¿Error litográfico o un error calculado en la
Constitución?
Análisis constitucional realizado por el Dr. Italo Isaac Antinori
Bolaños
Doctor en Derecho (especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid,
España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
En primer lugar consideramos
que desde el punto de vista del derecho constitucional panameño y al año 2013, no
es posible la reelección presidencial, mientras no haya una reforma
constitucional que lo permita. Por
consiguiente para las próximas elecciones presidenciales de la República de
Panamá, programadas para el 4 de mayo del 2014, no será posible en estricto
sentido constitucional que el actual mandatario se presente a una reelección
presidencial. Así lo explicamos de manera clara y categórica en un artículo de
opinión que fue publicado en el Diario La Prensa de la República de Panamá, el
día 15 de noviembre de 2012.
Respecto al artículo 178
de la Constitución de Panamá, en diversas ocasiones hemos explicado que existe
un desliz o error litográfico, porque extrañamente, después de las reformas del
2004 – propiciadas y promovidas por el gobierno del señor Martín Torrijos –
apareció en dicho artículo la expresión “funcionario”
en vez de “ciudadano”. El
error quedó consignado en la Gaceta Oficial N° 25,176 de 15 de noviembre de
2004, publicada cuando el señor Martín Torrijos Espino ya era Presidente de la
República desde el 1 de septiembre del 2004 hasta el 30 de junio del 2009.
El artículo 178 de forma
equivocada fue variado en su redacción para que quedara de la siguiente manera:
“Artículo
178. Los funcionarios
que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos
para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes”
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Tan grave y evidente error
propició interpretaciones muy particulares y subjetivas – evidentemente erradas
y contrarias al verdadero sentido constitucional – como las que expresó el
Lcdo. Heriberto Arauz (ahora Magistrado principal del Tribunal Electoral de la
República de Panamá) – quien en fecha
21 de febrero de 2011, hizo una risible y ridícula consulta – pero muy mal
intencionada para tratar de sesgar el texto constitucional – al Fiscal Electoral
de la República de Panamá (quien no tiene competencia constitucional ni legal, para
resolver consultas al respecto) en la que pidió que éste le expresara si era
posible la reelección presidencial alegando que el actual Presidente de la
República no era “funcionario” cuando fue elegido y que, por tanto, no se le
podía aplicar la prohibición constitucional de la reelección, señalada en el
artículo 178. En la desafortunada y
reprochable consulta, el Lcdo. Heriberto Arauz, también expuso su criterio apuntando
y defendiendo dicha interpretación que no es más que una gansada
jurídica/constitucional y una burla a la verdad constitucional que ha tenido la
República de Panamá en sus cuatro constituciones: la de 1904, 1941, 1946 y 1972,
con sus correspondientes reformas. Después
de tan curiosa como desafortunada consulta, fue designado por la Corte Suprema
de Justicia (octubre del 2012) como Magistrado del Tribunal Electoral. Pocas semanas después de su designación declaró,
el 13 de noviembre del 2012, a los medios de comunicación que había un “vacío
constitucional” cuando nada más
alejado de la realidad, frente al simple hecho de que dicho artículo (178 de la
Constitución) nunca ha sido reformado, variado ni cambiado y creo que el señor
Araúz debe saber que en el aludido artículo, no tiene por que aparecer la
expresión “funcionario”ni
tampoco hay que hacer ningún alcance o interpretación de nada, porque la norma,
tal como correctamente se redactó originalmente, está muy clara en su sentido
literal. Las declaraciones del Lcdo. Heriberto Araúz,
hechas el 13 de noviembre del 2012 (cuando ya era Magistrado del Tribunal Electoral)
en las que habló hasta de un inexistente vacío legal, no tienen una coherente
explicación porque no tienen ningún sustento ni apego a la realidad. Estas declaraciones pueden ser analizadas en dichas publicaciones.
Al hacer un estudio
constitucional sobre la razón y el motivo de este cambio sorprendente y falso del
artículo 178 de la Constitución Política de la República de Panamá, es decir,
de poner “funcionario” en reemplazo de “ciudadano”, hemos logrado
obtener las siguientes conclusiones:
1.
En las últimas reformas
constitucionales del año 2004, el artículo 178 de la Constitución, no fue considerado, discutido ni
modificado por la Asamblea Legislativa (después de dichas reformas, denominada
Asamblea Nacional).
2.
Así lo hemos constatado al
verificar todas las actas de las sesiones de la entonces Asamblea Legislativa de la República de Panamá
que terminaba su período el 30 de agosto de 2004, así como las actas de la
Asamblea que se instaló a partir del 1° de septiembre de 2004 y que ratificó las
reformas que, a su vez, había aprobado la Asamblea inmediatamente anterior. Es importante advertir que se usó el método
establecido en el artículo 313, numeral 1 de la Constitución Política de la
República de Panamá que se basa en la concurrencia de dos Asambleas diferentes.
3.
Las actas de ambas Asambleas – a
las que hemos hecho alusión en el punto anterior – las tengo conmigo como
constancia jurídica/constitucional, en el evento de que tuviese que hacer uso
de ellas, para explicar y/o demostrar que dicho artículo jamás fue discutido,
mucho menos reformado.
4.
Al conocer el error grave del
texto constitucional, empezamos a investigar qué había ocurrido y por qué en la
Gaceta Oficial N° 25,176 de 15 de noviembre de 2004, se había trascrito el artículo
178 de la Constitución Política, con la expresión “funcionario” en vez de “ciudadano”.
5.
Después de investigar, nos
percatamos que mediante resolución N° 76 de 26 de octubre de 2004, emitida por la
Asamblea Legislativa (hoy Asamblea Nacional) publicada en la Gaceta Oficial N° 25,172 de 8 de octubre de 2004, la Asamblea designó
los integrantes de la denominada Comisión de Estilo para que realizaran la
labor de ordenar los artículos de la Constitución Política, junto a sus
modificaciones, luego de las reformas aprobadas y presentaran la ordenación
sistemática del texto único de la Constitución Política de la República de
Panamá. La Gaceta Oficial donde aparece
la designación de los miembros de dicha comisión puede observarse si se pulsa
sobre el siguiente vínculo: http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/25172_2004.pdf Es importante señalar que la Comisión se creó
porque se habían incorporado algunos artículos nuevos a la Constitución
(reformas del 2004) y había que darles la numeración corrida en el texto
constitucional. Sin embargo fue bajo
responsabilidad de dicha Comisión – y de sus integrantes – que transcribió
íntegramente la Constitución. Por ello,
a nuestro juicio, de forma inadmisible y sospechosa, porque no lo podemos explicar
de otra manera, dicha Comisión transcribió el artículo 178 colocando la
expresión “funcionario” en vez de “ciudadano” cuando el artículo
178 no había sido modificado por la Asamblea.
De esta manera la comisión remitió su informe con el texto
constitucional transcrito (que contenía
el error en el artículo 178) y remitió el informe al Presidente de la Asamblea
y éste a su vez, lo mandó al Órgano Ejecutivo (Presidencia de Martín Torrijos)
quien lo hizo publicar en la Gaceta Oficial.
6.
Debemos señalar que la comisión designada por la Asamblea para la
redacción del texto único estaba integrada por los abogados: Carlos A.
Vásquez Reyes, Wigberto Quintero Gutiérrez, Jorge Hernán Rubio, José Blandón
Figueroa, Neftalí I. Jaén, Salvador Sánchez González, Adolfo Ahumada, Eligio
Salas, Rigoberto González Montenegro, Jorge Giannareas y Harley Mitchell, quienes
a mi juicio son los responsables de
este hecho sin precedentes y hasta vergonzoso en la historia constitucional del
país. Curiosamente después de
dicho “error” nombraron Magistrado de la Corte al hasta entonces Director de
Asesoría Jurídica del parlamento panameño, el Lcdo. Harley Mitchell. ¿Cosas no?
7.
Lo lamentable es que el error sigue
manteniéndose en el texto constitucional a la fecha y las constituciones que se
imprimen y editan en la República de Panamá siguen transcribiendo y repitiendo
el error, salvo las ediciones que ha hecho el docente universitario Dr. Miguel
Antonio Bernal quien es conocedor, al igual que el suscrito, de que allí hubo un doloso error por
parte de la Comisión designada por la Asamblea.
8.
Lo decimos por cuanto el entonces
Presidente Martín Torrijos – como queriéndose curar en salud – una vez recibió
el texto único preparado por la Comisión designada por la Asamblea Legislativa
(ahora Asamblea Nacional) emitió el Decreto Ejecutivo N° 672 de 11 de noviembre
del 2004 (publicado en la Gaceta Oficial 25, 176 de 15 de noviembre del 2004)
en el que ordenó la publicación del texto único de la Constitución Política “conjuntamente
con el informe elaborado por la Comisión de Estilo, designada por la Asamblea
Legislativa mediante Resolución N° 76 de 26 de octubre de 2004.” Así lo dice textualmente el
citado Decreto Ejecutivo que se puede apreciar en el siguiente vínculo: http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/25176_2004.pdf (para fines académicos, se debe leer específicamente a partir de
la parte final de la página 39)
9.
Por tanto, con el inadmisible
error contenido en el artículo 178, fue publicado el texto único de la
Constitución Política de la República de Panamá y así aparece en la Gaceta
Oficial N°25,176 del lunes 15 de noviembre del 2004 que puede apreciarse en el
siguiente vínculo: http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/25176_2004.pdf (para fines académicos, se debe leer específicamente a partir de la página 87)
Como corolario de esta breve
exégesis constitucional, es importante señalar que tenemos en nuestro poder todos
los documentos de la Comisión que designó la Asamblea, de su informe en donde
se demuestra claramente el calculado error que cometieron durante el gobierno
del Presidente Martín Torrijos (2004-2009), quizá con el propósito planificado
de dar lugar a interpretaciones que puedan hacer lo que he dicho y definido
como “trapicheo constitucional” y hacer antojadizas interpretaciones que no se
ajustan a lo que es cónsono con la evolución constitucional panameña, respecto
a la reelección presidencial. Los
documentos los tenemos a mano por si acaso hubiere que aclarar la verdad, ante
cualquier situación imprevista y por amor y apego a la verdad y a la justicia,
que es lo que ha caracterizado los actos de mi vida.
Conozco a
los juristas que integraron dicha comisión y aunque en algunos aspectos hemos
tenido discrepancias conceptuales, no dejo de reconocerles su seriedad y
respetabilidad profesional. No obstante,
todavía no encontramos una respuesta coherente ni lógica que nos explique
sensatamente ¿por qué se cometió semejante error que afecta la primera norma de
de la República de Panamá que es la Constitución? Independientemente de las responsabilidades
legales, políticas y cívicas por tal acción, se debería proceder de inmediato a
corregir el lamentable error de modo tal que así sea plenamente aclarado y
publicado en la Gaceta Oficial. De esta forma, las cosas quedarían más claras
para bien no sólo de la verdad y de la justicia, sino para el país que no
merece otra burla más.
Sin embargo, resulta
lamentable que no se haya hecho la debida corrección. Por ello, en lo personal,
como Doctor en Derecho Constitucional, como ex Profesor de la materia para la
licenciatura, maestría y doctorado y autor de diversas obras de derecho
constitucional, esperaremos que el nuevo Presidente de la República – que resulte
elegido el 4 de mayo del 2014, asuma el cargo a partir del 1° de julio de 2014,
para solicitarle formalmente que propicie la corrección de tan indebida
expresión y se reemplace lo de “funcionario” por “ciudadano,” como es lo
correcto desde el punto de vista constitucional.
Este ensayo fue publicado en la Revista Lex, edición 2014, del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, Panamá. Págs. 29 a 32.
A continuación, citamos los documentos mencionados:
A continuación, citamos los documentos mencionados:
Resolución N° 76 de 26 de octubre de 2004 emitida por la Asamblea Legislativa, que nombró los integrantes de la Comisión de Estilo
Informe de 8 de noviembre de 2004, de la Comisión de Estilo
El error litográfico en el artículo 178 de la Constitución Política, tal como quedó publicado en el texto único oficial realizado por la Comisión de Estilo
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