miércoles, 18 de mayo de 2016

Aclaración del Diputado panameño José Luis “Popi” Varela

El influyente Diputado de la República de Panamá, José Luis “Popi” Varela y también prominente miembro del partido panameñista, actualmente en el poder en el caribeño y pujante país, hace una puntual aclaración sobre aspectos inherentes a la situación de una menor y al trato que solicitó para ella, conforme a la Ley y a la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20 de noviembre de 1989 y que Panamá ratificó también por Ley interna. La Verdad Hispanoamérica, se complace en publicar, a continuación, la aclaración del connotado personaje público de Centroamérica.


- En el caso de la menor y la polémica con la SENNIAF -
Aclaración del Diputado José Luis “Popi” Varela


La Ley 14 del 23 de enero de 2009 (publicada en la Gaceta Oficial 26211 de miércoles 28 de enero de 2009), creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la República de Panamá (conocida por sus siglas, como SENNIAF) que es la entidad pública descentralizada y especializada del Estado, responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia.  Dicha institución pública descentralizada, está dirigida actualmente por una Directora General, quien fue nombrada por el Presidente de la República, Juan Carlos Varela y posteriormente fue ratificada por la Asamblea Nacional, Órgano del que formo parte, para un período de cinco (5) años, conforme lo dispone el artículo 18 de la precitada Ley.
Como es conocido, los Diputados de la República de Panamá, por mandato constitucional (numeral 9 del art.161 de la Constitución), así como por disposición del Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, contenido en la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984 (arts. 215 y 216), estamos facultados para vigilar la conducta de los servidores públicos y solicitar los informes verbales o escritos, sobre las materias propias de su competencia. Entre los funcionarios, sometidos a control parlamentario, está quien ocupe la Dirección General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), por ser un organismo descentralizado (Art. 9 de la Ley 14 de 23 de enero de 2009).
Hace dos días, en nuestra condición de Diputado de la República y en ejercicio del mandato representativo que el pueblo nos ha otorgado durante cinco (5) períodos consecutivos para que le represente en el parlamento panameño  (un total de 25 años) y también actuando como ciudadano comprometido con la verdad y la justicia, solicité públicamente a la Lcda. IDALIA MARTÍNEZ, Directora General del SENNIAF que reintegrara a la menor a las personas que la han criado, educado y protegido durante cuatro años, ante el hecho cierto como innegable de que existía una resolución judicial dictada por el Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia que había dispuesto el reintegro inmediato de la menor al hogar sustituto donde ha vivido durante cuatro (4) años en el área Oeste de la capital.  Nuestra pública y puntual solicitud se fundamentó en que la base de toda sociedad democrática descansa en el respeto a las decisiones judiciales, nos gusten o no y que ninguna persona – menos aún un funcionario público – debe desafiar la decisión de un Juez competente, rehusando cumplir, haciendo caso omiso o retardando indebidamente el cumplimiento de la orden judicial impartida, porque actuar de forma tan indebida podría constituir el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, establecido en el artículo 356 del Código Penal y demás normas concordantes.   No hay excusa válida y entendible que justifique resistirse al cumplimiento de una orden judicial, puesto que tal hecho, además de constituir un nefasto precedente, fomenta el caos y la anarquía dando un ejemplo indebido de que, en la República de Panamá, se pueden desobedecer y no hacer caso a las decisiones judiciales.  Si la Directora General del SENNIAF, decidió finalmente – aunque después de un injustificado e inexcusable retraso – entregar el miércoles 18 de mayo de 2016, a la menor que estaba en su poder, al hogar sustituto conforme lo ordenó el Juez competente, no es porque el suscrito lo haya pedido – como adujo de forma incorrecta – sino porque es su obligación ciudadana, así como también la de servidora pública, el de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales que  dispusieron de manera clara y rotunda, reintegrar a la menor al hogar de la familia Carrera-Sánchez. Por otra parte, es imperativo recordar que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó el 20 de noviembre de 1989 la Convención de los Derechos del Niño, que fue ratificada por la República de Panamá, mediante Ley 15 de 6 de noviembre de 1990.  En el artículo 3 de dicha Convención (reiteramos que es una Ley de la República de Panamá, por tanto, de obligatorio cumplimiento), se establece que “todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y que corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.”  El presente caso no fue ni es un asunto dimanante de los partidos políticos, ni de aspectos  relacionados con simpatías o no, en el campo de las ideas políticas, como también ha querido hacer ver la Sra. Martínez; se trata simplemente del deber de actuar con sentido común, sensatez, prudencia y con pleno sometimiento y respeto al ordenamiento jurídico del Estado y a las decisiones de los tribunales de justicia. 
Por nuestra parte, expresamos nuestra satisfacción por haber podido actuar e intervenir escuchando un clamor de justicia, conforme a nuestra conciencia y de acuerdo a lo que consideramos es justo, razonable y correcto, tanto como Diputado, así como ciudadano de la República de Panamá.

Panamá, 18 de mayo de 2016.

José Luis “Popi” Varela R.
Diputado de la República de Panamá

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