Nos place esta vez hacernos eco de la opinión que el distinguido constitucionalista español, Dr. Javier Delgado Barrio, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial entre 1996-2001 y Magistrado del Tribunal Constitucional en los períodos 1995-1996 y 2001-2012, emitió sobre el principio de la igualdad, de acuerdo a la nuestra Constitución Española de 1978, con respecto a igual salario por igual trabajo:
PLENITUD DE LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
Cuando era niño recitábamos los mandamientos de la ley de
Dios y acabábamos diciendo: "Estos 10 mandamientos se encierran en
dos...". Muchos años después, tras varias lecturas de la Constitución del
78, se me ocurrió reflexionar sobre cuáles podrían ser los dos mandamientos que
mejor reflejaran su sentido, más allá de la transcendental misión del
establecimiento de la democracia.
Ninguna dificultad tuve para encontrar el primer
mandamiento, que para mí no podía ser otro que el reconocimiento de la dignidad
de la persona del art. 10.1: "La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden
político y de la paz social".
Acoge así la Constitución como fundamento principal la
proclamación de la dignidad de la persona, que es justamente la idea que está
en la base de la cultura occidental, para dotarla, en el terreno jurídico, de
la "enérgica pretensión de validez" (O. Bachof) que es propia de la
norma fundamental. Sigue, pues, nuestra Constitución la línea de la alemana, si
bien ésta, con más acierto, es en las primeras palabras del primer párrafo del
primero de sus artículos donde formula ese reconocimiento -"la dignidad
del hombre es intangible"-, que en la española solo aparecerá más tarde en
el art. 10.1.Algún constitucionalista español entendió que el precepto carecía
de eficacia jurídica, aunque podría alcanzar utilidad a la hora de explicar la
Constitución a los niños en las escuelas, pero, como tan tempranamente destacó
García de Enterría, nada en la Constitución puede ser mera retórica y desde
luego el Tribunal Constitucional ha identificado en este precepto principios
con plena virtualidad jurídica (STC 192/2003, de 27 de octubre). Si la elección
del primer mandamiento fue muy sencilla, la del segundo resultó más difícil
pero al fin me decidí por el art. 9º.2 : "Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud..." (la cursiva es mía).
Una vez señalado este segundo mandamiento vi claramente
que la elección no podía haber sido otra: si para mí el primero era la
proclamación de la dignidad de la persona, el segundo tenía que ser su directa
exigencia del objetivo que debía enderezar la actuación de los poderes públicos
hacia una libertad e igualdad que fueran reales y efectivas. Y lo que ya
destaco es que, ahora sí, este segundo mandamiento aparece en el Título
Preliminar de la norma fundamental, es decir, en su quintaesencia: es, pues, un
mandato rigurosamente esencial, al que, en la vertiente que atañe a la
igualdad, voy a dedicar estas líneas, pues no solo de organización territorial
-reforma del Título VIII de la Constitución- vive el hombre, sino de toda
palabra que sale de la boca de la dignidad de la persona, que, como hemos
visto, impone con carácter esencial el objetivo de la plenitud de una igualdad
real y efectiva. Leemos en la prensa: "Bruselas sitúa a España a la cabeza
de la desigualdad en la Unión Europea" (El País, 24 de noviembre de 2017);
"Los altos directivos del IBEX-35 cobran de media 207 veces el sueldo
mínimo de su empresa" (El MUNDO, 30 de noviembre de 2017); "Empresas
no financieras en 2016. Los sueldos bajaron mientras los beneficios se
dispararon un 69 %" (ABC, 1 de diciembre de 2017); "Habrá que esperar
70 años para que hombres y mujeres reciban un salario igual por el mismo
trabajo" (EL MUNDO, 2 de noviembre de 2017), y así un largo etcétera.
Y sin entrar a valorar los fundamentos que puedan apoyar
estos y otros muchos análogos titulares periodísticos que tan frecuentemente
aparecen ni mencionar matices pertinentes, importa recordar que el Derecho nace
y vive para realizarse a fin de conformar la realidad social con arreglo a las
exigencias del modelo de convivencia que traza para la comunidad. Si no se
realiza, si no pasa a la realidad, si se queda en el papel de la ley, es sólo
un Derecho aparente.
Preocupa a nuestra Constitución quedarse en la triste
condición de Derecho aparente y por ello manifiesta expresamente un riguroso
designio de eficacia para sus principios y normas, con una terminología
-eficacia, eficaz, efectivo- que aparece ya en su Preámbulo, que después se
reiterará con frecuencia en el texto de sus preceptos, y que refleja su
decidido propósito de incidir en la realidad. Y como sabía muy bien lo arduo de
su objetivo de la plenitud de la igualdad real y efectiva, no solo acude a su
terminología preferida sino que expresa su mandato con tal intensidad que
incluso no tiene reparo alguno en incurrir en una llamativa redundancia.
Se ha dicho con acierto que la nuestra, lo mismo que su,
en este punto, modelo italiano, es una Constitución sincera: contempla una
realidad que no le gusta y aspira a transformarla, dirigiéndola, en lo que
ahora importa, hacia la plenitud de una igualdad real y efectiva. Pues bien,
efectivo es en el Diccionario de la Real Academia Española "lo real y
verdadero en oposición a lo quimérico, dudoso o nominal", de modo que la
intensidad del propósito constitucional conduce a una deliberada redundancia:
si lo efectivo es lo real, cuando la Constitución define el objetivo al que han
de dirigirse los poderes públicos indicando que es la igualdad real y efectiva,
lo que está diciendo es que sea real y real, configurando así una buscada
redundancia que no aparece en su modelo italiano y que pretende evidenciar la
intensidad de su esencial mandato.
Va dirigido éste a todos los poderes públicos, que habrán
de cumplirlo en el campo de sus respectivas competencias, lo que implica que han
de ser los que tienen capacidad normativa creadora, es decir, los poderes
legislativo y ejecutivo los que tengan el protagonismo principal en el camino
de la igualdad real y efectiva.
No significa esto que el poder judicial carezca de
cometido en este campo. Lo tiene, y bien importante, en la solución de los
casos concretos sometidos a la decisión del juez, que habrá de resolverlos no
desde sus opiniones personales sino aplicando las normas y principios que
integran el ordenamiento jurídico, pues, con una "obediencia
pensante" (Heck), está sometido al imperio de la ley: su contribución al
avance en el camino hacia la igualdad consiste en hacer verdad en el concreto
fragmento de la realidad social del que está conociendo la igualdad querida por
el ordenamiento jurídico.
Pero fundamentalmente el mandato se dirige a los poderes
legislativo y ejecutivo y puesto que los partidos políticos aspiran en los
procesos electorales a cubrir con sus candidatos los cargos propios de esos
poderes, el objetivo constitucional que estoy comentando, esencial y de la
máxima intensidad, reclama, como primer paso para su eficacia, que los
programas electorales de los partidos incluyan un destacado capítulo en el que
figuren las medidas que se proponen introducir a fin de promover las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y removerlos obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud.
Y ahora mismo, el mandato constitucional impone a los que
ya ejercen el poder, gobiernos estatal y autonómicos, Cortes Generales y
Asambleas legislativas comunitarias, el cumplimiento del protagonismo que la
Constitución les encomienda para avanzar hacia la plenitud de la igualdad real
y efectiva, objetivo constitucional esencial que no debe ser solo Derecho aparente.
Publicado en Tribuna de El Mundo:
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