martes, 17 de septiembre de 2013

Sobre nueva composición territorial en la República de Panamá. Conceptos del Dr. Italo Antinori Bolaños, constitucionalista complutense

El nuevo Distrito de Tierras Altas en Chiriquí
Breve análisis del Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños (*)

Innumerables personas me han escrito interesadas en conocer aspectos inherentes a la reciente creación del Distrito de Tierras Altas en la provincia de Chiriquí, República de Panamá.  Es un tema que debemos conocer debidamente pues la estructura política/ administrativa de la República de Panamá, ha tenido una variante. El distrito de Tierras Altas fue creado mediante Ley N° 55 de 13 de septiembre de 2013 promulgada hace poco en la Gaceta Oficial N° 27,374, específicamente el lunes 16 de septiembre del 2013.  Su génesis es que surge como consecuencia de una segregación que se hace de una parte del Distrito de Bugaba también en Chiriquí (cuya cabecera es la ciudad de “La Concepción”).  Por tanto, con la promulgación de la aludida ley – y a partir del 2 de mayo del 2019 cuando empezará a regir dicha Ley – el mapa político/administrativo de la República de Panamá, variará, pues habrá un distrito más en el país y la provincia de Chiriquí tendrá 14 Distritos.  Con el ánimo de orientar debidamente, veamos el siguiente vínculo electrónico de la precitada Ley, de modo que podamos acceder a ésta directamente:


De forma sucinta, nos permitimos destacar aspectos importantes de la recién promulgada Ley:

1.   El Distrito de Tierras Altas tendrá como límites (ver el artículo 2), al norte, el Distrito de Changuinola en la provincia de Bocas del Toro; al sur, el Distrito de Bugaba en la provincia de Chiriquí; al noreste, el Distrito de Boquete en la provincia de Chiriquí; al sureste, el Distrito de Boquerón en la provincia de Chiriquí y al oeste, el Distrito de Renacimiento en la provincia de Chiriquí.
2.   Su cabecera será la población de Volcán (ver el artículo 3).
3.   Tendrá cinco corregimientos: Volcán, Cuesta de Piedra, Nueva California, Paso Ancho y Cerro Punta (ver el artículo 3).
4.   Como quiera que se dividió y segregó del Distrito de Bugaba una parte, que ahora conforma el nuevo corregimiento de Cuesta de Piedra en el Distrito de Tierras Altas, la Ley creó –  además del corregimiento de Cuesta de Piedra en el Distrito de Tierras Altas – un nuevo corregimiento en el Distrito de Bugaba con el nombre de “Solano” y como consecuencia de la porción territorial que quedaba (ver el artículos 4 y 5).
5.   Por la redacción de la Ley, parece desprenderse que la elección del nuevo Alcalde del Distrito de Tierras Altas, se hará en las elecciones del 2019, al igual que los nuevos representantes de los corregimientos de Solano (para el Distrito de Bugaba) y los de Paso Ancho, Cuesta de Piedra y Nueva California para el Distrito de Tierras Altas (artículo 8).  Los demás no necesitan ser elegidos porque ya se eligen, pues son autoridades elegidas en corregimientos que existen, con el mismo nombre pero pertenecientes al Distrito de Bugaba y que ahora se han segregado y ubicado como parte del nuevo Distrito de Tierras Altas.
6.   El Alcalde de Bugaba, las autoridades de policía de dicho distrito, así como los actuales Representantes de Corregimientos, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realicen las elecciones correspondientes de las nuevas autoridades del prenombrado distrito de Tierras Altas (ver artículo 9).
7.   Es importante reiterar que la Ley empezará a regir a partir del 2 de mayo del 2019 (ver artículo 11) 

Martes, 17 de septiembre del 2013.
 
(*)  El autor es Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, España y  Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) 

Publicado en el diario digital panameño denominado “Hora Cero”, en el siguiente vínculo electrónico: http://horacero.com.pa/opinion/96085-el-nuevo-distrito-de-tierras-altas.html

 

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