosamente lo que significa “perjudicial” (expresión correcta) con “prejudicial” (expresión inexacta  e incierta usada en la primera línea de su enrevesado correo).  Y con esas condiciones culturales, el necio de turno se atreve de forma descomedida a cuestionar mis conceptos…  Acepto opiniones contrarias, pero con respeto y de personas que me expresen puntos de vista sensatos, con sustancia cultural, pero no de necios, mentecatos y merluzos que usan su propio lenguaje guirigay.  Creo que es comprensible, por tanto, que con el escribano en referencia, no me interese intercambiar criterios.  Sin embargo, para que las personas a quienes les dirigió su correo no queden con imprecisiones y sesgados criterios guirigay, me permito puntualizar lo siguiente:
 
1. Respecto a lo que dice tanto el enunciado como el artículo 1 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013, efectivamente sí se refieren de manera amplia a “profesionales y técnicos de la salud”, lo cual es un concepto muy abarcador en el que no sólo se hace referencia a médicos, sino a enfermeras, auxiliares de enfermería, laboratoristas, tecnólogos médicos, nutricionistas y nutriólogos, odontólogos, biomédicos, salubristas, educadores de la salud, en fin, a todo profesional o técnico que se relacione con la salud.  No conozco ningún país del mundo – salvo aquellos que pasan transitoriamente por grandes catástrofes como el caso de Haití y otros – que permita de forma muy liberal que cualquier profesional extranjero pueda ejercer en su país de manera amplia y abarcadora, menos aun cuando se trata de profesionales que tienen que ver con el resguardo de la vida.  Tal concepto afecta a importantes grupos de profesionales panameños, les resta seguridad en sus fuentes de empleo y también le resta seguridad a cualquier persona cuando no hay controles de la calidad de profesionales extranjeros que vendrán.   Debe instruirse sobre el vergonzoso caso de la médico ginecóloga venezolana y su reciente condena (ocurrida a finales del mes de septiembre) en Penonomé, después de estar acusada de homicidio culposo (negligencia médica), lo cual nos demuestra que debemos ser muy cuidadosos con la formación académica y educativa de los profesionales y técnicos de la salud extranjeros que ejercen en Panamá. Otro caso, entre varios que se han dado, es el de la “doctora” extranjera, supuestamente especialista en medicina familiar, quien ejercía en Colón, pero que se descubrió que no tenía el título. Para poder ver el caso ocurrido con la médico ginecóloga venezolana, puede pulsar sobre los dos (2) siguientes vínculos:

2. Pero es un asunto de criterios… Si al escribiente le han dicho que exponga que es conveniente que se deje de forma amplia la autorización para que éste o cualquier otro gobierno futuro, interpretando como le parezca más conveniente la facultad otorgada en el artículo 1 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013, pueda contratar a cualquier profesional y técnico de la salud extranjero (sin mayor rigor científico y/o académico) para que ejerza en Panamá, allá ellos con semejante criterio.  Nadie es Dios para saber cuál será la orientación de futuros gobiernos y dejar esa carta en blanco, equivale a darle un confite envenenado al pueblo panameño, al igual que a los profesionales y técnicos de la salud.  Pero como si  el amanuense de turno, quisiera darme clases de Derecho Constitucional (definitivamente, la ignorancia es atrevida) cita como fundamento de su peripatético criterio – como si fuera un gran descubrimiento – el  artículo 20 de la Constitución Política para sustentar que los nacionales y extranjeros somos iguales ante la Ley.  Aclaro y advierto que dicho artículo se refiere al tratamiento de los derechos fundamentales de las personas (sobre el particular hay jurisprudencia interpretativa de la Corte Suprema de Justicia en fallos desde hace muchos años), pero de ninguna manera se refiere a los aspectos inherentes al derecho constitucional del trabajo, que están regulados muy específica y concretamente en el artículo 73 de la Constitución Política, respecto a los extranjeros fijando una especial protección a favor de los derechos de los nacionales.  Y así ocurre en todos los países, salvo situaciones muy particulares y especiales (catástrofes y demás).  Citaremos el artículo 73 de la Constitución Política, no sólo con la esperanza de que, el escribano lo lea y lo conozca, sino para sustentar, una vez más que el criterio de mi detractor gratuito, está equivocado porque apunta en contra del “sentimiento constitucional” (al decir de mi desaparecido profesor europeo Pablo Lucas Verdú) que históricamente ha regido en Panamá en cuanto a proteger al trabajador panameño frente al extranjero.  Por otra parte, el artículo 73 de la Constitución Política nos demuestra que la Ley 69 de 2 de octubre del 2013, está mal redactada en sentido contrario a la dirección que traza la propia Constitución Política de la República de Panamá y que dice así: 

ARTICULO 73. Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional. (El subrayado y resaltado es nuestro)

3. El principio constitucional dice claramente que se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional.   Y, además, expresa que se deben asegurar siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.  No me explico – y realmente resulta inadmisible – que el escribiente de turno, así como algunas otras personas consideren que los extranjeros puedan venir al país y trabajar cómo y cuándo les da la gana y que decidan pasar por encima del concepto y disposición constitucional que expresa categóricamente el precitado artículo 73 de la Constitución.  Si esto no los convence, les sugiero que con dicho artículo de la Constitución, hagan una fogata en medio de la calle, porque dicho artículo no lo inventé yo, sino que está en la Constitución y ha regido – y ha sido respetado – por todos los gobiernos de la historia, menos por el actual.  Por esa razón constitucional, me permito explicar que el  artículo 20 de la Constitución no se aplica para este caso porque es aclarado por una regulación específica en materia del derecho constitucional del trabajo que es el artículo 73 de la Constitución, que entiendo el escribano seguramente no conoce ni ha leído en su vida, pero que ahora debería leer para que se instruya debidamente, antes de emitir semejantes gansadas.  Es que la contratación de extranjeros de forma alegre y amplia en desmedro del nacional, está prohibida (leerse nuevamente el artículo 73 que empieza diciendo “se prohíbe”) por lo que no puede ni debe hacerse, ni se puede permitir tales contrataciones de forma amplia, por una ley improvisada, inconsulta y llena de errores conceptuales como lo estamos demostrando y lo demostraremos en líneas siguientes.
 
4. Todas las extrañas facilidades que le están dando a los extranjeros en Panamá (contrariando el sentimiento constitucional del citado artículo 73 de la Constitución Política) resultan muy sospechosas  cuando conocemos que desde hace un año exactamente el gobierno nacional promulgó el Decreto Ejecutivo N° 804 de 9 de octubre del 2012, por  el cual se creó – por primera vez en la historia del país – la visa de categoría de residente permanente en calidad de extranjero profesional.  Para acceder a tan desafortunado Decreto Ejecutivo, pulsando sobre el siguiente vínculo:


En este sentido, le recomiendo leer el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 804 de 9 de octubre del 2012, para que comprenda cómo, desde hace un año, se estaba preparando el camino para la contratación de extranjeros profesionales de forma amplia, liberal e irresponsable por parte del gobierno, contrariando el artículo 73 de la Constitución Política.  El artículo 2  de dicho Decreto, dice así:

Artículo 2. Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños o por naturalización.

5. Como verá el escribano – si es que pudo comprender el artículo – tal disposición es otra acción indebida e impropia que abre las puertas a la contratación amplia y liberal de extranjeros en Panamá. ¿Será justo y ecuánime que este gobierno entregue el país a los extranjeros sin proteger a los profesionales panameños como lo exige el artículo 73 de la Constitución?  ¡EVIDENTEMENTE QUE NO!

6. A pesar de que el escribiente de turno se jacta de que es muy constructivo que se contraten, alegremente, profesionales y técnicos de la salud extranjeros, debo explicar que el día 2 de octubre cuando el Presidente Martinelli habló después de haber sancionado la Ley 69,  se refirió (tengo la grabación)  a que la Ley hablaba de médicos especialistas extranjeros que se necesitaban para las áreas marginales del interior con el fin de atender a gente que no tenía acceso a médicos especialistas.  Ese fue el mensaje que las personas entendieron en todo el país de lo dicho por el  señor Presidente de la República, es decir, que la Ley era únicamente para traer médicos extranjeros especialistas.  Lamentablemente – y esto lo sabe todo el país – el Presidente Martinelli, nunca dijo en su intervención que la Ley se refería a “profesionales y técnicos de la salud”, de forma amplia, sino que habló de médicos especialistas extranjeros.  Al día siguiente, es decir el 3 de octubre, altos personeros del gobierno continuaron diciendo que la Ley era para contratar médicos extranjeros especialistas, para las áreas críticas del interior del país, con lo cual siguieron con la cadena de mentiras, hechas a la población porque eso no era lo que decía, ni dice la Ley. Fue después de mis artículos publicados en “Hora Cero” – ampliamente divulgados – y de mi intervención en la televisión (Telemetro Canal 13) por la invitación que nos hizo el periodista Alvaro Alvarado, que tuvieron que reconocer que también se incluían a otros profesionales y técnicos de la salud de forma amplia y abarcadora. De manera que, si alguna contribución hemos hecho, es aclarar lo que realmente dice la ley 69 de 2 de octubre de 2013, en torno al espíritu abarcador del término “personal de salud” que se pretende contratar en la referida Ley y que no está circunscrito sólo a médicos, en contraposición a lo que hasta ese momento reconocían los funcionarios del gobierno, que hablaban solamente de la contratación de médicos especialistas extranjeros. De forma incorrecta y con una lisura que solo se puede explicar por su ignorancia supina de los temas legales (más aún constitucionales), el amanuense de turno, no interpreta correctamente el artículo 8 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013. Dicho artículo permite la contratación de profesionales y técnicos extranjeros por un año prorrogable, pero la prórroga no tiene término ni tope alguno, con lo cual se convierte en una contratación indefinida, disimulada por las palabras que expresa.  Es una forma burda y vulgar de pretender colarle goles al pueblo, pues le están mandando otro confite envenenado.  En ese sentido, el artículo 8 de la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013, dice lo siguiente: 

Artículo 8: Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros serán contratados para un período de un año prorrogable…” 

Esto es claramente una autorización de celebrar un contrato indefinido. El escribano es irrespetuoso cuando sostiene que nuestros conceptos no están basados en la Ley  “sino en lo que por ahi (sic) dicen”.  Eso no se dice por allí, eso lo dice la Ley, no lo digo yo o ¿es que el amanuense  no sabe leer ni comprender las cosas?  Por esa razón, si es que la necesidad social requiere la contratación de médicos especialistas extranjeros – como se dice – se debe poner un tope, de hasta cuándo se podría prorrogar el contrato, para darles oportunidad a los panameños a especializarse, sino ¿para qué están nuestros jóvenes estudiando?  Si siguiéramos tan absurdo y peregrino criterio, habría que quemar el artículo 73 de la Constitución y declarar que abrimos las puertas al extranjero y cerrar nuestras universidades… Por esa, entre otras razones, hemos dicho y diremos que la ley está mal redactada. 

7. Pero para que se compruebe que personas como el amanuense no deben hablar cuando no saben de un tema ni pretender corregir a quienes somos expertos en material legal, veremos que el artículo 8 de la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013 (antes citada), se contradice abiertamente con el actual y vigente artículo 51 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que dice lo siguiente: 

Artículo 51: En el caso de que la Caja de Seguro Social necesite los servicios de un profesional o técnico de la salud y no se encuentre a un nacional para el cargo, la Caja de Seguro Social podrá contratar a un especialista extranjero hasta por un año improrrogable...” 

8. Como se podrá comprobar, desde la última reforma integral a la Ley orgánica de la Caja del Seguro Social (hecha durante el gobierno del Lcdo. Martín Torrijos), se estableció clara y acertadamente que la Caja del Seguro Social sólo podía contratar a profesionales o técnicos de la salud extranjeros por un año improrrogable.  La expresión “improrrogable”, según el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua significa sencillamente “que no se puede prorrogar”, es decir y para que pueda entender en palabras más sencillas, significa que no se puede continuar o extender más allá de ese año.  Por eso hemos dicho y decimos que la Ley está  mal redactada con una perversa técnica legislativa porque esta contradicción es inadmisible y es producto de la improvisación y la manipulación sistemática de los que aprobaron e impusieron sin consulta la Ley 69 de 2 de octubre del 2013.  Para que se instruya, en el vínculo que aparece a continuación, le recomendamos que lea la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 orgánica de la Caja del Seguro Social (publicada en la Gaceta Oficial N° 25, 453 de miércoles 28 de diciembre del 2005), específicamente el artículo 51 y compruebe la contradicción que existe entre éste y el artículo 8 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013:

9. Extrañamente, el amanuense nada dice del artículo 4 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013 que ni siquiera exige que los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, presenten sus documentos acreditativos de sus estudios (créditos, diplomas, programas de formación académicos) debidamente apostillados y legalizados por la vía consular, lo cual es inseguro para la vida de los panameños que serán atendidos por esos profesionales, sin saber si sus títulos, créditos o merecimientos, son realmente auténticos.  En ninguna parte de los cuatro numerales que tiene la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013, lo exige ni lo contempla, salvo que el escribano lea otra cosa muy distinta en cuyo caso no sabría en qué lenguaje lo leerá.  Para eso deber tratar de leer el artículo 4 de la aludida ley pulsando sobre el siguiente vínculo:

Pero lo que menos se imagina el escribano, es que, precisamente por mi especialidad académica en Derecho Constitucional,  algunos Diputados – lejos de atacar e irrespetar mis criterios como hace él – me consultaron preocupados y desconcertados al comprobar que la Ley estaba tan mal redactada que a los profesionales y técnicos extranjeros ni siquiera se les exigía presentar apostillados y legalizados por vía consular, sus títulos y grados académicos.  Impresionados por la grave omisión de la Ley – decidieron de manera apresurada y sin consultar con los gremios de la salud, presentar el pasado martes 15 de octubre el Anteproyecto de Ley N° 054 por el cual se pretende modificar la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013 (anteproyecto presentado por los Diputados Mario Miller, Carlos Afú, Raúl Hernández, Manuel Cohen y otros).  En el artículo primero de dicho anteproyecto, precisamente uno de los artículos que pretenden reformar es el artículo 4 para exigir a los médicos extranjeros la presentación del original o copias apostilladas del título académico, de los créditos, de la idoneidad, del programa de formación académica de la especialidad correspondiente, sencillamente porque entendieron que fue un grave error inicial no establecerlo ni exigirlo en la Ley 69 de 2 de octubre del 2013 (que tiene otros errores), pero es la misma que el amanuense  dice, de forma cantinflesca, que está muy bien redactada.  Resulta obvio, entonces que el escribano hace el ridículo, puesto que los propios señores Diputados que aprobaron la Ley 69 de 2 de octubre del 2013, están tan concientes de que está mal redactada que quieren corregir la mala redacción y mientras eso pasa, el risible escribano se empecina en defender el entuerto. ¡Qué horror!  Ojalá pudiera comparar el artículo 4 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013 y la propuesta de reforma de dicho artículo que proponen los Diputados reformar.  ¿Creerá alguien que los Diputados hacen tal reforma, porque piensan que estuvo bien redactada la Ley o todo lo contrario?  Pues resulta evidente que es porque saben que el artículo tiene una grave omisión.  Para ello, el escribiente debe leer, en primer lugar, el anteproyecto presentado pulsando sobre el siguiente vínculo para luego compararlo con el artículo 4 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013:


Ahora debe compararlo con  lo que dice el artículo 4 de la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013:

 

10. Asimismo, observo que el escribiente de turno, en su rocambolesco correo dice lo siguiente:

Preguntenle (sic) a uncompatriota (sic) suyo de algun (sic) pueblito donde por fin tienen un medico (sic) si no les gustaria (sic) que se quedara ese medico (sic) ahi (sic) por toda la vida si es possible (sic)….a ver que (sic) te responde. ?”  

Qué bárbaro, nueve (9) faltas ortográficas en tan corta frase y todavía, con lisura inaudita, tiene la insolencia de pretender corregirnos.  Pero aun así, lo medular es preguntarnos, ¿qué sabe el necio amanuense y qué me puede hablar a mí, de los pueblos sencillos del interior?  En los pueblos como en mi natal Tolé (donde nací, crecí y viajo frecuentemente porque allí mantengo propiedades), el Centro de Salud de esa población – que fue fundado por mi ilustre e inteligente abuela Cristobalina Murgas de Antinori y que honra su nombre – no tiene medicamentos, insumos médicos (guantes, suficientes jeringuillas, hilo de suturar, y otros implementos) que hacen que se practique una medicina que no es cónsona con el Siglo XXI.  No hay ambulancias ni herramientas de diagnóstico tan elementales como laboratorios  para hacer simples análisis de orina o de sangre, para hacer radiografías, y los médicos y enfermeras trabajan con las uñas, pese a que es el Distrito con mayor población del oriente chiricano y uno de los que más población tiene en todo Chiriquí.  Hace veinte años, ese centro funcionaba hasta las siete de la noche; hoy día, con el triple de la población, sólo opera hasta las tres de la tarde; lo que significa que la población del área sólo tiene derecho a enfermarse de 7 de la mañana a 3 de la tarde, para luego quedar completamente desprotegida. ¿No resultaría más conveniente comenzar fortaleciendo y equipando adecuadamente los centros de salud que existen en las provincias para que los médicos generales puedan efectuar diagnósticos correctos y oportunos al inicio de la enfermedad y no cuando ésta ya ha avanzado y se ha hecho crónica? La población de la Comarca Ngobe-Buglé que baja de la serranía para atenderse en ese Centro de Salud, así como la población humilde del área, no tienen buenas condiciones de salud, ni pueden ser atendidos adecuadamente.  Esta historia ocurre en todos los pueblos de las provincias del país y la viví y la comprobé cuando anduve por todo el Panamá profundo, como Primer Defensor del Pueblo de la Republica de Panamá.  De manera que el escribano de turno, no es el que me va a enseñar lo que ocurre en el interior del país ni en los pueblos, porque los conozco muy bien y soy originario de uno de ellos. ¿Por qué el zafio amanuense, no se preocupa por hablar de las malas condiciones que tienen nuestros centros de salud y hospitales del interior y de los pueblos del país?  Esa debe ser la prioridad de éste y de cualquier otro gobierno, porque eso es lo que realmente necesita el pueblo.  Claro, nada dice al respecto, porque de eso no les conviene hablar, ni al escribano ni a los que defienden esta Ley antinacional y pro extranjeros.

11. También resulta peripatético que el escribiente no diga nada respecto a las constantes solicitudes que hacen los defensores de la Ley 69 de 2 de octubre de 2013, en cuanto a que invitan a los médicos y demás profesionales de la salud que están en protesta, a que acudan y se reúnan para reglamentar la Ley 69 de 2 de octubre del 2013, como si eso pudiere ser la solución del problema.  Y es que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política – que obviamente usted debe desconocer – dice expresamente lo siguiente:

Artículo 184 de la Constitución: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
14.     Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Como se verá, es inadmisible pretender reglamentar una Ley cuando el reglamento de ésta, no puede apartarse “en ningún caso de su texto ni de su espíritu”.  Si la Ley está siendo cuestionada por esos sectores, ¿cómo se pretende engañarlos llevándolos a participar de una reglamentación que debe ser consecuencia de la Ley, nunca contraria a ésta? 

12. De manera cómoda el amanuense tampoco menciona que hace algunos días, en el programa del periodista Alvaro Alvarado (Telemetro Reporta), el Dr. Fernando Castañeda Patten, denunció que había una convocatoria para realizar un acto público que pretendía otorgar a una empresa privada la concesión administrativa de la Ciudad Hospitalaria que se pretende construir. Se había hecho la convocatoria inicial para el 23 de agosto del 2013 en el portal de Panamá Compras y luego fue pospuesta para algunas semanas después.  Recuerde que fue el propio Presidente Martinelli quien, en su alocución al país del día dos (2) de octubre de 2013, tuvo que reconocer que había ordenado suspender el trámite de dicho acto público de concesión administrativa para la empresa privada, que se planeaba hacer.   Lo que ocurre es que, si el Dr. Fernando Castañeda Patten, no denuncia en el programa de Alvaro Alvarado tan anómala situación, no se hubiese logrado la suspensión de una convocatoria que iba a privatizar la administración de la futura Ciudad Hospitalaria, antes, incluso, de que se hubiera construido, con dinero de todos los asegurados.  Estos son los hechos que generan entendibles suspicacias en la población panameña de que algo indebido se está fraguando. ¿Será que en el camino de la entrega de la concesión administrativa a manos privadas está la explicación de todo lo que en verdad se pretende? ¿Cómo es posible que estuvieran convocando a un acto público para otorgar a una empresa privada la administración de una ciudad hospitalaria que aun no han construido y que, de hacerse, será con dineros del erario público? ¡El dinero del Estado para provecho particular! ¡Dios mío! ¿pero cómo es posible tanto abuso?  Si aun el amanuense duda de que se ha intentado entregar a manos privadas la administración de la ciudad hospitalaria, debe intentar leer los tres (3) siguientes vínculos:




13. De igual manera, es imperativo recordar que pocos días después, en un programa también del periodista Alvaro Alvarado, el Dr. Fernando Castañeda Patten, alertó a la nación de que, en la página Web de la Autoridad de Turismo de Panamá, se anunciaba que el hotel – que se pretende construir en la Ciudad Hospitalaria con fondos del Estado – sería utilizado para promover el turismo médico de extranjeros.  Es decir que, con el dinero de todos los panameños, se pretendía construir un hospital para beneficio de los extranjeros. Como las críticas por tan inverosímil propuesta fueron tan fuertes y al unísono por todo el país, el señor Director de la Autoridad de Turismo, tuvo que aceptar su error y eliminar de inmediato tal anuncio, lo cual obligó por otra parte, a que el Ing. Guillermo Sáez Llorens aclarara que el hospital se iba a construir para los enfermos del interior del país que venían a ser atendidos en la futura Ciudad Hospitalaria y por la otra, el Ministro de Salud, Dr. Javier Díaz también tuvo que aclarar que se había producido un “error”.  Estas son las suspicacias y los hechos que hacen que muchas personas tengamos dudas sobre las verdaderas intenciones ocultas que existen.  Pero de situaciones así, el amanuense de turno, no dice nada.  Sobre el particular, le invitamos a que mire el vídeo que contiene la “aclaración” que tuvo que hacer el Ministro de Salud aceptando la inocente “equivocación” que tuvo el señor Salomón Shamah, así como la denuncia que oportunamente hizo el Dr. Castañeda Patten. Dicho vídeo se puede ver si se pulsa sobre el siguiente vínculo:



14. Por último, ¿por qué nada dice el escribano en cuanto a que, justamente siete días después de haberse sancionado la Ley N° 69 de 2 de octubre de 2013, se promulgó un Decreto Ejecutivo que militarizaba la educación panameña?  Y se promulgó dicho decreto con el mismo escenario conflictivo y de crispación por la promulgación de una ley antinacional, pro extranjeros.  Nos referimos ahora al Decreto Ejecutivo N° 990 de 9 de octubre de 2013 al cual puede acceder al pulsar sobre el siguiente vínculo:


Si observamos el artículo 4, literal “h”, la Dirección Nacional de   Seguridad Institucional del Ministerio de Educación que se creaba en dicho decreto, debía hacer lo siguiente:

“h. Coordinar de manera constante con los diferentes estamentos de seguridad pública y del Estado como Servicio de Protección Institucional (S.P.I.), Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), y Policía Nacional.”

Todavía nos preguntamos, ¿qué tenía que hacer SENAFRONT o el SPI con la educación del país?  Tanta fue la crítica al nefasto decreto que militarizaba la educación, que la propia Ministra de Educación,  tuvo que derogarlo pocas horas después de nuestra intervención televisiva donde critiqué acremente dicho decreto, el día lunes 14 de octubre de 2013.

Creo que conviene analizar un cuadro sinóptico que hemos preparado y que hemos denominado “El rompecabezas jurídico de Panamá, descifrado por el Dr. Italo Antinori Bolaños en octubre del 2013”, y así apreciar la lógica conclusión a donde nos lleva todo este entuerto:

El rompecabezas jurídico de Panamá, descifrado por el Dr. Italo Antinori Bolaños en octubre del 2013
Decreto Ejecutivo N° 804 de 9 de octubre del 2012,
Se autoriza visa de residente permanente en Panamá, al profesional extranjero. Ver el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 804 de 9 de octubre del 2012 que abre las posibilidades a cualquier profesional extranjero.
Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013:
 
Ver Art. 1, se refiere a los profesionales y Técnicos de la Salud (termino muy abarcador). Art. 4. No se exigen requisitos de legalización, ni a los médicos extranjeros cumplir con el internado (2 años) que se les exige a los panameños. Art. 8. La prórroga del contrato es indefinida porque no se pone un término.
Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, orgánica de la Caja del Seguro Social
Ver el artículo 51 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005 que establece que el Seguro Social sólo podrá contratar profesionales extranjeros, por un año, improrrogable.  Hay contradicción con el artículo 8 de la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013 que permite las prórrogas
Decreto Ejecutivo N° 990 de 9 de octubre de 2013
 
Ver el Art. 4 (literal “h”) la nueva Dirección Nacional de   Seguridad Institucional del Ministerio de Educación que se creaba, debía  coordinar de manera constante con estamentos de seguridad pública como Servicio de Protección Institucional (S.P.I.), Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), y Policía Nacional. (La presión popular hizo que la Ministra de Educación anunciara su derogación el 14 de oct. del 2013)
Convocatoria a acto público (en Panamá compra) para dar la concesión administrativa  a una empresa privada de la ciudad hospitalaria  
Constatar que sin hacer la ciudad hospitalaria, ya pretendían privatizar su administración y se la daban a empresas privadas cuando el costo de la obra era del Estado, es decir del erario público que pertenece a todos los panameños, se construiría la obra para beneficio de la empresa privada.
(La presión popular – por denuncia del Dr. Fernando Castañeda Patten en Telemetro Reporta, dirigido por Alvaro Alvarado – hizo que el Presidente Martinelli la desconvocara el 2 de octubre del 2013)
Anuncio en la página Web de la Autoridad de Turismo de Panamá, que Hotel en la ciudad hospitalaria era para turismo médico del exterior. 
 
Ver en primer vídeo la aclaración que tuvo que hacer el Ministro de Salud aceptando la inocente equivocación del señor Salomón Shamah, Director de la Autoridad de Turismo.
Ver en segundo vídeo, la oportuna denuncia que hizo al respecto el Dr. Fernando Castañeda Patten en Telemetro Reporta, dirigido por Alvaro Alvarado
Resultado
Hoy se empiezan a abrir a extranjeros las posiciones laborales destinadas a los profesionales y técnicos de la salud panameños, posteriormente lo  harán con el resto de las profesiones.  ¿Qué futuro laboral encontrarán en su propio país, nuestros hijos y nietos?
 
La pasión del amanuense o gladiador de turno por la defensa de los errores del gobierno, no tiene límites hasta caer en el ridículo y en lo cantinflesco, por escribir galimatías y de una manera guirigay.  Mi pasión es la búsqueda de la verdad y de la justicia.  Y tal como lo demostré como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), actué con independencia de los poderes políticos con dos gobiernos diferentes porque yo no sé hablar ni escribir de rodillas – como parece hacerlo el seudo escribiente – ni tampoco sé mutilar las alas inmensas de mis palabras…
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, España.
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

Por elemental seriedad y responsabilidad académica, se recomienda – si así lo considera conveniente – verificar en la Universidad Complutense de Madrid, el grado académico de Doctor en Derecho, especializado en Derecho Constitucional, que posee el Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños.  Para ello, remitimos dos (2) vínculos oficiales de la página Web de la Universidad Complutense de Madrid:

1. En el primero de éstos consta la tesis doctoral de 1990 (contiene más de 1,100 páginas y son dos tomos) presentada en el Departamento de Derecho Constitucional (Derecho Político) de la Universidad Complutense para optar al grado académico de Doctor en Derecho.  Una vez abierto dicho vínculo, si quisiera mayor información sobre la tesis, se puede pulsar donde dice “más detalles”.  Asimismo, al abrir el correspondiente vínculo podrá observar que, a la izquierda, se puede tener acceso completo a la tesis doctoral que la Universidad exhibe en su página Web por honor académico (evaluación recibida) y en atención a la valoración que la universidad consideran que aporta la investigación jurídica/constitucional:


2. También se remite otro vínculo al que se puede acceder y cuando éste se abre, se puede pulsar donde dice “más detalles” si se desea obtener más información sobre la opinión del jurado calificador de la tesis doctoral.  Al abrir este vínculo observará que la Universidad también exhibe la tesis doctoral como edición y publicación de la Universidad Complutense, puesto que la tesis doctoral obtuvo el premio y la alta consideración académica de ser publicada, como en efecto ha ocurrido, por el servicio de publicaciones (Editorial Complutense) de la Universidad Complutense de Madrid, España.  A continuación el segundo vínculo:

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