jueves, 21 de noviembre de 2013

Opinión constitucional del Dr. Italo Antinori Bolaños sobre la denuncia presentada contra el Magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal Electoral

Opinión constitucional del Dr. Italo Antinori Bolaños sobre la denuncia presentada contra el Magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal Electoral

Ante innumerables llamadas y correos electrónicos en los que nos solicitan nuestra opinión jurídica/constitucional sobre la denuncia interpuesta hoy día, 20 de Noviembre de 2013, ante la Asamblea Nacional por el Lcdo. Honorio Quesada del Partido Cambio Democrático en contra del Magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal Electoral, nos permitimos expresar las siguientes consideraciones constitucionales:
1.    Que la acusación y/o denuncia presentada hoy día contra el Magistrado del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla, en la Secretaría General de la Asamblea Nacional, tiene un grave defecto procesal/constitucional de carácter insubsanable.
2.    Conforme lo establece el artículo 160 de la Constitución Política de la República de Panamá,  la Asamblea Nacional sólo tiene facultad y competencia constitucional para conocer de las denuncias y/o acusaciones contra el Presidente de la República y contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia – y juzgarlos, si a ello diere lugar – por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o por actos violatorios de la Constitución o de las Leyes.
3.    El artículo 142 de la Constitución establece categóricamente que los Magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal Electoral, son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
4.    Por consiguiente, somos del criterio que, la Asamblea Nacional no tiene competencia para conocer de dicho proceso, razón por la que debe rechazarse de plano por improcedente.
5.    Además de lo expresado anteriormente, conforme lo establece el artículo 86, numeral 2, literal “b” del Código Judicial, correspondería al pleno de la Corte Suprema de Justicia conocer de posibles faltas o delitos que pudieran haber cometido – entre otros funcionarios expresamente allí señalados – los  Magistrados del Tribunal Electoral, en el ejercicio de sus cargos.
6.    De manera tal que la acción del copartidario del candidato presidencial de Cambio Democrático, José Domingo Arias, debió haber sido presentada ante el pleno de la Corte y no ante la Asamblea Nacional que no es el organismo competente desde  el punto de vista jurídico.
Panamá miércoles 20 de Noviembre de 2013.
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, España.
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Presidente de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio Nacional de Abogados (2013-2015)

No hay comentarios:

Publicar un comentario