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martes, 12 de diciembre de 2017

Exégesis jurídica constitucional del Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños, sobre el juzgamiento del Presidente de la República de Panamá (juicio político)


El prominente académico y pensador centroamericano, Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), nos ofrece, en esta ocasión, un profundo y orientador análisis sobre un posible juzgamiento del Presidente de la República de Panamá, Juan Carlos Varela (2014-2019), como resultado de las donaciones otorgadas por la empresa Odebrecht cuando fungía como Vicepresidente de Panamá (2009-2014).

– Conceptos Constitucionales –
¿Es posible un juicio político en la Asamblea Nacional de Panamá contra el Presidente Juan Carlos Varela por el  caso Odebrecht?

Análisis constitucional del Dr. Italo Antinori Bolaños

La noche del 6 de diciembre de 2017, PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ, Secretario General del Partido Revolucionario Democrático (PRD), en una rueda de prensa pidió públicamente el inicio de un juicio político (impeachment) contra el Presidente de Panamá JUAN CARLOS VARELA en la Asamblea Nacional, por el tema de las donaciones que recibió de la cuestionada empresa brasileña Odebrecht.  El Partido Revolucionario Democrático (PRD) es el colectivo político que oficialmente tiene más membresía en Panamá y desde 1990, ha llevado a la Presidencia a dos mandatarios, por lo que tiene un peso específico en la vida nacional. Echando a un lado los aspectos políticos de la intervención de PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ, pretendemos con el presente análisis constitucional  – dada nuestra especialidad académica – centrarnos en dilucidar y explicar de manera objetiva y desapasionada, si es posible o no, promover en estos momentos un juicio político contra el Presidente de la República de Panamá, JUAN CARLOS VARELA, en la Asamblea Nacional, tal como lo pidió el Secretario General del PRD.
El partido Panameñista (al que pertenece el Presidente Varela y del que fue su Presidente hasta el 9 de octubre de 2016) recibió dinero de la cuestionada empresa Odebrecht. Según se ha conocido, las donaciones se hicieron por intermedio del DR. JAIME LASSO DEL CASTILLO, quien así lo aceptó y declaró ante el Ministerio Público panameño.  Tanto, el Presidente JUAN CARLOS VARELA y su hermano el Diputado JOSÉ LUIS "POPI" VARELA, Presidente del Partido Panameñista a partir de octubre de 2016, han declarado que las donaciones fueron recibidas cuando no se sospechaba que Odebrecht iba a estar algunos años después  involucrada en actividades turbias y dolosas y que, por tal razón, la donación fue aceptada como contribución a las actividades política propias de su colectivo político.  Según hemos podido investigar, la primera donación data del año 2009 para la campaña a Vicepresidente de la República de JUAN CARLOS VARELA y se realizó por intermedio de la FUNDACIÓN DON JAMES, que representaba el DR. JAIME LASSO DEL CASTILLO. El Diputado JOSÉ LUIS "POPI" VARELA, en sus intervenciones públicas ha asegurado que la  donación del 2009 fue debidamente reportada al Tribunal Electoral, conforme lo determina la ley electoral y que el dinero nunca ingresó a las cuentas personales de su hermano (el ahora Presidente de la República) ni a la de su persona, ni a la de ningún miembro o directivo del Partido Panameñista a título personal. Sin embargo, ¿habrán sido reportadas todas las donaciones recibidas al Tribunal Electoral de Panamá?  También en las investigaciones realizadas, hemos conocido que entre los años  2009-2013 (cuando JUAN CARLOS VARELA ejercía el cargo de Vicepresidente) hubo otra donación dudosa. Todas las donaciones fueron hechas a favor de JUAN CARLOS VARELA antes de ser Presidente de la República, pero ejerciendo el cargo de Vicepresidente de la República.  Este hecho y el trazado de las fechas es fundamental para el análisis constitucional que desarrollamos, como veremos más adelante.
En Panamá, el juicio político (impeachment) contra un Presidente o contra el Vicepresidente de la República tiene cinco (5) características constitucionales muy particulares – según los artículos 160 y 191 de la Constitución Política y 467 y siguientes del Código Procesal Penal – que sintetizamos de la siguiente manera:
1. Que es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República.
2. Que no puede haber juicio político que la Asamblea Nacional  inicie de oficio, vale decir, que para que se inicie un juicio político debe haberse presentado previamente una denuncia o acusación ante la Asamblea Nacional.
3. Que la Asamblea Nacional puede juzgarles si a ello, diere lugar y conforme al procedimiento especial que para tal fin, se señala y se desarrolla en la Ley (actualmente en los artículos 467 al 477 del Código Procesal Penal y demás normas concordantes)
4. Las acusaciones y denuncias deben ser por actos en el ejercicio de sus funciones.
5. Los actos por los que se le denuncia o acusa, deben ser en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o por violaciones a la Constitución o a la Ley.
En principio,  pareciera que los posibles actos delictivos que pudiera haber cometido el Presidente de la República JUAN CARLOS VARELA antes de ser elegido Presidente, no pueden ser investigados ni juzgados por la Asamblea Nacional porque deben haber sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones, según lo establece expresamente el artículo 160 de la Constitución Política.
Sin embargo, por haber sido Vicepresidente de la República cuando recibió las donaciones, es imperativo analizar las fechas en que se produjeron las polémicas donaciones, para ver si éstas se produjeron cuando ejercía el cargo de Vicepresidente.
Sobre el particular, observamos que la primera donación se produjo en la campaña electoral del 2009, antes que el actual Presidente JUAN CARLOS VARELA fuese elegido Vicepresidente de la República para el período 2009-2014.
Pero la segunda donación, se realizó entre el 2009 y hasta el 2013, cuando JUAN CARLOS VARELA era el Vicepresidente de la República (período 2009-2014), y aún no había sido elegido Presidente de la República, cargo para el que fue elegido en mayo del 2014 y juramentado el 1 de julio de 2014.
Reiteramos que las fechas en las que el señor JUAN CARLOS VARELA recibió las donaciones siendo Vicepresidente, son fundamentales para el presente análisis constitucional.

Si un Presidente de la República comete un acto delictivo antes de ser elegido ¿quién lo juzga?

La situación es particularmente interesante y ya existe en Panamá un precedente que ha establecido el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que nos ilustra al respecto y que ha suplido un vacío constitucional, pero para el caso de una persona que pudiere haber cometido un acto delictivo antes de ser Presidente o Vicepresidente de la República.  Si ha sido Vicepresidente (que no era el caso de ERNESTO PÉREZ BALLADARES) la situación es diferente.
En junio de 1996, bajo la Presidencia de ERNESTO PÉREZ BALLADARES (Presidente de 1994 a 1999), se produjo un gran escándalo político, financiero y jurídico.  Resulta que cuando ocupaba el cargo de Presidente de la República ERNESTO PÉREZ BALLADARES, se descubrió que en su campaña política se había recibido dinero del narcotráfico, donado por uno de los jefes del  denominado “Cártel de Cali”, JOSÉ CASTRILLÓN HENAO.  Al respecto, el Diario “El País” de Madrid, España, en su edición de 23 de junio de 1996 – así como muchos otros diarios internacionales – publicó una impactante noticia con el título de “El presidente de Panamá admite que hubo dinero de la droga en su campaña”  En la noticia el aludido diario decía, entre otros aspectos, lo siguiente:
“El presidente panameño, Ernesto Pérez Balladares, se ha tenido que tragar sus palabras y reconocer públicamente que fondos del narcotráfico sirvieron para financiar su campaña electoral de 1994, que lo llevó al poder.  Cuando nadie se lo esperaba, el propio jefe del Estado reveló en la noche del viernes (madrugada del sábado en España) que 51.000 dólares (6,6 millones de pesetas) de una empresa vinculada al presunto capo del cartel colombiano de Cali José Castrillón Henao entraron en las finanzas de su campaña. Pérez Balladares seguía considerando aún pocas horas antes querellarse contra el semanario británico The Economist, primera publicación que informó sobre el tema. Ahora, dice que va a "reevaluar" esa posibilidad, pero enfatizó que la publicación le "ofendió" porque insinuaba que él mismo tenía vínculos con Castrillón Henao, lo que el presidente panameño negó rotundamente. Los dos cheques, uno de 21.000 dólares y otro de 30.000 dólares, fueron detectados gracias a una auditoría de las contribuciones monetarias a la campaña ordenada por el presidente. La investigación se puso en marcha por parte del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, que dirige Gabriel Castro, quien fue advertido del asunto por un abogado que le comunicó que el ex procurador Rogelio Cruz recomendaba no demandar a The Economist porque tenía pruebas de que sí hubo contribución de Castrillón Henao.
El consejo investigó a todas las personas señaladas por Cruz, abogado defensor de José Castrillón Henao, preso desde hace casi dos meses y acusado de delitos vinculados con el narcotráfico internacional y el lavado del dinero de éste. Se pudo comprobar así que, durante la campaña, el abogado Dámaso Díaz, del bufete Shirley & Díaz, se acercó al empresario Félix Estripeaut, amigo personal del ahora vicepresidente segundo, Felipe Virzi, para decirle que un cliente de la firma, dueño de barcos atuneros, quería ayudar a la campaña. Pérez Balladares añadió, en declaraciones al canal 13 de la televisión local, que Virzi aceptó los cheques, de una cuenta en el Deutsch Südamerikanische Bank AG, con el convencimiento de que era dinero limpio
Fuente de la noticia que hemos citado:

De igual forma, el Diario “El Tiempo” de Bogotá, Colombia, en su edición de 26 de junio de 1996, publicó bajo el título de  “Campaña de Toro Balladares se reunió con Narco Colombiano”, la siguiente noticia cuyos aspectos más importantes nos permitimos citar:
“El segundo vicepresidente de Panamá, Luis Virzi, admitió ayer en su primera declaración pública que varios funcionarios de la campaña del presidente Ernesto Pérez Balladares se reunieron con el presunto narcotraficante colombiano, José Castrillón Henao, y recibieron dinero de él. En entrevista con el diario Panamá América el funcionario narró que en 1994 catorce miembros del equipo de campaña de Pérez participaron en una reunión con Castrillón Henao, de quien recibieron un primer cheque. El viernes, el presidente Pérez Balladares reconoció que Castrillón Henao entregó a su campaña dos cheques por 21.000 y 30.000 dólares a través de una empresa de pantalla denominada Fuji Investments, pero según explicó, dicha entrega se produjo a través de un intermediario y en ningún momento mencionó la reunión del colombiano con catorce miembros de su campaña”
Fuente de la noticia que hemos citado:

La situación produjo una contradictoria situación jurídica porque la oposición política de entonces solicitaba un juicio político contra el Presidente PÉREZ BALLADARES.  En esa ocasión, en junio de 1996, en un programa de opinión que desde entonces se transmitía por RPC-Canal 4, los domingos en la mañana, fuimos invitados a una entrevista el DR. CÉSAR QUINTERO (q.e.p.d.) y el suscrito como expertos en Derecho Constitucional para que opináramos sobre la discusión constitucional que el tema había generado.  Ambos explicamos ampliamente y de forma objetiva y desapasionada que no era posible iniciar un juicio político contra el Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES como lo planteaba la oposición de entonces, porque la donación que provenía del narcotráfico – y así lo había aceptado el propio Presidente – había sido hecha cuando aún no era Presidente ni había sido Vicepresidente y la Constitución decía – al igual que lo dice ahora – que los juicios políticos contra el Presidente de la República proceden cuando los actos indebidos por los que se le denuncia o se le acusa, ocurren en el ejercicio de sus funciones y no antes.  Es que el Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES cuando recibió la donación ni era Presidente ni era Vicepresidente de la República. Explicamos que en otros países, el Derecho Constitucional comparado nos ofrece ejemplos diferentes.  La Constitución de Colombia de 1991, no exige tal requisito y el Presidente de la República de Colombia puede ser juzgado por el Senado a petición de la Cámara de Representantes, por actos cometidos antes de ser Presidente, durante su mandato o aún si hubiere cesado en el ejercicio de su cargo, según lo establece el artículo 174 de la precitada Constitución de Colombia de 1991.  Por tal razón, hubo un juicio político en 1995 por el caso los llamados “narco casetes” contra el entonces Presidente de Colombia ERNESTO SAMPER PIZANO, por actos cometidos antes de ser Presidente, durante la campaña presidencial de 1994 (financiación ilegal proveniente del narcotráfico). Otro ejemplo es el de la  Constitución de Guatemala que en el artículo 165 literal “h” tampoco establece dicho requisito y el juicio político podría proceder en el Congreso de la República, contra el Presidente de Guatemala por casos que pudieren haber ocurrido antes o durante el ejercicio de su mandato. Con dicho fundamento se inició en el 2015 un juicio político contra el Presidente de la República de Guatemala OTTO PÉREZ MOLINA, quien se vio obligado a renunciar a la Presidencia el 2 de septiembre de 2015, para evitar la continuación del juicio político.
La Constitución más antigua del mundo, la de Estados Unidos de América de 17 de septiembre de 1787, permite el Juzgamiento por el Congreso del Presidente, Vicepresidente, así como de “todos los funcionarios civiles” de dicho país, por actos ejecutados antes y durante su mandato, según lo establece y permite el artículo II (sección 4).  Por ello, fue juzgado en 1998 el entonces Presidente BILL CLINTON acusado de haber cometido perjurio al ocultar ante un Gran Jurado Federal su relación con la ex becaria en la Casa Blanca MÓNICA LEVINSKY y de haber obstruido la justicia cuando se investigaba el caso, del escándalo sexual que se desató.
Como la Constitución Política de Panamá, no permitía ni permite iniciar un juicio político en la Asamblea Nacional contra un Presidente por actos ejecutados antes de ocupar la presidencia – criterio en el que coincidimos plenamente tanto el DR. CÉSAR QUINTERO (q.e.p.d.) como del suscrito – el entonces  Procurador General de la Nación, JOSÉ ANTONIO SOSSA decidió iniciar una investigación en torno al dinero que había recibido la campaña política del entonces candidato presidencial ERNESTO PÉREZ BALLADARES proveniente de una donación que le había hecho JOSÉ CASTRILLÓN HENAO, de quien se aseguraba que era uno de los jefes del Cártel de Cali.
El Diario “La Prensa” hizo un recordatorio de estos hechos en su edición de 3 de junio de 2012, de la siguiente manera:
“Pérez Balladares, ya siendo presidente, admitiría el 22 de junio de 1996 la donación de dinero de Castrillón Henao, en dos cheques, uno de $21 mil y otro de $30 mil que Virzi aceptó con el convencimiento de que era dinero limpio.  ‘Me trago mis palabras’, dijo el entonces mandatario”.
Fuente de la noticia que hemos citado:

Es fundamental explicar que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, ya había establecido un año antes del escándalo de los cheques del entonces Presidente PÉREZ BALLADARES, mediante resolución de 7 de abril de 1995, una clara y precisa jurisprudencia aplicable a los casos de posibles delitos cometidos por Presidentes antes de ejercer el cargo, para lo cual estableció un importante precedente en los siguientes términos:
“La Asamblea Legislativa solo puede juzgar al Presidente de la República por aquellos actos ilícitos que cometa durante el ejercicio de su cargo. Si se investiga al Presidente por supuestos actos ilícitos cometidos antes de ocupar el cargo es competente el pleno de la Corte Suprema de Justicia.” (Resolución dictada dentro del sumario instruido contra Aristides Royo Sánchez, Ricardo De La Espriella, Ernesto Pérez Balladares, Gustavo García De Paredes, Francisco Rodríguez Poveda, Julio Mock, Oyden Ortega Durán y otros, sindicados por el supuesto delito contra la administración pública, Proceso seguido por el caso del Consorcio Industrias Metalúrgicas Van Dam, S.A.C.A., Sosa y Barbero Constructores, S. A. Magistrado Ponente: Raúl Trujillo Miranda. Panamá, 7 de abril de 1995. Ver Registro Judicial de abril de 1995 página 122)
Asimismo, el precedente establecido respecto al entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES en 1996, nos indicaban claramente y sin lugar a dudas que, como los hechos habían ocurrido antes de que éste fuera Presidente (y tampoco era Vicepresidente de la República) la Asamblea no lo podía investigarlo ni juzgarlo, por lo que se le aplicaba lo que ya había dictaminado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el precitado fallo de 7 de abril de 1995 en cuanto a que, si a un Presidente de la República se le endilga un supuesto delito cometido antes de ocupar la Presidencia, debe ser investigado por el Procurador General de la Nación y juzgado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

¿Quién juzga en Panamá a una persona que ejerce el cargo de  Vicepresidente de la República y comete un delito?

Para ser justos, equitativos y objetivos en nuestro análisis constitucional, alejado de pasiones e intereses políticos tal como expusimos nuestro criterio constitucional en 1996, respecto al asunto de los “narco cheques” del entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES del PRD, éste no podía ser juzgado por la Asamblea porque cuando recibió la indebida donación no era Presidente ni Vicepresidente de la República. Sin embargo, en el caso que ocurre ahora en el 2017 con relación las donaciones de la empresa ODEBRECHT, a favor del entonces Vicepresidente y ahora Presidente JUAN CARLOS VARELA, existe una variante curiosa y absolutamente diferente con relación al entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES ocurrida en 1996.  Y es que si bien es cierto que cuando JUAN CARLOS VARELA recibió las polémicas donaciones no era Presidente de la República, sí ejercía en esos momentos el cargo de Vicepresidente de la República por lo que, a nuestro juicio, sí puede realizarse un juicio político en su contra actualmente en la Asamblea Nacional al tenor de lo que dispone el artículo 191 de la Constitución Política que extiende la responsabilidad a los Vicepresidentes al decir lo siguiente:
ARTICULO 191. El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la Administración Pública.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley. En el tercer caso, se aplicará el derecho común.
Dicho artículo 191 de la Constitución lo ha desarrollado recientemente el artículo 467 del Código Procesal Penal que dice expresamente lo siguiente:
Artículo 467. Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes.
También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República. (El subrayado y resaltado es nuestro)
En el caso del entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES ocurrido en 1996, en cuanto al procedimiento de la investigación que correspondía realizar no podía realizarla la Asamblea porque cuando recibió las donaciones ni era Presidente ni era Vicepresidente y en esa misma dirección opinamos y coincidimos el fallecido DR. CÉSAR QUINTERO como el suscrito.
Sin embargo en la situación del Presidente JUAN CARLOS VARELA, y las donaciones que éste recibió de la empresa ODEBRECHT, precisamente cuando era Vicepresidente de la República (2009-2014), a nuestro juicio sí lo hace responsable de posibles actos delictivos ante la Asamblea Nacional que podría iniciarle un juicio político, siempre y cuando alguien presente previamente una denuncia o querella en su contra como exige la Ley (art. 467 y siguientes del Código Procesal Penal), por cuanto la Asamblea Nacional no puede actuar de oficio.

Panamá, 11 de diciembre de 2017

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net

miércoles, 18 de mayo de 2016

Aclaración del Diputado panameño José Luis “Popi” Varela

El influyente Diputado de la República de Panamá, José Luis “Popi” Varela y también prominente miembro del partido panameñista, actualmente en el poder en el caribeño y pujante país, hace una puntual aclaración sobre aspectos inherentes a la situación de una menor y al trato que solicitó para ella, conforme a la Ley y a la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20 de noviembre de 1989 y que Panamá ratificó también por Ley interna. La Verdad Hispanoamérica, se complace en publicar, a continuación, la aclaración del connotado personaje público de Centroamérica.


- En el caso de la menor y la polémica con la SENNIAF -
Aclaración del Diputado José Luis “Popi” Varela


La Ley 14 del 23 de enero de 2009 (publicada en la Gaceta Oficial 26211 de miércoles 28 de enero de 2009), creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la República de Panamá (conocida por sus siglas, como SENNIAF) que es la entidad pública descentralizada y especializada del Estado, responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia.  Dicha institución pública descentralizada, está dirigida actualmente por una Directora General, quien fue nombrada por el Presidente de la República, Juan Carlos Varela y posteriormente fue ratificada por la Asamblea Nacional, Órgano del que formo parte, para un período de cinco (5) años, conforme lo dispone el artículo 18 de la precitada Ley.
Como es conocido, los Diputados de la República de Panamá, por mandato constitucional (numeral 9 del art.161 de la Constitución), así como por disposición del Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, contenido en la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984 (arts. 215 y 216), estamos facultados para vigilar la conducta de los servidores públicos y solicitar los informes verbales o escritos, sobre las materias propias de su competencia. Entre los funcionarios, sometidos a control parlamentario, está quien ocupe la Dirección General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), por ser un organismo descentralizado (Art. 9 de la Ley 14 de 23 de enero de 2009).
Hace dos días, en nuestra condición de Diputado de la República y en ejercicio del mandato representativo que el pueblo nos ha otorgado durante cinco (5) períodos consecutivos para que le represente en el parlamento panameño  (un total de 25 años) y también actuando como ciudadano comprometido con la verdad y la justicia, solicité públicamente a la Lcda. IDALIA MARTÍNEZ, Directora General del SENNIAF que reintegrara a la menor a las personas que la han criado, educado y protegido durante cuatro años, ante el hecho cierto como innegable de que existía una resolución judicial dictada por el Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia que había dispuesto el reintegro inmediato de la menor al hogar sustituto donde ha vivido durante cuatro (4) años en el área Oeste de la capital.  Nuestra pública y puntual solicitud se fundamentó en que la base de toda sociedad democrática descansa en el respeto a las decisiones judiciales, nos gusten o no y que ninguna persona – menos aún un funcionario público – debe desafiar la decisión de un Juez competente, rehusando cumplir, haciendo caso omiso o retardando indebidamente el cumplimiento de la orden judicial impartida, porque actuar de forma tan indebida podría constituir el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, establecido en el artículo 356 del Código Penal y demás normas concordantes.   No hay excusa válida y entendible que justifique resistirse al cumplimiento de una orden judicial, puesto que tal hecho, además de constituir un nefasto precedente, fomenta el caos y la anarquía dando un ejemplo indebido de que, en la República de Panamá, se pueden desobedecer y no hacer caso a las decisiones judiciales.  Si la Directora General del SENNIAF, decidió finalmente – aunque después de un injustificado e inexcusable retraso – entregar el miércoles 18 de mayo de 2016, a la menor que estaba en su poder, al hogar sustituto conforme lo ordenó el Juez competente, no es porque el suscrito lo haya pedido – como adujo de forma incorrecta – sino porque es su obligación ciudadana, así como también la de servidora pública, el de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales que  dispusieron de manera clara y rotunda, reintegrar a la menor al hogar de la familia Carrera-Sánchez. Por otra parte, es imperativo recordar que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó el 20 de noviembre de 1989 la Convención de los Derechos del Niño, que fue ratificada por la República de Panamá, mediante Ley 15 de 6 de noviembre de 1990.  En el artículo 3 de dicha Convención (reiteramos que es una Ley de la República de Panamá, por tanto, de obligatorio cumplimiento), se establece que “todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y que corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.”  El presente caso no fue ni es un asunto dimanante de los partidos políticos, ni de aspectos  relacionados con simpatías o no, en el campo de las ideas políticas, como también ha querido hacer ver la Sra. Martínez; se trata simplemente del deber de actuar con sentido común, sensatez, prudencia y con pleno sometimiento y respeto al ordenamiento jurídico del Estado y a las decisiones de los tribunales de justicia. 
Por nuestra parte, expresamos nuestra satisfacción por haber podido actuar e intervenir escuchando un clamor de justicia, conforme a nuestra conciencia y de acuerdo a lo que consideramos es justo, razonable y correcto, tanto como Diputado, así como ciudadano de la República de Panamá.

Panamá, 18 de mayo de 2016.

José Luis “Popi” Varela R.
Diputado de la República de Panamá

domingo, 1 de mayo de 2016

El Dr. Italo Antinori Bolaños, constitucionalista complutense y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) hace un análisis sobre la contratación estatal en Panamá

Juana Rosales y la mujer del César

Reflexiones del Dr.  Italo Antinori B. (*)


Juana Rosales era una acaudalada mujer, poseedora de fama por su buen gusto, adecuada educación y merecida fortuna, venida de menos a más, producto de su tesón por el trabajo y buenas decisiones económicas.  En la cumbre de sus éxitos fue acusada por su marido de ser una meretriz disimulada que, ante la sociedad, hacía ver que cumplía con todas las reglas de urbanidad, buenas costumbres y educación, pero en verdad – alegaba su marido Hernando Flórez – que no era así, pues ejercía la prostitución de manera contumaz, y permanente, disfrutando su ilegal proceder, mientras hacía gala ante la sociedad, de una rectitud que no poseía…  Dispuesto a acabarla, la acusó en los tribunales de justicia con el ánimo de hacerle daño, quitarle los bienes matrimoniales, fundamentar el divorcio y desmejorar su condición económica.  Pero las pruebas fueron insuficientes y Juana Rosales, pese a rumores y habladurías, nunca pudo ser condenada por ejercer la prostitución, simplemente porque no hubo pruebas suficientes.  Pero el marido, terco y obcecado, echó mano de las denominadas redes sociales, (desde el anonimato y en la opacidad), para lanzarle una campaña de desprestigio y vituperios a su mujer, más allá de las fronteras, con lo que dejó su reputación maltrecha y deteriorada, de una forma nunca vista, porque el cotilleo fue enorme dada la buena fama de la que gozaba Doña Juana, no solo como dama pudiente, sino educada y correcta.  Pese a no haber sido condenada ni por prostitución ni por malas prácticas, fue evidente que el buen nombre y prestigio de Juana Rosales, quedaron maltrechos, afectados y mucha gente dudó de su honradez… Al paso de algunos días, Juana Rosales, comprendió sensatamente que, por elemental prudencia, debía abstenerse de ciertas actividades.  No aceptó la invitación que su amigo Mario de la Cierva le hizo para ir a tomar un capuchino al Hotel Sheraton. Si voy – pensó sagazmente – infamemente dirán  que como estoy entrando a un hotel iré a una cita de amores clandestinos y para mi desgracia, jamás pensarán que solo iré a la cafetería a tomarme un delicioso café.  Entonces, se dijo a sí misma, debo abstenerme de ir a disfrutar del apetecido café.  Con el paso de los días, llegó a la razonada conclusión que, ante las acusaciones surgidas por doquier que apuntaban directamente a su reputación, debía cambiar de estrategia y estilo de vida.  De ahora en adelante – pensó con racional lucidez  – debo actuar como la mujer del César, pues no solo debo ser honesta, sino parecerlo.
En los últimos días del mes de abril de 2016 – justo cuando finalizaba el mes en que, mediante un terremoto informativo, fueron divulgados en el mundo los denominados “Panama Papers” – la Asamblea Nacional de Panamá consideró y discutió, en tercer y último debate, el denominado proyecto de Ley N° 305, que modificaba la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006 (Gaceta Oficial 26,829 de viernes 15 de julio de 2011) que regula la contratación pública en Panamá y que dicta el marco normativo en que las personas (naturales y jurídicas) pueden contratar con el Estado Panameño.  La discusión se trancó por un par de días cuando un grupo minoritario de Diputados propuso que – además de inhabilitar a los supuestos contratistas condenados por la justicia panameña, como proponía el Ejecutivo – también se inhabilitara a todo contratista extranjero, condenado también en el exterior, por actos de corrupción.  La propuesta creó una polémica dentro del Parlamento panameño que produjo resultados el jueves  28 de abril de 2016, cuando, con 38 votos en contra, 6 a favor y 5 abstenciones, la Asamblea Nacional rechazó la moción presentada e hizo prevalecer el criterio de que a las empresas extranjeras, solamente se les inhabilitaría para contratar con el Estado, cuando fueren condenadas únicamente en la República de Panamá. La Asamblea Nacional – declaró la Diputada Ana Matilde Gómez en el Diario La Prensa de sábado 30 de abril de 2016 – “pagará un alto costo político por no haberle cerrado el paso a la corrupción internacional”.  Al criterio de la Diputada Gómez, se sumó el de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, cuando su Presidente Jorge García Icaza, declaró que “la Asamblea envía un mensaje incorrecto al país y a la comunidad internacional”.  Otras voces de la sociedad coincidieron con ambas declaraciones.  Entre éstos, el Movimiento Independiente (MOVIN) – a quien el gobierno panameño hace poco tiempo le concedió la personería jurídica como asociación sin fines de lucro – declaró por intermedio de Horacio Icaza, que “no se ha mandado un mensaje al mundo de que realmente Panamá tiene cero tolerancia a la corrupción.  Se ha dejado abierto a poder participar a cualquier empresa del mundo, esté o no condenada.  Ese es un terrible mensaje que se da al mundo.”  (La Prensa, sábado 30 de abril de 2016)  El influyente Diputado y hermano del Presidente de Panamá, José Luis “Popi” Varela, manifestó que lo logrado era un avance en comparación con la ley vigente y que hay “más cosas buenas que cosas malas” aprobadas en el tercer y último debate de dicho proyecto de ley.  Sostuvo que, de haber sido aprobada la modificación propuesta, se hubiesen paralizado varias licitaciones, “debido a las impugnaciones entre empresas que pudiesen acusarse de estar condenadas en el sistema judicial de otros países” (La Prensa, sábado 30 de abril de 2016).  En las redes sociales, el Diputado Varela, para sustentar su criterio citó, a manera de ejemplo, al encarcelado dirigente venezolano Leopoldo López asegurando que, siendo un ejemplo de ciudadano, si obtuviese su libertad y viniera a Panamá, no podría licitar con el Estado por estar condenado por un tribunal de justicia en Venezuela.  Igual – reafirmó el Diputado Varela – pasaría con empresas condenadas por regímenes como el de Corea del Norte u otros (La Prensa, viernes 29 de abril de 2016).  Y aunque el Diputado Varela, si bien reconoce que es un tema complicado, no descarta que en el futuro, mediante un amplio consenso se busque una redacción adecuada que cubra lo planteado por los proponentes, de modo tal que se le pudiera dar potestad a la Dirección General de Contrataciones Públicas de Panamá, para inhabilitar a las empresas corruptas condenadas en el extranjero, sin convertir cada licitación en una “pandora” de recursos donde habría que consultar fallos judiciales en el mundo.  (La Prensa, 29 de abril de 2016).
Lo ocurrido genera una profunda discusión y atiza sin lugar a dudas una polémica que no parece estar zanjada y que dista mucho de ser un tema que quedará en el olvido. ¿Fue prudente discutir el proyecto de Ley a horas de terminar la legislatura, antes del receso parlamentario de dos meses? ¿Fue acertado y juicioso discutir tan delicado proyecto de Ley, precisamente en el mes y pocas semanas después de haberse divulgado el escándalo de los “Panama Papers”? Quedan algunas reflexiones y varias interrogantes por hacer.  Pero ante la  cuestión surgida, no debemos olvidar que después de los “Panama Papers”, la República de Panamá se encuentra en una incómoda situación en el ámbito internacional, pues se le atribuye ser permisiva y facilitadora en el uso de su sistema legal y financiero para favorecer los delitos de lavado de dinero, terrorismo, tráfico de armas, proliferación de armas de destrucción masiva y defraudación fiscal.  Si gracias a la actuación de Mossack y Fonseca, Panamá está en el ojo de la tormenta mundial, ¿no debería Panamá actuar con prudencia y aspirar a ser como la mujer del César? 
Sábado, 30 de abril de 2016.

(*) El autor es analista, conferencista internacional. Es Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional) por la Universidad Complutense de Madrid, Reino de España y fue el Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)