domingo, 21 de agosto de 2011

Nuevamente, el prestigioso constitucionalista complutense, Dr. Italo Antinori Bolaños, nos ofrece un análisis importante sobre la realidad política y constitucional de la República de Panamá

Entre una honrosa designación y una supuesta conspiración
El Presidente de la República de Panamá, Don Ricardo Martinelli me confirió el alto honor de ser el coordinador de las reformas constitucionales (14 de marzo de 2011) que se planean hacer en Panamá. Pocos días después se desató, de forma sorpresiva y temeraria, una campaña en contra nuestra, orquestada y planificada básicamente en el diario “La Estrella de Panamá” y en el Noticiario de Televisión de Canal 13 de la República de Panamá (Telemetro Reporta, edición matutina). Hoy sabemos que, por oscuros intereses, había algunos preocupados porque no les convenía un constitucionalista independiente como el suscrito (no ligado a ningún partido o grupo de intereses) ocupando esa posición.  Pensaban que si estaba cerca del Presidente Martinelli podría hacer variar algunas cosas, como en efecto ocurrió al principio, cuando logré persuadir al mandatario de no introducir cambios en el artículo 24 de la Constitución Política que hubiesen permitido la extradición de panameños, hecho que actualmente no lo permite la Constitución.  Confieso que sí me hacía mucha ilusión realizar un trabajo ad honorem, acorde con mi preparación académica, pues el Derecho Constitucional es la rama del derecho en la que me doctoré y a favor de una verdadera apertura democrática para el pueblo.  Como constitucionalista – formado en la Europa española que forjaba en esos años míos de estudiante su admirable transición – creo en la teoría de la desconcentración del poder y en buscar fórmulas constitucionales de mayor control de los actos del gobierno por parte de los electores. Son esas malditas intrigas palaciegas que suelen enfermar de egoísmo ancestral y cerril, a ciertos allegados a los Presidentes. Antes de mi designación para tan importante cargo – como hemos dicho de carácter Ad Honorem – pero de mucha distinción académica, había transcurrido más de un año en que la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, había decidido, suspender a la Procuradora General de la Nación de la República de Panamá - el 28 de enero de 2010 - por el tema de la indebida interceptación telefónica que había realizado contra un ex Fiscal a quien investigaba por supuesta corrupción.  Somos del criterio que la decisión de la Corte Suprema de Justicia fue fundada en derecho, al igual que lo fue el fallo condenatorio que emitió el 11 de agosto de 2010.  Para el suscrito estaba claro que la entonces Procuradora Ana Matilde Gómez, erró y violó el artículo 29 de la Constitución Política de Panamá y no pidió autorización al Órgano Judicial para grabar las conversaciones privadas en las que participó su ex subalterno. Decidió hacerlo unilateralmente, para lo cual se atrevió a dictar una indebida resolución que firmó con su flamante Secretario General, el Lcdo. Rigoberto González Montenegro.  En la precitada resolución ordenó las escuchas ilegales. Este tema lo desarrollamos ampliamente en un artículo de opinión del 19 de enero de 2010 que titulamos “La Procuradora Gómez y sus errados conceptos” en donde explicamos razones y fundamentos que sustentan claramente no sólo la violación constitucional, sino la ejecución de un acto delictivo por parte de la entonces Procuradora de Panamá, Ana Matilde Gómez, que también publicó "La Verdad".
Como hemos dicho, la Corte Suprema de Justicia decidió, el 28 de enero de 2010, suspender a la Procuradora Gómez y luego el 11 de agosto la condenó por delito contra la Administración Pública, en la modalidad “abuso de autoridad”. Como también hemos expresado antes, el 14 de marzo de 2011, el Presidente de la República de Panamá D. Ricardo Martinelli, me designó para liderar el proceso de reformas constitucionales que su gobierno pretende realizar. La designación aparece en la página oficial de la Presidencia de la República de Panamá, en la siguiente dirección:

http://www.presidencia.gob.pa/noticia-presidente-numero-2346.html

Siete (7) días después de la aludida designación, se desataron unos ataques mediáticos desproporcionados – una especie de “linchamiento mediático – en contra del suscrito a quien acusaban de haber sido la “mente maestra” y “el cerebro” y el jefe de los conspiradores que había planificado toda la estrategia para sacar del cargo a la entonces Procuradora Gómez que, como saben los lectores de “La Verdad”, disentí de su actuación desde el punto de vista académico desde meses antes de que se le condenara. Los ataques fueron siniestros orquestados, planificados y calculados hechos a partir del día 21 de marzo y hasta por más de quince días en primera plana del diario “La Estrella de Panamá” que terminaba repitiendo la misma cantaleta, a falta de informaciones veraces. Ante tales hechos, como un deber cívico, le presenté voluntariamente la renuncia al Presidente de Panamá D. Ricardo Martinelli el 25 de marzo de 2011 (el Presidente fue gentil y nunca me la pidió) para presentarme, por iniciativa propia, esa misma tarde ante el Procurador General de la Nación de Panamá, José Ayú Prado, a quien le pedí que investigara mis actuaciones con relación a las públicas manifestaciones y actuaciones académicas que hice, señalando que la entonces Procuradora Gómez, sí había cometido un delito. Le pedí que constatara si había participado en alguna conspiración, conjura, acto ilícito o delictivo o si había tenido una influencia directa como “mente maestra”, “mente siniestra” o “ideólogo” del proceso que produjo la condena de la Procuradora Gómez, tal como se me señalaba en algunas publicaciones. Pocos días después de haberme presentado ante el propio Procurador General de la Nación de Panamá, José Ayú Prado, éste declaró que no había encontrado delito alguno en mi actuación.  Asimismo, el día lunes 27 de marzo de 2011 el Procurador General de la Nación, Lcdo. José Ayú Prado, declaró que frente a la documentación y a la solicitud que había hecho para que me investigara y a las “diferentes informaciones publicadas en los medios de comunicación no se demostraba una conducta típica, antijurídica y culpable, que esté en el Código Penal vigente”. En pocas palabras, a juicio del señor Procurador General de la Nación, el suscrito no cometió delito alguno, como falsa y temerariamente se ha querido hacer ver en algunos medios de comunicación parcializados y que no buscan la verdad. Las declaraciones del señor Procurador de la República de Panamá, pueden leerse, si se pulsa sobre el siguiente vínculo electrónico:

http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2011/03/28/uhora/local_2011032818253277.asp

De igual manera, la periodista Yasmina Reyes en un reportaje del Diario La Prensa, que denominó “Pacto de no agresión entre la CSJ y la Asamblea”, publicado el domingo 26 de junio, reconoció que fue el Procurador José Ayú Prado quien declaró que el suscrito no había cometido ningún delito, después que me presenté en su despacho, entregué documentos y pedí que se me investigara. Al menos en cuanto a que el Procurador dijo que no había delito, aparece textualmente expresado al final de su extenso reportaje, cuando dice lo siguiente:
“De todos modos, el futuro de las querellas en el MP no era prometedor. Tres semanas antes (el 28 de marzo de 2011), el nuevo procurador general de la Nación, José Ayú Prado, había declarado que tras analizar los documentos que tenía a mano, suministrados por Ítalo Antinori, y las versiones divulgadas por los medios, la alegada conspiración destinada a defenestrar a su predecesora Ana Matilde Gómez no constituía delito”.

El aludido reportaje también puede verse si se pulsa sobre la siguiente dirección:

La declaración del Procurador General de la República de Panamá, en cuanto a que, en mis actuaciones, no hubo ni hay delito, es porque, en efecto, las ideas no se condenan ni tampoco se puede penar el derecho de reunirse pacíficamente y sin portar armas para lo que se desee hacer, según lo permite el artículo 38 de la Constitución Política y que se conoce como el derecho constitucional de reunirse pacíficamente y para fines lícitos (libertad de reunión). Y es que mis pronunciamientos sobre lo actuado por la entonces Procuradora de Panamá Ana Matilde Gómez – acertados o equivocados – fueron públicos y eran conceptos académicos que se recogen de la doctrina Europea del Derecho Constitucional en cuanto a las interceptaciones telefónicas.

¿CONSPIRA QUIEN SE ESCONDE EN LAS SOMBRAS O EN EL ANONIMATO?
Aparte de que el delito de conspiración no existe en la ley penal de la Republica de Panamá, mis conceptos sobre la señora Ana Matilde Gómez – de quien estamos convencidos que cometió un delito al violar el artículo 29 de la Constitución Política de Panamá – los hice saber públicamente, nunca actué en las sombras ni en las penumbras. Mis ideas sobre ese tema – equivocadas o acertadas – las expuse el 10 de enero de 2010 en el programa “Semana” (conducido por el periodista Jesús Morales de TVN Canal 2); el 12 de enero de 2010, en la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE) donde fui invitado como expositor (y donde tuvimos un incidente con el entonces Fiscal General de Costa Rica), así como también lo expresé al día siguiente, es decir el 13 de enero de 2010, en el programa del periodista Julio Miller en RCM Televisión, Canal 21 de la ciudad de Panamá. Dicho programa de casi dos (2) horas fue ampliamente difundido y repetido varias veces, para complacer a los telespectadores quienes llamaron a RCM Canal 21 para pedir que se repitiera el programa. Si hice públicos mis conceptos ¿cómo podía estar conspirando en las sombras, si todo lo dije públicamente y sin ambages?
Mis opiniones jurídicas sobre la entonces Procuradora Gómez fueron tan públicas que hasta en publicaciones del exterior aparecen nuestros conceptos académicos al respecto. Por ejemplo, también “La Verdad” publicó el 19 de enero de 2010, un análisis académico que denominamos “La Procuradora Gómez y sus errados conceptos”. Por tanto, me permito invitarle a leer lo que escribimos hace más de un año para repasar los acontecimientos y recordar algunos de los conceptos por los cuales sustentamos académicamente que la señora Ana Matilde Gómezentonces Procuradora General de la Nación de Panamá – violó la Constitución y la Ley y por ello, fue correctamente juzgada y condenada. Al precitado análisis que aparece en el blog de noticias españolas se puede acceder pulsando sobre la siguiente dirección y lo analice detenidamente:

El 26 de enero de 2010, también escribimos, utilizando el derecho a réplica, un artículo en respuesta a otro que había escrito el entonces Fiscal General de Costa Rica, Francisco D’Allanese, lleno de mentiras y falsedades y que le fue publicado precisamente, en el Diario “La Estrella de Panamá” sobre el incidente ocurrido el 12 de enero de 2010, en la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE) durante un foro en el que panelistas panameños discutíamos y analizábamos el tema de la entonces Procuradora Gómez y donde el alto funcionario costarricense, se tomó el podium e intervino inesperadamente sin estar incluido en el programa como conferencista. Irónicamente, poco tiempo después del incidente de la APEDE, el señor Francisco D’Allanese dejó de ser el Fiscal General de Costa Rica. Como consecuencia de lo que el señor D’Allanese escribió, pedí el derecho a réplica, pero, a pesar que al alto funcionario costarricense “La Estrella de Panamá” le dio todas las facilidades para escribir su artículo de opinión, yo tuve muchas dificultades para lograr que me publicaran la réplica. Alegaban muchas razones para disuadirme de que no podían publicar mi artículo, entre ellas, las relativas al espacio. Sin embargo, el Fiscal tuvo más espacio que el suscrito cuando contamos las palabras de su columna y las de nuestra columna. Por eso tuve que resumir hasta el título original de mi réplica porque hasta eso me limitó el Diario “La Estrella de Panamá” pareciera que en un acto de evidente parcialidad a favor de la ex Procuradora Ana Matilde Gómez. Con todas las dificultades, aceptaron publicar un artículo denominado: “Respuesta al fiscal costarricense”, que se puede leer pulsando en la siguiente dirección:

No obstante, “La Estrella de Panamá”, me puso toda clase de cortapisas para ejercer el derecho a réplica y no publicó el artículo completo. Gracias a Dios y al periodismo que sí cree y practica la libertad de expresión, se nos permitió publicar nuestra respuesta completa porque no era justo que al Fiscal de Costa Rica se le permitieran escribir con mayor espacio y a mi persona le coartaran el elemental derecho de defenderse. Por ello nuestro artículo de opinión sí lo publicó completo otro Diario; nos referimos al democrático diario digital “Hora Cero” que permite y divulga todas las opiniones en Panamá, dando un verdadero ejemplo de libertad de expresión, en la persona del admirado periodista panameño, Lcdo. James Aparicio. “Hora Cero” tuvo la gentileza de publicarnos el artículo completo con el título de “El Fiscal Costarricense: Experto en conflictos internacionales”. Allí podrán ver hasta los problemas internacionales que el Fiscal D’Alanesse ha tenido, como por ejemplo, el no poder entrar a Estados Unidos de América y crear casi un conflicto internacional entre su país, Costa Rica y Estados Unidos. Aquí a nuestro país vino a entrometerse en asuntos internos que un alto funcionario de un país extranjero no debe hacer en otro país. Sobre el particular, el artículo que escribí se puede leer completo (sin los recortes que tuve que hacerle al que salió publicado en “La Estrella”), pulsando sobre la siguiente dirección:

Mientras en Panamá han pretendido justificar la interceptación indebida que hizo la ex Procuradora Gómez, en España uno de los jueces más famosos y controversiales del mundo, Baltasar Garzón, enfrenta procesos penales, entre otras razones, por haber ordenado la interceptación de conversaciones privadas que se produjeron en una cárcel entre detenidos y sus abogados, sin el debido procedimiento, algo similar a lo que ocurrió en Panamá con la ex Procuradora Ana Matilde Gómez. En España el Juez Garzón ha tenido serios problemas legales que han provocado su separación como Juez de la Audiencia Nacional. No olvidemos que así como le ocurrió a la ex Procuradora Ana Matilde Gómez el año pasado (2010), le ha estado ocurriendo, entre otras razones, en España al famoso Juez Baltasar Garzón y así le ocurrió hace años al Presidente Nixon con el escándalo de escuchas ilegales en el edificio “Watergate”, que le costaron la Presidencia de Estados Unidos porque en todo Estado social y democrático de derecho preservar, defender y proteger las libertades democráticas es un principio sagrado que no puede afectarse, porque se deterioraría el ejercicio de todas las libertades. Por ello y para constatar la veracidad de lo que hemos planteado respecto al Juez Baltasar Garzón, le invitamos a visitar los siguientes vínculos:

Mientras esto ha ocurrido en España – país desarrollado y culto – ni al propio Juez Baltasar Garzón ni a ningún político, académico, periodista o ciudadano común de ese país, se le ocurrió decir que por ello se resquebrajó o se afectó la institucionalidad democrática del Estado español. En países desarrollados – cual es el caso de España – se entiende muy bien que nadie puede estar por encima de la Constitución ni de la Ley. Sobre todo, en la concepción constitucional de esos países, existe el firme convencimiento de que nadie debe atentar ni afectar una de las libertades democráticas más importantes, como es la privacidad de las comunicaciones y el derecho de toda persona a no ser grabada o interceptada la comunicación de sus conversaciones privadas, salvo que excepcionalmente y por motivos fundados en delitos, el Órgano Judicial (no un agente de instrucción que son los funcionarios del Ministerio Público), así lo autorice.

También en Gran Bretaña a finales de junio estalló el gran escándalo sobre las interceptaciones de conversaciones privadas que hacían Directivos y Ejecutivos del Diario sensacionalista con mayor circulación en el Reino Unido “News of the Word” vendía casi tres (3) millones de ejemplares diarios y que debido al escándalo tuvo que cerrar para siempre, después de más de ciento sesenta (160) años de publicarse todos los días y de manera ininterrumpida. El escándalo salpicó a periodistas, empresarios y hasta políticos como el Primer Ministro Británico, David Cameron, quien tuvo que comparecer de forma urgente a la Cámara de los Comunes, para pedir una investigación urgente sobre las interceptaciones de teléfonos y conversaciones privadas que había efectuado – de forma ilegal – el periódico “News of the World” de propiedad del multimillonario Rupert Murdoch. Para que se tenga una idea del imperio mediático del señor Murdoch, podemos explicar que además del clausurado diario "News of the World", la compañía del señor Murdoch también es dueña en el Reino Unido de los periódicos, "The Times" y "The Sunday Times'' “The Sun” y News Corporation posee en Estados Unidos el canal de televisión Fox News, los diarios “The New York Post”, “The Wall Street Journal” y la poderosa editorial Harper Collins. Veamos algunas noticias, escogidas al azar, sobre tan terrible escándalo:

Lo ocurrido en el Reino Unido, nos demuestra que en los países desarrollados y del primer mundo sí se respeta el fundamental derecho a no ser intervenido ni grabadas las conversaciones privadas y que si, tal acto indebido se realiza hay consecuencias y responsabilidades legales, políticas, económicas y cívicas. A pesar de que el diario “News of the Word” tenía más de ciento sesenta (160) años de historia en los que no dejó de publicarse ni un solo día, tuvo que cerrar y su dueño, familiares y ejecutivos a su servicio, han tenido que enfrentar las investigaciones de rigor. Pero contrario a lo que ocurre en la República de Panamá – donde las castas políticas son profundamente involucionadas e incultas – a nadie se le ha ocurrido decir que con tal actuación contra el magnate Rupert Murdoch y su equipo, se afectaba la institucionalidad democrática del país o la libertad de expresión. ¿Cosas no?
En la República de Panamá, hacer una interceptación de conversaciones privadas – sin el procedimiento adecuado que establece la Constitución y la Ley – además de constituir una aberración jurídica, observamos que la propia Constitución Política de la República de Panamá, establece en el artículo 29 (último párrafo), dos consecuencias que se producen por la ejecución de tan indebido acto que, a nuestro modo de ver son dos consecuencias claras que se le deben aplicar al funcionario público que realice tan indebido y censurable acto:

a. Que toda prueba obtenida con una interceptación de conversaciones privadas, sin haberse dado el procedimiento constitucional y legal de autorización previa, por el Órgano Judicial, es improcedente, ilegítima e ilegal y la prueba obtenida en tales circunstancias no puede utilizarse en ningún proceso jurídico.
b. Que existen responsabilidades penales para todo funcionario que intercepte conversaciones privadas, sin cumplir con el debido trámite de pedir autorización previa a la autoridad judicial. De modo que la Procuradora actuó de forma arbitraria y abusiva al no pedir la correspondiente autorización a la Corte Suprema de Justicia, en este caso a la Sala Segunda de lo Penal.

La escuela constitucional española sostiene el principio – criterio constitucional que sigo como constitucionalista y que hemos defendido reiterativamente en Panamá – que si una persona autoriza la grabación de su teléfono, está dando autorización para que lo graben únicamente a él, pero no a su interlocutor, porque ninguna persona habla con un marciano ni con un extraterrestre, cada persona (en este caso quien ha dado la autorización de grabar su teléfono) habla con otro ser humano (que no sabe que le están grabando ni ha autorizado a que lo hagan) que también tiene el derecho fundamental de que no le sea escuchada ni interceptada su conversación privada. Eso es perfectamente aplicable a lo ocurrido en el caso de la investigación que hacía la ex Procuradora de Panamá, Ana Matilde Gómez contra el ex Fiscal Arquímedes Sáez, por cuya ilegal interceptación telefónica, la suspendieron y luego la condenaron. Entiendo que el señor Zambrano (el denunciante) había autorizado a la entonces Procuradora a grabar su teléfono o sus conversaciones privadas. Pero ambos olvidaron que, ni el señor Zambrano (dueño de la línea telefónica) ni tampoco la Procuradora, estaban autorizados a grabar a las personas que llamaran al teléfono o conversaran personalmente con el señor Zambrano, salvo que lo hubiese autorizado el Órgano Judicial, como dice el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Panamá, situación que no se hizo y por lo cual se violó una de las garantías más sagradas y por la que debemos luchar denodadamente por preservar en la República de Panamá y en todos los países democráticos del mundo: la privacidad de las comunicaciones. Es decir, que no importa a quién se grabe sin autorización, ello es un acto delictivo. Aunque se grabe a un presunto delincuente, a un detenido (caso español del Juez Garzón), a una buena o a una mala persona, el hecho es que el principio general que nos protege a todas las personas es que nadie puede ser grabado, ni intervenida su comunicación si no es por una autorización previa del Órgano Judicial y por motivos bien fundados. Y es que, sabiamente la moderna corriente del Derecho Constitucional ha establecido el principio de que para perseguir un delito, los encargados de la investigación en el Estado, no pueden ni deben cometer otro delito. El principio constitucional de legalidad reinante en el Estado obliga a los agentes del Estado al cumplimiento estricto de hacer aquello que sólo le autoriza la Constitución y la Ley.

LAS CONSECUENCIAS DE MI RENUNCIA
El resultado es que con mi renuncia se creó la llamada “concertación” para el análisis de las reformas constitucionales en la República de Panamá, y otras personas entraron en escena. Entre éstas un pariente nuestro, a quien el Dr. Arnulfo Arias (tres veces Presidente constitucional de la República de Panamá y tres veces derrocado por golpes militares) en una ocasión me dijo – para vergüenza propia y ajena – en una conversación privada que “ese pariente suyo es un bribón porque me robó las elecciones por 1713 votos”. El Presidente Arnulfo Arias se estaba refiriendo a las elecciones generales de 1984 en donde se denunció nacional e internacionalmente, un escandaloso fraude donde el señor Nicolás Ardito Barletta "venció" al Dr. Arnulfo Arias Madrid por 1,713 votos. Posteriormente, un alto miembro de la cúpula militar entró en rebeldía y confirmó que, en efecto, se habían arreglado las actas para perfeccionar el monstruoso fraude electoral. La persona a quien se refería el ex Presidente Arias, era uno de los tres Magistrados del Tribunal Electoral de Panamá que extendieron la fraudulenta credencial a quien no ganó las elecciones. Irónicamente resulta que, ahora en la República de Panamá, en el año 2011, en un gobierno cuya alianza política la conforman básicamente dos partidos y uno de ellos, es el que fundó el Dr. Arnulfo Arias, ¿no resulta un contrasentido que el Lcdo. Rolando Murgas Torrazza acusado de participar en el fraude electoral de 1984, sea admitido y calificado por los propios miembros del partido que fundó el ex Presidente Arnulfo Arias como notable? Me pregunto ¿notable de qué? ¿En qué país desarrollado culturalmente le hubiesen permitido a un sujeto de tan cuestionable conducta cívica, ocupar un cargo de tanta trascendencia y ostentar una nominación de “notable”? ¿Será notable en el fraude electoral y en la desaparición de actas, votos, urnas y elecciones?
Quizá por bajos intereses y mezquinos cálculos políticos, de lo que me acusaron – de haber conspirado para sacar del cargo a Ana Matilde Gómez – no me lo probaron nunca, puesto que a la señora Gómez le adversamos y consideramos ilegítimo su proceder, pero el suscrito no tenía ni tiene ningún poder sobre el pleno de la Corte y menos sobre el señor Magistrado Wilfredo Sáenz (ponente del proceso) quien hizo la resolución de suspensión y destitución de la Señora Ana Matilde Gómez. Pero en fin, de lo que me acusaron no tenía la gravedad cívica ni moral de lo que acusaron a Murgas Torrazza, sin embargo, ciertos medios me aplicaron un orquestado “linchamiento mediático” quizá por una represalia o venganza tardía por mis posiciones con relación al caso de la entonces Procuradora Ana Matilde Gómez. Irónicamente, mientras a mí me perseguían, a Murgas Torrazza le permitían que lo elevaran a la categoría de “notable” y lo premiaban por lo que hizo a favor de la “verdadera democracia” del país que es robarle unas elecciones legítimamente ganadas, a uno de los más grandes líderes de la historia de Panamá… Habría que preguntarse ¿en qué país vivimos? Al menos, en lo que a mí concierne, tengo la satisfacción de haberle legado a la República de Panamá, la creación, instalación y organización de la primera oficina de la Defensoría del Pueblo que nació en mi casa y que allí funcionó durante los primeros seis meses, porque el gobierno de entonces no me daban presupuesto como castigo a mi independencia política. Legué para las generaciones que habrán de sucedernos, el ejemplo de un funcionario independiente que no se dejo someter por ninguno de los dos gobiernos con los cuales interactué: el del Ex Presidente Ernesto Pérez Balladares y el de la Ex Presidenta Mireya Moscoso.
Desde que el Presidente de la República de Panamá, D. Ricardo Martinelli, me otorgó el alto honor de ser el coordinador del equipo que trabajaría en el tema de las reformas constitucionales, no me dejaron ni siquiera organizarme puesto que se iniciaron toda clase de conjuras. Sólo era el coordinador del equipo y se entendía que, a partir del 14 de marzo de 2011 en que fuimos designados, debía nombrarse a las demás personas quienes integrarían el grupo de análisis. Pero nada se pudo hacer si sólo me dejaron estar en el cargo Ad-Honorem por diez (10) días…
Por eso es que hemos declinado opinar en los temas que se debaten en la llamada “concertación” (donde se discute lo inherente a las Reformas Constitucionales). Quiero ser muy cauto en opinar porque no quisiera que una opinión nuestra, dada con buena fe, pudiese ser interpretada por los que se han enquistado en esa comisión (y otros personajes que no están, pero que tienen evidentes intereses, muy mezquinos y perversos por cierto) como un intento mío de tener injerencias en donde no se me ha llamado o podrían decir, sin ninguna razón, hasta que el Presidente Martinelli me ha pedido que opine e intervenga, cuando ello no es así. Precisamente, eso es lo que quiero evitar. No quiero inmiscuirme ni directa ni indirectamente en lo que, los señores de la “concertación” hagan o dejen de hacer, para evitar esas posibles especulaciones dañinas y aviesas que, a la larga, se dirigirán contra el suscrito.
Ciudad de Panamá, sábado 20 de agosto de 2011
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, España.
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá

Por elemental seriedad y responsabilidad académica, se recomienda – si así lo considera conveniente – verificar en la Universidad Complutense de Madrid y en el Gobierno del Reino de España, el grado académico de Doctor en Derecho, especializado en Derecho Constitucional, que posee el Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños. Para ello, se puede pulsar en los dos (2) siguientes vínculos oficiales del Estado Español:
En el primer vínculo, se puede constatar la inscripción oficial del grado académico de Doctor en Derecho, especializado en Derecho Constitucional en el Ministerio de Educación del Reino de España, pulsando sobre el siguiente vínculo oficial:
A continuación, el segundo vínculo, cuando éste se abre se puede pulsar donde dice “más detalles” si se desea obtener más información. También, al abrir el correspondiente archivo y a la izquierda, se puede tener acceso completo a la tesis doctoral que la Universidad ha publicado por honor académico que, además exhibe en su propia página Web y que contiene, en dos tomos, más de mil cien páginas:

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