viernes, 16 de noviembre de 2012

La reelección presidencial en Panamá. Escrito del Dr. Italo Antinori Bolaños, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid (cum laude) y Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá

Desde hace más de 30 años hemos expresado en nuestros textos y explicaciones constitucionales que la Constitución panameña es clara y rotunda, al establecer (Art. 178) que en Panamá no se permite la reelección presidencial.
La Constitución va más allá (Art. 192, numeral 2), al impedir también que puedan ser candidatos a la Presidencia de la República, los parientes del Presidente en ejercicio, que estén comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos, tíos y primos) y segundo de afinidad (suegros, cuñados).
Quien quiera interpretar lo contrario comete una atrocidad constitucional.
Y es que nos parece un verdadero despropósito haber intentado que un fiscal electoral –quien no tiene competencia para estos menesteres– resolviera una consulta en torno a dos expresiones semánticas que se introdujeron por un desafortunado error litográfico.
Que el artículo 178 deba decir "ciudadano" cuando por error dice "funcionario", en términos interpretativos no tiene trascendencia alguna, porque el sentido de la norma es claro, contundente, categórico y rotundo: no hay lugar a la reelección presidencial en Panamá.
Por otra parte, también es un desacierto constitucional, asegurar que existe un vacío constitucional, cuando no es así, a menos que, por subjetivas y muy convenientes interpretaciones, se quiera meter, de todas maneras, la norma en un trapiche y hacer un trapicheo constitucional para obtener una interpretación antojadiza y arbitraria, contraria al sentimiento constitucional –como decía nuestro fallecido profesor Pablo Lucas Verdú– e imponer una reelección presidencial que no permite la Constitución Política de Panamá.
Cuando el sentido de una norma es claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, dice un principio general de derecho, que se irradió desde 1916 en el artículo 9 del Código Civil.
La historia constitucional de Panamá, en lo que respecta a la reelección, está fundamentada en no permitirla, por herencia recibida de la Constitución colombiana de Cúcuta de 1821, que rigió en Panamá y que constituye la primera referencia constitucional latinoamericana.
La primera Constitución de 1904 permitía que un Presidente se presentara nuevamente a una elección, pero debía separarse un año y medio antes (Art. 82). Pero una oportuna reforma constitucional de 1928, echó por tierra esa posibilidad y a partir de entonces, Panamá ha mantenido la férrea postura de impedir la reelección presidencial, sin excepciones de ninguna naturaleza.
Por tal razón, en agosto de 1998, con acierto jurídico y respeto a la institucionalidad democrática –sin mezquindades hay que reconocerlo– el entonces presidente Ernesto Pérez Balladares comprendió que la única manera de establecer la reelección presidencial, era mediante una reforma constitucional que intentó por la vía democrática del referendo constitucional.
En esa ocasión, el 63% de los panameños la rechazaron. Pese a la historia, a los precedentes y al claro sentimiento constitucional, resulta peligroso que todavía haya quienes insistan en "interpretar" lo que está muy claro y quieran llevar la norma constitucional a un moderno trapiche, hacer trapicheo constitucional y sacar guarapo constitucional para fomentar, con antojadizas interpretaciones, lo que no está permitido: la reelección presidencial.
*El presente artículo fue publicado en el diario La Prensa de Panamá.

No hay comentarios:

Publicar un comentario