Doctor en Derecho
Especializado en Derecho
Constitucional
Registro Nacional de Títulos de Doctor del Reino de
España (Ministerio de Educación y Ciencia) 1995/142145
Registro Universitario Español de Títulos de
Doctor por la Universidad Complutense de Madrid N° 0100746
Especialista en Altos Estudios Internacionales por
la Sociedad de Estudios Internacionales (SEI) de Madrid
Post grado en Derechos Humanos por el Instituto de
Derechos Humanos de la Universidad Complutense
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la
Universidad de Panamá
Título expedido por la Universidad de Panamá el 31
de agosto de 1981
Universidad Complutense de Madrid
Domingo, 20 de octubre del 2013
Respuesta del Dr. Italo Antinori Bolaños a las falacias de un amanuense o
quizá a un gladiador de turno (quien
escribe galimatías y de forma guirigay)
No le conozco, no sé quién es, ni qué profesión tiene o a
qué se dedica. Tampoco tengo interés alguno de conocerle ni le he autorizado
para que me escriba a mi correo. Le
solicito que no lo vuelva a hacer porque no me interesa tener ningún tipo de
contacto con una persona tan lisa y atrevida, en quien se aplica cabalmente el
dicho de que la “ignorancia es atrevida”. Me veo forzado a dar una respuesta a sus engaños porque he recibido su correo (con
copia a otras personas) en el que intenta hacer un análisis del primero de
nuestros dos análisis jurídicos publicados en “Hora Cero”, pero en su enmarañado
y disparatado escrito, abundan las vaguedades, falacias y expresiones
ramplonas, tratando de desmeritar nuestro estudio y conceptos sobre la Ley 69
de 2 de octubre del 2013. La
intención de nuestros análisis solo ha sido señalar los errores (para
enmendarlos) y precisar aspectos que se deben mejorar de dicha ley, con el
propósito de buscar puntos de encuentro entre ambas partes. Pero será la primera y última vez que me
refiera al amanuense de turno, porque observo que sus planteamientos son
similares y típicos de aquellos que, con obcecación y ofuscamiento defienden
con ultranza – y sin razón ni fundamento – las posiciones equivocadas del
gobierno en este tema. No tengo el
tiempo ni el interés, ni el deseo de polemizar con majaderos. Además, me resulta difícil – por no decir
imposible – tratar con una persona que tiene tan espantosa ortografía (que
ofende hasta la vista), que escribe galimatías y de una manera guirigay (quizá
el vulgar escribano debe buscar el diccionario para instruirse de sus
significados) porque confunde vergonzosamente lo que significa “perjudicial”
(expresión correcta) con “prejudicial” (expresión inexacta e incierta usada en la primera línea de su enrevesado
correo). Y con esas condiciones
culturales, el necio de turno se atreve de forma descomedida a
cuestionar mis conceptos… Acepto
opiniones contrarias, pero con respeto y de personas que me expresen
puntos de vista sensatos, con sustancia cultural, pero no de necios, mentecatos
y merluzos que usan su propio lenguaje guirigay. Creo que es comprensible, por tanto, que con
el escribano en referencia, no me interese intercambiar criterios. Sin embargo, para que las personas a quienes
les dirigió su correo no queden con imprecisiones y sesgados criterios guirigay,
me permito puntualizar lo siguiente:
1. Respecto a lo que dice
tanto el enunciado como el artículo 1 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013,
efectivamente sí se refieren de manera amplia a “profesionales y técnicos de
la salud”, lo cual es un concepto muy abarcador en el que no sólo se hace
referencia a médicos, sino a enfermeras, auxiliares de enfermería,
laboratoristas, tecnólogos médicos, nutricionistas y nutriólogos, odontólogos,
biomédicos, salubristas, educadores de la salud, en fin, a todo profesional o
técnico que se relacione con la salud.
No conozco ningún país del mundo – salvo aquellos que pasan
transitoriamente por grandes catástrofes como el caso de Haití y otros – que
permita de forma muy liberal que cualquier profesional extranjero pueda ejercer
en su país de manera amplia y abarcadora, menos aun cuando se trata de
profesionales que tienen que ver con el resguardo de la vida. Tal concepto afecta a importantes grupos de
profesionales panameños, les resta seguridad en sus fuentes de empleo y también
le resta seguridad a cualquier persona cuando no hay controles de la calidad de
profesionales extranjeros que vendrán. Debe
instruirse sobre el vergonzoso caso de la médico ginecóloga venezolana y su
reciente condena (ocurrida a finales del mes de septiembre) en Penonomé,
después de estar acusada de homicidio culposo (negligencia médica), lo cual nos
demuestra que debemos ser muy cuidadosos con la formación académica y educativa
de los profesionales y técnicos de la salud extranjeros que ejercen en Panamá. Otro
caso, entre varios que se han dado, es el de la “doctora” extranjera, supuestamente
especialista en medicina familiar, quien ejercía en Colón, pero que se
descubrió que no tenía el título. Para poder ver el caso ocurrido con la médico
ginecóloga venezolana, puede pulsar sobre los dos (2) siguientes vínculos:
2. Pero es un asunto de
criterios… Si al escribiente le han dicho que exponga que es conveniente que se
deje de forma amplia la autorización para que éste o cualquier otro gobierno
futuro, interpretando como le parezca más conveniente la facultad otorgada
en el artículo 1 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013, pueda contratar a
cualquier profesional y técnico de la salud extranjero (sin mayor rigor
científico y/o académico) para que ejerza en Panamá, allá ellos con semejante
criterio. Nadie es Dios para saber cuál
será la orientación de futuros gobiernos y dejar esa carta en blanco, equivale
a darle un confite envenenado al pueblo panameño,
al igual que a los profesionales y técnicos de la salud. Pero como si
el amanuense de turno, quisiera darme clases de Derecho Constitucional (definitivamente,
la ignorancia es atrevida) cita como fundamento de su peripatético criterio –
como si fuera un gran descubrimiento – el
artículo 20 de la Constitución Política para sustentar que los
nacionales y extranjeros somos iguales ante la Ley. Aclaro y advierto que dicho artículo se
refiere al tratamiento de los derechos fundamentales de las personas (sobre el
particular hay jurisprudencia interpretativa de la Corte Suprema de Justicia en
fallos desde hace muchos años), pero de ninguna manera se refiere a los
aspectos inherentes al derecho constitucional del trabajo, que están regulados
muy específica y concretamente en el artículo 73 de la Constitución Política,
respecto a los extranjeros fijando una especial protección a favor de los derechos
de los nacionales. Y así ocurre en todos los países, salvo
situaciones muy particulares y especiales (catástrofes y demás). Citaremos el artículo 73 de la Constitución
Política, no sólo con la esperanza de que, el escribano lo lea y lo conozca,
sino para sustentar, una vez más que el criterio de mi detractor gratuito, está
equivocado porque apunta en contra del “sentimiento constitucional” (al
decir de mi desaparecido profesor europeo Pablo Lucas Verdú) que históricamente
ha regido en Panamá en cuanto a proteger al trabajador panameño frente al
extranjero. Por otra parte, el artículo
73 de la Constitución Política nos demuestra que la Ley 69 de 2 de octubre del
2013, está mal redactada en sentido contrario a la dirección que traza la propia
Constitución Política de la República de Panamá y que dice así:
ARTICULO 73. Se
prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las
condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la
contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y
profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los
panameños y de acuerdo con el interés nacional. (El subrayado y resaltado
es nuestro)
3. El principio
constitucional dice claramente que se
prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de
trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. Y, además, expresa que se deben asegurar siempre los derechos de los
panameños y de acuerdo con el interés nacional.
No me explico – y realmente resulta inadmisible – que el escribiente de
turno, así como algunas otras personas consideren que los extranjeros puedan
venir al país y trabajar cómo y cuándo les da la gana y que decidan pasar por
encima del concepto y disposición constitucional que expresa categóricamente el
precitado artículo 73 de la Constitución.
Si esto no los convence, les sugiero que con dicho artículo de la
Constitución, hagan una fogata en medio de la calle, porque dicho artículo no
lo inventé yo, sino que está en la Constitución y ha regido – y ha sido
respetado – por todos los gobiernos de la historia, menos por el actual. Por esa razón constitucional, me permito
explicar que el artículo 20 de la
Constitución no se aplica para este caso porque es aclarado por una regulación
específica en materia del derecho constitucional del trabajo que es el artículo
73 de la Constitución, que entiendo el escribano seguramente no conoce ni ha
leído en su vida, pero que ahora debería leer para que se instruya debidamente,
antes de emitir semejantes gansadas. Es
que la contratación de extranjeros de forma alegre y amplia en desmedro del nacional, está prohibida (leerse nuevamente
el artículo 73 que empieza diciendo “se
prohíbe”) por lo que no puede ni debe hacerse, ni se puede permitir
tales contrataciones de forma amplia, por una ley improvisada, inconsulta y
llena de errores conceptuales como lo estamos demostrando y lo demostraremos en
líneas siguientes.
4. Todas las extrañas
facilidades que le están dando a los extranjeros en Panamá (contrariando el
sentimiento constitucional del citado artículo 73 de la Constitución Política)
resultan muy sospechosas cuando
conocemos que desde hace un año exactamente el gobierno nacional promulgó el
Decreto Ejecutivo N° 804 de 9 de octubre del 2012, por el cual se creó – por primera vez en la
historia del país – la visa de categoría de residente permanente en calidad
de extranjero profesional. Para acceder
a tan desafortunado Decreto Ejecutivo, pulsando sobre el siguiente vínculo:
En este sentido, le recomiendo leer el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 804 de 9 de octubre del 2012, para que comprenda cómo,
desde hace un año, se estaba preparando el camino para la contratación de
extranjeros profesionales de forma amplia, liberal e irresponsable por parte
del gobierno, contrariando el artículo 73 de la Constitución Política. El artículo 2
de dicho Decreto, dice así:
Artículo 2. Podrá
aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha
profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por
Ley a nacionales panameños o por naturalización.
5. Como verá el escribano – si es que pudo comprender el artículo
– tal disposición es otra acción indebida e impropia que abre las puertas a la
contratación amplia y liberal de extranjeros en Panamá. ¿Será justo y ecuánime
que este gobierno entregue el país a los extranjeros sin proteger a los
profesionales panameños como lo exige el artículo 73 de la Constitución? ¡EVIDENTEMENTE
QUE NO!
6. A pesar de que el
escribiente de turno se jacta de que es muy constructivo que se contraten,
alegremente, profesionales y técnicos de la salud extranjeros, debo explicar
que el día 2 de octubre cuando el Presidente Martinelli habló después de haber
sancionado la Ley 69, se refirió (tengo
la grabación) a que la Ley hablaba de médicos
especialistas extranjeros que se necesitaban para las áreas marginales del
interior con el fin de atender a gente que no tenía acceso a médicos
especialistas. Ese fue el mensaje que
las personas entendieron en todo el país de lo dicho por el señor Presidente de la República, es decir,
que la Ley era únicamente para traer médicos extranjeros especialistas. Lamentablemente – y esto lo sabe todo el país
– el Presidente Martinelli, nunca dijo en su intervención que la Ley se refería
a “profesionales y técnicos de la salud”, de forma amplia, sino que habló
de médicos especialistas extranjeros. Al
día siguiente, es decir el 3 de octubre, altos personeros del gobierno continuaron
diciendo que la Ley era para contratar médicos extranjeros especialistas, para
las áreas críticas del interior del país, con lo cual siguieron con la cadena
de mentiras, hechas a la población porque eso no era lo que decía, ni dice la
Ley. Fue después de mis artículos publicados en “Hora Cero” – ampliamente divulgados
– y de mi intervención en la televisión (Telemetro Canal 13) por la invitación
que nos hizo el periodista Alvaro Alvarado, que tuvieron que reconocer que también se
incluían a otros profesionales y técnicos de la salud de forma amplia y
abarcadora. De manera que, si alguna contribución hemos hecho, es aclarar lo
que realmente dice la ley 69 de 2 de octubre de 2013, en torno al espíritu
abarcador del término “personal de salud” que se pretende contratar en la
referida Ley y que no está circunscrito sólo a médicos, en contraposición a lo que
hasta ese momento reconocían los funcionarios del gobierno, que hablaban solamente
de la contratación de médicos especialistas extranjeros. De forma incorrecta y
con una lisura que solo se puede explicar por su ignorancia supina de los temas
legales (más aún constitucionales), el amanuense de turno, no interpreta
correctamente el artículo 8 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013. Dicho
artículo permite la contratación de profesionales y técnicos extranjeros por un
año prorrogable, pero la
prórroga no tiene término ni tope alguno, con lo cual se convierte en una
contratación indefinida, disimulada por las palabras que expresa. Es una forma burda y vulgar de pretender
colarle goles al pueblo, pues le están mandando otro confite envenenado. En ese sentido, el artículo 8 de la Ley N° 69
de 2 de octubre del 2013, dice lo siguiente:
Artículo 8: Los
profesionales y técnicos de la salud extranjeros serán contratados para un
período de un año prorrogable…”
Esto es claramente una autorización
de celebrar un contrato indefinido. El escribano es irrespetuoso cuando
sostiene que nuestros conceptos no están basados en la Ley “sino en lo que por ahi (sic) dicen”. Eso no se dice por allí, eso lo dice la Ley, no lo digo yo o ¿es que el amanuense no sabe leer ni comprender las cosas? Por esa razón, si es que la necesidad social
requiere la contratación de médicos especialistas extranjeros – como se dice –
se debe poner un tope, de hasta cuándo se podría prorrogar el contrato, para
darles oportunidad a los panameños a especializarse, sino ¿para qué están nuestros
jóvenes estudiando? Si siguiéramos tan absurdo
y peregrino criterio, habría que quemar el artículo 73 de la Constitución y declarar
que abrimos las puertas al extranjero y cerrar nuestras universidades… Por esa,
entre otras razones, hemos dicho y diremos que la ley está mal redactada.
7. Pero para que se compruebe
que personas como el amanuense no deben hablar cuando no saben de un tema
ni pretender corregir a quienes somos expertos en material legal, veremos que
el artículo 8 de la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013 (antes citada), se contradice
abiertamente con el actual y vigente artículo
51 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro
Social, que dice lo siguiente:
Artículo 51: En el
caso de que la Caja de Seguro Social necesite los servicios de un profesional o
técnico de la salud y no se encuentre a un nacional para el cargo, la Caja de
Seguro Social podrá contratar a un especialista extranjero hasta por un
año improrrogable...”
8. Como se podrá comprobar, desde la última reforma
integral a la Ley orgánica de la Caja del Seguro Social (hecha durante el
gobierno del Lcdo. Martín Torrijos), se estableció clara y acertadamente que la
Caja del Seguro Social sólo podía contratar a profesionales o técnicos de la
salud extranjeros por un año improrrogable. La expresión “improrrogable”,
según el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua significa sencillamente
“que no se puede prorrogar”, es decir y para que pueda entender
en palabras más sencillas, significa que no se puede continuar o extender más
allá de ese año. Por eso hemos dicho
y decimos que la Ley está mal redactada
con una perversa técnica legislativa porque esta contradicción es
inadmisible y es producto de la improvisación y la manipulación sistemática de
los que aprobaron e impusieron sin consulta la Ley 69 de 2 de octubre del
2013. Para que se instruya, en el
vínculo que aparece a continuación, le recomendamos que lea la Ley 51 de 27 de
diciembre de 2005 orgánica de la Caja del Seguro Social (publicada en la Gaceta
Oficial N° 25, 453 de miércoles 28 de diciembre del 2005), específicamente el
artículo 51 y compruebe la contradicción que existe entre éste y el artículo 8
de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013:
9. Extrañamente, el amanuense nada dice del artículo
4 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013 que ni siquiera exige que los
profesionales y técnicos de la salud extranjeros, presenten sus documentos
acreditativos de sus estudios (créditos, diplomas, programas de formación
académicos) debidamente apostillados y legalizados por la vía consular,
lo cual es inseguro para la vida de los panameños que serán atendidos por esos profesionales,
sin saber si sus títulos, créditos o merecimientos, son realmente auténticos. En ninguna parte de los cuatro numerales que
tiene la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013, lo exige ni lo contempla, salvo
que el escribano lea otra cosa muy distinta en cuyo caso no sabría en qué
lenguaje lo leerá. Para eso deber tratar
de leer el artículo 4 de la aludida ley pulsando sobre el siguiente vínculo:
Pero lo que menos se imagina el escribano,
es que, precisamente por mi especialidad académica en Derecho Constitucional, algunos Diputados – lejos de atacar e
irrespetar mis criterios como hace él – me consultaron preocupados y desconcertados
al comprobar que la Ley estaba tan mal redactada que a los profesionales y
técnicos extranjeros ni siquiera se les exigía presentar apostillados y
legalizados por vía consular, sus títulos y grados académicos. Impresionados por la grave omisión de la Ley
– decidieron de manera apresurada y sin consultar con los gremios de la salud,
presentar el pasado martes 15 de octubre el Anteproyecto de Ley N° 054 por el
cual se pretende modificar la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013 (anteproyecto
presentado por los Diputados Mario Miller, Carlos Afú, Raúl
Hernández , Manuel Cohen y otros). En el artículo primero de dicho anteproyecto,
precisamente uno de los artículos que pretenden reformar es el artículo 4 para
exigir a los médicos extranjeros la presentación del original o copias
apostilladas del título académico, de los créditos, de la idoneidad, del
programa de formación académica de la especialidad correspondiente,
sencillamente porque entendieron que fue un grave error inicial no establecerlo
ni exigirlo en la Ley 69 de 2 de octubre del 2013 (que tiene otros errores), pero
es la misma que el amanuense dice, de
forma cantinflesca, que está muy bien redactada. Resulta obvio, entonces que el escribano hace
el ridículo, puesto que los propios señores Diputados que aprobaron la Ley 69
de 2 de octubre del 2013, están tan concientes de que está mal redactada que
quieren corregir la mala redacción y mientras eso pasa, el risible escribano se
empecina en defender el entuerto. ¡Qué horror!
Ojalá pudiera comparar el artículo 4 de la Ley 69 de 2 de octubre del
2013 y la propuesta de reforma de dicho artículo que proponen los Diputados
reformar. ¿Creerá alguien que los
Diputados hacen tal reforma, porque piensan que estuvo bien redactada la Ley o
todo lo contrario? Pues resulta evidente
que es porque saben que el artículo tiene una grave omisión. Para ello, el escribiente debe leer, en
primer lugar, el anteproyecto presentado pulsando sobre el siguiente vínculo para
luego compararlo con el artículo 4 de la Ley 69 de 2 de octubre del 2013:
Ahora debe compararlo con lo que dice el artículo 4 de la Ley N° 69 de 2
de octubre del 2013:
10. Asimismo, observo que el escribiente de turno, en su rocambolesco correo dice lo siguiente:
“Preguntenle (sic) a uncompatriota (sic) suyo de algun (sic) pueblito donde por fin tienen un medico (sic) si no les
gustaria (sic) que se quedara ese medico (sic) ahi (sic) por toda la vida si es possible (sic)….a ver
que (sic) te responde. ?”
Qué
bárbaro, nueve (9) faltas ortográficas en tan corta frase y todavía, con lisura
inaudita, tiene la insolencia de pretender corregirnos. Pero aun así, lo
medular es preguntarnos, ¿qué sabe el necio amanuense y qué me puede hablar a mí,
de los pueblos sencillos del interior? En los pueblos como en mi natal
Tolé (donde nací, crecí y viajo frecuentemente porque allí mantengo
propiedades), el Centro de Salud de esa población – que fue fundado por mi
ilustre e inteligente abuela Cristobalina Murgas de Antinori y que honra su
nombre – no tiene medicamentos, insumos médicos (guantes, suficientes
jeringuillas, hilo de suturar, y otros implementos) que hacen que se practique
una medicina que no es cónsona con el Siglo XXI. No hay ambulancias ni
herramientas de diagnóstico tan elementales como laboratorios para hacer simples análisis de orina o de
sangre, para hacer radiografías, y los médicos y enfermeras trabajan con las
uñas, pese a que es el Distrito con mayor población del oriente chiricano y uno
de los que más población tiene en todo Chiriquí. Hace veinte años, ese
centro funcionaba hasta las siete de la noche; hoy día, con el triple de la
población, sólo opera hasta las tres de la tarde; lo que significa que la
población del área sólo tiene derecho a enfermarse de 7 de la mañana a 3 de la
tarde, para luego quedar completamente desprotegida. ¿No resultaría más
conveniente comenzar fortaleciendo y equipando adecuadamente los centros de
salud que existen en las provincias para que los médicos generales puedan
efectuar diagnósticos correctos y oportunos al inicio de la enfermedad y no
cuando ésta ya ha avanzado y se ha hecho crónica? La población de la Comarca
Ngobe-Buglé que baja de la serranía para atenderse en ese Centro de Salud, así
como la población humilde del área, no tienen buenas condiciones de salud, ni
pueden ser atendidos adecuadamente. Esta
historia ocurre en todos los pueblos de las provincias del país y la viví y la
comprobé cuando anduve por todo el Panamá profundo, como Primer Defensor del
Pueblo de la Republica de Panamá. De
manera que el escribano de turno, no es el que me va a enseñar lo que ocurre en
el interior del país ni en los pueblos, porque los conozco muy bien y soy
originario de uno de ellos. ¿Por qué el zafio amanuense, no se preocupa por
hablar de las malas condiciones que tienen nuestros centros de salud y
hospitales del interior y de los pueblos del país? Esa debe ser la
prioridad de éste y de cualquier otro gobierno, porque eso es lo que realmente necesita el pueblo. Claro, nada dice al respecto, porque de eso
no les conviene hablar, ni al escribano ni a los que defienden esta Ley antinacional
y pro extranjeros.
11. También resulta peripatético
que el escribiente no diga nada respecto a las constantes solicitudes que hacen
los defensores de la Ley 69 de 2 de octubre de 2013, en cuanto a que invitan a
los médicos y demás profesionales de la salud que están en protesta, a que
acudan y se reúnan para reglamentar la Ley 69 de 2 de octubre del 2013, como si
eso pudiere ser la solución del problema. Y es que el numeral 14 del
artículo 184 de la Constitución Política – que obviamente usted debe desconocer
– dice expresamente lo siguiente:
Artículo 184 de la
Constitución:
Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación
del Ministro respectivo:
14. Reglamentar las Leyes que lo requieran para
su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su
espíritu.
Como se verá,
es inadmisible pretender reglamentar una Ley cuando el reglamento de ésta, no
puede apartarse “en ningún caso de su texto ni de su espíritu”. Si
la Ley está siendo cuestionada por esos sectores, ¿cómo se pretende engañarlos
llevándolos a participar de una reglamentación que debe ser consecuencia de la
Ley, nunca contraria a ésta?
12. De
manera cómoda el amanuense tampoco menciona que hace algunos días, en el
programa del periodista Alvaro Alvarado (Telemetro Reporta), el Dr. Fernando
Castañeda Patten, denunció que había una convocatoria para realizar un acto público
que pretendía otorgar a una empresa privada la concesión administrativa de la
Ciudad Hospitalaria que se pretende construir. Se había hecho la convocatoria
inicial para el 23 de agosto del 2013 en el portal de Panamá Compras y luego fue
pospuesta para algunas semanas después. Recuerde que fue el propio
Presidente Martinelli quien, en su alocución al país del día dos (2) de octubre
de 2013, tuvo que reconocer que había ordenado suspender el trámite de dicho
acto público de concesión administrativa para la empresa privada, que se
planeaba hacer. Lo que ocurre es que, si
el Dr. Fernando Castañeda Patten, no denuncia en el programa de Alvaro Alvarado
tan anómala situación, no se hubiese logrado la suspensión de una convocatoria
que iba a privatizar la administración de la futura Ciudad Hospitalaria, antes,
incluso, de que se hubiera construido, con dinero de todos los asegurados.
Estos son los hechos que generan entendibles suspicacias en la población
panameña de que algo indebido se está fraguando. ¿Será que en el camino de la
entrega de la concesión administrativa a manos privadas está la explicación de
todo lo que en verdad se pretende? ¿Cómo es posible que estuvieran convocando a
un acto público para otorgar a una empresa privada la administración de una
ciudad hospitalaria que aun no han construido y que, de hacerse, será con
dineros del erario público? ¡El dinero del Estado para provecho particular! ¡Dios
mío! ¿pero cómo es posible tanto abuso? Si
aun el amanuense duda de que se ha intentado entregar a manos privadas la
administración de la ciudad hospitalaria, debe intentar leer los tres (3) siguientes
vínculos:
13. De
igual manera, es imperativo recordar que pocos días después, en un programa
también del periodista Alvaro Alvarado, el Dr. Fernando Castañeda Patten, alertó
a la nación de que, en la página Web de la Autoridad de Turismo de Panamá, se
anunciaba que el hotel – que se pretende construir en la Ciudad Hospitalaria
con fondos del Estado – sería utilizado para promover el turismo médico de
extranjeros. Es decir que, con el dinero de todos los panameños, se
pretendía construir un hospital para beneficio de los extranjeros. Como
las críticas por tan inverosímil propuesta fueron tan fuertes y al unísono por
todo el país, el señor Director de la Autoridad de Turismo, tuvo que aceptar su
error y eliminar de inmediato tal anuncio, lo cual obligó por otra parte, a que
el Ing. Guillermo Sáez Llorens aclarara que el hospital se iba a construir para
los enfermos del interior del país que venían a ser atendidos en la futura
Ciudad Hospitalaria y por la otra, el Ministro de Salud, Dr. Javier Díaz
también tuvo que aclarar que se había producido un “error”. Estas son las
suspicacias y los hechos que hacen que muchas personas tengamos dudas sobre las
verdaderas intenciones ocultas que existen.
Pero de situaciones así, el amanuense de turno, no dice nada. Sobre el particular, le invitamos a que mire
el vídeo que contiene la “aclaración” que tuvo que hacer el Ministro de Salud aceptando
la inocente “equivocación” que tuvo el señor Salo món
Shamah, así como la denuncia que oportunamente hizo el Dr. Castañeda Patten.
Dicho vídeo se puede ver si se pulsa sobre el siguiente vínculo:
14. Por
último, ¿por qué nada dice el escribano en cuanto a que, justamente siete días
después de haberse sancionado la Ley N° 69 de 2 de octubre de 2013, se promulgó
un Decreto Ejecutivo que militarizaba la educación panameña? Y se promulgó
dicho decreto con el mismo escenario conflictivo y de crispación por la
promulgación de una ley antinacional, pro extranjeros. Nos referimos ahora al Decreto Ejecutivo N°
990 de 9 de octubre de 2013 al cual puede acceder al pulsar sobre el siguiente
vínculo:
Si
observamos el artículo 4, literal “h”, la Dirección Nacional de Seguridad Institucional del Ministerio de
Educación que se creaba en dicho decreto, debía hacer lo siguiente:
“h. Coordinar de manera constante con los
diferentes estamentos de seguridad pública y del Estado como Servicio de
Protección Institucional (S.P.I.), Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT),
Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), y Policía Nacional.”
Todavía
nos preguntamos, ¿qué tenía que hacer SENAFRONT o el SPI con la educación del
país? Tanta fue la crítica al nefasto decreto que militarizaba la
educación, que la propia Ministra de Educación,
tuvo que derogarlo pocas horas después de nuestra intervención
televisiva donde critiqué acremente dicho decreto, el día lunes 14 de octubre
de 2013.
Creo que
conviene analizar un cuadro sinóptico que hemos preparado y que hemos
denominado “El rompecabezas jurídico
de Panamá, descifrado por el Dr. Italo Antinori Bolaños en octubre del 2013”,
y así apreciar la lógica conclusión a donde nos lleva todo este entuerto:
El rompecabezas jurídico de Panamá, descifrado por el Dr. Italo
Antinori Bolaños en octubre del 2013
|
|
Decreto Ejecutivo N° 804 de 9
de octubre del 2012,
|
Se autoriza visa de residente
permanente en Panamá, al profesional extranjero. Ver el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 804 de 9 de
octubre del 2012 que abre las posibilidades a cualquier
profesional extranjero.
|
Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013:
|
Ver Art. 1, se
refiere a los profesionales y Técnicos de la Salud (termino muy abarcador). Art.
4. No se exigen requisitos de legalización, ni a los médicos extranjeros
cumplir con el internado (2 años) que se les exige a los panameños. Art. 8.
La prórroga del contrato es indefinida porque no se pone un término.
|
Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, orgánica de la Caja del Seguro
Social
|
Ver el artículo 51 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005 que
establece que el Seguro Social sólo podrá contratar profesionales
extranjeros, por un año, improrrogable. Hay contradicción con el artículo 8 de
la Ley N° 69 de 2 de octubre del 2013 que permite las prórrogas
|
Decreto Ejecutivo N° 990 de 9 de octubre de 2013
|
Ver el Art. 4 (literal
“h”) la nueva Dirección Nacional de Seguridad
Institucional del Ministerio de Educación que se creaba, debía coordinar de manera constante con estamentos
de seguridad pública como Servicio de Protección Institucional (S.P.I.),
Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), Servicio Nacional Aeronaval
(SENAN), y Policía Nacional. (La presión popular hizo que
la Ministra de Educación anunciara su derogación el 14 de oct. del 2013)
|
Convocatoria a acto público (en Panamá compra) para dar la concesión
administrativa a una empresa privada
de la ciudad hospitalaria
|
Constatar que sin hacer
la ciudad hospitalaria, ya pretendían privatizar su administración y se la
daban a empresas privadas cuando el costo de la obra era del Estado, es decir
del erario público que pertenece a todos los panameños, se construiría la
obra para beneficio de la empresa privada.
(La presión popular – por
denuncia del Dr. Fernando Castañeda Patten en Telemetro Reporta, dirigido
por Alvaro Alvarado – hizo que el Presidente Martinelli la desconvocara el 2
de octubre del 2013)
|
Anuncio en la página Web de la Autoridad de Turismo de Panamá, que
Hotel en la ciudad hospitalaria era para turismo médico del exterior.
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Ver en primer
vídeo la aclaración que tuvo que hacer el
Ministro de Salud aceptando la inocente equivocación del señor
Ver en
segundo vídeo, la oportuna denuncia que hizo al respecto
el Dr. Fernando Castañeda Patten en Telemetro Reporta, dirigido por Alvaro
Alvarado
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Resultado
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Hoy se empiezan a abrir a
extranjeros las posiciones laborales destinadas a los profesionales y
técnicos de la salud panameños, posteriormente lo harán con el resto de las profesiones. ¿Qué futuro laboral encontrarán en su
propio país, nuestros hijos y nietos?
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La pasión
del amanuense o gladiador de turno por la defensa de los errores del gobierno,
no tiene límites hasta caer en el ridículo y en lo cantinflesco, por escribir galimatías y de una
manera guirigay. Mi pasión es la
búsqueda de la verdad y de la justicia. Y
tal como lo demostré como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá
(1997-2001), actué con independencia de los poderes políticos con dos gobiernos
diferentes porque yo no sé hablar ni escribir de rodillas – como parece hacerlo
el seudo escribiente – ni tampoco sé mutilar las alas inmensas de mis palabras…
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, España.
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Por elemental
seriedad y responsabilidad académica, se recomienda – si así lo considera
conveniente – verificar en la Universidad Complutense de Madrid, el grado
académico de Doctor en Derecho, especializado en Derecho Constitucional, que
posee el Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños. Para ello, remitimos dos
(2) vínculos oficiales de la página Web de la Universidad Complutense de Madrid:
1. En el
primero de éstos consta la tesis doctoral de 1990 (contiene más de 1,100
páginas y son dos tomos) presentada en el Departamento de Derecho
Constitucional (Derecho Político) de la Universidad Complutense para optar al
grado académico de Doctor en Derecho. Una vez abierto dicho vínculo, si
quisiera mayor información sobre la tesis, se puede pulsar donde dice “más
detalles”. Asimismo, al abrir el
correspondiente vínculo podrá observar que, a la izquierda, se puede tener
acceso completo a la tesis doctoral que la Universidad exhibe en su página Web
por honor académico (evaluación recibida) y en atención a la valoración que la
universidad consideran que aporta la investigación jurídica/constitucional:
2. También se
remite otro vínculo al que se puede acceder y cuando éste se abre, se puede
pulsar donde dice “más detalles” si se desea obtener más información
sobre la opinión del jurado calificador de la tesis doctoral. Al abrir este vínculo observará que la
Universidad también exhibe la tesis doctoral como edición y publicación de la
Universidad Complutense, puesto que la tesis doctoral obtuvo el premio y la
alta consideración académica de ser publicada, como en efecto ha ocurrido, por
el servicio de publicaciones (Editorial Complutense) de la Universidad
Complutense de Madrid, España. A
continuación el segundo vínculo:
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