viernes, 28 de diciembre de 2018

Rechazo constitucional tácito

El Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), hace un análisis jurídico denominado "Rechazo constitucional tácito", sobre la designación de dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la República de Panamá.
Panamá, 27 de diciembre de 2018.


Análisis del Dr. Italo Antinori B.

Para responder a diversas preguntas y cuestionamientos que nos han hecho llegar sobre lo que ocurriría desde el punto de vista constitucional, si la Asamblea Nacional de Panamá decide no considerar ni discutir tan siquiera, los nombramientos de Olmedo Arrocha (Sala Primera de lo Civil) y de Abel Zamorano (Sala Tercera Contencioso Administrativo) como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que hizo el Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, conforme al artículo 200 numeral 2 de la Constitución Política de Panamá, pero sujetos a la aprobación de la Asamblea Nacional.  Algunos alegan y critican que la Asamblea Nacional tiene demasiado poder, pero olvidan que es la propia constitución la que faculta a la Asamblea Nacional a aprobar determinados nombramientos (Magistrados de la Corte y sus suplentes, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración  y otros que haga el Presidente que, por disposición de la Constitución o la Ley, requieran de la aprobación de la Asamblea), según lo ordena el artículo 161 numeral 4 de la Constitución de Panamá.  Esa misma disposición también señala expresamente que “los funcionarios que requieran ratificación, no podrán tomar posesión de su cargo hasta tanto sean ratificados”.  Otra facultad expresa y determinante que la Constitución le otorga a la Asamblea Nacional es la de nombrar al Contralor y Sub Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, y a uno de los tres Magistrados del Tribunal Electoral (Artículo 161, numeral 5 de la Constitución de Panamá)  De modo que, sin entrar a valorar si la Asamblea Nacional de Panamá ostenta mucho poder o no o si tendrá demasiados nombramientos que hacer en el próximo período, es imprescindible comprender que en la organización política del Estado panameño – que se fundamenta en su Constitución – le otorga y le atribuye de manera puntual e indiscutible dichas facultades a la Asamblea Nacional. Que nos parezcan buenas o malas, demasiadas o inadecuadas, eso sería motivo de otra discusión.  Sin embargo, mientras rija el Estado de Derecho hay que acatar los principios constitucionales.   
Por ello, en estricto sentido constitucional, la Asamblea Nacional de Panamá no está obligada a aprobar o rechazar, las designaciones de los nuevos Magistrados designados por el Presidente. Es su potestad soberana tomar la decisión de aprobarlas, rechazarlas o simplemente no considerarlas ni discutirlas, hecho que está ocurriendo a pocos meses de finalizar el mandato del Presidente de la República Juan Carlos Varela.  Al no aprobarse ni desaprobarse, vale decir al no discutir tan siquiera las dos nominaciones a Magistrados, es importante señalar que al culminar el periodo presidencial del señor Varela el 30 de junio de 2019 – al igual que la Asamblea Nacional su periodo legislativo de 5 años en esa misma fecha – los nombramientos hechos, quedarían inmediatamente sin efecto alguno.  En este sentido, el nuevo presidente de la República de Panamá, que tomará posesión el 1 de julio de 2019, debe hacer dos nuevas designaciones de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, una vez asuma el poder y las demás que le correspondería hacer. En el caso actual, la Asamblea Nacional no necesita tan siquiera rechazar las dos designaciones, puesto que si ni siquiera las considera ni las discute, operaría lo que constitucionalmente llamamos un "rechazo constitucional tácito".
Panamá, 27 de diciembre 2018.

Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: iantinorib@cwpanama.net





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