El nuevo Distrito de Tierras Altas en Chiriquí
Breve análisis del
Innumerables
personas me han escrito interesadas en conocer aspectos inherentes a la reciente
creación del Distrito de Tierras Altas en la provincia de Chiriquí, República
de Panamá. Es un tema que debemos
conocer debidamente pues la estructura política/ administrativa de la República
de Panamá, ha tenido una variante. El distrito de Tierras Altas fue creado
mediante Ley N° 55 de 13 de septiembre de 2013 promulgada hace poco en la Gaceta
Oficial N° 27,374, específicamente el lunes 16 de septiembre del 2013. Su génesis es que surge como consecuencia de
una segregación que se hace de una parte del Distrito de Bugaba también en
Chiriquí (cuya cabecera es la ciudad de “La Concepción”). Por tanto, con la promulgación de la aludida
ley – y a partir del 2 de mayo del 2019 cuando empezará a regir dicha Ley – el
mapa político/administrativo de la República de Panamá, variará, pues habrá un
distrito más en el país y la provincia de Chiriquí tendrá 14 Distritos. Con el ánimo de orientar debidamente, veamos
el siguiente vínculo electrónico de la precitada Ley, de modo que podamos
acceder a ésta directamente:
De
forma sucinta, nos permitimos destacar aspectos importantes de la recién
promulgada Ley:
1.
El Distrito de
Tierras Altas tendrá como límites (ver el artículo 2), al norte, el Distrito de
Changuinola en la provincia de Bocas del Toro; al sur, el Distrito de
Bugaba en la provincia de Chiriquí; al noreste, el Distrito de Boquete en la
provincia de Chiriquí; al sureste, el Distrito de Boquerón en la provincia de
Chiriquí y al oeste, el Distrito de Renacimiento en la provincia de Chiriquí.
2.
Su cabecera
será la población de Volcán (ver el artículo 3).
3.
Tendrá cinco
corregimientos: Volcán, Cuesta de Piedra, Nueva California, Paso Ancho y Cerro
Punta (ver el artículo 3).
4.
Como quiera
que se dividió y segregó del Distrito de Bugaba una parte, que ahora conforma
el nuevo corregimiento de Cuesta de Piedra en el Distrito de Tierras Altas, la
Ley creó – además del corregimiento de
Cuesta de Piedra en el Distrito de Tierras Altas – un nuevo corregimiento en
el Distrito de Bugaba con el nombre de “Solano” y como consecuencia de la
porción territorial que quedaba (ver el artículos 4 y 5).
5.
Por la
redacción de la Ley, parece desprenderse que la elección del nuevo Alcalde del
Distrito de Tierras Altas, se hará en las elecciones del 2019, al igual que los
nuevos representantes de los corregimientos de Solano (para el Distrito de
Bugaba) y los de Paso Ancho, Cuesta de Piedra y Nueva California para el
Distrito de Tierras Altas (artículo 8).
Los demás no necesitan ser elegidos porque ya se eligen, pues son
autoridades elegidas en corregimientos que existen, con el mismo nombre pero
pertenecientes al Distrito de Bugaba y que ahora se han segregado y ubicado
como parte del nuevo Distrito de Tierras Altas.
6.
El Alcalde de
Bugaba, las autoridades de policía de dicho distrito, así como los actuales
Representantes de Corregimientos, continuarán ejerciendo sus funciones hasta
que se realicen las elecciones correspondientes de las nuevas autoridades del
prenombrado distrito de Tierras Altas (ver artículo 9).
7.
Es importante reiterar
que la Ley empezará a regir a partir del 2 de mayo del 2019 (ver
artículo 11)
Martes,
17 de septiembre del 2013.
(*)
El autor es Doctor en Derecho
(Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad
Complutense de Madrid, España y Primer
Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Publicado en el diario
digital panameño denominado “Hora Cero”, en el siguiente vínculo electrónico: http://horacero.com.pa/opinion/96085-el-nuevo-distrito-de-tierras-altas.html
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