Hemos leído (en el Diario panameño “La Prensa” de
jueves 11 de Abril de 2013) que el Magistrado del Tribunal Electoral, Eduardo
Valdés E. – y supongo que avalado por los otros dos Magistrados – ha declarado que
es ilegal cualquier reforma que se pretenda introducir en estos momentos al
Código Electoral. Tal afirmación no es
cierta y carece de fundamento jurídico/constitucional. Una cosa es que dicho funcionario las
considere inconvenientes, inoportunas o inapropiadas para el momento político
actual – criterio con el que parecen coincidir algunas personas – pero, otra
muy distinta es que el Magistrado asevere de manera rotunda, que son ilegales. No hay derecho a que el Tribunal Electoral
desinforme y tergiverse la Constitución y la Ley, cada vez que le viene en gana. Lo que sí podría ser ilegal – por
extralimitada y propasada – es la opinión del Magistrado Valdés, sencillamente porque está asegurando
al país que es “ilegal” la facultad que la propia Constitución le otorga a la
Asamblea Nacional, de legislar ampliamente cuando lo estime adecuado, lo cual
podría considerarse una invasión indebida a las facultades constitucionales del
Órgano Legislativo. Es que el artículo 159
de la Constitución Política, específicamente el numeral 1, le otorga a la Asamblea Nacional – de forma
clara y categórica – la facultad de “expedir, modificar, reformar o derogar
los Códigos Nacionales.” Es la
aplicación del principio constitucional del mandato representativo que se
conjuga con la llamada teoría de la representación a la que tanto nos referimos
y estudiamos los constitucionalistas. De manera que, resulta un verdadero
despropósito que un Magistrado del Tribunal Electoral, emita una opinión de
forma apresurada, aseverando una supuesta ilegalidad que no existe y que no contribuye,
sino a confundir a la opinión pública y a
estremecer la nación, con lo cual se afecta lo que tanto han propagado en
Panamá, atinente a la “institucionalidad democrática”. La Asamblea Nacional tiene la facultad y
puede hacer leyes conforme al procedimiento constitucional. Al ejercer tal potestad
se aplica lo que decía el extraordinario y genial teórico del Derecho
Constitucional, el alemán Carl Schmitt, cuando sostenía que “soberano es quien
decide”. Si el Magistrado Valdés
considera que una reforma electoral no es conveniente en estos momentos, su
opinión debería estar dirigida y sustentada de forma distinta, pero no de la
manera en que lo hizo alegando ilegalidad, porque tal concepto es equivocado,
temerario y desafortunado.
En lo referente al artículo 309 del Código Electoral –
al que también hizo referencia el Magistrado Valdés – es importante recordar que
dicho artículo dice que “el Decreto Reglamentario de las Elecciones
Generales, será promulgado en el Boletín Electoral, por lo menos un año antes de las elecciones”. En cumplimiento de la ley, hace pocas
semanas, el Tribunal Electoral desarrolló oportunamente dicha norma legal mediante
el Decreto N° 7 de 13 de marzo de 2013, por el cual se
reglamentaron las próximas Elecciones Generales en la República de Panamá
(promulgado en el Boletín del Tribunal Electoral N° 3,373 de viernes 15 de
marzo del 2013). Precisamente, en el
artículo 1, numeral 38, del aludido Decreto que firmaron los tres Magistrados –
y por tanto también el propio Valdés – se determinó que las elecciones
generales se celebrarían el domingo 4 de mayo de 2014 (ver la página 11 del
precitado Boletín del Tribunal Electoral).
Tal hecho nos indica que tampoco es enteramente cierto lo declarado por
el Magistrado Valdés, de forma sesgada, parcializada y terriblemente mal
interpretada, pues como hemos visto y demostrado que no ha transcurrido un año
antes de las elecciones generales. Y las
leyes solo necesitan ser aprobadas en tres días distintos, en tres debates (ver
el artículo 166 de la Constitución Política) y luego sancionadas por el
Ejecutivo que lo puede hacer casi que de inmediato, al igual que su
promulgación en la Gaceta Oficial. Si
estamos a varias semanas del domingo 5 de mayo del 2013, es obvio que todavía
no ha transcurrido el año anterior a las elecciones del 2014 (falta algo más de
dos semanas), según el término que establece el artículo 309 del Código
Electoral para reglamentar las elecciones generales. Sin embargo, no olvidemos que el citado
artículo dice que “por lo menos”, lo cual alguien podría interpretar,
con debatible criterio jurídico que, tampoco dicho término es obligatorio, sino
ideal y conveniente. La reglamentación de una ley – que significa
desarrollar un Decreto como consecuencia de la Ley y no contrario a ésta – no debe
ser motivo de demoras en el Tribunal Electoral, dada la gran experiencia,
conocimientos y excelente recursos humanos que posee la institución. Menos aun la promulgación del Decreto en el
Boletín del Tribunal Electoral, pues tal publicación es administrada y dirigida
por el propio Tribunal Electoral (ver artículos 33 y siguientes del Código
Electoral).
Por
otra parte, la ilegalidad de una norma promulgada por la Asamblea Nacional –
conforme al procedimiento constitucional de formación de las leyes señalado en
el artículo 164 y siguientes de la Constitución – no le es dable declararlo ni
al Magistrado Eduardo Valdés ni a ninguna otra persona. El control de la legalidad la detenta de
manera privativa la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia, tal como lo establece el artículo 97 del Código Judicial
en correcta interpretación del artículo 206 (numeral 2) de la Constitución Política. En cuanto al control de la
constitucionalidad, es conveniente recordar que, si alguna persona llegase a
considerar que una norma jurídica pudiera ser inconstitucional, podría
interponer una acción de inconstitucionalidad, en cuyo caso, la competencia
privativa la tendría el pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme lo
determina también el citado artículo 206 pero en el numeral 1.
De
modo que no es saludable ni correcto que el Magistrado Eduardo Valdés –
probablemente avalado por los otros dos Magistrados – se entrometa en las
facultades y atribuciones de otro Órgano del Estado y cometa el desacierto de
señalar una ilegalidad que podría no ocurrir, salvo que ellos (el propio
Tribunal Electoral) incumpla con su deber y demore de forma calculada y aviesa,
la expedición del Decreto reglamentario, en el eventual e impredecible caso de
que se promulguen nuevas reformas electorales.
El deber del Magistrado Valdés y de sus dos colegas es actuar con
sensatez, ecuanimidad y equidad. Como
hemos dicho, si el criterio de Valdés es que no resultaría conveniente,
adecuado, apropiado ni oportuno, reformar el Código Electoral en estos
momentos, entonces debe decirlo de manera precisa, orientadora y docente, para
instruir y no imponer conceptos erráticos ni irradiar una inconveniente e
innecesaria confusión en el país. Y bajo
ninguna circunstancia debería echar mano de un criterio jurídico deformado que
produce alarma, inquietud y angustia a la sociedad. Cuando
observo hechos como éste, me convenzo de cuánta razón tenía el ponderado escritor
latino, de la antigua Roma, Publio Siro (Publius Syrius) en su obra “Sentencias,”
cuando decía que “siempre la prudencia falta cuando más se necesita”.
Panamá,
jueves 11 de abril del 2013.
*El presente artículo fue publicado en el diario
digital “Hora Cero”, el 11 de abril de 2013.
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