miércoles, 6 de noviembre de 2013

Escrito sobre la libertad de expresión del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


“¡Maten a ese bastardo!”

La libertad de expresión no puede servir para tolerar los abusos

 

Publicado en la sección Opinión del Diario El País, España.


 


 

Es fascinante el impacto y la versatilidad de los medios electrónicos de difusión. El balance es extraordinario. Blogs, twitters, facebook y demás, ofrecen extraordinarias rutas para informarse y, lo que es más importante, para opinar y encontrar opiniones. En contextos en los que en algunos países se impone una asfixiante concentración en el control de los tradicionales medios de difusión (diarios y canales de televisión), es un consuelo que existan estas rendijas electrónicas. Que dan oxígeno frente a la mutilación a la libertad de expresión y de información que se pueden ver amenazadas no sólo por las dictaduras.

Sería un grave error, sin embargo, “santificar” a los medios electrónicos o asumir que son un producto en el que no se manifiestan las mismas contradicciones que en el resto de la sociedad. Como cualquier producto humano, se expresan allí muchos de los problemas planteados históricamente en los medios tradicionales. Pero con características y modalidades novedosas.

En este alud de opiniones y comentarios de millones de personas que se “cuelgan”, minuto a minuto, de las noticias de los medios electrónicos, uno de los dilemas más grandes es cómo manejar comentarios amenazantes o agraviantes anónimos. Sin afectar la libertad de expresión ni mellar ese fantástico aluvión de creatividad e imaginación que se ve en la mayoría de comentarios. Ponerse de perfil frente a este tema, es decir, seguir la “política del avestruz”, no hace sino soslayar uno de los más grandes retos para la libertad de expresión en las sociedades democráticas para la libertad de expresión.

Injuriar, difamar o amenazar a través de un medio de comunicación no es ingrediente ni requisito en una sociedad democrática. El derecho a la libre expresión —como cualquier derecho— está limitado por otros derechos. Particularmente los derechos a la honra, a la propia imagen y a la intimidad. Naturalmente, con márgenes de flexibilidad mayor cuando se aborda a temas de gobernantes o políticos, como reiteradamente lo han establecido tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué hacer frente al anonimato?

Los medios electrónicos no pueden convertirse en un monstruo por encima de los derechos individuales

“¡Maten a ese bastardo!”, “¡directo al horno!”, “¡judío enfermo!”. Fueron algunos de los 20 agravios y amenazas —anónimos todos ellos—, en el principal portal electrónico de noticias en Estonia. Eran parte de otros 185 comentarios a un artículo que narraba la decisión de un empresario (al parecer de origen judío) dueño de una línea de ferrys cuyas rutas había decidido modificar lo que, por lo visto, disgusto a algunos. Se suscitó un juicio en Estonia al que siguió un proceso internacional (caso Delfi vs. Estonia) y una sentencia del TEDH, dictada hace dos semanas, que aún puede ser recurrida ante la gran sala del Tribunal.

La sentencia ha levantado alguna polvareda pues toca asuntos sensibles —y hasta “intocables”— sobre los cuales, sin embargo, es necesario meditar con mucha responsabilidad. De tal forma que los medios electrónicos no acaben convirtiéndose, por falta de reglas equilibradoras, en un monstruo por encima de los derechos de los individuos. El tribunal estableció, en esencia, que los medios son responsables de los comentarios ofensivos publicados por sus lectores, especialmente si son anónimos. Más allá de los detalles del caso destacan tres temas que vale la pena comentar a propósito de un asunto como este.

Primero: los comentarios y textos de origen anónimo. El tribunal europeo da cuenta del respeto a los derechos de usuarios de determinadas páginas electrónicas de poder ejercer de manera anónima su derecho a la libertad de expresión. Y lo resuelve en un doble plano. De un lado, reconoce que el usuario no tiene porqué estar obligado, necesariamente, a revelar su identidad para opinar. De otro lado, establece que el dueño o administrador de un portal no viola el derecho internacional al publicar comentarios anónimos. Asunto, pues, que el TEDH considera resuelto.

Segundo: ¿De quién es la responsabilidad por la publicación de injurias o amenazas? No deja el TEDH terreno para “fuenteovejunas”. Alguien tiene que tener la responsabilidad si se publica un comentario anónimo de ese tipo y el TEDH parecería dejar poco espacio para exonerar de responsabilidad a los dueños o administradores del portal. El tribunal europeo es claro al señalar que es el dueño u operador del portal quien está obligado por ley a asegurar que los comentarios anónimos allí publicados no afecten derechos de terceros.

Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre una página web de Estonia

Esto por dos razones obvias. Primero, porque al publicarse esos comentarios como un “apéndice” a un artículo del medio, pasan a ser parte del “producto” que ofrece ese medio. No es igual, pues, que tener una dirección en google. A partir de ese y los demás contenidos, el medio forma su red de lectores y recauda dinero. Además, es el titular del portal quien en mejores condiciones puede monitorear sus contenidos. En realidad es casi el único. Como se sabe, ni siquiera el autor de un mensaje anónimo ya publicado puede hacer algo luego que ya navega en el ciberespacio. El agraviado por un anónimo, por su lado, tiene pocas vías para defenderse.

Tercero: ¿cómo ejercer es responsabilidad en un medio electrónico? No es fácil dar una “fórmula” de cómo el titular puede “filtrar” siempre lo que sea ostensiblemente atentatorio de derechos de terceros y violatorio del derecho. Pero no es imposible diseñar mecanismos. Como se vio en ese caso de Estonia, el sistema electrónico del que disponía el medio para detectar textos con determinados términos y palabras ofensivas, era deficiente. Si, como al parecer ocurrió en ese caso, por el contenido del artículo era previsible que le siguiera un alud de comentarios y de críticas, eso debió haber llevado a actuar en consecuencia: con medios y en la oportunidad apropiada.

En cualquier caso, lo central es que para el TEDH, el ejercicio de su responsabilidad por el titular del medio es un ingrediente crucial en la ruta para equilibrar derechos e intereses en conflicto. Que deben ser todos protegidos. La libertad de expresión y el derecho a la honra. Gran reto para el futuro. Que no tiene porque mellar sino fortalecer la vitalidad y legitimidad de los medios electrónicos.
Diego García-Sayán es presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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