lunes, 31 de agosto de 2015

¿Quién juzga a los directivos del Canal de Panamá? Importante y esclarecedor análisis hecho por el constitucionalista complutense Dr. Italo Antinori Bolaños

¿Quién juzga a un miembro de la junta directiva del Canal? : El caso Nicolás Corcione

Tal como fue publicado en el Diario digital panameño "ENMAYÚSCULA".- La defensa técnica de Nicolás Corcione argumenta que por ser miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, debería ser juzgado por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el sistema penal acusatorio (previsto en el Código Procesal Penal) y no por el denominado sistema inquisitivo (que establece el Código Judicial), y por el cual, Nahaniel Murgas, Fiscal contra el Crimen Organizado, inició el sumario y como consecuencia, ordenó su indagatoria. Sin embargo, al analizar objetivamente el artículo 40 del Código Procesal Penal, observamos que entre las competencias que tiene la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, está la de juzgar – entre otros funcionarios – a los "directores y gerentes de entidades autónomas y semiautónomas".
Es imperativo señalar que, conforme al propio Código Procesal Penal (artículo 482) en estos casos – al igual que en los que conoce el pleno de la Corte Suprema de Justicia – la actividad investigativa debería estar a cargo del Procurador General de la Nación, excepto en el caso de los procesos contra los Diputados (que investiga y juzga la propia Corte) y en lo atinente al caso del Procurador General de la Nación (que es investigado por el Procurador de la Administración, pero juzgado por la Corte).
El señor Corcione no ostenta la condición de Director o Gerente de una entidad autónoma (quien es el responsable administrativo que ejerce mando y jurisdicción) porque, aunque parezca un juego o un malabarismo de palabras, no es lo mismo ser "Director" (responsable administrativo y jefe superior) de una institución autónoma que ser "Directivo", es decir miembro de la Junta Directiva de una entidad estatal.
La norma (artículo 40 del Código Procesal Penal) se refiere a los Directores o Gerentes de las entidades autónomas o semiautónomas, vale decir, a los responsables administrativos de dichas entidades públicas y de ninguna manera a quienes integran sus juntas directivas, a quienes se les denomina como directores.
A manera de ejemplo y apuntando a la misma dirección, podemos decir que, en estos momentos no serían procesados de la misma manera el Director del Seguro Social (responsable administrativo y jefe de la entidad) y los ciudadanos que son miembros de la Junta Directiva de la institución, aunque se les llame directores o directivos.
Al primero lo investigaría el Procurador de la Nación (artículo 482 del Código Procesal Penal) pero lo juzgaría la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo determina el artículo 40 del Código Procesal Penal y con el sistema penal acusatorio.
Sin embargo, a los que son miembros de la Junta Directiva del Seguro Social, los investigarían las Fiscalías competentes conforme al posible ilícito cometido y los juzgarían, en principio, los Juzgados penales de Circuito Judicial, utilizando las normas y procedimientos del Código Judicial hasta septiembre de 2016, que es la fecha en que entraría a regir – si no hay una reforma legal que lo varíe – el Código Procesal Penal, en las provincias de Panamá, Colón, Darién y en Comarca Guna Yala (ver artículo 556, numeral 4 del Código Procesal Penal). Igual ocurriría en el caso del Gerente de la Caja de Ahorros y los miembros de la Junta Directiva o con el Gerente del Banco Nacional y los miembros de su Junta Directiva.

Es fundamental lo que decida la Corte al respecto pues establecerá una importante jurisprudencia, aunque somos del criterio que, la Fiscalía contra el Crimen Organizado que dirige el Lcdo. Nahaniel Murgas tiene competencia para investigar a Nicolás Corcione, conforme lo establece el Código Judicial, por cuanto el señor Corcione solo es miembro de la Junta Directiva del Canal de Panamá, pero ni es el Administrador ni Gerente de la Autoridad del Canal de Panamá.


Panamá, 28 de agosto de 2015.
 
(1) El autor es Doctor en Derecho especializado en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, Reino de España y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

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