Un final y un comienzo de año judicialmente caliente
Son varios los pronunciamientos judiciales de suma importancia, conectados con el Derecho europeo, que se han producido en los últimos meses.
Eso hemos tenido, en consonancia con el tiempo casi veraniego de los últimos días de diciembre y primeros de enero, a su vez acorde con lo dictaminado por investigadores estadounidenses, cuyos estudios han confirmado que la temperatura promedio mundial en 2014 fue la más alta desde que se comenzó a tomar registro del clima en 1880.
Comencemos por el 18 de diciembre, día en el que el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, emitía su esperado Dictamen 2/13, sobre la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en consecuencia, sobre su sometimiento, en el contexto de dicho Convenio, al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
El Dictamen se enmarca en un control previo por el TJUE acerca de la compatibilidad con los Tratados de la Unión Europea del Proyecto de acuerdo sobre la referida adhesión, impuesta por los propios Tratados tras la última reforma de Lisboa.
Pues bien, he aquí que tras tres años de arduas negociaciones entre la Unión y el Consejo de Europa, en las que estuvieron muy presentes las objeciones iniciales planteadas motu proprio por el TJUE, aparentemente salvadas por el Proyecto según consideraron no sólo las Instituciones políticas europeas (Consejo, Comisión y Parlamento), sino también la totalidad de los Estados miembros de la Unión que intervinieron en el procedimiento ante el Tribunal (24 de los 28 socios), éste ha considerado finalmente que el Proyecto no era compatible con el Derecho constitucional de la Unión.
No es este el momento ni el lugar, como es obvio, para adentrarse en un análisis pormenorizado del razonamiento del TJUE a lo largo de más de cien fundamentos para llegar a semejante conclusión.
Sí en cambio para apuntar que tras dicho razonamiento parece subyacer una desconfianza hacia el control externo del Derecho de la Unión por un sistema, el del Consejo de Europa, en el que están integrados no sólo los 28 Estados de la Unión, sino otros muchos (hasta 47), incluida la Federación Rusa, y Serbia y Turquía (estos dos últimos, negociando desde hace años su adhesión a la Unión). Y que, más allá del discutible soporte jurídico de la defensa a ultranza por Luxemburgo de la “autonomía” del sistema de la Unión: 1) resultará difícil explicar a los ciudadanos de la Unión por qué sus sistemas nacionales de protección de derechos fundamentales, incluidos en el entramado de protección sus Tribunales Supremos/Constitucionales, están sometidos al escrutinio de Estrasburgo, y no así el sistema de protección de la Unión, incluido el TJUE; 2) resultará también difícil, teniendo en cuenta las objeciones del Dictamen, convencer en su caso a los Estados miembros del Consejo de Europa que no lo son de la Unión para sentarse de nuevo a negociar sobre más concesiones a ésta que no disfrutan los demás; 3) lo cual, a su vez, dificultará cumplir con el mandato de adhesión impuesto a la Unión por sus propios Tratados (salvo revisión de éstos), pudiendo, por otro lado, servir de acicate para que Estrasburgo reconsidere su hasta ahora actitud deferente hacia el control sobre los Estados de la Unión cuando actúan bajo el paraguas de ésta, particularmente en el terreno del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (que incluye temas actuales y delicados como la inmigración o el terrorismo).
Cambiando de tercio, el mismo 18 de diciembre nuestro Tribunal Constitucional dictaba una Sentencia avalando la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, adoptada en desarrollo del polémico artículo 135 de la Constitución, reformado en septiembre de 2011 con el Derecho de la Unión (además de las presiones de los mercados) como telón de fondo.
Lo más llamativo de esta importante Sentencia, que aborda cuestiones concernientes a la naturaleza de las leyes orgánicas (cuya aprobación requiere mayorías reforzadas en el Parlamento) y al grado de posible injerencia del Estado en el ámbito autonómico, es que fue dictada por 7 votos contra 5, exteriorizando la fractura de un Tribunal que está, a ojo de la opinión pública, bajo sospecha de politización y dividido en bloques, “conservador” y “progresista”.
En tercer lugar, el 14 de enero presentaba sus Conclusiones en Luxemburgo el Abogado General del TJUE Cruz Villalón (quien fuera Presidente de nuestro TC), sobre la interpretación de los Tratados de la Unión solicitada por vez primera en la historia de la integración europea por el Tribunal Constitucional Federal alemán, en relación con los poderes de intervención del Banco Central Europeo en el contexto de la profunda crisis económica en la que la zona euro está instalada desde hace tiempo.
La luz verde de dichas Conclusiones al BCE para la compra de deuda pública en el mercado secundario, aún preliminar (en espera de su más que probable confirmación por el propio TJUE) y sometida a ciertas condiciones, se ha visto ya reflejada, en apenas una semana, en el anuncio por su Presidente de la inversión de más de un billón de euros en activos hasta 2016 (dejando abiertas las puertas a continuar invirtiendo más allá de dicha fecha mientras el BCE no alcance su objetivo de estabilidad de precios, con una inflación del 2%).
En fin, un día antes, el 13 de enero, el Tribunal Supremo anunciaba la Sentencia del Pleno de su Sala de lo Penal, por 9 votos contra 6, desestimatoria del recurso de un preso de ETA en el que solicitaba que se tuviera en cuenta los años de prisión cumplidos en Francia a los efectos de computar el tiempo máximo de 30 años de la condena en España.
Se apartaba así el TS no sólo del criterio de la Audiencia Nacional, que había llevado a ésta a excarcelar en diciembre a otros presos de ETA, sino del seguido por él mismo en su Sentencia de 13 de marzo de 2014, mediante una interpretación conforme de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal con una Decisión Marco de la Unión Europea de 2008 (lo cual difiere técnicamente, conviene advertir y subrayar, de una aplicación directa de esta última, descartada expresamente por los Tratados de la Unión).
Tal cambio de criterio responde a la reciente Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, por la que se procedió tardíamente a transponer la mencionada Decisión europea en el Derecho español (el plazo concluía el 15 de agosto de 2010). Concretamente, y con aires no lejanos a la doctrina Parot enmendada hace unos meses por Estrasburgo, responde a lo establecido por su disposición adicional única, según la cual “en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.
Y digo yo que amén de las reflexiones que necesariamente han de provocar el cambio climático y el calentamiento global, y de las que los juristas, politólogos y economistas dediquen los próximos meses a los importantes pronunciamientos judiciales referidos, todos ellos conectados con el Derecho europeo, no estaría de más, habida cuenta de tal conexión, plantearse un reforzamiento del estudio de éste en nuestra Universidad y en las oposiciones a las altas funciones legales de nuestro país (incluida la del acceso a la carrera judicial, cuyo programa dedica 2 temas, de entre más de 350, a los fundamentos del Derecho de la Unión…).
* Ricardo Alonso García es Catedrático de la Universidad Complutense y Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación.
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