martes, 10 de diciembre de 2013

En conmemoración de los 65 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948

En conmemoración de los 65 años de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, tenemos a bien publicar el prólogo a la publicación que de este importante documento, hizo el constitucionalista complutense, Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños, como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá.
PRÓLOGO 
Publicación de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” Prologada por el Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001).
Edición de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, cuyo titular es el Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños. Diagramación: Ana Pugliese.  Impreso por Editora Sibauste, S.A., Panamá, República de Panamá, primera edición, febrero de 2001.
 
Cuando después de la Segunda Guerra Mundial, la recién creada Organización de Naciones Unidas, (ONU) en la Asamblea General celebrada el 10 de diciembre de 1948, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableció y promovió un eficaz instrumento para proteger y defender los derechos fundamentales de las personas que sirvió como base y fundamento para otras declaraciones.[1]  Rápidamente, la importante declaración se irradió en el mundo y fue tomada en cuenta y considerada por organizaciones de los diversos continentes, por grupos y personas de distintas corrientes y concepciones ideológicas, pero, con la absoluta coincidencia, convicción y determinación de que era necesario y urgente el respeto por los Derechos Humanos.
El respeto por los Derechos Humanos empieza por el convencimiento de que todas las personas somos iguales y por tanto, tenemos iguales derechos.
Que la libertad es uno de los derechos fundamentales para la convivencia social.  “Sin libertad no hay derechos” – dije en una ocasión cuando me pidieron en una conferencia que me refiriera al concepto filosófico de la libertad.  De igual modo, en reiteradas ocasiones hemos expresado que la libertad, a más de cincuenta (50) años de la histórica declaración, no puede ni debe concebirse únicamente como un conjunto de derechos y deberes individuales de la persona en la sociedad, sino que la libertad e hoy día incluye no sólo los clásicos derechos individuales, sino también los derechos sociales que deberían adicionarse por derecho y necesidad de la propia sociedad.  De manera tal que, la libertad es sinónimo de armonía de las personas en su interactuar individual, pero también debe ser sinónimo de armonía social.  Dicho de otro modo, sin armonía social no puede haber libertad, como tampoco sin libertad individual es posible alcanzar alguna armonía social.  La libertad debe, por tanto, concebirse de forma integral y tiene dos vertientes que necesariamente tienen que coexistir para que el concepto sea real: la libertad individual y la libertad social.  Esto nos lleva a recordar una inmortal frase de Eva Duarte de Perón, quien decía que donde hay una necesidad, existe un derecho.  Por tanto, no podemos soslayar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos surge por la necesidad que tenía la sociedad mundial de aprobar un estatuto fundamental que garantizar los derechos humanos de las personas, inmediatamente después de una cruenta guerra mundial.  Es evidente que esta Declaración Universal procura la promoción y protección de los Derechos Humanos sobre la base de la justicia, la paz, la libertad y el reconocimiento de la dignidad igual para todos los seres.  Son los grandes valores de la humanidad, contenidos en una Declaración Universal que se cimientan también sobre conceptos éticos y morales que prevalecen por encima de otras concepciones transitorias.
Es innegable que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido y es fuente de inspiración permanente para otras declaraciones y convenios, que la toman como punto de partida esencial para establecer los mecanismos de defensa de los Derechos Humanos.  Sus conceptos, además de constituir el fundamento de otras declaraciones, fueron mejorándose y adaptándose a las realidades propias de cada continente y de cada región.  Ello ha permitido el progresivo incremento de una conciencia moral de la humanidad que está comprometida con la defensa de los derechos fundamentales.
Tampoco podemos soslayar expresar que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene la virtud de haber sido, al menos, el primer estatuto aceptado por la mayoría de los países del universo que establece principios fundamentales de conducta humana que nos motivan a sostener que desde ese momento, existe la certeza moral y jurídica de que los habitantes de la tierra compartimos valores, principios y conceptos comunes cuyo objetivo es el respeto a la dignidad del ser humano.
También es importante advertir que desde la Conferencia de San Francisco, en Estados Unidos, realizada a mediados de 1945 – con el objetivo de redactar la carta constitutiva de la Organización de Naciones Unidas – fue unánime el criterio de que era necesario redactar un estatuto para proteger los derechos humanos, aceptado por todos los países.  Como consecuencia, en 1946 el denominado Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, creó una comisión de Derechos Humanos cuya presidencia recayó en la señora Eleanor Roosevelt, quien era la viuda del ex presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt.  Esta comisión trabajó arduamente durante dos años para concluir presentando el anteproyecto de Declaración Universal que, después de múltiples debates y discusiones, fue aprobado en esa histórica Asamblea General de 10 de diciembre de 1948.  La aprobación se produjo sin ningún voto en contra y con ocho países que se abstuvieron: la Unión Soviética, Checoslovaquia, Ucrania, Bielorrusia, Yugoslavia, Polonia, Arabia Saudita y la entonces Unión Sudafricana.
A nuestro juicio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no solamente constituye un código de conducta moral para la humanidad, sino que es una fuente intrínseca de derecho internacional.  Independientemente de que no fue ratificada ni aprobada como tratado internacional por los distintos países, su clara definición de los derechos humanos y la aceptación unánime que desde su nacimiento ha tenido en el mundo, reafirman el consenso y la ratificación de la comunidad internacional para con esta declaración que, sin duda alguna, establece conceptos comunes para todos los pueblos del Universo.
Con el ánimo de reafirmar la conciencia moral que debemos fomentar los habitantes del planeta, en mi condición de Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá, hemos considerado conveniente publicar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para que sea distribuida gratuitamente a las personas, instituciones educativas y organismos de Derechos Humanos, de manera tal que ayude no sólo a la educación, sino a la concienciación de que es necesario vivir en un mundo más fraternal, más humano y más solidario.
Panamá, enero de 2001.
Dr. Italo Isaac Antinori – Bolaños
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá
(1997-2001)


[1] Es importante destacar que, siete (7) meses antes, la Organización de Estados Americanos (OEA) había aprobado la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” en la novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948.

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