El Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá y Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, explica en este artículo, la suspensión del acta atacado en el recurso de amparo de garantías constitucionales, en el sistema judicial panameño.
La suspensión en los
procesos de amparos de garantías
Autor: Dr. Italo I. Antinori Bolaños
(*)
Cuando
se admite a trámite un amparo de
garantías constitucionales, se aplica el artículo 2621 del Código Judicial que
establece que el funcionario requerido (contra quien se ha presentado el
amparo) debe cumplir la orden impartida y proceder a enviar su actuación o un
informe explicativo de los hechos que provocaron el recurso, dentro de las dos
horas siguientes al recibo de la nota requisitoria y debe suspender inmediatamente la ejecución del acto. La suspensión se produce desde la notificación de la admisión del
amparo. La suspensión
provisional en el proceso de amparo es un mandato
que emana por disposición de la Ley, sin necesidad de que se emita una orden específica.
Y
la Ley no
se discute, se acata y se cumple, por lo que no es posible que haya quienes pretendan negarse a cumplir la Ley buscando
cobijo en malabarismos jurídicos o en interpretaciones antojadizas y
subjetivas. Negarse a cumplir la ley, es
una expresión de insolencia social que es percibida como la pretensión de estar
por encima de la ley o que se administra una república dentro de la República
de Panamá. “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal
so pretexto de consultar su espíritu”, apunta sabiamente el artículo 9 del
Código Civil de Panamá, al recoger un principio universal de derecho. Existe
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que sustenta el concepto de la
suspensión. En la resolución de 30 de diciembre de 1999, el Pleno de la Corte, con
la ponencia del entonces Magistrado José A. Troyano, reiteró que la “suspensión
provisional en el amparo es un mandato que emana por ministerio de la Ley, sin
necesidad de que se libre una orden a este respecto”. Por tanto, cualquier
interpretación que busque evadir o negarse al cumplimiento de la ley, resulta
insensato, peligroso e irresponsable, por lo que es deber de la propia Corte,
hacer prevalecer la supremacía del derecho.
3 de mayo del 2015.
(*) El autor es Doctor en Derecho especializado en Derecho Constitucional
por la Universidad Complutense de Madrid y Primer Defensor del Pueblo de la
República de Panamá (1997-2001)
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