jueves, 12 de junio de 2014

El destacado Dr. Italo Antinori Bolaños, constitucionalista complutense, analiza las implicaciones para lograr la gobernabilidad en la República de Panamá luego de las elecciones de 4 de mayo de 2014

Publicado en el diario digital "En Mayúscula", en el siguiente vínculo electrónico: http://enmayuscula.com/index.php/Columnas-de-Opinion/la-gobernabilidad-y-el-1-de-julio-del-2014.HTML
 
 
La gobernabilidad y el 1 de julio del 2014

Análisis del Dr. Italo I. Antinori Bolaños  (1)
Resaltaba el genial Manuel Fraga, en la última obra que publicó (“Final en Fisterra”), que la prudencia política es una virtud esencial para la continuación de la historia, en vez de dar marcha atrás en ella. Faltan  pocos días para que el nuevo Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, tome posesión el uno de julio del 2014.  No queda duda que la virtud de la prudencia, a la que debemos sumarle otras como la sensatez, la inteligencia emocional y la racional, deben prevalecer en estos momentos.  Es imprescindible como indispensable que el nuevo Presidente busque y logre fabricar consensos con fuerzas políticas históricamente antagónicas, lo cual no parece un objetivo imposible pero sí complejo, lleno de complicadas y difíciles conversaciones y no menos espinosas decisiones.  El Presidente Varela, necesita conseguir tanto el equilibrio como la gobernabilidad y evitar un escenario inédito, curioso y complicado para su gobierno.
A partir del 1 de julio, el parlamento panameño inicia su primera legislatura ordinaria que termina el 31 de octubre del 2014.  Se instala un parlamento muy fraccionado que, por primera vez, rompe con el bipartidismo tradicional.  Es una legislatura de fundamental importancia porque, para el 2 de enero del 2015, deben tomar posesión tanto el nuevo Procurador de la Nación como el Procurador de la Administración así como sus respectivos suplentes.  Es decir, que para esa fecha ya deben haber sido nombrados por el Consejo de Gabinete y ratificados por la Asamblea Nacional ambos funcionarios, para un período de diez años, según lo establece el artículo 200 numeral 2 en concordancia con el artículo 161 numeral 4, ambos de la Constitución Política de Panamá. Es lógico suponer que uno y otro funcionario deberían ser nombrados por el Consejo de Gabinete en los primeros meses del nuevo gobierno, puesto que deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional durante la primera legislatura, para poder tomar posesión de sus cargos el 2 de enero del 2015, a no ser que el Presidente Varela recurra a la convocatoria de sesiones extraordinarias después de agotada la legislatura y someter a ratificación ambos cargos, en los meses de noviembre y diciembre del 2014.
Algo parecido, pero no igual, ocurre con los nombramientos que deberá hacer el Presidente Varela de Directores o Gerentes de entidades autónomas (Banco Nacional, Caja de Ahorros, Banco de Desarrollo Agropecuario, IFARHU y demás), de los miembros de las Juntas Directivas en las que participa el gobierno, así como de Embajadores y otros funcionarios.  La regla general que se impone es que todos deben ser ratificados por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, de lo contrario no podrán ejercer el cargo, tal como lo preceptúa puntualmente el precitado numeral 4 del artículo 161 de la Constitución Política y lo desarrolla el artículo 212 de la Ley N° 49 de 4 de diciembre de 1984, que contiene el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, cuyo texto único, con todas sus reformas,  aparece publicado en la Gaceta Oficial N° 26476-D de miércoles 24 de febrero del 2010.  No debemos perder de vista que en la  primera legislatura no sólo se debe elegir – como todos los años – a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a sus comisiones permanentes, sino también al Secretario General y Subsecretario General de la Asamblea Nacional por un período de cinco años, cargos que son fundamentales para la dirección administrativa del parlamento y que los Diputados podrían elegir – al igual que la Directiva de la Asamblea – por una mayoría simple de votos, tal como lo permite el artículo 4 de su Reglamento Interno.
Asimismo, en el primer período legislativo le corresponde a la Asamblea nombrar al nuevo Contralor y Subcontralor General de la República por un período de cinco años que debe iniciarse el 2 de enero del 2015.  La importante elección del Contralor y Subcontralor (es una elección, por lo tanto el acto es diferente al de la ratificación de los demás funcionarios) es una decisión que debe tomar la mayoría de los Diputados por mandato del artículo 161 numeral 5 de la Constitución Política.  Al analizar el artículo 211 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional – que desarrolla el precepto constitucional – observamos que señala que en principio la elección del Contralor y Subcontralor se debería hacer por mayoría absoluta de votos, pero cabe la posibilidad que, de no lograr en la primera elección ninguno de los candidatos la mayoría absoluta de los votos representados en la Cámara (el artículo dice la mayoría absoluta de los representados en la Cámara), se celebrará seguidamente una segunda votación, pero entre los dos candidatos más votados, en cuyo caso se declarará elegido el que obtenga más de la mitad de los votos de la Cámara, lo cual abre la posibilidad de que pudieran ser elegidos por mayoría simple de votos.  En este caso, la mayoría simple de votos que permite como segunda opción el artículo 211 del Reglamento Interno, podría facilitar y estimular arreglos políticos de última hora de cualquiera de los tres partidos y, elegir en dichos cargos (Contralor y Subcontralor) y en una segunda ronda de votaciones, a personas no afines con el Presidente Varela.  Esto crearía un verdadero escollo y una evidente complicación para el nuevo Presidente.
Sin embargo, en lo que respecta a los funcionarios que deben ser ratificados (Directores o Gerentes de las entidades autónomas, miembros de Juntas Directivas, Embajadores, Magistrados de la Corte y otros) el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, en el artículo 212 hace una marcada diferencia, puesto que, en las ratificaciones, sí exige y requiere únicamente la mayoría absoluta de votos, hecho que no ocurre con la elección del Contralor y Subcontralor porque podrían elegirse en segunda ronda por mayoría simple de votos.
Pero es importante preguntarnos ¿qué podría ocurrir si el Presidente Varela y su colectivo político no logran la mayoría parlamentaria requerida, bien sea para ratificar o para nombrar a los funcionarios en la Asamblea Nacional?  La Constitución establece categóricamente que un funcionario designado no puede tomar posesión, ni ejercer el cargo, mientras no haya sido ratificado por la Asamblea Nacional. Es obvio, por tanto, que en el caso de los funcionarios que debe elegir la Asamblea (Contralor y Subcontralor), como hemos visto, cabe la posibilidad de realizar una segunda votación con los dos más votados (en el caso de que ninguno hubiere alcanzado la mayoría absoluta en la primera ronda) y declarar elegido al que obtenga una mayoría simple de votos de la Cámara Legislativa.  Pero mientras no se produzca la ratificación o la elección del funcionario conforme el caso, debemos entender que el nombramiento no está perfeccionado, por lo que, desde el punto de vista administrativo, el funcionario reemplazado no puede abandonar su cargo, aunque hubiere terminado su período. Así lo establece el artículo 793 del Código Administrativo, al señalar que no puede haber acefalía en los cargos públicos, puesto que mientras no haya reemplazo no se puede abandonar el cargo.
Ello significaría que la actual Contralora o Procuradora, ante este hipotético escenario y a manera de ejemplo, deberían permanecer en funciones, hasta que se perfeccione el nombramiento o debido reemplazo de sus cargos.  Igual ocurriría con los casos de los nuevos Directores o Gerentes de entidades autónomas, de los miembros de Juntas Directivas y demás cargos, así como con los Embajadores que nombre el Presidente electo.  Y es que, mientras el reemplazo no esté ratificado por la Asamblea Nacional, el funcionario reemplazado no puede abandonar el cargo o el cargo no debe quedar en acefalía, bajo ninguna circunstancia.  Eso nos lleva a una premisa simple: hay acuerdo para las ratificaciones y demás aspectos, o nos encontraríamos con el escenario de un Presidente que no puede hacer efectiva su voluntad de nombrar y decidir, porque el parlamento se lo impide.  Por ello resulta imperativo y de primer orden que el Presidente Varela y su equipo, logren el consenso necesario para gobernar cómodamente y cumplir sus promesas y objetivos fundamentales.  Recordemos que, además del escenario expuesto, debemos considerar que la mayoría absoluta la necesita el Presidente Varela para lograr la aprobación de las leyes que pretenda presentar por medio del Consejo de Gabinete.  Entonces, con mayor razón es fundamental, lograr el acuerdo y consenso político. No existe democráticamente otra vía o salida posible.
Al hacer un análisis racional de la situación todo parece apuntar hacia un virtual acuerdo del Partido Panameñista con el Partido Revolucionario Democrático, pero siempre y cuando logren consolidar un acuerdo para los cargos a elegirse, así como cada uno de los funcionarios a ratificarse, en cuyos casos suponemos que deberían ser funcionarios aceptables para ambas partes.  En términos políticos el PRD podría estar menos urgido del acuerdo, frente a lo que supondríamos debería estar el Presidente electo, por su compromiso social y su lógico deseo de gobernar y cumplir las expectativas que anhela el pueblo.
Pero en este enmarañado escenario, el Presidente Varela debe actuar con suprema inteligencia, sagacidad y prudencia política, puesto que es imprescindible que el Presidente Varela cuente con la aquiescencia de la dirigencia del PRD, para inclinar la balanza a favor de la gobernabilidad y equilibrio político que mucho necesita, desde el primer día de su gobierno.  Un análisis desapasionado nos obliga a no descartar otros escenarios posibles – ciertamente no ideales – como el que algunos parlamentarios del PRD, al margen de la dirigencia de su colectivo, hagan sus propios e individuales acuerdos, lo cual agudizaría la crisis política por la que pasa dicho partido y de la que no es ajeno el sistema político de Panamá.
Por otra parte, tampoco debemos descartar otras inesperadas combinaciones como que, Diputados del Partido Cambio Democrático y un grupo del PRD – a último momento, de forma inesperada como sorpresiva – acuerden y decidan nombrar a la Directiva de la Asamblea, al Secretario y Subsecretario General del Parlamento y más delicado aún, logren el nombramiento del Contralor y Subcontralor.  Un hecho de tal magnitud sería inconveniente y desafortunado, además de muy delicado – por decir lo menos – para  el gobierno del Presidente Varela.  Por eso, hoy más que nunca parodio al inmenso Fraga: la prudencia política es vital.
Panamá, 9 de junio del 2014.
(1) El autor fue el Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, España y actual Presidente de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio Nacional de Abogados (2013-2015)
Correo electrónico: iantinorib@cwpanama.net

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