– Conceptos Constitucionales –
¿Es
posible un juicio político en la Asamblea Nacional de Panamá contra el
Presidente Juan Carlos Varela por el
caso Odebrecht?
Análisis constitucional del
Dr. Italo Antinori Bolaños
La noche del
6 de diciembre de 2017, PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ,
Secretario General del Partido Revolucionario Democrático (PRD), en una rueda de prensa pidió públicamente el inicio de un
juicio político (impeachment) contra el Presidente de Panamá JUAN CARLOS VARELA en la Asamblea
Nacional, por el tema de las donaciones que recibió de la cuestionada empresa brasileña
Odebrecht. El Partido Revolucionario
Democrático (PRD) es el colectivo
político que oficialmente tiene más membresía en Panamá y desde 1990, ha
llevado a la Presidencia a dos mandatarios, por lo que tiene un peso específico
en la vida nacional. Echando a un lado
los aspectos políticos de la intervención de PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ, pretendemos con el presente análisis
constitucional – dada nuestra
especialidad académica – centrarnos en dilucidar y explicar de manera objetiva
y desapasionada, si es posible o no, promover en estos momentos un juicio
político contra el Presidente de la República de Panamá, JUAN CARLOS VARELA, en la Asamblea Nacional, tal como lo pidió el
Secretario General del PRD.
El partido
Panameñista (al que pertenece el Presidente Varela y del que fue su Presidente
hasta el 9 de octubre de 2016) recibió dinero de la cuestionada empresa
Odebrecht. Según se ha conocido, las donaciones se hicieron por intermedio del DR. JAIME LASSO DEL CASTILLO, quien así
lo aceptó y declaró ante el Ministerio Público panameño. Tanto, el Presidente JUAN CARLOS VARELA y su hermano el Diputado JOSÉ LUIS "POPI" VARELA, Presidente del Partido Panameñista a
partir de octubre de 2016, han declarado que las donaciones fueron recibidas
cuando no se sospechaba que Odebrecht iba a estar algunos años después involucrada en actividades turbias y dolosas
y que, por tal razón, la donación fue aceptada como contribución a las
actividades política propias de su colectivo político. Según hemos podido investigar, la primera
donación data del año 2009 para la campaña a Vicepresidente de la República de JUAN CARLOS VARELA y se realizó por
intermedio de la FUNDACIÓN DON JAMES, que
representaba el DR. JAIME LASSO DEL CASTILLO.
El Diputado JOSÉ LUIS "POPI" VARELA,
en sus intervenciones públicas ha asegurado que la donación del 2009 fue debidamente reportada
al Tribunal Electoral, conforme lo determina la ley electoral y que el dinero
nunca ingresó a las cuentas personales de su hermano (el ahora Presidente de la
República) ni a la de su persona, ni a la de ningún miembro o directivo del
Partido Panameñista a título personal. Sin embargo, ¿habrán sido reportadas todas las donaciones recibidas al Tribunal Electoral de Panamá? También en las investigaciones realizadas, hemos conocido que entre los
años 2009-2013 (cuando JUAN CARLOS VARELA ejercía el cargo de Vicepresidente) hubo otra
donación dudosa. Todas las donaciones fueron hechas a favor de JUAN CARLOS VARELA antes de ser Presidente de la República, pero
ejerciendo el cargo de Vicepresidente de la República. Este hecho y el trazado de las fechas es
fundamental para el análisis constitucional que desarrollamos, como veremos más
adelante.
En Panamá, el
juicio político (impeachment) contra un Presidente o contra el Vicepresidente de la República tiene cinco
(5) características constitucionales muy particulares – según los artículos 160 y 191 de la Constitución Política y 467 y siguientes del Código Procesal Penal – que sintetizamos de la siguiente manera:
1. Que es función judicial de la Asamblea
Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el
Presidente de la República.
2. Que no puede haber juicio político que la
Asamblea Nacional inicie de oficio, vale
decir, que para que se inicie un juicio político debe haberse presentado
previamente una denuncia o acusación ante la Asamblea Nacional.
3. Que la Asamblea Nacional puede juzgarles si a
ello, diere lugar y conforme al procedimiento especial que para tal fin, se
señala y se desarrolla en la Ley (actualmente en los artículos 467 al 477 del
Código Procesal Penal y demás normas concordantes)
4. Las acusaciones y denuncias deben ser por actos en el ejercicio de sus funciones.
5. Los actos por los que se le denuncia o acusa,
deben ser en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o por
violaciones a la Constitución o a la Ley.
En principio, pareciera que los posibles actos delictivos
que pudiera haber cometido el Presidente de la República JUAN CARLOS VARELA antes de ser elegido Presidente, no pueden ser
investigados ni juzgados por la Asamblea Nacional porque deben haber sido
ejecutados en el ejercicio de sus funciones, según lo establece expresamente el
artículo 160 de la Constitución Política.
Sin embargo, por
haber sido Vicepresidente de la República cuando recibió las donaciones, es
imperativo analizar las fechas en que se produjeron las polémicas donaciones, para ver si éstas se produjeron cuando ejercía el cargo de Vicepresidente.
Sobre el
particular, observamos que la primera donación se produjo en la campaña electoral del 2009,
antes que el actual Presidente JUAN CARLOS VARELA fuese elegido Vicepresidente de la República para el período
2009-2014.
Pero la segunda
donación, se realizó entre el 2009 y hasta el 2013, cuando JUAN CARLOS VARELA era el Vicepresidente de la República (período
2009-2014), y aún no había sido elegido Presidente de la República, cargo
para el que fue elegido en mayo del 2014 y juramentado el 1 de julio de 2014.
Reiteramos que las
fechas en las que el señor JUAN CARLOS VARELA recibió las
donaciones siendo Vicepresidente, son fundamentales para el presente análisis
constitucional.
Si un Presidente de la
República comete un acto delictivo antes de ser elegido ¿quién lo juzga?
La situación es
particularmente interesante y ya existe en Panamá un precedente que ha establecido
el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que nos ilustra al respecto y que ha
suplido un vacío constitucional, pero para el caso de una persona que
pudiere haber cometido un acto delictivo antes de ser Presidente o
Vicepresidente de la República. Si
ha sido Vicepresidente (que no era el caso de ERNESTO PÉREZ BALLADARES) la situación es diferente.
En junio de 1996, bajo
la Presidencia de ERNESTO PÉREZ BALLADARES (Presidente de 1994 a 1999), se produjo un gran escándalo político,
financiero y jurídico. Resulta que
cuando ocupaba el cargo de Presidente de la República ERNESTO PÉREZ BALLADARES, se descubrió que en su campaña política
se había recibido dinero del narcotráfico, donado por uno de los jefes del denominado “Cártel de Cali”, JOSÉ CASTRILLÓN HENAO. Al respecto, el Diario “El País” de Madrid,
España, en su edición de 23 de junio de 1996 – así como muchos otros diarios
internacionales – publicó una impactante noticia con el título de “El presidente de Panamá admite que hubo
dinero de la droga en su campaña”
En la noticia el aludido diario decía, entre otros aspectos, lo
siguiente:
“El presidente panameño, Ernesto Pérez Balladares, se ha tenido que
tragar sus palabras y reconocer públicamente que fondos del narcotráfico
sirvieron para financiar su campaña electoral de 1994, que lo llevó al poder. Cuando nadie se lo esperaba, el propio jefe
del Estado reveló en la noche del viernes (madrugada del sábado en España) que
51.000 dólares (6,6 millones de pesetas) de una empresa vinculada al presunto
capo del cartel colombiano de Cali José Castrillón Henao entraron en las
finanzas de su campaña. Pérez Balladares seguía considerando aún pocas horas
antes querellarse contra el semanario británico The Economist, primera publicación que informó sobre
el tema. Ahora, dice que va a "reevaluar" esa posibilidad, pero
enfatizó que la publicación le "ofendió" porque insinuaba que él
mismo tenía vínculos con Castrillón Henao, lo que el presidente panameño negó
rotundamente. Los dos cheques, uno de 21.000 dólares y otro de 30.000 dólares,
fueron detectados gracias a una auditoría de las contribuciones monetarias a la
campaña ordenada por el presidente. La investigación se puso en marcha por
parte del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, que dirige Gabriel Castro,
quien fue advertido del asunto por un abogado que le comunicó que el ex
procurador Rogelio Cruz recomendaba no demandar a The Economist porque
tenía pruebas de que sí hubo contribución de Castrillón Henao.
El consejo investigó a
todas las personas señaladas por Cruz, abogado defensor de José Castrillón Henao,
preso desde hace casi dos meses y acusado de delitos vinculados con el
narcotráfico internacional y el lavado del dinero de éste. Se pudo
comprobar así que, durante la campaña, el abogado Dámaso Díaz, del bufete
Shirley & Díaz, se acercó al empresario Félix Estripeaut, amigo personal
del ahora vicepresidente segundo, Felipe Virzi, para decirle que un cliente de
la firma, dueño de barcos atuneros, quería ayudar a la campaña. Pérez
Balladares añadió, en declaraciones al canal 13 de la televisión local, que
Virzi aceptó los cheques, de una cuenta en el Deutsch Südamerikanische Bank AG,
con el convencimiento de que era dinero limpio”
Fuente de la noticia que
hemos citado:
De igual forma, el Diario “El Tiempo” de Bogotá, Colombia, en su edición de 26 de junio de 1996, publicó bajo el título de “Campaña de Toro Balladares se reunió con Narco Colombiano”, la siguiente noticia cuyos aspectos más importantes nos permitimos citar:
“El segundo vicepresidente de Panamá, Luis Virzi, admitió
ayer en su primera declaración pública que varios funcionarios de la campaña
del presidente Ernesto Pérez Balladares se reunieron con el presunto narcotraficante
colombiano, José Castrillón Henao, y recibieron dinero de él. En entrevista con
el diario Panamá América el funcionario narró que en 1994 catorce miembros del
equipo de campaña de Pérez participaron en una reunión con Castrillón Henao, de
quien recibieron un primer cheque. El
viernes, el presidente Pérez Balladares reconoció que Castrillón Henao entregó
a su campaña dos cheques por 21.000 y 30.000 dólares a través de una empresa de
pantalla denominada Fuji Investments, pero según explicó, dicha entrega se
produjo a través de un intermediario y en ningún momento mencionó la reunión
del colombiano con catorce miembros de su campaña”
Fuente de la
noticia que hemos citado:
La situación produjo una contradictoria situación jurídica porque la oposición política de entonces solicitaba un juicio político contra el Presidente PÉREZ BALLADARES. En esa ocasión, en junio de 1996, en un programa de opinión que desde entonces se transmitía por RPC-Canal 4, los domingos en la mañana, fuimos invitados a una entrevista el DR. CÉSAR QUINTERO (q.e.p.d.) y el suscrito como expertos en Derecho Constitucional para que opináramos sobre la discusión constitucional que el tema había generado. Ambos explicamos ampliamente y de forma objetiva y desapasionada que no era posible iniciar un juicio político contra el Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES como lo planteaba la oposición de entonces, porque la donación que provenía del narcotráfico – y así lo había aceptado el propio Presidente – había sido hecha cuando aún no era Presidente ni había sido Vicepresidente y la Constitución decía – al igual que lo dice ahora – que los juicios políticos contra el Presidente de la República proceden cuando los actos indebidos por los que se le denuncia o se le acusa, ocurren en el ejercicio de sus funciones y no antes. Es que el Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES cuando recibió la donación ni era Presidente ni era Vicepresidente de la República. Explicamos que en otros países, el Derecho Constitucional comparado nos ofrece ejemplos diferentes. La Constitución de Colombia de 1991, no exige tal requisito y el Presidente de la República de Colombia puede ser juzgado por el Senado a petición de la Cámara de Representantes, por actos cometidos antes de ser Presidente, durante su mandato o aún si hubiere cesado en el ejercicio de su cargo, según lo establece el artículo 174 de la precitada Constitución de Colombia de 1991. Por tal razón, hubo un juicio político en 1995 por el caso los llamados “narco casetes” contra el entonces Presidente de Colombia ERNESTO SAMPER PIZANO, por actos cometidos antes de ser Presidente, durante la campaña presidencial de 1994 (financiación ilegal proveniente del narcotráfico). Otro ejemplo es el de la Constitución de Guatemala que en el artículo 165 literal “h” tampoco establece dicho requisito y el juicio político podría proceder en el Congreso de la República, contra el Presidente de Guatemala por casos que pudieren haber ocurrido antes o durante el ejercicio de su mandato. Con dicho fundamento se inició en el 2015 un juicio político contra el Presidente de la República de Guatemala OTTO PÉREZ MOLINA, quien se vio obligado a renunciar a la Presidencia el 2 de septiembre de 2015, para evitar la continuación del juicio político.
La Constitución
más antigua del mundo, la de Estados Unidos de América de 17 de septiembre de
1787, permite el Juzgamiento por el Congreso del Presidente, Vicepresidente,
así como de “todos los funcionarios civiles” de dicho país, por actos
ejecutados antes y durante su mandato, según lo establece y permite el artículo
II (sección 4). Por ello, fue juzgado en
1998 el entonces Presidente BILL CLINTON acusado de haber cometido
perjurio al ocultar ante un Gran Jurado Federal su relación con la ex becaria en la Casa Blanca MÓNICA LEVINSKY y de haber obstruido la justicia
cuando se investigaba el caso, del escándalo sexual que se desató.
Como la
Constitución Política de Panamá, no permitía ni permite iniciar un juicio
político en la Asamblea Nacional contra un Presidente por actos ejecutados
antes de ocupar la presidencia – criterio en el que coincidimos plenamente tanto
el DR. CÉSAR QUINTERO (q.e.p.d.)
como del suscrito – el entonces Procurador General de la Nación, JOSÉ ANTONIO SOSSA decidió iniciar una
investigación en torno al dinero que había recibido la campaña política del
entonces candidato presidencial ERNESTO PÉREZ BALLADARES proveniente de una donación que le había hecho JOSÉ CASTRILLÓN HENAO, de quien se aseguraba que era uno de
los jefes del Cártel de Cali.
El Diario “La
Prensa” hizo un recordatorio de estos hechos en su edición de 3 de junio de
2012, de la siguiente manera:
“Pérez Balladares, ya siendo presidente, admitiría el 22
de junio de 1996 la donación de dinero de Castrillón Henao, en dos cheques, uno
de $21 mil y otro de $30 mil que Virzi aceptó con el convencimiento de que era
dinero limpio. ‘Me trago mis palabras’, dijo el entonces mandatario”.
Fuente de la
noticia que hemos citado:
Es fundamental explicar que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, ya había establecido un año antes del escándalo de los cheques del entonces Presidente PÉREZ BALLADARES, mediante resolución de 7 de abril de 1995, una clara y precisa jurisprudencia aplicable a los casos de posibles delitos cometidos por Presidentes antes de ejercer el cargo, para lo cual estableció un importante precedente en los siguientes términos:
“La Asamblea Legislativa solo puede juzgar al Presidente
de la República por aquellos actos ilícitos que cometa durante el ejercicio de
su cargo. Si se investiga al Presidente por supuestos actos ilícitos cometidos
antes de ocupar el cargo es competente el pleno de la Corte Suprema de
Justicia.” (Resolución dictada dentro del sumario instruido contra Aristides Royo Sánchez, Ricardo De La
Espriella, Ernesto Pérez Balladares, Gustavo García De Paredes, Francisco
Rodríguez Poveda, Julio Mock, Oyden Ortega Durán y otros, sindicados por el
supuesto delito contra la administración pública, Proceso seguido por el caso
del Consorcio Industrias Metalúrgicas Van Dam, S.A.C.A., Sosa y Barbero
Constructores, S. A. Magistrado Ponente: Raúl Trujillo Miranda. Panamá, 7 de
abril de 1995. Ver Registro
Judicial de abril de 1995 página 122)
Asimismo, el
precedente establecido respecto al entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES en 1996, nos indicaban claramente y sin
lugar a dudas que, como los hechos habían ocurrido antes de que éste fuera
Presidente (y tampoco era Vicepresidente de la República) la Asamblea no lo
podía investigarlo ni juzgarlo, por lo que se le aplicaba lo que ya había
dictaminado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el precitado fallo de 7
de abril de 1995 en cuanto a que, si a un Presidente de la República se le
endilga un supuesto delito cometido antes de ocupar la Presidencia, debe ser
investigado por el Procurador General de la Nación y juzgado por el pleno de la
Corte Suprema de Justicia.
¿Quién
juzga en Panamá a una persona que ejerce el cargo de Vicepresidente de la República y comete un
delito?
Para ser justos, equitativos y objetivos en nuestro análisis constitucional, alejado de pasiones e intereses políticos tal como expusimos nuestro criterio constitucional en 1996, respecto al asunto de los “narco cheques” del entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES del PRD, éste no podía ser juzgado por la Asamblea porque cuando recibió la indebida donación no era Presidente ni Vicepresidente de la República. Sin embargo, en el caso que ocurre ahora en el 2017 con relación las donaciones de la empresa ODEBRECHT, a favor del entonces Vicepresidente y ahora Presidente JUAN CARLOS VARELA, existe una variante curiosa y absolutamente diferente con relación al entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES ocurrida en 1996. Y es que si bien es cierto que cuando JUAN CARLOS VARELA recibió las polémicas donaciones no era Presidente de la República, sí ejercía en esos momentos el cargo de Vicepresidente de la República por lo que, a nuestro juicio, sí puede realizarse un juicio político en su contra actualmente en la Asamblea Nacional al tenor de lo que dispone el artículo 191 de la Constitución Política que extiende la responsabilidad a los Vicepresidentes al decir lo siguiente:
ARTICULO 191. El Presidente y el Vicepresidente de la República
sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por actos de violencia o coacción en el curso del
proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por
obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o
autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del
Estado o contra la Administración Pública.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación
para ejercer cargo público por el término que fije la Ley. En el tercer caso, se
aplicará el derecho común.
Dicho artículo 191
de la Constitución lo ha desarrollado recientemente el artículo 467 del Código
Procesal Penal que dice expresamente lo siguiente:
Artículo
467. Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para
conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de
la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en
perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución
Política o las leyes.
También es competente para
conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente
de la República. (El subrayado y
resaltado es nuestro)
En el caso del
entonces Presidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES ocurrido en 1996, en
cuanto al procedimiento de la investigación que correspondía realizar no podía
realizarla la Asamblea porque cuando recibió las donaciones ni era Presidente
ni era Vicepresidente y en esa misma dirección opinamos y coincidimos el
fallecido DR. CÉSAR QUINTERO como el suscrito.
Sin embargo en la situación
del Presidente JUAN CARLOS VARELA, y
las donaciones que éste recibió de la empresa ODEBRECHT, precisamente cuando era Vicepresidente de la República
(2009-2014), a nuestro juicio sí lo hace responsable de posibles actos delictivos ante la Asamblea Nacional que podría iniciarle un juicio político, siempre y cuando alguien presente previamente una denuncia o
querella en su contra como exige la Ley (art. 467 y siguientes del Código Procesal
Penal), por cuanto la Asamblea Nacional no puede actuar de oficio.
Panamá,
11 de diciembre de 2017
Dr.
Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho
(Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad
Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor
del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo
Electrónico: iantinorib@cwpanama.net
Es claro que como lo establece la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 160. “Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.”
ResponderEliminarEn el párrafo que le subrayo nos deja claro según la investigación que nos establece el Doctor Antinori, que es muy atinada dado que las donaciones la recibe antes de ser Presidente de la República, lo cual me parece que fue muy calculado por parte de estos señores del partido de Gobierno el partido panameñista. y esto no deja de ser dinero que proviene de la corrupción, es decir dinero sucio, si esto es así la Fiscalía Electoral en aquel tiempo debió establecer las investigaciones de rigor, con el objeto de dar con quien o quienes resultaran ser los responsables. claro esta que por no haber realizado el debido procedimiento investigativo correspondiente, nos encontramos con todas estas situaciones que no dejan de ser de vital importancia para todos los panameños.
Lo que si es cierto, es que muchos funcionarios del actual gobierno están envueltos en casos de Corrupción, y el Ministerio Publico no hace nada y ni mucho menos investiga, lo que es muy lamentable.
Por otro lado el procurador general de la administración debe reaccionar e investigar la situación que se nos presenta en ese accionar del MP, pues cada día que pasa la ciudadanía pierde la fe en el Ministerio Publico y los Tribunales de Justicia de la Republica de Panamá.
Es por esa razón que todos los panameños debemos tener una actitud activa sobre todos estos aspectos que involucran la corrupcion de funcionarios publicos del actual gobierno, todos los juristas, abogados, estudiantes de Derecho debemos velar por el Derecho, la Justicia y todos los principios que caracterizan un verdadero Estado de Derecho en la Republica de Panama.
Lic. Ronald Carranza
saludos y respetos al Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños.