El influyente Diputado de la República de Panamá, José Luis “Popi” Varela y también prominente miembro del partido panameñista, actualmente en el poder en el caribeño y pujante país, hace una puntual aclaración sobre aspectos inherentes a la situación de una menor y al trato que solicitó para ella, conforme a la Ley y a la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20 de noviembre de 1989 y que Panamá ratificó también por Ley interna. La Verdad Hispanoamérica, se complace en publicar, a continuación, la aclaración del connotado personaje público de Centroamérica.
Aclaración
del Diputado José Luis “Popi” Varela
Como es
conocido, los Diputados de la República de Panamá, por mandato constitucional
(numeral 9 del art.161 de la Constitución), así como por disposición del Texto
Único del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, contenido en la Ley 49 de
4 de diciembre de 1984 (arts. 215 y 216), estamos facultados para vigilar la
conducta de los servidores públicos y solicitar los informes verbales o
escritos, sobre las materias propias de su competencia. Entre los funcionarios,
sometidos a control parlamentario, está quien ocupe la Dirección General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia (SENNIAF), por ser un organismo descentralizado (Art. 9 de la Ley
14 de 23 de enero de 2009).
Hace dos días,
en nuestra condición de Diputado de la República y en ejercicio del mandato
representativo que el pueblo nos ha otorgado durante cinco (5) períodos
consecutivos para que le represente en el parlamento panameño (un
total de 25 años) y también
actuando como ciudadano comprometido con la verdad y la justicia, solicité
públicamente a la Lcda. IDALIA MARTÍNEZ, Directora General del SENNIAF que reintegrara a la menor a las
personas que la han criado, educado y protegido durante cuatro años, ante el
hecho cierto como innegable de que existía una resolución judicial dictada por
el Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia que había dispuesto el reintegro
inmediato de la menor al hogar sustituto
donde ha vivido durante cuatro (4) años en el área Oeste de la capital. Nuestra pública y puntual solicitud se
fundamentó en que la base de toda sociedad democrática descansa en el respeto a
las decisiones judiciales, nos gusten o no y que ninguna persona – menos aún un
funcionario público – debe desafiar la decisión de un Juez competente, rehusando
cumplir, haciendo caso omiso o retardando indebidamente el cumplimiento de la orden
judicial impartida, porque actuar de forma tan indebida podría constituir el
delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores
públicos, establecido en el artículo 356 del Código Penal y demás normas
concordantes. No hay excusa válida y entendible que
justifique resistirse al cumplimiento de una orden judicial, puesto que tal
hecho, además de constituir un nefasto precedente, fomenta el caos y la
anarquía dando un ejemplo indebido de que, en la República de Panamá, se pueden
desobedecer y no hacer caso a las decisiones judiciales. Si la Directora
General del SENNIAF, decidió finalmente – aunque después de un
injustificado e inexcusable retraso – entregar el miércoles 18 de mayo de 2016,
a la menor que estaba en su poder, al hogar sustituto conforme lo ordenó el
Juez competente, no es porque el suscrito lo haya pedido – como adujo de forma
incorrecta – sino porque es su obligación ciudadana, así como también la de
servidora pública, el de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales
que dispusieron de manera clara y rotunda,
reintegrar a la menor al hogar de la familia Carrera-Sánchez. Por otra parte, es
imperativo recordar que la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas (ONU) aprobó el 20 de noviembre de 1989 la Convención de los Derechos
del Niño, que fue ratificada por la República de Panamá, mediante Ley 15 de 6
de noviembre de 1990. En el artículo 3
de dicha Convención (reiteramos que es una Ley de la República de Panamá, por
tanto, de obligatorio cumplimiento), se establece que “todas las medidas
respecto al niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y que corresponde al Estado
asegurar una adecuada protección y cuidado cuando los padres y madres u otras
personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.” El presente caso no fue ni es un asunto dimanante
de los partidos políticos, ni de aspectos
relacionados con simpatías o no, en el campo de las ideas políticas,
como también ha querido hacer ver la Sra.
Martínez; se trata simplemente del deber de actuar con sentido común,
sensatez, prudencia y con pleno sometimiento y respeto al ordenamiento jurídico
del Estado y a las decisiones de los tribunales de justicia.
Por nuestra
parte, expresamos nuestra satisfacción por haber podido actuar e intervenir
escuchando un clamor de justicia, conforme a nuestra conciencia y de acuerdo a
lo que consideramos es justo, razonable y correcto, tanto como Diputado, así como
ciudadano de la República de Panamá.
Panamá, 18 de mayo de 2016.
José Luis “Popi”
Varela R.
Diputado de la República de Panamá
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