viernes, 12 de abril de 2013

¿Es ilegal hacer reformas electorales?* Análisis jurídico del Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños. Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)

Hemos leído (en el Diario panameño “La Prensa” de jueves 11 de Abril de 2013) que el Magistrado del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés E. – y supongo que avalado por los otros dos Magistrados – ha declarado que es ilegal cualquier reforma que se pretenda introducir en estos momentos al Código Electoral.  Tal afirmación no es cierta y carece de fundamento jurídico/constitucional.  Una cosa es que dicho funcionario las considere inconvenientes, inoportunas o inapropiadas para el momento político actual – criterio con el que parecen coincidir algunas personas – pero, otra muy distinta es que el Magistrado asevere de manera rotunda, que son ilegales.  No hay derecho a que el Tribunal Electoral desinforme y tergiverse la Constitución y la Ley, cada vez que le viene en gana.  Lo que sí podría ser ilegal – por extralimitada y propasada – es la opinión del Magistrado  Valdés, sencillamente porque está asegurando al país que es “ilegal” la facultad que la propia Constitución le otorga a la Asamblea Nacional, de legislar ampliamente cuando lo estime adecuado, lo cual podría considerarse una invasión indebida a las facultades constitucionales del Órgano Legislativo.  Es que el artículo 159 de la Constitución Política, específicamente el numeral 1,  le otorga a la Asamblea Nacional – de forma clara y categórica – la facultad de “expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.”  Es la aplicación del principio constitucional del mandato representativo que se conjuga con la llamada teoría de la representación a la que tanto nos referimos y estudiamos los constitucionalistas. De manera que, resulta un verdadero despropósito que un Magistrado del Tribunal Electoral, emita una opinión de forma apresurada, aseverando una supuesta ilegalidad que no existe y que no contribuye, sino a  confundir a la opinión pública y a estremecer la nación, con lo cual se afecta lo que tanto han propagado en Panamá, atinente a la “institucionalidad democrática”.  La Asamblea Nacional tiene la facultad y puede hacer leyes conforme al procedimiento constitucional. Al ejercer tal potestad se aplica lo que decía el extraordinario y genial teórico del Derecho Constitucional, el alemán Carl Schmitt,  cuando sostenía que “soberano es quien decide”.  Si el Magistrado Valdés considera que una reforma electoral no es conveniente en estos momentos, su opinión debería estar dirigida y sustentada de forma distinta, pero no de la manera en que lo hizo alegando ilegalidad, porque tal concepto es equivocado, temerario y desafortunado.
En lo referente al artículo 309 del Código Electoral – al que también hizo referencia el Magistrado Valdés – es importante recordar que dicho artículo dice que “el Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales, será promulgado en el Boletín Electoral, por lo menos un año antes de las elecciones”.  En cumplimiento de la ley, hace pocas semanas, el Tribunal Electoral desarrolló oportunamente dicha norma legal mediante el Decreto  N° 7 de 13 de marzo de 2013, por el cual se reglamentaron las próximas Elecciones Generales en la República de Panamá (promulgado en el Boletín del Tribunal Electoral N° 3,373 de viernes 15 de marzo del 2013).  Precisamente, en el artículo 1, numeral 38, del aludido Decreto que firmaron los tres Magistrados – y por tanto también el propio Valdés – se determinó que las elecciones generales se celebrarían el domingo 4 de mayo de 2014 (ver la página 11 del precitado Boletín del Tribunal Electoral).  Tal hecho nos indica que tampoco es enteramente cierto lo declarado por el Magistrado Valdés, de forma sesgada, parcializada y terriblemente mal interpretada, pues como hemos visto y demostrado que no ha transcurrido un año antes de las elecciones generales.  Y las leyes solo necesitan ser aprobadas en tres días distintos, en tres debates (ver el artículo 166 de la Constitución Política) y luego sancionadas por el Ejecutivo que lo puede hacer casi que de inmediato, al igual que su promulgación en la Gaceta Oficial.  Si estamos a varias semanas del domingo 5 de mayo del 2013, es obvio que todavía no ha transcurrido el año anterior a las elecciones del 2014 (falta algo más de dos semanas), según el término que establece el artículo 309 del Código Electoral para reglamentar las elecciones generales.  Sin embargo, no olvidemos que el citado artículo dice que “por lo menos”, lo cual alguien podría interpretar, con debatible criterio jurídico que, tampoco dicho término es obligatorio, sino ideal y conveniente.  La reglamentación de una ley – que significa desarrollar un Decreto como consecuencia de la Ley y no contrario a ésta – no debe ser motivo de demoras en el Tribunal Electoral, dada la gran experiencia, conocimientos y excelente recursos humanos que posee la institución.  Menos aun la promulgación del Decreto en el Boletín del Tribunal Electoral, pues tal publicación es administrada y dirigida por el propio Tribunal Electoral (ver artículos 33 y siguientes del Código Electoral).
Por otra parte, la ilegalidad de una norma promulgada por la Asamblea Nacional – conforme al procedimiento constitucional de formación de las leyes señalado en el artículo 164 y siguientes de la Constitución – no le es dable declararlo ni al Magistrado Eduardo Valdés ni a ninguna otra persona.  El control de la legalidad la detenta de manera privativa la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establece el artículo 97 del Código Judicial en correcta interpretación del artículo 206 (numeral 2) de la Constitución Política.  En cuanto al control de la constitucionalidad, es conveniente recordar que, si alguna persona llegase a considerar que una norma jurídica pudiera ser inconstitucional, podría interponer una acción de inconstitucionalidad, en cuyo caso, la competencia privativa la tendría el pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme lo determina también el citado artículo 206 pero en el numeral 1.
De modo que no es saludable ni correcto que el Magistrado Eduardo Valdés – probablemente avalado por los otros dos Magistrados – se entrometa en las facultades y atribuciones de otro Órgano del Estado y cometa el desacierto de señalar una ilegalidad que podría no ocurrir, salvo que ellos (el propio Tribunal Electoral) incumpla con su deber y demore de forma calculada y aviesa, la expedición del Decreto reglamentario, en el eventual e impredecible caso de que se promulguen nuevas reformas electorales.  El deber del Magistrado Valdés y de sus dos colegas es actuar con sensatez, ecuanimidad y equidad.  Como hemos dicho, si el criterio de Valdés es que no resultaría conveniente, adecuado, apropiado ni oportuno, reformar el Código Electoral en estos momentos, entonces debe decirlo de manera precisa, orientadora y docente, para instruir y no imponer conceptos erráticos ni irradiar una inconveniente e innecesaria confusión en el país.  Y bajo ninguna circunstancia debería echar mano de un criterio jurídico deformado que produce alarma, inquietud y angustia a la sociedad.   Cuando observo hechos como éste, me convenzo de cuánta razón tenía el ponderado escritor latino, de la antigua Roma, Publio Siro (Publius Syrius) en su obra “Sentencias, cuando decía que “siempre la prudencia falta cuando más se necesita”.
Panamá, jueves 11 de abril del 2013.
*El presente artículo fue publicado en el diario digital “Hora Cero”, el 11 de abril de 2013.

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