“¡Maten a ese bastardo!”
La libertad de expresión no puede
servir para tolerar los abusos
Publicado en la sección Opinión del Diario El País, España.
Es fascinante el impacto y la versatilidad de los
medios electrónicos de difusión. El balance es extraordinario. Blogs, twitters,
facebook y demás, ofrecen extraordinarias rutas para informarse y, lo que es
más importante, para opinar y encontrar opiniones. En contextos en los que en
algunos países se impone una asfixiante concentración en el control de los
tradicionales medios de difusión (diarios y canales de televisión), es un
consuelo que existan estas rendijas electrónicas. Que dan oxígeno frente a la
mutilación a la libertad de expresión y de información que se pueden ver
amenazadas no sólo por las dictaduras.
Sería un grave error, sin embargo, “santificar” a
los medios electrónicos o asumir que son un producto en el que no se
manifiestan las mismas contradicciones que en el resto de la sociedad. Como
cualquier producto humano, se expresan allí muchos de los problemas planteados
históricamente en los medios tradicionales. Pero con características y
modalidades novedosas.
En este alud de opiniones y comentarios de millones
de personas que se “cuelgan”, minuto a minuto, de las noticias de los medios
electrónicos, uno de los dilemas más grandes es cómo manejar comentarios
amenazantes o agraviantes anónimos. Sin afectar la libertad de expresión ni
mellar ese fantástico aluvión de creatividad e imaginación que se ve en la
mayoría de comentarios. Ponerse de perfil frente a este tema, es decir, seguir
la “política del avestruz”, no hace sino soslayar uno de los más grandes retos
para la libertad de expresión en las sociedades democráticas para la libertad
de expresión.
Injuriar, difamar o amenazar a través de un medio
de comunicación no es ingrediente ni requisito en una sociedad democrática. El
derecho a la libre expresión —como cualquier derecho— está limitado por otros
derechos. Particularmente los derechos a la honra, a la propia imagen y a la
intimidad. Naturalmente, con márgenes de flexibilidad mayor cuando se aborda a
temas de gobernantes o políticos, como reiteradamente lo han establecido tanto
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. ¿Qué hacer frente al anonimato?
Los
medios electrónicos no pueden convertirse en un monstruo por encima de los
derechos individuales
“¡Maten a ese bastardo!”, “¡directo al horno!”,
“¡judío enfermo!”. Fueron algunos de los 20 agravios y amenazas —anónimos todos
ellos—, en el principal portal electrónico de noticias en Estonia. Eran parte
de otros 185 comentarios a un artículo que narraba la decisión de un empresario
(al parecer de origen judío) dueño de una línea de ferrys cuyas rutas había
decidido modificar lo que, por lo visto, disgusto a algunos. Se suscitó un
juicio en Estonia al que siguió un proceso internacional (caso Delfi vs.
Estonia) y una sentencia del TEDH, dictada hace dos semanas, que aún puede ser
recurrida ante la gran sala del Tribunal.
La sentencia ha levantado alguna polvareda pues
toca asuntos sensibles —y hasta “intocables”— sobre los cuales, sin embargo, es
necesario meditar con mucha responsabilidad. De tal forma que los medios electrónicos
no acaben convirtiéndose, por falta de reglas equilibradoras, en un monstruo
por encima de los derechos de los individuos. El tribunal estableció, en
esencia, que los medios son responsables de los comentarios ofensivos
publicados por sus lectores, especialmente si son anónimos. Más allá de los
detalles del caso destacan tres temas que vale la pena comentar a propósito de
un asunto como este.
Primero: los comentarios y textos de origen
anónimo. El tribunal europeo da cuenta del respeto a los derechos de usuarios
de determinadas páginas electrónicas de poder ejercer de manera anónima su
derecho a la libertad de expresión. Y lo resuelve en un doble plano. De un
lado, reconoce que el usuario no tiene porqué estar obligado, necesariamente, a
revelar su identidad para opinar. De otro lado, establece que el dueño o
administrador de un portal no viola el derecho internacional al publicar
comentarios anónimos. Asunto, pues, que el TEDH considera resuelto.
Segundo: ¿De quién es la responsabilidad por la publicación
de injurias o amenazas? No deja el TEDH terreno para “fuenteovejunas”. Alguien
tiene que tener la responsabilidad si se publica un comentario anónimo de ese
tipo y el TEDH parecería dejar poco espacio para exonerar de responsabilidad a
los dueños o administradores del portal. El tribunal europeo es claro al
señalar que es el dueño u operador del portal quien está obligado por ley a
asegurar que los comentarios anónimos allí publicados no afecten derechos de
terceros.
Esto por dos razones obvias. Primero, porque al
publicarse esos comentarios como un “apéndice” a un artículo del medio, pasan a
ser parte del “producto” que ofrece ese medio. No es igual, pues, que tener una
dirección en google. A partir de ese y los demás contenidos, el medio
forma su red de lectores y recauda dinero. Además, es el titular del portal
quien en mejores condiciones puede monitorear sus contenidos. En realidad es
casi el único. Como se sabe, ni siquiera el autor de un mensaje anónimo ya
publicado puede hacer algo luego que ya navega en el ciberespacio. El agraviado
por un anónimo, por su lado, tiene pocas vías para defenderse.
Tercero: ¿cómo ejercer es responsabilidad en un medio
electrónico? No es fácil dar una “fórmula” de cómo el titular puede “filtrar”
siempre lo que sea ostensiblemente atentatorio de derechos de terceros y
violatorio del derecho. Pero no es imposible diseñar mecanismos. Como se vio en
ese caso de Estonia, el sistema electrónico del que disponía el medio para
detectar textos con determinados términos y palabras ofensivas, era deficiente.
Si, como al parecer ocurrió en ese caso, por el contenido del artículo era
previsible que le siguiera un alud de comentarios y de críticas, eso debió
haber llevado a actuar en consecuencia: con medios y en la oportunidad
apropiada.
En cualquier caso, lo central es que para el TEDH,
el ejercicio de su responsabilidad por el titular del medio es un ingrediente
crucial en la ruta para equilibrar derechos e intereses en conflicto. Que deben
ser todos protegidos. La libertad de expresión y el derecho a la honra. Gran
reto para el futuro. Que no tiene porque mellar sino fortalecer la vitalidad y
legitimidad de los medios electrónicos.
Diego García-Sayán es presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
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